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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 461 - Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE)

颁布于 1993-02-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
international agreement-implementation, institution, special fund, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, fees/royalties, environmental fees/charges, policy/planning, governance, biodiversity, management/conservation

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  1. .:,;!!;,~ • , . N• •G1 c7'~~,& o/,3. l ,. 1' 1/~ ~;!§~/-i·. . tJO. 1.2/ 1 • Sixto A. Duran-Balldn C. ! PRESIOENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUIILICA •. ~ 0 H S I D E R A H D 0 a•Qu~ ee encuentra vlaente la Ley ,lcodeearrollo Reaional Amaz6n1co y isaniemoe Secclonalee; promulgada en : 21 de aeptiembre de 1992; }' . No. 10 del· Fondo pera el de Fortalecimiento de aus Or­ el Reslatro Oficial No. 30 de ~ •Que para la plena apllcao16n de lee normos ·contenidae .Ae indiepenaable realamentarla tanto en loe aepectoe ~Jno en loe ad~inietratlvoe e inatltucionalee; y, ·: A eo de lae atrlbuoionee c;aue le oonflera la letra c) 78 de la Conatltuc16n Polltloa de la Republlca, en la ley flnanbieroa del D E C R E T II : EL SIGUIENTB REGLAHENTO DEL FOHDO PIIRA EL l!CODl!SARROLLO R AHAZONICO. Y DI! FORTALl!Cil11ENTO DE SUS ORGI\NISHOS SECCIONALES Art. 2. CI\PlTULO I DEL F0HDO Bl Fondo creado ~edlante la j,ey, tlene como •finaJ:~44 4 fortalecer a loa oraaniemoe eecoionalee amaz6nlooaJe lnoromontar ~ oapa~l~a: ~ aeatitn· ~ l~ .!! eoodeearrollo do l 12 16n. para o cual .1>9clt!..~r con laa oraanizacioJltCL...OPcialee y no aubernaanental .. , que partlcl'i,eneri la formulao16n y oplicac16n del Plan Maestro para el Eoodeearrollo de la R~a16n Amaz6nica Eouatoriana. J Bl Fondo para el Ecodeaarrollo de eetara constituido, de conformidad el Arti. 1 de la Ley. ' 1'111::SIIJ~CIA U& LA HErUUl.lCA I i ., 3.- La aplic8ci6n del tributo que ee crea en el Art. l de j la Ley No. 10 ee hara sobre el nUrnero de barrilee de ( ◄. 6. • Art. 7. petr61ed producidoe en la Reai6n Amaz6nlca Rouatoriana . y efectivamente coanerclalizadoe en los mercadoe externo , , e lnternQ'. La recaudacl6n del tributo eobre lee exportaclonea de orudo. a . qua haya lugar, eer6n reallzadae seaUn lo die­ pueeto en el Art. 2 de la Ley No. 10 y P.!l!....x!!tr.J y io.lJL!!.!L. cumpl1r con las normae eatablecldaa en la Ley de PrieuiiuoeloiC:Jle1--:Se:c1':!li:=:Publioo, .~oimffiacla- ·- e.,-el Suplemento del Resietro Ofioial No . . 