跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 546 - Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos

颁布于 2010-11-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
oil, institution, exploration, environmental planning, contracts, authorization/permit, registration, policy/planning, governance
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 408. estahlece que ··Son de propiedad inalienable. imprescriptible e inemhargable del Estado los recursos naturales no renovahles y. en generaL los pmductos de! suhsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarhuros. sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo. incluso los que se encuentren en las Areas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas maritirnas: asi como la biodivcrsidad y su patrimonio gcnCtico y cl cspcctro radioclCctrico ·· Que nm neneto Supremo No. 29(,7, puhlic,1do en el Registro Oll<.:ial No. 711 de 15 (.k noviembre Lie 1978, se npidi(1 la I ey (.k 1lidro<.:arbums: Que en cl Suplcmcnto dcl Rcgistro Oticial No. 244 de 27 de julio dcl 2010, sc public() la Lcy Rcformatoria a la Lcy de Hidrocarburos y a la Le) de RCgimcn Tributario lntcrno, en Cll)OS articulos 5 y 6 sc crca la Sccrctaria dc Hidrocarburos y la Agenda de RcgulaciOn ) Control Hidrocarburitho; Que es ne<.:esario estabk<.:er los pm<.:edimienl()s I.Jlle permit,m aplirnr 1,1~ di~posi<.:iones nmslanles en la 1.ey Rdorms1loria a la l.ey (.k llidrornrburos y ,1 la l.ey de Rigimen Tributario lnterno; y. En cjcrcicio de las facultadcs quc le conficrc cl numeral 13 dcl Art. 147 de la ConstituciOn de la Rcp\1blica dcl Ecuador, Decreta: EXPEDIR EL RECLAMENTO DE APLICACl6N DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS. TiTllLO I EXCEPCIONALIDAD CAPiTllLO I No. 546 EXPLORACJ6N V EXPLOTACJ6N DIRECT A Rafael Correa Delgado Art. 1.- 1-'.l 1-'.stado e'<plorar.i ) e'<plotar.i los )w.:imientos PRESIDENT[ CONSTITUCJONAL DE LA hidrornrburiferos. en lorma Jirecla) priorilaria a Lra\'<:s de REP(JBLICA la~ empresa~ pllblicas de hiJrocarburos. Que los Ans. I y 317 Lie la Constitu<.:i(m Lie la Repllblirn Art. 2.- El Ministro S.::ctorial cstablcc.::n\. las politicas de del Fwat.lor. establecen 4ue los re<.:ursos naturaks no asignaciOn Jirccta Jc areas Jc .::,ploraciOn y cxplotaciOn dc renovables del lerritorio <lel Fsta<lo perlenecen a su hidrocarburos y sustancias asociadas a las cmprcsas palrimonio inalienable. irrenurn.:iable e imprest:riplibk: pllblicas. 4 Registro Oficial N° 330 Lunes 29 de Noviembre del 2010

  2. Art. 3.- La Secretaria de Hidrocarhurns detamin,:m\ y CAPiTULO IV .Isignar.i I.is .irea~ de operaci6n directa Lie las empresas pllhlicas. a tra\'t\s Lie una resoluci6n motivada. en la que se INICIATl\'A PRIVADA estahleca.i la delimitaci6n Lid :ire.I y dem.'is comliciones de exploraci6n y explotaciim. Art. IO.- En los casos en que la Secretilrfa de Hidrocilrhuros determine que las empresas pllhlicils no CAPiTULO II tienen lil Cilpacidild thnica o econ(\micil para el Je~ilrrollo de las actividat.les de e-xploraci6n y explotaci()n en unil COMPANiAS DE ECONOMiA MIXTA determinildil areil. o estahlezcil motivadmnente lil conveniencia de delegilci(\n de ilctividildes Je exploraci6n

  3. Art 4.- El Ministro Sectorial establecerfl las politicas de y/o explotaci(m de hit.lrocarhuros a lil iniciativa privada. asignaci6n directa de areas de exploraci6n y e,plotaci6n de podra determinilr lils areils y activit.lades il ser delegat.las en hidrocarburos y sustancias asociadas. a las subsidiarias de fonna excepcionill il la gesti\\n de empresas privildils. las empresas pllblicas. nilcimrnles e internacionales de pmhilda experienciil y cilpacidild tt'cnicil y econ6111ica. il traves Je un proceso

  4. Art. 5.- La Secretaria de Hidrocarhurns aprohaffi. a traves licitiltorio y hiljo lils moJalidaJes previstas en la ley. de una resoluci6n motivada. la asignaci6n de ilrea~ y acti\'idade~ a ~er delegat.la~ a la gesti6n Lie empresas de Art. 11.- Los informes de la Seeretaria de Hidrocarburos. economia mixta. previa ~olicimd de lils empresa~ pll.hlicas previo a la delegacicin a la inieiativa privada, de hidroearburos. adjuntando los respeetivos informes deber,in contener por lo menos uno Je los siguientes tCenieos y eeoncimieos. juslilicativos:

  5. Art. 6.- Fn to<los lo~ rn~o~ !.k <.lelegaci(m ,1 nm1pai'iia~ !.k erunomi,1 mi,t.1, el socio e~tratc'giw <le la empre~a p\1blirn tecnologias especilic,1~ ) personal alt,1111enle re,ili,,1ni 1,1s i1nersione~ <le exploraci(m ll ~u cuenta y c,1pacitado, q,1e pl1e<le proporcionar las empresas riesgo. priv,1das. CAPiTULO Ill 2. Que por el monto <le 1,1 inversi(m requerida. se justillca 1,1 necesidad <le <lelegar el ejercicio <le la ,ictivi<lad a las EMPRESAS ESTA TALES DE LA COMUNIDAD empresas priv,1das. INTERNACIONAL 3. Que las aclividades de exploraci(m o expk1t,ici611

