Decreto Nº 574/A - Reglamento especial para la calificación y control de la residencia en la provincia de Galápagos
颁布于 2007-08-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, national parks, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, tourism, transport/storage, biodiversity
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Decreto Nº 574-A Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente; Que el artículo 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su Art. 4, No. 4 establece entre las atribuciones del INGALA, la de autorizar o negar de manera previa la solicitud de ingreso de una persona en calidad de residente temporal, así como realizar el control de residencia de manera general; Que el Art. 24 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos dispone que toda persona que ingrese o permanezca en la provincia de Galápagos deberá legalizar su situación migratoria de conformidad con esta Ley, su Reglamento General de Aplicación y el Reglamento Especial de la materia. El control de la residencia lo ejercerá el Comité de Calificación y Control de Residencia de conformidad a la presente Ley y su Reglamento; Que es necesario expedir las normas reglamentarias que hagan posible el cumplimiento de dicha ley; Que el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 144 de 18 de agosto del 2000, dispone que las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos que demanda el servicio; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: EXPEDIR EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CALIFICACION Y CONTROL DE LA RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS. I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento Especial establece los procedimientos de calificación y control de ingreso y de residencia de todas las personas que ingresen o permanezcan en la provincia de Galápagos, así mismo, establece los contenidos de las peticiones, el trámite de calificación, el trámite de control, los contenidos mínimos de las tarjetas de ingreso y de los carnés de residencia y demás procedimientos administrativos relacionados. Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento Especial son de aplicación obligatoria para todas las personas nacionales o extranjeras ya sean residentes permanentes, residentes temporales, turistas o transeúntes que ingresen o permanezcan en la provincia de Galápagos. Art. 3.- Competencia en materia de calificación y control de residencia en la provincia de Galápagos.- La autoridad competente para la realización del trámite de calificación y control de residencia, la expedición de los actos y las resoluciones administrativas pertinentes; y, el seguimiento de los procedimientos administrativos previstos en este Reglamento, es el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Este contará con los siguientes órganos: 1. La Secretaría Técnica del INGALA; y, 2. Las Unidades Administrativas de Calificación y Control de Residencia del INGALA, sean estas provincial o cantonal. Para el ejercicio de las potestades de calificación y control de residencia establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, su Reglamento General de aplicación, y este Reglamento Especial, las autoridades establecidas en este artículo contarán con el apoyo operativo de la Fuerza Pública. II DEL COMITE DE CALIFICACION Y CONTROL DE RESIDENCIA Art. 4.- Constitución del comité.- El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA es un cuerpo colegiado que ejerce las atribuciones que le son asignadas en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, y este Reglamento Especial, en los asuntos relacionados con el control y calificación de la residencia en la provincia de Galápagos. Art. 5.- Integración del Comité.- El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA, está conformado por: 1. El Gobernador de la provincia de Galápagos, quien lo presidirá; 2. El Director del Parque Nacional Galápagos, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia; 3. El Jefe Provincial del Registro Civil en Galápagos; 4. El Gerente Regional de Galápagos del Ministerio de Turismo; y, 5. Un Inspector de Trabajo de Galápagos, designado del Director Provincial de Trabajo del Litoral y Galápagos. Actuará como Secretario Técnico el Gerente del INGALA o su delegado. Art. 6.- Atribuciones del Comité.