76 de 30 de novlembre de 1992. Petroeouador, ~n l<? s t!iete primeroe dias · del mee "aiauiente al que correeponda la liquidao16n, depoeltar6 en la ouenta exletente para el efecto. loa reoursoe provenlentes del lmpueeto a la produoc16n petrolera entregada para el prooeaamiento y ' el consume interno, de acuerdo a lo diepueeto en el Art. 14 letra d) de la Ley Especial de la Empreaa Eatatal Petr6leoe del Ecuador (PETROECUAOOR) y eua emp~eeas filialea, promul­ gada en el Reaietro Oficial Ho. 283 de 26 de eeptiembre de 1989. • El i11pueeto ee liquidar6 en for11a defin'iti•• trimestralmente. en baee a la producoi6n fiecalizada por la Direco16n Hacional de llldrocarburoe. El Banco del Estado dentro de los diez primeroe dlaa de Cada mee, depoeitara loe montoo reepeotivoa en la8 cuentae correepondientee a ceda ,mo de loe pertlolpee, de acuerdo al dletrlbutlvo eetnblecldo e n el Art. 3 ,Ue la Ley No . 10. CIIPITULO II DE LA FORHII DE INVERSION DE LOS.RECURSOS Art . 11. }; .. i£ ;,:J. • rUESID£NCIA D£ I.A 111:rUIII.IC/\ ~~eJ;.oe los ~r~yec~OZ! ~e interee lo g ~ l: .Y' regional, ;.e=lab'e=or a=d"'os y aprobad.£. S Rf) !: e.1: ll!!'~ituto eara.. tl icodesarrolTc>'R8jlOllal Amaz6ni~1? ~ . El po~coOtaje eelgnado al lnstituto eora manejado dlrectamente por el mie mo. El Inetltuto para el Eco<lesarrollo Regional Amaz6nic~, priorizarA la elaborac16n de P..t.O~l.:l. de caracter regional ~on la directs partlcipaci6n de las or­ ganizaclonee indlgenas y campesinae, en concordancia con lo dispueeto en el Art . 12 de la Ley No. 10. El BOX de loe recursoe asignndoe a loe orsaniernoe eeccionalee, eerAn utillzadoe par& el flnanciamiento de: · a) b) c) d) r.r.9.Y-~~! Y i a~jsiad., en . especial de . Caminos veclnales, prevlo eot.l,Wioe d.e i~to ambien~i; Saneamiento dicclones; ambiental en sus reapectivne juris DeearrOllo de lae Areao .. Naturalee del Estatlo y aue .zoriii"irae emortiguamientO,-·- malle'jo de tioequea y vegetaci6n protectoree,· proyectoe eepecialee de menejo de: boeques naturalee y eecundarioe, reforestaolones y de tlerres foreetelee, para lo cual ee oanallzar,n l oo fondos de acuerdo con las pol1ticas, lineemientoe y formes de operaci6n del INEFAN; Y, coordi11ocl6n con Lee aotlvidadee ontea deacrit~a deberdn conetar en el. Plan Haaotro do Ecodaoorrollo de la Heg16n tunaz6nlof.\ Eouator lana. ,~'!.-~Wl§. rA. cpn.J. a partlc 1.P~o i6 Q. ~d.o.a--r-1.oa nraanl emon ne..c.cl.onelee a organi.zaclQIHU!!I ~ocialee y no gubernamenta!.'!, e . bajo l~.Q 4 Q.r-dJn~..n..., d,;;J. "' I fstitµt...Q P..ar a elJ\£ 9,Aeoarrollo t<~g~onal Amaz6nico • . D cho plon aer, parte del Plan Naoional de Deesrro~lo. Loe 'P.1':9~ programae y actividades que consten · en el Plan Haeatro de Ecodesarrollo de la Reai6n Ama~611 oa Jiouatiol'iana ••r•n :tinano.