  6. Art. 7.- En los easos en quc la Sccretarfa de implican ,iltu~ riesgos geol(1gicos o lecnol(1gicos. Hidrocarburos. en base a un informc motivado, determine que las emprcsas pl1blieas no ticnen la capaeidad tCcnica o eeoncimiea para cl desarrollo de las actividades de Art. 12.- Los informcs de la Sccrctaria de Hidrocarburos. e,ploraei6n y cxplotaeicin en una dcterminada area. o indicados en cl articulo 10, scran la base para la dclegaci6n establczea motivadamente la eonvcnicneia de delegaci6n a c,ccpcional a las cmprcsas privadas, a travCs de llll proccso las emprcsas estatalcs o subsidiarias de cstas. de los pafscs licitatorio. que integran la conmnidad internaeional. la Seerctaria de Hidrocarburos podra dcterminar las Ureas y aetividadcs a Art. 13.- 1--.l pro<.:eso licilatorio par,1 lo~ caso~ de ser dclegadas en forma directa a dichas empresas. las que delegaci(m ex<.:ep<.:ion,d ,1 1,1~ empre~as priva<la~. serll podfan intcrvenir solas o asociadas cntre empresas el'ectuado por el Comit~ <le [,icitaci(m llidrocarburil'era y estatalcs. de awer<lo ,1 lo establet:ido en el presenle reglamento y a los proce<limiento~ q,1e apruebe <lid10 wmit~.

  7. Art. 8.- Se nm~iderarlln empres,L, estatale~ o suh~idiarill~ de estas. de los paises que integran la comunidad Art. 14.- En todos los casos de delegacicin a las internilcional. lils siguientes: subsidiarias de las empresas p(1blicas. a las empresas estatales de la comnnidad internaeional y Las que foeren en su totalidild de propiedad de tm pals excepcionalmente a las empresas privadas, se requerini que integre la comunidad internacional. previamente la recomendaeicin <lei Comitt' de Licitacicin llidrocarburifrra (COLI!). y la aprobacicin o adjudicaeicin, 2. Las quc cucntcn con un capital mayoritario de seg\ln corresponda. <lei Mini~Lro Sedorial; y se celebrani propicdad de un pals quc intcgrc la comunidad un contrato entre el F~Lat.lo Fcullloriano, representll<lo por intcrnacional. la Secretaria de I li<lrocarburos y la compaiiia adjut.licataria, de acuerdo a las lorma~ wntra<.:tuales establecit.las en la 3. Las quc sc cncucntrcn bajo cl control y/o I .ey Je I li<lrocarburos. administraci6n de un pais quc intcgrc la comunidad intcrnacional. TiTULO II

  8. Art. 9.- Para la sus<.:rip<.:i(m <le los C(mtraLo~ previstos en POLiTICA HIDROCARBURiFERA los arti<.:ulos 2 y 3 de la 1.ey <le I li<lrornrburos wn empresas estatales o ~ubsidiaria., de esta.,. de 1% pabes que Art. 15.- Lil Pol/tica Nilcional de Hidrocarburos. sc inlegran la wmuni<lad interna<.:ional. ill Secretarill de sustcntan\ en los siguicntcs principios: 1lidrornrburo~ verilkar.i. y rnli ficani ill rnlidad juridica de tales empresa~ estatales o <le sus ~ubsidiarias. de I. Prcs..::rvar cl intcrCs nacionill en lil cjccuci6n de las wnlormi<la<l con lo previslo en el arti<.:ulo 8. difcrcntcs fascs de lil industria hidrocilrburifcra. Registro Oficial N° 330 Lones 29 de Noviembre del 2010 5 2. i\provechar los recursos hidrocarburiferos y sustancias 3. Evaluar ) supervisar el cumplimiento de las politicas. asociadas. preservando el medio amblente, objetivos. planes ) pro)ectos para el desarrollo. conservando la biodiversidad y la capacidad de regulaci6n y gesti6n del sector hidrocarburffero. regenernci6n natural de los ecosistemas, y asegurando la satisfacci6n de las necesidades de las genernciones 4. Promover. en coordinaci6n con instituciones pl1blicas presentes y futuras. o privadas. universidades y escuelas politecnicas. la investigaci6n cientilka ) tecno16gica en el sector 3. Promover d <.ksarrollo sustentabk. ampli.mdo d hidrocarburffero. men:,1do de trab,1jo ) gcncr,mdo valor agrcg,1do cn la C'-plol<Kilin dc lo~ rc<.:ursos hidrocarburil<:ros. 5. Dictar las politicas relacionadas con el comercio e,terior de los hidrocarburos. 4. (i.'tranti,.ar el ~umini~tro de deri,·ado~ dd petr(1leo en todo el territorio na<.:ionaL protegiendo los intcreses del 6. Coordinar con la entidad rectora de la planitkaci6n nmsumidor en nrnnto a oportunidad. c,1lidad. rnntid,1d nacional. el Plan Nacional de Desarrollo del Sector y precio~ de los produ<.:tos. Hidrocarburffero. 5. Dar preferencia a la induqtria nacional y su t.leqarrollo tecno16gico. para ID cuaL a igual estandard de calit.lad 7. Determinar parametros e indicadores para el international ) disponibilidad. se preferini a eqta. alln seguimiento. supervisi6n y evaluaci6n de la gesti6n de cuando sus precios sean superiores hasta en un 15% las empresas pl1blicas del sector hidrocarburifero. por sohrc la compctcncia. intermet.lio t.le sus dire<.:torios. 6. Promover la exploraci6n de hidrocarburos para 8. Adjudit:ar los contratos a los que se relleren los incrementar sus reservas y su explotaci6n rncional. arlirnlos 2 y J de 1,1 Ley de llidroc,1rb,1ros. pre\ia rernrnendaci(m <lei Comite de I it:it,Ki6n 7. 1-:xplotar los hidroc,1rburos nm el objeto primordi,il de I lidroc,1rb,1rii'era (('01 I I). 4ue Sean indu~triali,,w.los en el 1-:t:u,idor. 9. Aprobar 1,1s rnot.lilic,Kiones t.le los wntratos para la 8. i'romover la inversit'Jn nacional y extranjera, en e>,.plora<.:i(m y e>,.plota<.:i(m de hidrornrburos, s1 cualquier fase de la int.lustria hidrocarhurifera. conv1111ere a los intereses <lei !-:slat.lo. prev1a rernmendaci(m <lei Comite de I it:it,Ki6n 9. i'romover el desarrnllo cientitico y tecnolt'Jgico e I lidroc,irb,1rii'era (COi I I). impulsar la capacitaci6n del talento humano vinculado al sector hidrocarhurifern. preferentemente a traves de 10. I ,is t.lem.is establecidas en la ley. reglamento~) dem;is la uni\'ersit.lad pl1blica. normas aplic,1bles. 10. Fortalecer la competitivit.lad de] sector hidrocarhurifero TiTULO Ill ecuaturiano en el CDntextD intemaciDnal. DE LA AGENCIA DE REGULACl6N Y CONTROL