- El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA, tiene las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Consejo del INGALA sobre políticas generales de migración, según los requerimientos del desarrollo sustentable y la conservación y proponer resoluciones como producto de la evaluación periódica de las tendencias poblacionales, en cuanto a su número, distribución y formación, las causas de estas tendencias, y su relación con las necesidades de la conservación y el desarrollo sustentable, para el efecto, contará con la participación y ayuda del INEC; 2. Diseñar estrategias para el control de residencia en la provincia de Galápagos; 3. Diseñar y supervisar la aplicación de los instrumentos del sistema de control migratorio en la provincia de Galápagos, que hayan sido aprobado por el Pleno del Consejo; 4. Calificar conforme a la Ley y este Reglamento Especial, la residencia permanente o temporal; 5. Requerir de las instituciones competentes la adopción de las medidas diseñadas para ejercer el control de la residencia en Galápagos; 6. Determinar mediante resoluciones periódicas, el tipo de profesional que puede ingresar a Galápagos, bajo la modalidad de residente temporal por contrato, considerando el nivel de capacitación local, la disponibilidad de profesionales o empleados y las necesidades del mercado laboral; y, 7. Dictar el reglamento referente a sus sesiones. Art. 7.- Normas supletorias.- En caso de ser necesarias normas adicionales a las contenidas en este capítulo, son aplicables al funcionamiento de este cuerpo colegiado las disposiciones contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el capítulo correspondiente al funcionamiento de los cuerpos colegiados. Art. 8.- De las delegaciones.- Los miembros del comité, en casos excepcionales, podrán delegar su participación en las sesiones a través de una comunicación por escrito. III DE LA SECRETARIA TECNICA Art. 9.- Deberes y atribuciones de la Secretaria Técnica en el Comité de Calificación y Control de Residencia.- Son deberes y atribuciones del Secretario Técnico dentro del trámite de calificación y control de residencia en la provincia de Galápagos: 1. Controlar la permanencia de residentes temporales, transeúntes y turistas en la Región Insular y disponer los trámites de salida de quienes permanezcan en la provincia de Galápagos sin haber legalizado su situación migratoria de conformidad con la Ley y este Reglamento Especial; 2. Disponer la salida o la expulsión de la provincia de Galápagos de las personas que se encuentren en la provincia sin haber legalizado su situación migratoria; 3. Supervisar a través de las entidades pertinentes el ingreso y salida de personas en los puertos marítimos y aéreos de la provincia de Galápagos y disponer inspecciones periódicas en los centros poblados a fin de controlar la regularidad de la permanencia de las personas; 4. Requerir de las instituciones competentes, la adopción de las medidas diseñadas para ejercer el control de la residencia en Galápagos; 5. Someter a conocimiento y trámite del comité todos los requerimientos presentados al INGALA según lo establecido en este Reglamento Especial y las normativas que expida el comité; 6. Notificar a los interesados las resoluciones del comité, directamente o a través de las unidades administrativas de Calificación y Control de Residencia del INGALA; 7. Proponer al Comité y por su intermedio al Consejo del INGALA, para su aprobación, los instrumentos del sistema de control migratorio para la provincia de Galápagos; 8. Emitir la credencial de residencia respectiva, una vez que ha sido autorizado por el comité, mediante resolución; 9. Sugerir al comité la fijación del costo del documento credencial de residencia. Dicho valor no podrá ser menor al costo real de la operación del sistema de control por medio de la tarjeta; 10. Diseñar las estrategias e instrumentos que serán puestos a consideración del comité, sobre la base de los principios y normas establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, y este Reglamento Especial; 11. Recaudar los valores señalados para el otorgamiento de la credencial de residencia, que serán destinados para el financiamiento del régimen de residencia establecido en la Ley y este Reglamento Especial; 12. Realizar los trámites establecidos en este reglamento para disponer la salida de las personas que se encuentren en la provincia de Galápagos de manera irregular; 13. Coordinar la ejecución de actividades de control de residencia en la provincia de Galápagos; 14. Presentar un informe semestral al comité sobre las tendencias de migración registradas en la provincia de Galápagos; 15. Ejecutar por sí mismo, o a través del órgano administrativo del INGALA, las disposiciones provenientes del comité; 16. Elaborar y administrar los bancos de datos sobre la demanda y oferta de recursos humanos, así como los mecanismos de capacitación; 17. Elaborar y mantener actualizada la base de datos del personal calificado disponible para prestar sus servicios en la provincia de Galápagos; y, 18. Las demás que le sean asignadas en esta materia, en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, su Reglamento General de Aplicación y este Reglamento Especial. Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en este artículo, el Gerente del INGALA, realizará las acciones que sean pertinentes. Las atribuciones específicas de las unidades a la que hace referencia este párrafo constarán en el Reglamento Orgánico Funcional de la institución. IV CALIFICACION DE RESIDENCIA PERMANENTE Art. 10.- De la Calificación de la residencia permanente en la provincia de Galápagos.- Las solicitudes de calificación de residencia permanente, se presentarán ante la Secretaría Técnica, por medio de la Unidad Administrativa correspondiente en cada cantón. La Secretaría Técnica someterá a decisión del Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA, las peticiones individuales de calificación que le sean presentadas de acuerdo al procedimiento contenido en los artículos que se señalan a continuación. El Comité de Calificación y Control de Residencia del Concejo INGALA determinará los requisitos de las solicitudes y el procedimiento de su calificación. Art. 11.- Residencia para hijos de residentes permanentes.- Tienen derecho a la residencia permanente, en los términos establecidos en el Art. 26 de la ley: a. Los nacidos en la provincia de Galápagos, que sean hijos de un residente permanente; y, b. Los hijos de un residente permanente, aún cuando su lugar de nacimiento no sea la provincia de Galápagos. Este derecho será concedido exclusivamente a los hijos menores de edad de un residente permanente. El Comité de Calificación y Control de Residencia del Concejo INGALA determinará los requisitos de las solicitudes y el procedimiento de calificación de la residencia prevista en este artículo. Art. 12.- Calificación por residir cinco años continuos.- Quienes hayan residido más de cinco años consecutivos en la provincia de Galápagos, iniciados y cumplidos antes de la vigencia de la LOREG, podrán ser reconocidos por el comité como residentes permanentes, en los términos establecidos en la ley y este reglamento. La residencia por más de cinco años continuos, se probarán mediante los carnés de residente emitidos de conformidad con lo que disponía la Ley 151 “Que mejora la condición de vida del habitante de Galápagos” y antes de la fecha de expedición del Decreto 245, publicado en el Registro Oficial 55 de 30 de abril de 1997 o por cualquiera de los medios que demuestren fehacientemente que el peticionario hubiere residido en la provincia de Galápagos, tales como certificados de estudio, certificados de trabajo en empresas que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, etc. Art. 13.- De los residentes temporales que optan por la residencia permanente.- Los ecuatorianos y extranjeros que al momento de la expedición de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos se encontraban residiendo en esta provincia conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 26 de dicha ley, podrán optar por la residencia permanente, una vez que cumplan cinco años de residencia continua y probando documentadamente alguna de las siguientes condiciones: a. Que se encontraban realizando una actividad productiva en la que hayan invertido su capital. Se demostrará la actividad productiva con: 1. Certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2. Se encontraban ejerciendo una profesión liberal o técnica, o ejercen una actividad técnica o manual en forma estable con arreglo a las normas legales vigentes; o, b. Hayan mantenido una relación laboral de dependencia contenida en un contrato de trabajo, en los términos establecidos en la legislación laboral y este reglamento. La relación laboral bajo dependencia constará en un contrato de trabajo con duración mayor a dos años o por tiempo indefinido, suscrito y registrado ante la autoridad laboral. En todos los casos demostrarán haber mantenido su domicilio o residencia habitual en la provincia de Galápagos y tener los recursos necesarios para su manutención y la de su familia. V DE LA CALIFICACION DE RESIDENTES TEMPORALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LOREG Art. 14.- De los residentes temporales.- Se reconocerá la residencia temporal a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y que hubieren cumplido con los procedimientos establecidos en este reglamento. El expediente formado por la Secretaría Técnica de INGALA, se sujetará estrictamente a lo que dispone este reglamento, so pena de incoar en contra del funcionario responsable de la omisión, el sumario administrativo de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento. Art. 15.- Del auspicio.- Toda persona natural, que desee ingresar a la provincia de Galápagos en calidad de residente temporal contará obligatoriamente con el auspicio de un residente permanente, de una institución pública o de una persona jurídica con actividad permanente en la provincia de Galápagos. La solicitud de residencia siempre será firmada por un residente permanente por sus propios derechos, como titular de una entidad o como representante legal de la misma. Art. 16.- Concurso.