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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 542 - Declara el estado de emergencia y determina como zona de atención prioritaria a la Región Amazónica del país

颁布于 2003-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment
关键词
protection of habitats, environmental standards, desertification, biosphere reserves, protected area, public procurement, hazards, standards, protection of environment, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No 542-D Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Región Amazónica del Ecuador, viene soportando los embates de la naturaleza tales como el inusitado invierno en el sector Sur, las erupciones del volcán El Reventador y los frecuentes deslaves derivados de dicho fenómeno en el sector Norte, causando serios daños y la destrucción de carreteras, caminos y puentes; Que es deber del Estado Ecuatoriano, en caso de catástrofes naturales adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentes o reparar daños causados a las poblaciones y la infraestructura vial del sector afectado, con la finalidad de evitar que se agrave la situación económica y social de la misma; y, En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declárase el estado de emergencia y determinase como zona de atención prioritaria a la Región Amazónica del país, y en consecuencia, dispónese que el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con los prefectos de las diferentes provincias de la Región se encarguen de efectuar los trámites necesarios y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento, requeridos para estos casos, para la ejecución de los trabajos que sean necesarios para la construcción de las carreteras, caminos y puentes destruidos debido a los embates producidos por la naturaleza en esa importante región. Art. 2.- Se faculta al Ministro de Obras Públicas a celebrar en nombre y representación del Estado Ecuatoriano, los contratos que sean necesarios para ejecutar las obras, y adquirir los bienes y servicios para conjurar la emergencia, para cuyo efecto, podrá ampararse en las disposiciones constantes en el Art. 6, letra a) de la Ley de Contratación Pública. Art. 3.- La calificación de la causa y exoneración del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento para que la entidad contratante pueda acogerse al régimen de excepción previsto en el Art. 1 del presente decreto, serán determinados por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 4.- El financiamiento de los contratos que sean necesarios para la realización de las obras y la adquisición de bienes y servicios para atender la emergencia, se aplicará con cargo al vigente presupuesto aprobado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Esto no significa aumento del gasto o creación de nuevas partidas presupuestarias. Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones. Dado en el Palacio Nacional en. Quito, el 25 de junio de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Vicente Páez, Ministro de Economía y Finanzas, Enc. f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

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