  9. Art. 16.- Los campos en producci6n. CU)a gesti6n se HIDROCARBURiFERO encuentran actualmente a cargo de las empresas pl1blicas o sus subsidiarias. no senin delegadas a traves de las modalidades contractuales previstas en el artfculo 2 de la CAPiTllLO I Ley de Hidrocarburos a empresas estatales de la conmnidad internacional o a la iniciativa privada: sin CONFORl\1ACl6N Y FUNCIONAl\11ENTO DEL pe~juicio de que pnedan realizarse contratos de servicios DIRECTORIO espedficos de conformidad con el articulo 17 de la Ley de I Iidrornrburos. Art. 19.- ConformaciOn de\ Directorio.- El Directorio de la i\gencia de Regulaci6n ) Control Hidrocarburifero

  10. Art. 17.- El t\linistro Scctorial cs cl rcsponsahlc de estad integrado por los siguientes miembros: proponcr y aplicar las politicas dcl sector hidrocarburffcro. de conformidad con lo dispucsto en la Constituci6n y la I. El Ministro Sectorial. o su delegado permanente. quien Icy: para cstc cfccto. la Sccrctaria de Hidrocarburos y la lo presidira. .\gencia de Regulaci6n y Control Hidrocarburifero aportanin con las propuestas de politicas en materia de 2. 1-:I Ministro Coordinador d~ los Sectores FstraLegico~. hidrocarburos, dentro del llmbito de su competencia. o su Jekgado p~rmanente.

  11. Art. 18.- El Ministro Sectorial estll facultado para expedir 3. Lin miembro Jesignado por el Presit.lente d~ la normas y ernitir disposicioneq a qus entidades adscritas ya Rep\lblica. las empresaq pllblicaq_ relacionadaq con el deqarrollo t.lel sectm, que fueren necesarios para el cumplimielllo de esta 1.os Jekgados permanentes ) el designado por el ley: y. como tal le corresponde: Presid~nt~ de la R~pUblica, deb~r.in aneditar titulo acad~mi<.:o d~ ter<.:~r nivel, con conocimi~nto y ~xp~rienc1a I. Ejercer la representaci6n t.lel Estado en materia en el .ir~a hit.lrocarburifera. hit.lrocarburifera.