- Es obligación del auspiciante demostrar que no existe en la provincia de Galápagos persona alguna que reúna los requisitos para el desempeño de la actividad que cumplirá el contratado para quien solicita la residencia temporal. Para el efecto, el auspiciante justificará ante el Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA la insuficiencia de profesionales o trabajadores, mediante: 1. La realización de un concurso o búsqueda apropiada de la persona idónea para ocupar el puesto público o privado en la provincia de Galápagos en los términos de este Reglamento Especial; 2. La determinación de los criterios de evaluación utilizados y los resultados del concurso en función de las necesidades del auspiciante; y, 3. La rendición de la garantía establecida en este reglamento. El Comité de Calificación y Control de Residencia del Concejo INGALA determinará los requisitos y procedimiento del concurso. Art. 17.- Excepción.- Se exceptúa de procedimiento establecido en este capítulo, el ingreso y permanencia de personas por asignación castrense o del clero, becarios o pasantes, técnicos, profesionales, médicos rurales o científicos que el Comité de Calificación y Control de Residencia determine periódicamente mediante resolución, y las personas que serían contratadas por personas naturales o jurídicas calificadas por dicho comité y que cumplan con los requisitos que establezca el comité. Art. 18.- De la garantía.- Se establece el pago de una garantía equivalente al valor del ticket aéreo de retorno al territorio continental del Ecuador por cada uno de los residentes temporales que ingresen a la provincia de Galápagos. La garantía la debe rendir el auspiciante. Las garantías aceptables para la aplicación de este artículo será una de las establecidas en la Ley de Contratación Pública. Se exceptúa de esta obligación únicamente al personal activo asignado a funciones castrenses y que ingresen a la provincia de Galápagos para el cumplimiento de tales funciones. Los comandantes de los repartos serán responsables de la salida de la provincia de Galápagos de los efectivos que están bajo su mando y de sus familiares o dependientes. La garantía se ejecutará cuando por medio del proceso establecido en este reglamento, se compruebe uno de los siguientes hechos: a. Incumplimiento del proceso de contratación.- Cuando la búsqueda en la provincia de Galápagos de profesionales o trabajadores no haya cumplido con los pasos descritos en este reglamento; b. Falta de seriedad de la contratación.- Cuando el perfil del profesional o trabajador que se encuentre como residente temporal, no se ajuste a los requisitos mínimos del perfil señalado en la convocatoria; c. Cuando el auspiciado proceda a cumplir otras funciones o realice otros trabajos para los cuales no está autorizado; y, d. Cuando luego de haber cumplido el periodo para el cual fue autorizado, no abandone la provincia de Galápagos, de forma voluntaria, dentro del plazo de quince días. A petición del auspiciante, la Secretaría Técnica dispondrá la devolución de la garantía no ejecutada, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas que correrán a partir de la demostración fehaciente de que el residente temporal haya salido de Galápagos y entregado la tarjeta de residente temporal al INGALA. En caso de pérdida de la credencial de residencia temporal, la garantía podrá ser devuelta una vez que la misma haya caducado. Art. 19.- Base de datos.- Para efectos de facilitar la selección de personal conforme a este reglamento, el INGALA establecerá una base de datos de personal calificado disponible para prestar sus servicios en la provincia. Esta base de datos podrá contar con los listados que optativamente los distintos gremios y asociaciones remitan al INGALA y adicionalmente, por petición individual de cada interesado. Para efectos del concurso o búsqueda apropiada de residentes permanentes para ocupar puestos públicos o privados en la provincia de Galápagos, el auspiciante podrá contar con la base de datos del personal disponible en la provincia en las diferentes áreas mencionadas en el inciso anterior. Los requerimientos de la información necesaria que constará en el Registro y de la petición de inclusión y actualización de datos constarán en el instructivo que para tal efecto expedirá el Instituto Nacional Galápagos. Art. 20.- Renovación de la residencia temporal.- La renovación de la residencia temporal se concederá a petición expresa de las partes. En caso de cambio de actividad, cambio de auspiciante, o segunda renovación, se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos en este reglamento para el otorgamiento de la residencia temporal. Art. 21.- De la revisión de documentos.- El Comité de Calificación y Control de Residencia del Concejo INGALA establecerá los requisitos y procedimientos referentes a la demostración de los hechos o derechos que sustentan la calidad de residente permanente o temporal de una persona en la provincia de Galápagos. Art. 22.