\ado■ oon oargo al~, l"~ 3 l'llESIDENCIA 1)£ LA nErUUI.IC:\ lo cual, loe orgonie moe eecclo~olee y el Inetltuto podr8n ejecutar los mlamoe utllizando loe mecaniemoe establecldoe en la Ley. CAPITULO Ill DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AHAZONICO Ill Instituto para el Eoodeearrollo Regional Amo.z6nico Ecuatoriano, es una entidad de ~erec ho pUbl~, dotado de pereoneria jurldica, outonomia · odmin~e~ econ6mic.!....L...J~r.A., VJ\trimonlo propio y preeupueeto ~. con jurledlccl6n en la reo;16n amaz6nlca, sin perjuicio de las dieposioiones de . le Ley~ de .£.c.ei,upuee= toe del Sector P~Qll<:si... · .a:Daii"erll"aw1,.tl.vt~edq'!i c:tw.J.p,:St~J;u~Q4e.~,ii:isen\ P'!p.;~-".' ' ~lfoM:~.H1J-x,.;~e.lf~~p,;~e!!').t;,e . .;..;R~s.l .11menj:e,ty, wr: lee', ~ ; • · ~!'poefoi~ne it:,·l1111alee . y.;,r-1,11l8lllentart'as, relacl,.w= · · ~Jt ~-~1n~; .to, de .eu'1 001npeteno'l:a. · El ln3tituto tiene oomo fin fundamental el ooordinar con el CONAD~, Ql'JZAOismoe eecciQn~el E8tado, or­ sa~onen · no gµbernementale~ e~~ ~ ~111ac16n, !?.1.ru;..U~ ~J!.8E.!lni~., ~valuacl6n y fiacalizaQj6n del Plan Haeetro para el Ecodeearrollo de ~i6n A:~.:.~ii~-,C-~cuat g r iana . - . --. El lnetituto para el Ecodesarrollo Regional Amaz6nico tendra la eetructura orgAnica eetableclda e n el Art. 7 ./. de la Ley No. 10, sin· embarJo~n a~robaol6n del · !!11:nctaria e.Q9.i:6. Q.Q..'lfor!!'ar oti-al!l. uiiid~dBe - t~cni .9 £ adminietrativae adem8e de lae que ee menoionan e nJ!§ ~ l! ffi iim:iiil;O.:.:-- Son f~ruLl..onu d~l Dir~ctprio del lnetituto par.a el Ecodeoarrollo Reaional Amaz6nico: al Aprobar lae 8enera1-- de propueeto Institute : politlcae trabajo, por el del orsaniemo y e l proarama el mlemo qua deber, ser '""""'""'· "'"""7Jt' "'1 ·1 h :,.11 J;.. >jr:1 rnr.s10ENCIA DE LA nErUUl,ICA b) Aprobar el Plon Maestro para 'el Ecotleearrollo de la Reai6n Amaz6nica, quo deberA eer eloborado con­ juntamente con el CONAOE; c) d) e) f) , I Aprobar, haeta el 31 de octubre de cada afio, el / preeupueeto inetltucionol del afio elgulente, cuya . proforma eer8 preeentada por. el Seor~W-JL EJec-u-nvo; Nombrar al Secretario Ejecutivo, de una terna propueeta por eu Preeldente. ya loe Directoree de &rea, de lae ternae presentadae por el Secretario Ejecutiyo; Aprobar la creacl6n de las a aonoiae coordinadorae; Y, Proponer reformae al presente reglan,e nto.,. El Directorio del Reaional Amaz6nlco, ee~alddoe en el Art. ee hara de ocuerdo a Instituto para el Ecodeearrollo eetara confo rmado por los vocalea 8 d" la Ley No. 10. Su deeignaoi6n las eiauientee normae: ., a) El repreeentante de la Preoidencia de la Republica serA nombrado por el Presidente de la RepUblloa; b) Un Diputado A~az6nico eleaido por el Consreeo Nacional; o) Loe Hinietroe de Agriculture, Relocionee Ex­ terioree y Defenea Nacional son vocalee , de dereoho. pero deeignar~n un delegado para atender sue func1:onee cuando no puedan hucorlo pet:'epnal­ · monte; d) El Prefecto Provincial debera eer elesido pqr. doe Prefeotos de lae Provinciae Amaz6nicae, conetituido& en Colegio Electoral. Esta eleoci6n se efectuarA lueso de que el Conareso Nocional haya deeignado a eu repreeentante, y deber4 recaer •• "" '""'""'° ,. """"'" , ...... , •• *·, .... 