  12. Art. 20.- Secretario.- Actuara como Sccrctario 2. i'roponer al l'residente de la Repl1bliea las politicas de\ pcrmancntc dcl Dircctorio cl Dircctor dc la Agenda de sector hidrocarhurifero: y. dirigir su aplicaci6n. Rcgulaci6n y Control Hidrocarburffcro. 6 Registro Oficial N° 330 Lunes 29 de Noviembre del 2010 Art.- 21.- Atribuciones de\ Directorio.- El Directorio de privadas. nacionales. extranjeras. empresas mixtas. la Agencia de Regulaci6n y Control Hidrocarhurifern consorcios. asociaciones. u otras formas contracmales tendr.i I.is siguiente~ .Itrihuciones: y demiis personas namrales o juridicas. nacionales o e,tranjeras que ejecmen actividades hidrocarburiferas I. Dictar las normas relacionadas con la pro~pecci6n. en el Ecuador. exploraci6n. explotaci6n. rd1naci6n. indu~trializaci6n. almacenamiento. trnnsporte y comercializaci6n de los 2. Ejecutar las regulaciones para garantizar el hit.lrocarhuros y Lie sus daivados, en d imhito de su abastecimiento de los combustibles en condiciones compdencia. normales y emergentes. asi como para establecer interrelaciones entre los diferentes actores y mercados 2. Fijar los valorcs corrcspondkntcs a las tasas por los de la industria hidrocarburifera. para evitar priicticas scrvicios dc fiscalizacic\n y control. que distorsionen la libre competencia. 3. Nombrar al Director de la Agenda de Regulaci6n y 3. Dictarii los instructivos. que sean necesarios para el Control de Hidrocarburos. de una terna propuesta por el Presidente del Directorio. y sustituirlo. normal funcionamiento de la agenda y para la aplicaci6n del modelo de gesti6n. 4. 1-:~tabk<.:er las politic,1s y ob_jeti,-os tk la agenci,1, en cons:onfa1H.:i,1 con la politica nacionlll en mllteria (.k 4. Cjercera el control de todas las actividades relacio- regulaci(m y control hidrocarburikro y evaluar su nadas con el uso. manejo. tratamiento. exploraci6n. cumplimientD. producci6n. comerci,1li,,Ki6n. ,1lmacen,1mientu y transporte de hidrocarburos, par,1 cuyo electo. lodas las 5. Aprobar los planes estratCgieos. objetivos de gesti6n. person,1s n,llurales o _juridicas. n,Kionales o e>..lranjeras presupuesto anuaL estructura organizacional y son s,1jetos de control. rcsponsabilidad social, de confonnidad con cl Plan Nacional de Dcsarrollo y cvaluar su cjccuci6n, sobrc la Art. 25.- lnformaci6n.- Las opcradoras de cxploraci6n. base de las propucstas prescntadas por cl Director. cxplotaci6n. rctinaci6n, industrializaci6n. transportc y almacenamicnto de hidrocarburos. asi como las personas 6. Aprobar y moditicar cl Rcglamcnto de Funcionamicnto naturalcs o juridicas, nacionalcs o cxtranjcras, dcdicadas a dcl Directorio. las actividadcs de importaci6n, cxportaci6n. i Establecer los montos de competencia del Director de comcrcializaci6n y distribuci6n de los combustibles, cstdn la Agencia. para la contrataci6n de obras. bienes y obligadas a entrcgar la informaci6n en ticmpo real. , ia servicios y la enajenaci6n de bienes. captura y acccso a la base de datos de los administrados. Esta informaci6n scra registrada. custodiada y proccsada. X. Conocer y re~olver ~obre el in(orme de gesti6n en cl ccntro de monitorco y control hidrocarburiforo. in~titucional y linwiciera <lei Director de 1,1 Agencia, cortados al 31 de diriembre de cad,1 ,1i'lo. Art. 26.- Caducidad y re,·ocatoria.- En los casos de inn1111plimienlo de la l,e) de llidrorarburos, de SllS 9. I ,1s demrb que le ,1signe el Reglamento Org;inin1 Reglamentos) de los respertivos nmlratos, el Director de Fum.:ional de la Age1H.:i,1 y las derisiones <lei la Agenci,1 de Reg,ilaci(m ) Control 1lidrocarburikro Dirertorio. ~olicitar.i .ii Mini~tro Secturial la raducidad de lo~ nmtr,1los de explor,Ki6n y explolaci(m de hidrorarburos.

  13. Art. 22.- Orglinico Funcional.- Correspondc al Ministro de coni"ormidad nm el Art. i4 y ~ig,1ientes de la Ley de Scctorial e"pedir cl Reglamcnto Organico Funcional de la llidrorarburos, y el procedimiento e~tablecido en el Agcncia de Regulaci6n ) Control Hidrocarburiforo: asi pre~enle reglamentu: .i~i mismo. podr.i ~olicitar ,ii l\1ini~tro como. aprobar la crcaci6n de agcncias rcgionalcs. las que Sertorial la revoc.iloria de las autori/acione~ en la~ llmcionanin en fornm dcsconccntrada. cstablecicndo sus arlividade~ de reli11.Ki(m. industrializaci(m, lransporle. respectivas competencias. almacenamiento y comercializacit'Jn de hidrncarburos. CAPiTLILO II CAPiTlJLO Ill DEL DIRECTOR DE LA ACENCIA DE REGISTRO DE CONTROL TECNICO RECLILACJ6N V CONTROL HIDROCARBlTRiFERO HIDROCARBURiFERO

  14. Art. 27.- Registro.- 1 a Agencia Je Regulaci6n ) Control

  15. Art. 23.- Requisitos.- El Din::ctor de la Agcncia de I lidrornrburikro. manLendr.i un Regi~Lro de Control Rcgulaci6n y Control Hidrocarburif.::ro dcbcra acrcditar Tfrnico I lidrocarburil'ero. con el carilcter de pUblico y titulo acadCmico de tcrccr nivcL conocimicnto y permanenLe. en el 4ue ~e in~cribir.i lo siguiente: c,pcricncia en cl 5.rca hidrocarburftcra. I. Permisos Je operaci6n Je oleoducLo~, gasoducLo~,