- Actividades de los residentes.- Los residentes permanentes podrán realizar cualquier actividad legalmente reconocida por la legislación ecuatoriana. Los residentes temporales podrán realizar únicamente las actividades que motivaron su ingreso a Galápagos. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, toda persona que realice una actividad lucrativa y que no tenga relación de dependencia, deberá afiliarse a cualquier organización que asocie a quienes realicen actividad similar. No se exigirá dicha afiliación en caso de que no existan en la provincia organizaciones de la rama. Las autoridades administrativas no concederán permisos, licencias, autorizaciones, patentes, o cualquier otro acto administrativo relativo al ejercicio de las actividades lucrativas, a quienes no cumplan con esta disposición. Art. 23- De los transeúntes.- Se consideran transeúntes a las personas naturales que se encuentren de tránsito en la provincia de Galápagos y no pertenecen a otra de las categorías de residencia que se describen en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Son transeúntes quienes tienen el asiento principal de sus actividades en el Ecuador continental o en el extranjero, como por ejemplo: 1. Los funcionarios públicos que ingresan a la provincia para la realización de actividades inherentes al desempeño de sus cargos; 2. Los socios y accionistas, representantes legales, administradores, factores y dependientes de las personas jurídicas que permanentemente realizan actividades en la provincia; 3. Las personas naturales propietarias de bienes inmuebles o de empresas o negocios en Galápagos, sus representantes legales, sus administradores, factores o dependientes que deban realizar actividades en la provincia en relación al giro de su negocio; 4. Las personas naturales que habitualmente prestan sus servicios personales, profesionales o técnicos, con relación de dependencia en el continente y que ingresan a la provincia para la realización de tales actividades dentro de los límites temporales establecidos; y, 5. Las personas naturales profesionales, técnicas, tecnólogas o personas que prestan trabajos manuales que se encuentren asignados a la atención de catástrofes, desastres naturales, naufragios, derrames, incendios y demás hechos de similar naturaleza. El residente permanente o temporal, o la persona jurídica pública o privada con actividad permanente en Galápagos que requiera el ingreso de una persona en calidad de transeúnte, realizará una notificación de conformidad con el procedimiento que establezca el Comité de Calificación y Control de Residencia del Concejo INGALA. Art. 24.- Período de permanencia.- Las personas naturales que ingresen a Galápagos como transeúntes sólo podrán permanecer un plazo máximo de noventa días dentro de un año calendario. El período de noventa días, sujeto a renovación conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos podrá ser cumplido en una o varias visitas a la provincia de Galápagos. La renovación referida en las disposiciones citadas procede para los extranjeros, previa la presentación de la prórroga concedida por las autoridades competentes. El INGALA registrará la cantidad de días que un transeúnte o turista permanezca en la provincia, para los efectos de control de residencia. En virtud del artículo 17 de la LOREG, los transeúntes no pagarán el tributo de ingreso a las Areas Naturales Protegidas de Galápagos. En caso de que los transeúntes visiten áreas protegidas, las autoridades competentes requerirán previo a su ingreso el respectivo comprobante de pago del tributo. El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA establecerá el procedimiento para la notificación de ingreso del transeúnte. Art. 25.- Salida de la provincia de Galápagos.- Una vez cumplido el plazo de permanencia legal de los transeúntes, éstos abandonarán la provincia de Galápagos. En el caso de los extranjeros, se notificará a la Jefatura Provincial de Migración con el objeto que arbitre las medidas que sean pertinentes de acuerdo a la Ley de la materia. Art. 26.- Obligaciones de los transeúntes.- Las personas que viajen en calidad de transeúntes a la provincia de Galápagos, obtendrán la tarjeta de control de tránsito emitida por el INGALA. En este caso, quien la entregue podrá hacerlo únicamente previa la presentación del pasaje aéreo o marítimo nacional, personal e intransferible, de ida y regreso entre el continente y la provincia de Galápagos y el documento de identificación personal. Art. 27.- Prórroga del plazo.