1 "'~••oo; ;: Art.19. Fe I' Art.20. \ ,.,.,,.. :f l'IICSIDENCli\ DE I.A llHUl!I.IC.'\ e) El Alcalde o Preaidente del Concejo eer6. eleaido por la Aaamblf,a del Con·oorcio de Hi.micipioa · Amaz6nicos lueQ:o de la deaj uno.ci6n del Diputado Y el Prefecto, y pcrtenecera a distinta provlncia de . loo vocales anteriores; f) ·El repreaentante de PETHOECUADOH eert\ deaisnado por el Preaidente Ejecutivo d~ la Empreaa Petr6leoe del Ecuador; h) El representante de los Centros l\gricolas de la regi6n, sera elegido por la Aaamblea General de la respectlvn Camara Zonal; y, El representonte de las Orannfzc.cionea indigenaa de la ftegi6n Amaz6nica aerD. ele.:ldo por un Colocio Electoral• formatlc, por loa preH.identee o sue delegados de las Federaciones u Organizacionea Indlgenas Provinciales. Todoa loa vocalee tendrcin su rear,eotivo auplente, 'JUO eera dea 1.gnado de la misma forme\ gue el pt'incipal. I Los Vocales del Diroctorio durariin doe aiioa en eus fun- ' oionee y podr&n ser reelesidos. Loa Colegios Electoralee eatablecidoa en los literalee d) y h), del Art. fCL del presente Reglamento, aer8n convocados pOr el Tribunal Supremo Electoralr I h ur·o1rectorio oeaiono.ra ordlnariamcnte, cnrla trP.B me3~l' y extro.ordinariamente cuando nots convncndo por l'\\t Presidente, o a peticl6n del 8ocretarlo Ejecutiv6 o \ da cuatro de sue vocales. ', 1 El Vicepreaidente clel Uircct,orlo. elegido por loe vocalea de entre aus intesrantea, reempla:z;ar(\ a.l Presi­ dente en caao de auaencin o iinpodimento de Cate. Podr6 intervenir en el Directorio, con derecho o,.,vOz pero sin voto, un repreeentanto de las Orgonizaclones No Gubernamentales (ONG'a) elegido por el grupo nacional ·de la Uni6n Internacional par.a la. Conaervac16n · de la Naturalcza UICN. vinculadas n la Hegi6n Amaz6nica,. ele,iido ~r ol Dlrectorio, de acuerdo a ltl ••PHiall.dad da 1o• ••:"• Q\la vayan • -■I' •.-.••i l 1\ ·' -1 I ·,! ii i I !1 • ~ ;t l,"C",l rneslDENCIA DE LA nErUULICA · CAPITULO IV DEL SECRETARIO EJECUTIVO ·--.,:.- El Secretario. •,Ej ecutivo deber8. reunir los eiguientes requisitos: . ' ·-" : , · Ser, ecuatoriano; , -• ~• . I: Tener por lo menos 30 afioa de edad; .•.: . . ,. ... . , . . ~ ' . Eetar- ,en .· ejercicio de los derechoa de ciude.dan1.a; Tener reconooida experiencia ·:y conocifflfentoe en . aeuntoe~e.maz6nicoe, ~ecol6gicoe y de deea rrollo; y, l 1~,1 . ( OJfH"• U J. •• p t \ •.:•·· ' /;: · e) t. · LoB!i,·-dem6.a-•l requisitoa · que determinen las normae ~~( ;,,:.i;·\l,~~~~~~:.,)~~~~~tea. : EltSecretario:-Ejecutivo aerA el repreeentante legal del 'i\ : Inetituto.,.