Decreto Nº 475 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Régimen Forestal (Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
颁布于 2010-09-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, offences/penalties, inspection, ecosystem conservation, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Decreto No. 475 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el artículo 74 de la Constitución de la República, establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, como uno de sus principios ambientales; Que el artículo 404 de la Constitución de la República establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; Que el artículo 405 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; Que mediante oficio No. MF-CGJ-2010-3710 de 30 de julio del 2010, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen favorable para reformar el Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, en lo referente al pago de los derechos de ingreso a las Unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Expedir las siguientes reformas al Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003. Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 189 por el siguiente: “Artículo.- 189.- Todo visitante que ingrese a las unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, está obligado a pagar un derecho de ingreso que será igual para nacionales como para extranjeros. Únicamente están exentos de dicho pago los menores de 16 años de edad, las personas que al momento del ingreso presenten su carné otorgado por el CONADIS, así como las personas de la tercera edad”. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de septiembre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Documento con firmas electrónicas.