Decreto Nº 475 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería
颁布于 2014-10-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, contracts, non-governmental entity, authorization/permit, taxes
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 86.2.- Ajuste Soberano.- Para el cumplimiento de lo (London Bullion Market Association -LBMA). establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República, se considerará para la base del cálculo, análisis En el caso de la plata, la fijación (fixing) en dólares de los de fiscalización, auditoría o control del Ajuste Soberano, Estados Unidos de América publicada por la Asociación todo el período de vigencia del contrato de explotación del Mercado de Lingotes de Londres (London Bullion minera y no sólo la base de cada ejercicio fiscal anual. Market Association - LBMA). Suplemento -- Registro Oficial Nº 385 -- Viernes 28 de noviembre de 2014 -- 3
Art. 86.3.- Beneficios del Estado.- Los Beneficios del vamente en base a los ingresos del Estado anuales Estado Ecuatoriano en el Año Presente de Cálculo, actualizados al valor presente del Año Presente de Cálculo, siempre que hayan sido efectivamente pagados por el de conformidad con la siguiente fórmula: concesionario minero, serán computados acumulati- Los beneficios del Estado Ecuatoriano en cada año del período de vigencia del contrato de explotación minera incluirán los siguientes rubros:
Art. 86.4.- Beneficios del Concesionario Minero.- Los Beneficios del Concesionario Minero en el Año Presente de Cálculo serán computados acumulativamente en base a flujos de caja anuales del concesionario minero después del pago de todas las obligaciones inherentes al contrato de explotación minera, incluyendo el pago del Ajuste Soberano por parte del concesionario minero de años anteriores, actualizados al valor presente del Año Presente de Cálculo, de conformidad con la siguiente formula: 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 385 -- Viernes 28 de noviembre de 2014 Los beneficios del Concesionario Minero en cada año del período de vigencia del contrato de explotación minera incluirán los siguientes rubros:
Art. 86.5.- Aplicación del Ajuste Soberano.- Para determinar la procedencia del pago del Ajuste Soberano por parte del concesionario minero en el Año Presente de Cálculo, se aplicará la siguiente fórmula: Si CBEn < [50% * CBTn] Para la determinación de la tasa de inflación, deberá acogerser la tasa promedio de inflación oficial del último año, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador. Por su parte, la tasa de descuento nominal se calculara utilizando el modelo de Costo Medio Ponderado del Capital mediante la siguiente formula: Suplemento -- Registro Oficial Nº 385 -- Viernes 28 de noviembre de 2014 -- 5 Para el cálculo del Costo de Capital Propio se utilizará el Modelo de Valorización de Activos Financieros, conforme la siguiente fórmula: En caso de que el Estado haya recibido beneficios del aprovechamiento de la concesión minera en un monto inferior a los del titular que los explota, se procederá al cómputo y pago del Ajuste Soberano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, de conformidad con la siguiente fórmula: Los Beneficios Totales Acumulados de la concesión minera otorgada corresponden a la suma de los Beneficios Acumulados del Estado más los Beneficios Acumulados del Concesionario Minero, actualizados a valor del año de cálculo. CBTn = CBCn + CBEn
Art. 86.6.- Determinación de Tasa Aplicable.- Previa la Para la determinación del Riesgo de la Industria en suscripción del Contrato de Explotación Minera, se Relación al Mercado se considerará un valor de 1,2. determinará la Tasa Aplicable para la actualización de los ingresos y flujos de caja anuales al valor presente del año Para la determinación de la Tasa del Margen de Riesgo del de cálculo, que será la misma tanto para los beneficios del Mercado se considerará una tasa del 5%. Estado como para los beneficios del concesionario
Art. 86.7.- Recaudación del Ajuste Soberano.- El minero. Esta tasa podrá ser revisada por el Estado, de Servicio de Rentas Intemas determinará, recaudará y oficio o a petición del concesionario minero, cada tres fiscalizará cada año el valor que el concesionario minero años, si las condiciones de financiamiento del proyecto deberá pagar al Estado por concepto de Ajuste Soberano. varían de manera sustancial. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Para el cálculo de la Tasa Aplicable del Ajuste Soberano se utilizará la siguiente fórmula: PRIMERA: Deróguese la Disposición General Primera del Reglamento General a la Ley de Minería. Para la determinación de la Tasa de Rendimiento al Vencimiento de los Bonos Soberanos a Largo Plazo, SEGUNDA: Deróguese el Artículo 12, del Acuerdo deberá acogerse a publicaciones de agencias u organismos Ministerial No. 323, publicado en el Registro Oficial No. intemacionales especializados en la materia. 657 de 9 de marzo del 2012. 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 385 -- Viernes 28 de noviembre de 2014 Artículo Final.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrará en a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2014. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos. Quito, 17 de de noviembre de 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.