-y·, . el.,, reeponeable d irecto -de au geeti6n :~:;: .. :t6cnica, "adminietrativa y financiera; durara cuatro ;' ,,.~ ·af\oe en eue £unciones y podrt\ eer reeleaido. :~<:~1-'.~ Secretari~ Ejecutivo tendra, adem8.a, · loa aiguientee · t · 1•·: -; deberee y atribucionee: , r..--;(> .. ·-;-~ ,- .: . · :.t-:!i a).•~; .Velard' .. , por ·.t" 1 el cumplimiento de la ley Y . la : i ~-~}~\';f •}· aplicaci6n del presente Reglamento . . ,,.::~fJf·:- . -·· ,• . ' . : ! b) o -'tPrepe.rar , 1 I r en • coordina616 n con el CONJ\DE, el Plan 1,Cpdt-Maeatroc. ~-para • · el. , Ecodeearrollo de l a Re gi6n \ .. /; -'· ... Ama z6nioa· Ecu~toriana; . :U ) ·~ "At·• .. " \ • til": id -'il , 1• • ' : •o) \.: :' Someter .' a . la aprobooi6n del Dire ctor lo le.a h//. politlcae;d1?~r planee, , proa:ramae, proyeotoe , y '/1,:· s\: preeq·pueetoo, a~i oomo ejeoutarloe · una vi,,z l; f· -., aprobadoe; : .·•; '~-;t::;;;;·;r~~-~i':; ai.· personal, te~ n.ico y 8drninist~ativo 1de1 .. ~ l i · ,;•,:,i... ' lnetituto:.y ,~preeentar lae ternae de candida 1 toe a i l '}d-lrectoree •.~. de · Area para la aprobnci6 n del J?i 1 ~i~~=;~~-t:;ff:•:~~\F?~?:.;:• : . : -. f:?·1: lt11•J O,,,..•,\~ •.J > l1t f:l11 1• :- .·, 1 , ! ~tl\!~t•','.-(":° < '.• , . 7 -, • .. ,.; .. : ! . ! I t t . I ~, 1 '.,: Art.25. ; ~~-. ,, . } · ! J. ;f Art.26. f I I r Art.27. fl Ill h) i) rnF.SIUt:NCI,\ DE LA RErUOI.IC-\ Orno.nlzar y diriair el clee9nvolv1miento mlnietrativo del InstltUto, conforme a lineamientoe establooitloe por el Directorio. Celebrar contrntoe y oonvenioe de ncuerdo con diopoalcionea legalee vlaenteei 'ad­ loa · Preeontar semeetralmente al Direotorio el informe de laboree y loe eetadoe financleroe del lnetituto y de las aaenclae coordlnadorae; · Aotuar en calldad do Secretario dol Direotorio con voz informative pero ein voto ; e, Velar porque lae accionee de £codeearrolio reepcn­ dan a las dlapoelclonee de la ley, ol Realamento, aei oomo o loe llneamlentoo del Plan Haeetro para el Ecodeearrollo de la Real6n Amaz6nioa. Exoepclonalmente, •l Secretario Ejecutivo del lneti­ tuto, PodrA eetructurar asenciae coordinadorae, cuando las circunatanclas asi lo exlJan , deoiei6n que oerA conocida y ratiflcndn por el Dlrectorio. CAPITULO V 6STRUCTURA TECHICO ADl11tlISTRA'flVA Lee 6.reo~ tltcnlco admlnlatrativaft del ~nstituto para el Eoodeearrollo Re~lonal Amaz6nico serOn lao eiauientea: • a) Area-de planlficacl6n y proyeotoei '., b) Aren · admlnietratlva y !lnnnclera; o) Area de coordlnaci6n interlnetituoional y de promoci6n; y, d) Area de cepacitacl6n y evaluac16n de proyectoa . La elaborac16n de proyectoa debe rA realizare e con ob­ servancla de· loa lineamlentos del Plan HAeatro pera el &oodeearrollo de la ne■16n Aflae6n1oa y oone1derar:1/ .. , .. ,,., .. ,.,,.,, .. ~· , .. """'··-· , ... , ... ? l'HESIIJEUCIA m,; LA 1t1::1•u111.1c.