  16. Art. 24.- Atribuciones.- Corresponde al Director de la poliductos. auLo-Lanques. buque-tan4ues de caboLaje y Agencia de Regulaci(m y Control 1lidrocarburikro e_jercer de transpone maritimo o (luyial para di~Lribuci(m y las atriburiones eslablecidas en la 1.ey de I lidrorarburos y bunkereo de hidrocarburos: terminales de recepci6n. de en 1% reglamen\%: ademils de las siguientes: importacione~ ) exportaciones. terminales y Jep6sitos de almacenamiento) de~pacho. 1. F_jecutar las regulacione~ de las actividades tecnira~ y operacionales. en la~ dikrentes lases de la indu~tria 2. Permisos Je operaci6n Je estaciones de ~ervicio y hidrocarburifera. que realicen las empresas pUblicas o dep(isilo~ de combustibles. Registro Oficial N° 330 Lones 29 de Noviembre del 2010 7 3. Contratos de comercializaci6n y de distribuci6n de 5. Las escrituras p\1blicas de los contratos de exploraci6n combustibles, suscritos por EP PETROECUADOR con y explotaci6n de hidrocarburos con companms de las empresas privadas y de economfa mj,;ta. economfa mixta. con empresas estatales de la comunidad internacional. y con empresas privadas. 4. Autori:r,,<:iones pant importar, procesar, elaborar y comer<:i,1li:r.1r grasas, a<:eite~ lubricantes. solvente~. 6. I os <:ontr,llos p<tra reali;,ar las activida<le~ de bionimbustibks, y produ<:to~ al'ines. relin,Ki6n. in<lustriali;,a<.:i6n tr,1nsporle de hidro<.:,1rb,1ro~- 5. Transfrrencia~ de daechos y obligacione~ de los titulares de contratos. autorizaciones y penniso~ de 7. Las transferencias de <lerechos y obligaciones operaci6n. contractuales_ celebra<las por las compai'iias o consorcios que mantienen contratos con el Estado 6. Los dcmas quc rcsuclva cl Dircctorio de la Agenda. Ecuatoriano.

  17. Art. 28.- Administraci0n.- 1-:I Directorio <le la Agem.:ia de 8. Las cscrimras de constituci6n de cmprcsas de Regula<:i0n y Control I li<lr,ic.'lrburikro regularii el cconomia mixta <lei sector hidrocarburifcro. IUn<:ion,1rniento (.kl Registro <le Control rfrnirn (.k 1lidro<:arburos. 1-:I Dire<:tor de la Agen<:ia (.k Regul,Ki(m y 9. Las declaraciones de caducidad. Control I lidro<:arburikro wbrarU los dere<:hos 4ue rije el 10. I os demiis 4ue re~uelva el Ministm Se<.:tori,1I. Dire<:torio. TiTlJLO IV Para inscribir en este registro a las empresas de nacionalidad ecuatoriana o la domiciliaci(m de las DE LA SECRET ARiA DE HIDROCARBllROS extranjeras, se debed cumplir previamente con todas las disposiciones legales previstas en la Ley de Compmlias, CAPiTULO I C()digo <le Comercio y de1m'ts nonnativa pertinence. SECRET ARIO DE HIDROCARBLTROS Art. 34.- Regulaci6n de\ registro.- La Secretaria de Hidrocarburos regularU el funcionamiento del Registro de

  18. Art. 29.- Designaci0n.- El Secretario de Hidrocarburos. Hidrocarburos. que sera designado por el Ministro Sectorial. debe acreditar titulD aca<lemico <le tercer nivel. conocimiento y Art. 35.- Obligaci0n de registro.- La falta de inscripci6n y experiencia en el area hi<lrncarburitera. actualizaci6n en cstc rcgistro, impcdid la cjccuci6n de los contratos con cl Estado Ecuatoriano. Para cstc c1;;cto, en

  19. Art. 30.- Atribuciones.- Corresponde al Secretario de todos los contratos sc cstipulara la obligaci6n de rcgistro Hidrocarburos e.1ercer los deberes ) atribuciones dcntro de los 30 dfas postcriorcs a su suscripci6n. estabkcidos en el artfculo ai'iadido a contmuaci6n <lei Art. 12 de la Ley de Hidrocarburos y los reglamentos. CAPITULO Ill CADLTCIDAD

  20. Art. 31.- Facultad normati\-·a.- El Secretario de Hidrocarburos se encuentra facultado para dictar las Art. 36.- Solicitud de caducidad.- La ~ecretaria de resoluciones e instructivos para el normal foncionamiento Hidrocarburos, o la Agencia de Regulaci6n y Control de de la Secretaria <le Hidrocarburos. Hidrocarburos, solicitan'tn al Ministro Sectorial que inicie el proceso para declarar la caducida<l <le los contratos de

  21. Art. 32.- Organizaci0n y funcionamiento.- Para sn exploraci6n y explotaci()n de hidrocarbums, en caso de orga111zaci6n y funcionamiento la Secretaria de existir causales por infracciones a la ley, a los regbmentos Hidrocarburos contara con el Reglamento OrgUnico o a los mismos contratos. Fun<:ional expedido por el Ministro Se<.:torial.

  22. Art. 37.- Procedimiento.- El pro<.:edimiento de CAPiTULO II dedar,1loria de rnd,1<.:ida<l ser.i el siguiente: REGISTRO DE HIDROCARBLIROS I ,1 Senet.iria de I lidro<.:arburos o la Agen<.:i,1 de Regula<:i(m y Control llidrornrburil'ero soli<.:itarUn al