- Cumplidos los noventa días contados a partir de la fecha de ingreso a Galápagos, en casos excepcionales, una persona con calidad de transeúnte podrá permanecer por un periodo adicional similar improrrogable, previa solicitud y aprobación del Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Este plazo adicional no podrá, en ningún caso, sobrepasar los noventa días. Además, señalará el lugar en el que residirá el transeúnte durante su permanencia en la provincia de Galápagos con indicación de su domicilio y las actividades a las que se dedicará en este período. En este caso y para efectos de control, el transeúnte portará en todo momento, la tarjeta de control de tránsito o su renovación, de ser el caso, y una copia de solicitud de la que habla este artículo con la fe de presentación del INGALA. Art. 28.- Las personas que ingresan por sus propios medios de transporte.- Las personas naturales que ingresaren a la provincia de Galápagos, por sus propios medios de transporte, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento Especial, de acuerdo a la actividad que vayan a realizar. Art. 29.- Obligación de contar con la tarjeta de control de tránsito.- Toda persona que ingrese a la provincia de Galápagos en calidad de turista o transeúnte, contará con la tarjeta de control de tránsito emitida por el INGALA. Toda persona, al presentar una solicitud ante las instituciones de los sectores público o privado con finalidad social o pública, exhibirá la tarjeta de control de tránsito. De no hacerlo, no serán atendidos, excepto en los servicios de salud. El Instituto Nacional Galápagos implementará un sistema en el que se registren los ingresos, salidas y todos los datos correspondientes a residentes permanentes, residentes temporales, turistas y transeúntes en la provincia de Galápagos. El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo INGALA establecerá el contenido, requisitos y procedimiento de entrega de la tarjeta de control de tránsito. Art. 30.- Obligación al abandonar la provincia de Galápagos.- El turista o transeúnte al abandonar la provincia, entregará su tarjeta de control de tránsito al funcionario del INGALA en los puertos aéreos y marítimos de embarque desde la provincia de Galápagos, en caso de pérdida de la tarjeta de control de tránsito o si simplemente el turista o transeúnte se niega a devolver este documento, éste deberá pagar el valor fijado por el Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA. Art. 31.- Obligación de los transportadores.- Los transportadores marítimos y aéreos remitirán al INGALA la lista de pasajeros que han transportado hacia o desde Galápagos de cualquier procedencia o destino. El INGALA hará cumplir esta disposición en coordinación con las autoridades portuarias, aeroportuarias y otras autoridades que regulan el tráfico de embarcaciones y aeronaves. Esta información será utilizada por el INGALA para efectos de cruzar la información con relación a las tarjetas de control de tránsito receptadas al ingreso a Galápagos. Para cumplir las disposiciones de este artículo, el Comité implementará mecanismos de control en los puertos aéreos y marítimos tanto de la provincia de Galápagos como del territorio continental del Ecuador, así como todas las medidas que sean pertinentes para evitar que las personas que permanezcan o hayan permanecido en situación irregular en la provincia de Galápagos, continúen residiendo o vuelvan a ingresar de manera irregular en el territorio insular. Art. 32.- Registro de la tarjeta de control de tránsito.- El INGALA procesará la información contenida en la tarjeta de control de tránsito referida en este capítulo, de acuerdo a sus necesidades, para asegurar el cumplimiento cabal del control migratorio en la provincia de Galápagos y creará una base de datos para dicho efecto. El costo de la tarjeta de control de tránsito será el necesario para cubrir los costos operativos del sistema. Art. 33.- La autorización administrativa.- La autorización administrativa que mediante resolución otorga el Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA, en los términos establecidos en este Reglamento Especial, es el único documento válido para la determinación de la calidad de residente permanente o temporal en la provincia de Galápagos. La autorización de residencia temporal indicará las actividades que realizará el residente durante su estadía en Galápagos, el periodo por el cual se autoriza la residencia y la identificación del residente permanente que auspicia el ingreso del residente temporal. Las autorizaciones administrativas serán numeradas en orden ascendente. Las resoluciones de autorización de permanencia se harán por individuo y se registrarán en la base de datos que para el efecto mantendrá el INGALA. Art. 34.- De la credencial de residencia.