\ Laa funoionae : .,y eotructura interna di, las '-reaa eepeclallzadao 1 e e definir6n en el org6n1co funoional del Inotl.tuto • . •, CAPITULO VI '; ,• DE LAS AOEHCIAS COORDIHAOORAS ·2s:- ·•Las age!'~i'!.~ ~oordlnad~e ser6n arupoe de tr~baJQ....Jlllll­ ·1:~ .~·, tidieoipllnario8, •eetruoturadoe con baee a lae -demandae ~-< 4 :° .. , ;, ·;···de :-loe 2ro g ramae y proyectoe que e3eaute0000rclinetiI (<? i"- Inetltuto pftra el Ecodeear'rollo Reg-tonal Amaz6hico. '·•") •,;, · tl1J:,l1t .• 11,1• , ., t :,.'30.-' Loe t6cnlcoe ·y profeeionalee que partlcipen en lae ·•(•.•,· '. ~,. aganciae coordlnadorai, podr6n .,.,,. funolonarloi, del .•,:·.,:" ·: Inetltuto 0 personal oontratodo por BU eepeolalTdad ~ • 1 • P. !ra- proyeoto..! o ~ rabaJoe eepeciflcoe. Loe grupoe 0 dd.t~~b~Jo que conformen las agenoiae coor ,, . : dlnadorea debor6n · cumpllr. · eue funclonea .Jll\......l,All ~/"t•~--:!:"':' looalidadeotdonde, ee .•eJ.itcuten loe prOYectoe •. ~:•, 1' ~:/: .:;- •• ,-:- • ,- • : t.32.-.:. Correeponde' · a lee anenolae cocrdlnadorae el }. t..::;;.}~(~'.-.~~~.111nien~~o. d~ .:..~e e~auientee funclones aeneralee: ,:. ·,·- ,·~,'i-a) · ·Repreeentar al Inetltuto en loe localidadee donde · ~:.:.•:'\~i.: ~: { ;-:· ~- laboren, ... en todo cuanto tensa relaoi6n con loe <.- · •;~•:;t:. ~' ' proyectos ,oepeoif;ooe qua ejeouten o coordinen ; ::· ; .. ~ • J • • ~ #i, , .. , ••• ••• b) Coordinar: y deflnir, con loo oraanlemoe eecci 1 ona:\,ett , !i~:,•~,' ... ~ -:. · · u oreanizacionee CODlUnitnrine, los requerin,ierltoe . ,; · • . ~· .. para la ejecuc16n y opti.,izac i6n de loe proyeotoe; .~, •. ·.~:- ' • 1•,• .• ·.!;~~,<~~·,.".~.-o) .. : ,. Elahorar~ en . coorii~aci6n . con ol 6re'a de !;~· ·. :. ;·. · .. . : planifioao16n y . proyeotos. loe oalendarioe de in­/, t..: ·.,4.~ •-~··:;,•~·· :, . vcreionee y loe . correnpondicntee oronoaramae de ~k:·:· ./·• -~~ ~7:'.::f tr~ba J~--; . ~, l : '.:•:· :: 4 :'i'°•~:/:t,'.'.°d) ·: Pi-eeentar·~ informee'· ~;da nvt rie Y f . • ,~.J .'!~ • .,,· •. ;\. •. proyeotoe al Director dol Aroa de p;, / •·~ ,,f;: -~~ · i .- · · Proyeotoe. . i!~~i,\\::;:-" . '\ ,,:tif.-~• ,·~." [~~:~)iL-:/;-~· ·. . .' 9 ., :I 1•111 ~1m-:rw1A 1m I.I\ :1t:1•11111.1c:\ De la ejecuci6n del presente Decreto . que entrara a realr deode la fecha de eu publidaci6n en el Reaietro Ofioial. enc,raaee aloe Minletros de Defenea Haolonal y Aaricultura y Oanederia . :Dado an el .. brero de •ll Paluolo HaciOno.l , en Quito . a loe do• die■ del mea de -··"'~"'·· -#<- . s<xto A. Dur,n Ballen C. PRESIDENTE COHSTITUCIONAL DE LA" RIIPUBLICA '~ Ml~ISTRO DE. DEFENSA NAClONAL MI e./ . (ji;· ·i /,,:· / Marie~/, S 10 DE AGRI vi-r GANADllRIA . 10 h

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