  23. Art. 33.- Registro de Hidrocarburos.- El Registro de l\.finistro Sectorial la apertura <le\ expedience Hidrocarburos ticnc la calidad de rcgistro pi1blico y administrativo <le ca<lucidad de! contrato de pcrmancntc, en cl quc sc ins..:ribir3.n lo sigukmc: exploracit'm y explotaci()n de hi<lmcarburos. Las cscrituras de constituci6n. pr6rroga o disoluci6n dc 2. El Ministro Sectorial, mcdiantc auto de inicio dcl las cmprcsas pctrolcras de nacionalidad ccuatoriana. proecso, avoea conocimicnto de la solicitud dc caducidad, dcsigna al Sccrctario ad-hoc y disponc la 2. Los instrumcmos quc acrcditcn la rcprcscntaci6n legal notiticaci6n a la contratista, conccdi.:ndolc un plaza dc dc las cmprcsas pctrolcras. 60 dfas para quc contestc: en la contestaci6n dcberU remcdiar los incumplimicntos o dcsvaneccr los 3. Los instrumcntos de domiciliaci6n dc las cmprcsas cargos. pctrolcras cxtranjcras cn cl Ecuador 3 Con la contestaci6n de la contratista o sin ella. se 4. Las autorizacioncs para actividadcs de cxploraci6n y abrid un plazo de prueba de 30 dias, en el que las cxplotaci6n de hidroearburos. quc sc c>;pida a favor dc partes ejercerUn el derecho de solicitar y evacuar las las cmprcsas pll.blicas. prnebas relacionadas con el asunto que sejuzga. 8 Registro Oficial N° 330 Lunes 29 de Noviembre del 2010 4. Concluido el plazo de prueba. y dentro de los 4. Recomendar al Ministro Sectorial la aprobaci6n de las siguientes 3 dias tel"mino. las partes podriln solicitar negociaciones. modificaciones y terminaci6n de mutuo una audkncia de estrados. la que deberii ejecutarse acuerdo de los contratos. dentro de los sigukntes 30 dfas. 5. i\nalizar las ofertas ) recomendar la adjudicaci6n de 5. Fl Ministro Sectorial dentro <lei plam (.k 60 (.!ias, los contratos al Ministro de Recursos Naturales no contttdo~ <.ksde la finali1.m;i(m <lei periodo (.k prueba. Renovables. e>,.pedir;i 1,1 r.:soluciOn. 4u.: (.kberii estar <.kbidam.:nte moti,·ada en los inform,:s kgaks, tfrnicos y 6. Calificar y seleccionar tirmas especializadas para la enmllmicos. realizaci6n de estudios tecnicos. econ6micos y legales. 6. La re~olucil)n del Ministro Sectorial no sen\ si fuere del caso. susceptible de recurso de apelacit'ln en la via administrativa. 7. Oescaliticar ofertas en forma motivada. El Secretario ad-hDc nDtificani a la Secretaria de 8. Declarar desiertas las licitaciones. en los casos Hidrocarburos o a la Agencia de Regulacit'Jn y ControL establecidos en el presente reglamento. ~eglm el casD, ya la CDntratista. con los autos. prnvit.lencias y resolucit'ln. que se dicten dentro del proceso. 9. Recabar inforrnes o aclaraciones de las empresas oferentes o de instituciones p(1blicas relacionadas con

  24. Art. 38.- Plazo.~ y tfrmino.~.- Lu~ tfrrnino~ ~e considerar,in 1,1~ okrlas o conlratos. dia~ hUbiks, sin rontar <lias k~tivos. kri,,du~ y de des<:an~o obligaturio: los pla;,os ~e nm~ider.'lriin dias 10. Pro1eer 1,1 informaci(m necesari,1 a las empresas corri<los de acuer<lo al caknd,1rio. okrentes ) absolver las nmsultas o arnpliacione~ de informaci(m pre~enla<las por las empresas No se admitini la presentaci6n de incidentes durante el parti<:ipantes. proceso. 11. rl.1anlener e~tri<:ta reserva respecto de los documentos y

  25. Art. 39.- Normas supletorias.- En lo no previsto en este hechos que no deban ~er conocidos pUblicamente. procedimiento. se aplicani supletorim11ente lo dispuesto en el Estatuto de Regimen Jurfdico y ,\dministrativo de la 12. Conocer y aprobar los documenlos preconlraclusiles <lel runci6n Ejecutiva. re~pe<:tivo proce~o. TiTULO V ADJUDICACI6N Y ADMINISTRACI6N DE Art. 42.- Del Presidente.- Com::spondc al Prcsidcntc de! CONTRATOS ComitC de Licitaci6n Hidrocarburitha (COLH): CAPiTULO I Dirigir cl dcsarrollo de las scsioncs. COMJTt DE LICITACl6N HIDROCARBURiFERA 2. Suscribir las actas de las scsioncs con cl Sccrctario. (COLHJ

  26. Art. 40.- Conformaci0n.- El Comite de Licitaci6n 3 Dirigir las actividadcs de! proccso licitatorio o de Hidrocarburifera (COLHl. seg(m lo dispuesto en el Art. 19 modificaci6n contractual. de la Ley de Hidrocarburos. estU integrado por: 4. Conoccr y resolver los rcclamos administrativos I. Fl Vicemini~tro de 1lidroc,irb,iro~. 4ue lo pre~i<le. rclacionados con cl proccso. Las rcsolucioncs dcl comite de licitaciones causan ejecutoria. 2. 1-:I Mini~tro Coor<li11,1dor de Sectores 1-.~tratigiro~- 5. Nombrar al coordinador de cada proceso. 3. 1-:I Coordinador (jener,d Juridico de! Mini~terio de Renir~o~ Natur,des no Renovables. 6. lnfornrnr a los participantes los resultados de la licitaci6n. Actuar.i eomo Secretario de este Comite. el Secretario de 7. Requerir la inlorma<.:i6n a enLidades \·inrnladas sobre Hidrocarhuros. cualquier aspe<.:to <lel pro<.:e~o li<.:itatorio o de modili<.:a<.:i6n <.:ontra<.:tual.

