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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 498 - Modifica el Decreto Nº 419, que establece veda total de corto plazo para las especies forestales del bosque nativo

颁布于 2007-07-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, timber extraction/logging, fuelwood, biotechnology

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文本

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  1. Decreto No. 498 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo 419, publicado en el Registro Oficial Nº 115 de 28 de junio del 2007, el Gobierno Nacional decretó en todo el territorio nacional continental la veda total, de corto plazo de seis meses, para especies forestales del bosque nativo; Que, en las reuniones mantenidas con representantes del sector maderero, los días 26, 27, 28 y 29 de junio del 2007, se ha reconocido a la veda forestal como un mecanismo de control temporal a la explotación indiscriminada del recurso forestal; a más de formalizar el compromiso de este sector en la aplicación del Sistema Nacional Participativo de Control Forestal, que garantice la protección del patrimonio natural del país y su aprovechamiento sustentable, tanto con recursos técnicos, operativos y económicos; así como, su participación activa y corresponsable en la implementación de la estrategia nacional de desarrollo forestal sustentable conjuntamente con los demás actores sociales; Que, es obligación del Estado y Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar los recursos naturales y velar por todos los asuntos relativos a la gestión ambiental, dando prioridad al tratamiento y solución de los aspectos reconocidos como problemas ambientales críticos del país, los cuales incluyen la pobreza, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad y la explotación y comercio ilegal de los recursos forestales; Que, para la aplicación de la veda es necesario introducir precisiones que permitan su adecuada instrumentación y disminuir los efectos negativos que pudiere ocasionar, especialmente a los usuarios menos favorecidos del recurso forestal; y, En ejercicio de las atribuciones que el confieren, los numerales 3, 9, 16 y 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: LA SIGUIENTE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 419, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 115 DE 28 DE JUNIO DEL 2007. Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 419 por el siguiente: “Art. 1.- Establecer en todo el territorio del Ecuador continental la veda de corto plazo se seis meses, para varias especies forestales del bosque nativo, entendiéndose como tal, la prohibición al aprovechamiento de madera rolliza (trozas) de las siguientes especies maderables: Ceiba pentandra, Persea rigens, Hyeronima alchorneoides, Carapa guianensis, Ficus sp, (Matapalo) Ocotea sp (Jigua), Nectandra guadaripo”. Art. 2.- Sustitúyase el Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nº 419 por el siguiente: “Art. 2.- Se exceptúan de la veda: la madera aserrada que proviene del bosque nativo; la madera rolliza proveniente de bosque nativo que no consta en el Art. 1; la madera rolliza y/o aserrada proveniente de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados; la de los planes y programas de aprovechamiento forestal que fueren necesarios para la ejecución de obras públicas declaradas de interés nacional de conformidad con la ley, y aquellos compromisos adquiridos por el Estado contractualmente o mediante autorizaciones o delegaciones al sector privado; y, la proveniente de los planes y programas de aprovechamiento forestal que han sido aprobados antes de la promulgación del Decreto 419”. Art. 3.- Suprímase el Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nº 419. Art. 4.- En el Art. 6 del Decreto 419, sustitúyase por: “Art. 6.- La movilización de madera rolliza y aserrada proveniente de bosque nativo, se la podrá realizar entre las 06h00 y las 18h30 horas. Cualquier vehículo o medio de transporte que sea sorprendido movilizando los productos forestales fuera de los horarios dispuestos, será retenido y depositado en las unidades militares o policiales más cercanas y puesto a órdenes de la autoridad forestal local, para su respectivo juzgamiento. Se faculta la libre movilización de madera rolliza y aserrada provenientes de plantaciones forestales de los siguiente géneros y especies: Cordia, Eucalyptus, Ochroma, Pinus, Gmelina arborea, Tectona grande, Schizolobium parahyba.” Art. 5.- A continuación del Art. 8 del Decreto Ejecutivo 419, agréguese otro del tenor siguiente: “Art. …Los Ministerios de Ambiente y Agricultura aplicarán en forma inmediata el Plan Nacional de Forestación y Reforestación y dentro de la estrategia de Desarrollo Forestal Sustentable construirá el Sistema Nacional Participativo de Control Forestal. Así mismo, con la participación directa del sector forestal, elaborará proyectos forestales integrales e integrados, ambientalmente sustentables y de interés social.”. Art. 6.- Sustitúyase la primera disposición general por la siguiente: “Primera.- Con el objeto de monitorear, evaluar y recomendar sobre la aplicación del decreto de veda y para la implementación de una agenda forestal concensuada, se conformará la comisión intersectorial integrada por los representantes del sector maderero, las organizaciones forestales, gobiernos seccionales y gobierno nacional, la cual contará con una reglamentación elaborada por dicha comisión”. Art. 7.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su cumplimiento encárguese a los señores: Ministro de Gobierno y Policía, Ministra de Defensa Nacional, Ministra del Ambiente y el Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural. Dado en los salones de la Gobernación de la provincia del Guayas, en Guayaquil, a 25 de julio del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. f.) Juan Martínez Yánez, Ministro Coordinador, Patrimonio Natural y Cultural. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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