Decreto Nº 564 - Transfiere el Instituto Nacional de Riego (INAR) al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
颁布于 2010-11-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, irrigation, drainage/land reclamation, governance
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Decreto Nº 564 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República señala como una de las atribuciones del Presidente de la República, el crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 40, que es competencia exclusiva del ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimiento de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 695 de 30 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 209 del 12 de noviembre del 2007, se creó el Instituto Nacional de Riego, INAR, como una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nº 536 del 18 de marzo del 2002, en su artículo 11, literal h) dispone que el Presidente de la República, podrá suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está ejecutando la implementación de un proceso de reforma y rediseño institucional a través de su Subsecretaría de Reforma Institucional, en el cual ha identificado la necesidad de reestructurar su institucionalidad, optimizando su gestión en el sector agrícola, ganadero, acuícola y pesquero; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 literales f), e i) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Transfiéranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR. Artículo 2.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Riego y Drenaje. Artículo 3.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentran prestando servicios en el Instituto Nacional de Riego pasarán a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, sobre la base de la necesidad y requerimiento ministerial. En caso de existir cargos innecesarios, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual, observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y otras normas técnicas aplicables expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. El personal que se encuentre laborando en el Instituto Nacional de Riego bajo la modalidad de contrato y amparados bajo el Código de Trabajo, los mandatos constituyentes vigentes, podrán pasar a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a los requerimientos institucionales. Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes al Instituto Nacional de Riego, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Riego y Drenaje. Artículo 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Riego, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 6.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos. Artículo 7.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este decreto ejecutivo. Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales en lo que les corresponda. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad. f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.