Decreto Nº 451/A - Subsidio para consumidores finales de energia electrica
颁布于 2007-06-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive
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文本
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Artículo 1.- El Estado Ecuatoriano otorga un subsidio a los usuarios residenciales del país ubicados en los quintiles 1 y 2 de ingresos de la Encuesta de Condiciones de Vida elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC, que actualmente representan un consumo mensual de hasta los 110 KWh en las empresas eléctricas de distribución de la Sierra y en las de la Costa, Oriente y Región Insular que actualmente representan un consumo mensual de hasta 130 kWh.
Artículo 2.- El subsidio consistirá en un valor mensual que cubra la diferencia entre el valor que actualmente paga cada abonado en los rangos descritos en el artículo 1 de este decreto ejecutivo y el equivalente al consumo de energía por el valor de USD 0,04 por KWh mensual registrado por el abonado, por concepto de consumo y USD 0,71 por concepto de comercialización de la energía eléctrica. Por lo tanto, el CONELEC, de manera inmediata y mediante el instrumento jurídico correspondiente determinará que el valor mínimo que deberá cancelar un abonado es el de USD 0,70, por concepto de comercialización de la energía eléctrica.
Artículo 3.- El subsidio detallado en los artículos anteriores beneficiará a los consumidores residenciales que tienen servicio suministrado por las empresas de distribución.
Artículo 4.- Hasta el último día laborable de cada mes, las empresas de distribución eléctrica y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG, remitirán al Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC el detalle de los valores facturados y el de recaudación de los últimos tres meses de las personas naturales cuyo rango de consumo se detalla en el artículo 1 de este decreto ejecutivo. El CONELEC, en un plazo no mayor de cinco días laborables, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el informe correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a quince días, acreditará los valores correspondientes al subsidio previsto en este decreto ejecutivo. La acreditación se la realizará a favor de las empresas eléctricas de distribución y la CATEG mediante el mecanismo de pago establecido en los fideicomisos correspondientes, como subsidio a los consumidores residenciales de escasos recursos.
Artículo 5.- El Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC establecerá los mecanismos de control necesarios para validar la información proporcionada por las empresas eléctricas de distribución y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil- CATEG, así como la reliquidación de los valores transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, si fuera del caso.
Artículo 6.- En la planilla de consumo eléctrico de todos aquellos consumidores residenciales, que se encuentran dentro del rango previsto en el artículo 1 de este decreto ejecutivo, las empresas de distribución eléctrica y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG detallarán explícitamente el valor que por concepto de Tarifa Dignidad es otorgado por el Estado Ecuatoriano.
Artículo 7.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas asegurar el flujo oportuno de recursos económicos, en el marco de la normativa vigente, para financiar lo determinado en el artículo 1 de este decreto ejecutivo.
Artículo 8.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir del primero de julio del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, y al Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Jorge Albán Gómez, Ministro de Energía y Minas, encargado. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.