跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY)

颁布于 1999-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil, Mineral resources, Wild species and ecosystems
关键词
protected area, survey/mapping, common property, Indigenous Peoples, management/conservation, national parks, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, biodiversity, mining, oil
类别
energy

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Suplemento Regi~tro Oficial Nº 1ll Martes 2 de Febrero de 1999 3 .S° S52 A.rt. 4.- De 1o ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro J11míl :Mabud Witt Oficial, alCárguesc a )03 Ministros de energía y Minas; de PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Medio Ambiente y al Secretario Ejecutivo del Consejo de REPUBLICA . Pesanollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 29 de enero de Considerando: 1999. Qoe la ('.Qnstitución Polltica de la República en su articulo 1 f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional. de la declara que el &uador es Wl Estado social de derecho. República. p\uricultunl y multietriico, así como también garantiza el derecho colectivo de los pueblos indígenas a no ser [)Patricio Rfüadeneira García, Ministro de Ellergía y Minas. desplazados de sus tierras confornlC lo establecido en el () Yolanda Kokabadse Navarro, Ministm de Medio númern 8 del artículo 84: Ambiente. Que e;s un derecho eon~titucional y un deber del Est.a.do la f.) Luis M.aldon&do, Secretario Ejecutivo CODENPE. protección de las culturas am:eslra.les seh·áticas de la A.Inawnia, y dentro de é..'11.!!s, los grupos Huaorani que se Es fiel copia deJ original.- Lo certifico: mantienen sin contacto con nuestra sociedad, integrados () R&nón Yulee Ch., Secretario General ele Ja Presidencia <le según los conocimientos actuales, por los que han sido la República. denominados T~aeri y 'raromcnane~ Que e l cabal cumplimienlo de estos derechos constitucionales y debt:Ies del Estado exige gatllntizar Ja supervivencia fisica y cultural del pueblo Huaorani, respetando la volwitad de grupos de éste que desean pennanecer aislados y desenvolverse confonnc a sus propios valores y tradiciones~ Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITCICIO.NAL DE LA Que el bloque 32 de exploración y explotación petrolera fue REPUBLICA suprimido por el . Comité Especial de Licitad Petroecua!lor, mediante Resolución 580 CEL-98 Considerando; enero de 19~9; y; · sario actualizar las nonnas referentes al traslado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el n . ~ ~"Z"f:E;;;.~~~ de UJl!l fiesta cí~ca a los dí~s. lunes o ~~es, del Brticulo 171 de la Constitución Política·lle-·JaR ública·y c::;:::·:::::'.::::; scgun : ~cspDnda., .i:o.n. .~ objeto de penrutir fa co11tmu1dad el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, ;:::;::: ::: :;.:;:'::·;::;: :: // de::tt\S'.::t4bores en el scxlor público y privado, así como · ~ái#-'-~¡~;~~Y..~M~Ios ciudadanos programar con la debida antela ción Decreta: /l lf:'" / w :~ ifC~r su:~td~spl~entos dentro del territorio nacional para fines Art. 1. • Declárase ' mna intanoibie ' 0-- de conscr,facióR ' < ;¿adj¡, ~. . 7,. if ,.. ·"'%i ~l~creac.flln, -~ .'« :/t. ..•ii' ..,_;F ~ .(. j{(. turismo y, e.u general, el uso del tiempo libre; perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de y, habitación ":! desarrollo de los grupos Huaorani couoádos En ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 23 de como Tagaeri, Taromenane Y otros eventuales que la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a Ja nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Decreta: Nacional Yasu.ní. Art 1.- Cuando ·los días feriados de descanso obligntoric Art- l .- no1tro de esa zona intau~hle se definirá, de elrtablecidos en La r .ey de Servicio Civil y Carrera acuerdo oon los estudios técnicos respectivos y en Administrativa y en el Código de Trabajo correspondieran a coordinación con los represeutantes de la población local, un los días martes, miérooles o jueves, su celebración y descanro áreit .dentro del Parque >Jocional Yasunt: para que las se traSladará al viemes anterior. poblaciones Quichua a lo largo del rir> Cunuay y las Art. 2..- No podrá aplicarse lo dispuesto en el articulo pobladones Huaorani del rlo Con1111ac0 puedan realizar sus antaior en los feriados correspondientes al 1 de enero, l de actiyidades tradicionales de pesca y caza, así como inayo, 2;Y 3 de noviembre y 25 de cliciembn:. Tampoco se actividades de turismo moderado. aplicará a loS' días feriados de: carácter local que, .sin Art. J.- La zona intangible ya indicada alcanza embargo, podrán trasladarse a otra fecha, a juicio de los aproximadamente 700.000 hectáreas que se ubican a las gobernadores provinciales; a quienes se confiere dekgacióu parroquias de Cononaco y Nueva Rocafuerte, cantón suficiente para el efcctu. Aguarico, provincia de Orellana y en la parroquia de Curaray. Art 3.- Los días lunes y martes de carnaval se suspenderá la .cantón P~. provincia de Pastaza. jornada laboral, dcbienclo recupmuse el tiempo perdido La defi.oición de sus límites v ;," delimitación en e! tcrre.no agregando una hora diaria a las jornadas laborales de · los sera realizada en el plazo l.i.:= c1L.'1lto veinte días cent.rulo¡; a diec:istis días siguientes. partir de la pre8ente techa J>Ur parte de uaa ConÍisión Art. 4.- Derógase el Decreto Ejecutivo 124, publicado en cl integnula por los Minisuos de llnergía y Minas y Medio Registro Oficial 31 de 24 d e septiembre de 1984. · Ambiente, o sus delegados y el Secretario EjeClltivo del Consejo de Desarrollo ue las Nacionalidades y Pueblos del Art. 5.- De la ejcCllC1ón de este Decreto. que entrará en Ecuador. una vez que se coeute COll los estudios técnicos que vigencia a partir de su promulgación en el Regislco Oficial, real izará el Ministerio de :Medio Ambiente. encárguese el Ministro de Trabajo y Recursos Human1>s,

Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY) · Nelum