- El INGALA emitirá las credenciales de residencia una vez que el comité haya otorgado la autorización establecida en este reglamento especial. El valor de las credenciales de residencia será establecido por el Consejo del INGALA. Dicho valor no podrá ser menor a los costos incurridos en el procesamiento y actividades relacionadas exclusivamente a la emisión de la credencial. El INGALA recaudará estos valores que serán destinados para el financiamiento del régimen de residencia establecido en la Ley y este Reglamento Especial. Las credenciales de residencia serán numeradas en orden ascendente y secuencial, por individuo y se registrarán en una base de datos que para el efecto creará el INGALA. El Instituto Nacional Galápagos implementará la forma física y el sistema que crea apropiado para efectos de expedir la credencial a la que hace referencia este reglamento. El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo INGALA establecerá el contenido y requisitos de la credencial de residencia a la que se refiere el artículo anterior. Art. 35.- De la validez de la credencial de residencia.- La credencial de residencia tendrá una validez de cinco años para el caso de los residentes permanentes. La credencial será de presentación obligatoria previo el otorgamiento de cualquier derecho de aquellos señalados en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Art. 36.- Trámite de reposición por caducidad.- La credencial de residencia caducada, deteriorada o perdida será canjeada por una nueva, a petición expresa del interesado. En caso de pérdida, se adjuntará a la solicitud la denuncia ante la autoridad competente. Art. 37.- Costos.- Los costos de reposición de la credencial, sean por deterioro, pérdida o caducidad serán determinados mediante resolución expedida por el Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA. Art. 38.- Actualización de datos.- Los residentes en caso de modificación de cualquiera de los datos consignados en el correspondiente expediente administrativo, notificarán el particular al comité. De ser necesario, requerirá la emisión de una nueva credencial. Art. 39.- Registro de la información.- Las peticiones y resoluciones del Consejo del INGALA y del Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA, relacionadas con las disposiciones contenidas en este Reglamento Especial, constarán en la base de datos que para el efecto estructurará el INGALA. Art. 40.- Competencia.- El ejercicio de la potestad de control de la residencia que la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, le asigna al Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA, se podrá desconcentrar a través de la Gerencia y de las Unidades Administrativas de Calificación y Control de Residencia que determine la estructura orgánica funcional del INGALA. Toda institución pública o privada y toda persona natural tienen la obligación de colaborar en las actividades de control de residencia en la provincia de Galápagos. Art. 41.- Verificación de información de los registros.- El INGALA, a través de la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia, realizará el control migratorio y de residencia a través del cruce de información de: 1. La base de datos que contiene el registro de las autorizaciones administrativas que otorgan la calidad de residentes permanentes o temporales; 2. La base de datos que contiene el registro de la emisión de credenciales de residencia emitidas por el INGALA; 3. La base de datos que contiene información relativa a la tarjeta de control de tránsito; y, 4. Cualquier otra información que considere pertinente. El INGALA, a través de la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia, implementará un sistema que permita comparar la información para detectar irregularidades en la situación migratoria y de residencia de las personas en la provincia de Galápagos. Art. 42.- Controles aleatorios.- El Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo INGALA establecerá el procedimiento para realizar controles aleatorios con el fin de comprobar la legalidad de la permanencia de las personas en la provincia de Galápagos. Art. 43.- Procedimiento para la expulsión de la provincia de Galápagos.- Toda persona que permanezca irregularmente en la provincia de Galápagos o fuera de una de las categorías de residencia establecidas en este Reglamento Especial será notificada de la obligación que tiene de abandonar la provincia en 48 horas. Durante este lapso, el interesado será recibido en audiencia ante la Secretaría Técnica del INGALA para justificar su situación irregular. De no justificarse su condición, se dispondrá su inmediata expulsión con la intervención de la fuerza pública, y deberá cancelar a la Secretaria Técnica, una multa entre dos a veinte salarios mínimos vitales, valores que serán utilizados para el financiamiento de las actividades de control de residencia en la Región Insular. La multa será impuesta por el Comité de Calificación y Control de Residencia mediante resolución debidamente motivada. Quien hubiere sido expulsado de la provincia de Galápagos, no podrá ingresar nuevamente sino hasta después de un año calendario. El INGALA controlará que se cumpla con esta disposición a través de la tarjeta de control de tránsito. Art. 44.