  27. Art. 41.- Atribuciones y obligaciones.- El Comite de Licitaci6n Hidrocarburifera (COLH) tendrU las siguientes

  28. Art. 43.- Del Secretario.- Corrcspondc al Sccrctario dcl atribuciones: ComitC de Licitaci6n Hidrocarburffcra \COLH). por intcrmcdio de la Sccrctarfa de Hidrocarburos. cumplir las Determinar las bases. requisitos y procedimientos para atribucioncs y dcbcrcs quc determine cl ComitC de las Iicitaciones y moditicaciones. Licitaci6n Hidrocarburiti::ra. 2. Convocar a la., licilaciones.

  29. Art. 44.- Del Secretario subrogante del comitl.'.- 1-:n <.:aso 3. Nombrar comisione~ de aniilisis de oferta., y <lesignar a de ausencia <lei Secretario. el Presidente <lel Comit~ los 11.ln<.:ionarios que <.:onlormar.in los equ1pos designar.i como Secretario ~ubrogante. a un luncionario de nego<.:iadore~ o <le modilkaci(m <le los <.:ontralos. la Secrelaria de 1lidro<.:arburos. Registro Oficial N° 330 Lones 29 de Noviembre del 2010 9

  30. Art. 45.- DelegaciOn.- Los miemhros timlares dd Comite 3. Contratos modificatorios que involucren cambios en la tCOLHJ mediante acto .It.lminiqtrativo. podrfi.n delegar su forma contractual. o en los tfrminos econOmicos. o en representacit'Jn llnic.Imente al funcionario de inmediata los plazos. o en las inversiones tendientes al jerarquia inferior. descubrimiento de reservas o al amnento de la producciOn. o en general. en los demas casos previstos

  31. Art. 46.- Procedimientos admini.~trativo.~.- El (\unit~ en la ley. las bases) en los contratos originales. (COLI]) regira sus procedimientos .idministrativos de acuert.lo rnn 1,1s normas 4ue para d ekcto determine. de 4. Conlratos modill~atorios por c,1~os de 11.ler;,a ma)or ronformit.lat.l um la Con~tituci(in y la ley 4ue no pued,m ser super,1dos sino met.lianle modill~aci(m conlraclu,11 de derechos y obligacione~

  32. Art. 47.- Soporte y asesorfa.- Las actividades del Comite s,1st,mci,1les de las partes. (COLH). seglln las necesidades de los pro)ectos. serim respaldadas por las carteras de Estado integrantes de dicho 5. Contratos modificatorios por transferencia o cesi()n de comite. asf coma por las empresas p\1blicas de derechos y ohligaciones de! contrato. hidrocarburos. 6. Contratos modificatorios para la cxplotaci6n )io El Comite (COLI]). Lie <KU<:rt.lo con los re4uerimientos y cxploraci6n adicional. naturaJe,.a de los proce~os a su rnrgo. pot.Ira ~olicitar el soporte y a~esoria de otra~ entidade~ t.lel sector pl1blicu o Art. 52.- Documentos de modificaci(m.- El Comit~ de Lie org,mismos internacionales, sin periuicio Lie su farnlt,1d I .icilaci(m I lidroc,1rb,1rifera (COi .1 I) estable~erU los para contrntar los ser\'iciDs de tecnicos o firmas documentos que se requieren para los procesos de especializadas. modificacit'Jn de los contratos. Lie acuerdo al contenido y procedimientos establecidos para la licitaci6n. en lo que

  33. Art. 48.- Funcionamiento.- El Comite (COLH) sesionan\ foera aplicahle. en fomrn ordinaria y e,traordinaria y adoptani sus decisiones. de conformidad con el procedimiento que para En los procesos de modificacit'Jn. la documentaci(m que se el efecto apruebe. requiem sera presentat.la de conformit.lad con las cont.liciones especificas en cat.la caso.

  34. Art. 49.- Documentos de la licitaciOn.- Los documentos y hases de la licitacit'Jn ) su procedimiento. seri\.n los CAPiTULO Ill estahlecidDs pur el rnmite. ADMINISTRACI6N Y CONTROL DE LOS CAPiTULO II CONTRATOS PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACl6N Art. 53.- Administraci6n del contrato.- La administraci6n CONTRACTUAL de los contratos esmra a cargo de la Secretaria Nacional de Hidrocarburos ) comprendera la veriticaci6n del

  35. Art. 50.- Alcance de las modificadones.- La~ cumplimiento de las estipnlaciones del contrato. La modillrnriones contractu,1le~ a las que se lleg,1e por administraci6n podra ser ejercida en forma directa o a an1erdo de 1,1s p,irtes. no pot.Iran al'ectar obligacione, 4,1e travb de profesionales o firmas especializadas contratadas em,man de 1,1 Constituci(m de 1,1 Rep(1blica y de la ley; para el efecto. podr(m i1nolurrar asunh.ls de car;icter tecnico. econ(1111ico, linanciero o de otra int.lole. E,tas mot.lilir,iciones se Art. 54.- Control de las operaciones.- ~in perjuicio Lie la implementaran a tra\'es de contrato~ ,1dicionale~ o facultad de la Agencia de Regulaci()n y Control modillcatorios y podran ,1plicarse ,1 tot.los los rontrah.l~ de Hidrocarhurifero de realizar los rnntroles y auditorias. las e'<plorari(m y e,plotaci(in de hit.lror,irlwro~ o su,tanria, obligaciones contractuales de la contratista serfi.n a,oci,1das. Lie industri,ili,.,ici(m y transporte. controladas por la Secretaria Nacional de Hitlrocarburos: cstos controlcs pucdcn rcalizarsc en forma dirccta o

