Decreto Nº 477 - Normas para la pesca industrial por embarcaciones de bandera extranjera
颁布于 1980-08-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, foreign fishing, fishing vessel, total allowable catch, fishing charge, fishery management and conservation
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文本
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N9 477 JADn: ROLDOS AGUILERA, Presidente Constitucional de la Republica, CC;lsitlcrolldo: Que. es dcber dd Gobierno N acional precautelar 13 racional cx..-.!ot.:lcion y conservacion de los recur; 50S pcsqueros exisientes en aguas rerrtor iales ecuaro, ri anas, pr otegiendo en esta ! '"rIIb los ir.tereses del pais: Que. conforrne lo establece ~ Art . 36 de la Ley de Pesca y Desarr olio Pesqu ero, las embarccciones pesqueras de bandera extranjera, auiorizadas para realizar faenas tie pesca en "gu:lS territor iales ecua torianas, pa garan los derech os para oocener matricu las y perrnisos de pe sca, q ue se e sta blezcan por De cre te Ejecutivo, previo dictamen favorable del Con sejo Nacioual de Desarrollo Pesquero: Que, 01 Consejo NacionaJ de Desarrollo Pesquero, en sesi6n de 31 de julio de 1980, emit;6 dictamen fa vorable, de cunformidad con Io dispuesto en el lite ral c) del Art. 12 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pes quero;" s En uso de las facultades que le confiere la Ley de Pesca y Desarrotlo Pe squero y mas dispo sic .ones 1egales pert.nentes, Decreta: Art , 19- Las embarcac.ones pesqueras de ban dera extr anjera, para efectuar faenas en agu as terri toriales ecu atorianas, pagaran los sigu ientes valores; a) POr Matricu1,a de Pesca, -yalida por un afio calendario: US. $ 2.000.00 (dos mil, 00/100 d61ares de los Estados Unidos de America). b) Por Permiso de P esca, vigente per la dura, c ion de U:1 viaje conforme a 10 dispu esto en el Art . 25 d el R eglarnento a Ia Le y de Pesca y D esarrollo Pesquero: US . $ 160 .00 (c icnto sesenta d6lares de l os E st.ados Unidos de America) , por cada to nel ada de 'regi stro neto , A~ . 2~ Se proaibe otorgar M atriculas y Per misos de Pesca .a embarceciones pesqueras d e c ~Ddera extranjera, cuya cepacidad exceda a 600 (seiscientas) toneladas de re gistro nero. An. 39- Se prohibe la pesca industrial a las em barcac iones cebar:dera ex tranjer a dentro de un area de 60 (sesen tu) mil las nauticas contadas desde las Hne'13 de base q ue sirven para med ir la anchu ra del mar t e rritor ial , tanto a 10 referente al territorio co nt inental, como al insular. ° Las ernbar caciones pesqueras de bandera ' extran jera que operen medi ante contra tos de ar rendam iento y/o asoc iacion con empres .is p csq ueras estab lecid as en el pais, de conf ormidad co n las su torizucicnes conce d'das segtin la Ley de Pes ca y Des arrollo Pesquero, se excepnian de 10 dispuesto en el inciso anterior. Art. 49- La capacidad maxima pennisible sera fiiada anu alrnente por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. La D irecci6n General de Pcsca l'evara el control de los permisos de pesca conced idos en relaci6n al to ne'uje de registro neto de las embarcaciones que pes c:.n en aguas ter rit oriales ecuatorianas y el manto acu rnul ado de c.iptura e inforrnara trirne stralmente a la Subsecretar ia de Recursos Pesqueros, Cu ando el vo .urncn de captura rea'izada pusiere en pcl igro las ope raciones de pesca de los barcos de bandera nacional 0 completare eI maximo de captura permisible, 1a Direcc ion General de Pe sca suspendera la concesi6n de perrnisos de pe sca a ernbarcaciones de bandera extranjera. Art. 59- Derogase el Decreto NQ 2258. de febre ro 17 de 1978, publicado en el Registro Oficial NQ 530, de 21 de los mi smos mes y afio; y dejase sin efec to eI Acuerdo Ministerial NQ 12982. de diciernbre 23 de 1975. publicado en el Registro Oficial NQ 960, de 26 de los mi smos mes y afio. Art. 6Q- De la ejecucion del presente Decreto, que entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Regisrro Oficial, encarcuense los sefiores Ministro de Recursos Naturaes y Energeticos, Relaciones Exterio res y Defensa Nacional. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de Agosto de 1980. f .) Abg, Jaime Rold6s Aguilera, Presidente Consti tucional de la Republica.c-> f.) I:1g. Jose c. Cardenas, !lFnistro de Recursos Naturales y Energeticcs.c-. f.) Dr. Alfonso Barrera Valverde, Mini-tro de Relaciones Ex teriores.- f.) Gral, de DiV. Marco Aurelio Subia M .• Ministro de Defensa Nacional. fu copia; Lo certifico: f.) Ab. Alejandro Roman Armendariz, Secretario General de la Administracion Publica.