- Responsabilidad del turista que ingresa a la provincia de Galápagos.- El turista que ingresa a la provincia de Galápagos, está obligado a abandonarla transcurrido el período de noventa días contados desde la fecha de su ingreso. Art. 45.- Responsabilidad de quien contrata a personas en situación irregular.- La persona que contratare, bajo cualquier modalidad, a una persona que no haya regularizado su situación migratoria en Galápagos, será responsable solidario de su salida, y repondrá al INGALA los gastos que ocasionare la ubicación y traslado de la persona expulsada, en el modo y la forma prevista en este reglamento. Art. 46.- Abandono forzoso de la provincia de Galápagos.- Quien habiendo sido notificado por el INGALA en forma reglamentaria, no abandone voluntariamente la provincia de Galápagos dentro del plazo establecido, será escoltado por la fuerza pública a su residencia donde podrá recoger sus efectos personales, para ser trasladado hasta el puerto de salida de Galápagos. La Fuerza Pública a requerimiento del INGALA, apoyará activamente en la aplicación de lo referido en este artículo. Art. 47.- Fuentes de financiamiento.- Adicionalmente a aquellos recursos establecidos en los presupuestos institucionales, para el financiamiento de las actividades establecidas en este Reglamento Especial, el INGALA utilizará los fondos provenientes del cobro por servicios administrativos establecidos en este Reglamento Especial. Estos servicios son: 1. Cobro de la emisión de la credencial de residencia; y, 2. Los montos provenientes de la ejecución de las garantías. Art. 48.- Administración de los fondos.- Los ingresos que se establecen en este título serán administrados por el INGALA y se destinarán única y exclusivamente para el establecimiento y mantenimiento del sistema de calificación y control de residencia establecido en este reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para los efectos que se desprenden de las solicitudes de ingreso o residencia de personas naturales extranjeras, estas se someterán a lo que dispone la Ley de Extranjería, su Reglamento y demás normas jurídicas de la materia. SEGUNDA.- Si de hecho se comprobare mediante el proceso establecido en este reglamento, que la calificación de residencia permanente o temporal, ha sido otorgada en base de documentos forjados o que se han cometido errores de hecho o de derecho, el Comité de Calificación y Control de Residencia revocará de oficio o a petición de parte este acto administrativo, teniendo como fundamento los informes que para el efecto emitirán la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia, y el Asesor Jurídico del INGALA, cumpliendo las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. TERCERA.- Para los efectos que se desprenden de la aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y este reglamento, se considera actividad lucrativa, aquella relativa a toda actividad que implique renta generada en la provincia de Galápagos, en beneficio de cualquiera de los intervinientes. La renta referida en esta disposición es aquella definida en la Ley de Régimen Tributario Interno. No se entenderá como actividad lucrativa, la llevada a cabo por transeúntes que hubieren ingresado en Galápagos para desempeñar una actividad dependiente no comercial por tiempo determinado no superior al establecido en la ley y el reglamento para transeúntes y turistas. CUARTA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 numeral 2 de la LOREG, únicamente quienes mantengan relación conyugal o unión de hecho con un residente permanente podrán ser calificados y considerados como tales. Se perderá la categoría de residencia adquirida, cuando la relación conyugal o unión de hecho que sirvió de base para su otorgamiento haya finalizado dentro de los cinco primeros años de celebrado el matrimonio o declarada la convivencia, según corresponda. Se exceptúa de esta disposición la terminación de matrimonio o unión de hecho por causa de muerte. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Dentro del plazo de noventa días luego de la entrada en vigencia del presente reglamento, las personas que se encuentren en situación irregular en la provincia de Galápagos deberán abandonar voluntariamente el territorio. Vencido este plazo, quienes se encuentren en situación irregular y que no hubieren abandonado la provincia, serán obligados a hacerlo siguiendo los pasos señalados en este reglamento. DEROGATORIAS Deróguense los artículos 29, 30 y del 56 al 81 inclusive del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 11 de enero del 2000. Disposición Final.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Puerto Ayora, a 21 de agosto del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.