  36. Art. 51.- Competencia del Comite de Licitaci6n mcdiantc la contrataci611 de profrsionalcs, flrmas o Hidrocarburifera (COLH).- Todos los contratos cmprcsas nacionalcs o C'<tranjcras cspccializadas. modificatorios o adicionales. deben ser recomendados por el comite (COLH). y pueden versar. entre otros. sobre los CAPiTtlLO IV siguientes aspectos: I. Contratos adicionales a los contratos de e,plmacit'Jn DE LOS CONTRATOS DE PRESTACI6N DE y/o e'<plotacit'ln de petrt'lleo crudo. requeridos para la SERVICIOS PARA LA EXPLORACl6N V explotacit'ln de descuhrimientos de gas natural lihre o EXPLOT ACTON DE HIDROCARBUROS de yacimientos de condenqado de gas: o. contratos adicionales a los contratos de exploracit'ln de gas Art. 55.- lngrhos provenienth de la producciOn correspondiente al area objeto del contrato (ingreso natural lihre. para la e'<plntacit'Jn de descuhrirnientos de bruto del contrato).- Pam efectos del d.lculo <lei ingreso petrMeo crudo. hruto del contrato. todo el petn'ileo crudo del .irea de los 2. Comratos adicionalcs para la comcrcializaciOn de gas contrntos ser.i v.ilorado con el precio promedio mensual natural libre de propkdad <lei Estado. o para la del petn\leo tlurante el mes correspondiente a los servicios industrializaciOn del mismo. asi como para la prestados. comcrcializaciOn de sus derivados industrializados. cuando la contratista de un contrato de prcstaciOn de Art. 56.- C!ikulo del ingreso disponible para el pago a scrvicios para C'<ploraciOn y cxplotaciOn de gas natural las contratistas.- El ingreso disponible para el pago a las librc haya descubierto yacimientos comcrcialcs de gas. contratistas de prestaciOn de servicios especificos de Registro Oficial N° 330 Lunes 29 de Noviembre del 2010 exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos seni el valor El presente reglamento entranl en vigencia a partir de la resultante de la diferencia entre el ingreso bruto del presente fecha. sin pe~iuicio de su publicaci6n en el contrato y la suma de los sigukntes conceptos: (i) Margen Registro Oficial. de Soberania: (ii) Costos de Transporte del Estado: (iii) Costos de Comcrcializaci6n: y. (i\') Los tributos Dado en el Palacio Nacional. en Quito. a 15 de noviembre establecidos en la Coditicaci6n de la Ley del Fondo para el del2010. Ecodesarrollo Regional i\maz6nico y la Ley de Creaci6n de Rentas Sustitutivas para las provincias de Napo, f.) Rafael Correa Delgado. Presidente Constitucional de la Esmeraldas y Sucumbios. si los mismos resultasen Repl1blica. aplicables. Documento con firmas electr6nicas. TiTULO VI UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

  37. Art. 57,- Trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburffera,- Para todos los efectos del articulo 94 de la Ley de Hidrocarburos. se entenderiln como trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburffera a aquellos directamente relacionados con la ejecuci(m del proyec\o de e,ploraci0n yio e,plot,Ki(m de hidrornrburos. dentro de la re:,pectiva iirett <lei nmtr,llo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA,- Los acucrdos para la moditicaci6n de los contratos de cxploraci6n y cxplotaci6n de hidrocarburos quc sc vicncn rcalizrn1do de conformidad con la Disposici6n Transitoria Primera de la Ley Rcfornrntoria a la Ley de Hidrocarburos y Ley de RCgimcn Tributario lntcrno, publicada en cl Suplcmcnto dcl Rcgistro Oficial No. 244 de 27 dcjulio dcl 2010. incluycndo la suscripci6n de las actas y documcntos de la ncgociaci6n. y la aprobaci6n de los mismos por partc de las autoridadcs compctcntcs. dcbcrfin concluirsc dcntro de los plazos prcvistos en dicha disposici6n transitoria. sin pcrjuicio de quc la instrumcntaci6n en cscritura p\1blica de los contratos y su inscripci6n en cl Rcgistro de Hidrocarburos sc pucda cfrctuancncido dicho plazo. Los contratos que se suscriban en el afio 20 IO para adoptar el modelo reformado de prestaci6n de servicios para exploraci6n y explotaci6n de hidrocarbnros. contemplado en el artfculo 16 de la Ley de Hidrocarburos. podrfin establecer al I de enero del 2011 como fecha efectiva para el inicio de las respectivas operaciones bajo la nueva modalidud contractual. Hastu que se cumpla la refrrida kchtt ekctiv,1 se podr.:m mantener 1,1~ operacione~ de la:, contratisttt:, bajo la~ condicione~ nmtr,u.:tuaks previas a la:, de la nueva mod,ilidad contrttc\ual. Lo~ campos cuyos contrato:, :,e terminen unil,l\er,ilmenle como producto del n1mplimiento de la Di~posici0n Transitmia Primera de la Ley Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Regimen Tributario lnterno, puhlicada en el Registro Oficial No. 244 <lei 27 de julio de\ 2010, se revatir.\n al Estado y serJ.n administrados por la Secretaria de Hidrocarhurns. SEGUNDA.- La Secretaria de Hidrocarburos, con la finalidad de preservar las actividades productivas. establecerfi los procesos de transici6n operacional que sean necesarios en caso de terminaci6n unilateral de los contratos que proceda de conformidad con la Disposici6n Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley d~ Hidrocarburos y Ley de Regimen Tributario lnterno. publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 dejulio del 2010.