Decreto Nº 573 - Modifica el Decreto Nº 923, Reglamento sostitutivo al Reglamento para el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista (MEM)
颁布于 2003-07-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, hydropower generation, internal trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, renewable energy
- 类别
- *
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Decreto N° 573 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo 593, publicado en el Registro Oficial 134 de 23 de febrero de 1999, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, MEM, el cual fue reformado por Decreto Ejecutivo No. 3489, publicado en el Registro Oficial 737 de 31 de diciembre de 2002; Que el artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país; Que es deber del Estado regular la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica a fin de asegurar la efectiva protección de los consumidores, preservando los derechos de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, MEM; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política del Ecuador, Decreta: Expedir las siguientes reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, contenido en el Decreto Ejecutivo 593, publicado en el Registro Oficial 134 de 23 de febrero de 1999 y Decreto Ejecutivo No. 3489, publicado en el Registro Oficial 737 de 31 de diciembre de 2002. Art. 1.- El artículo 36 dirá: “Art. 36.- Facturación mensual.- de conformidad con el Art. 49 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, cada mes y una vez completado el proceso de reporte de transacciones comerciales correspondiente al mes anterior, el CENACE elaborará y emitirá una liquidación a cada uno de los agentes del MEM. En la liquidación se reportará todas las transacciones que hayan sido liquidadas durante los días del mes inmediatamente anterior, así como los pagos y saldos correspondientes, incluyendo los del transmisor, deducidas las aportaciones para el funcionamiento del CENACE y los cargos que el CONELEC hubiese determinado por incumplimiento de la calidad del servicio. Los plazos para que el CENACE emita la liquidación, considerando también las transacciones internacionales de electricidad, serán establecidos por el CONELEC en la regulación correspondiente. Para asegurar el pago de las liquidaciones emitidas por el CENACE por las transacciones de potencia, energía y transmisión realizadas, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio público de distribución, deberán constituir obligatoriamente un fideicomiso de todos sus ingresos por venta de energía, de acuerdo con las siguientes prioridades de pago: a) Pago por transacciones internacionales de energía (TIE); b) Pago de la energía suministrada por generadores térmicos que compran combustible a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, pudiendo y según el caso, previa la cesión de los derechos de los generadores pagar directamente a PETROECUADOR las ventas de combustible realizadas por dicha empresa estatal; c) Pago de la energía suministrada por generadores térmicos en general; d) Pago de la energía a las demás centrales de generación y a Transelectric; y, e) Valor agregado de distribución correspondiente a cada empresa. Este fideicomiso, tendrá prioridad ante cualquier otra obligación similar que hayan adquirido las empresas de distribución por cualquier concepto y se formalizará en un plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente decreto. Art. final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Energía y Minas, Gerente del Fondo de Solidaridad, del Director Ejecutivo del CONELEC y del Director Ejecutivo del CENACE. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas.
Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.