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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 451/A - Subsidio para consumidores finales de energia electrica

颁布于 2007-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- El Estado Ecuatoriano otorga un subsidio a los usuarios residenciales del país ubicados en los quintiles 1 y 2 de ingresos de la Encuesta de Condiciones de Vida elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC, que actualmente representan un consumo mensual de hasta los 110 KWh en las empresas eléctricas de distribución de la Sierra y en las de la Costa, Oriente y Región Insular que actualmente representan un consumo mensual de hasta 130 kWh.

  2. Artículo 2.- El subsidio consistirá en un valor mensual que cubra la diferencia entre el valor que actualmente paga cada abonado en los rangos descritos en el artículo 1 de este decreto ejecutivo y el equivalente al consumo de energía por el valor de USD 0,04 por KWh mensual registrado por el abonado, por concepto de consumo y USD 0,71 por concepto de comercialización de la energía eléctrica. Por lo tanto, el CONELEC, de manera inmediata y mediante el instrumento jurídico correspondiente determinará que el valor mínimo que deberá cancelar un abonado es el de USD 0,70, por concepto de comercialización de la energía eléctrica.

  3. Artículo 3.- El subsidio detallado en los artículos anteriores beneficiará a los consumidores residenciales que tienen servicio suministrado por las empresas de distribución.

  4. Artículo 4.- Hasta el último día laborable de cada mes, las empresas de distribución eléctrica y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG, remitirán al Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC el detalle de los valores facturados y el de recaudación de los últimos tres meses de las personas naturales cuyo rango de consumo se detalla en el artículo 1 de este decreto ejecutivo. El CONELEC, en un plazo no mayor de cinco días laborables, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el informe correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a quince días, acreditará los valores correspondientes al subsidio previsto en este decreto ejecutivo. La acreditación se la realizará a favor de las empresas eléctricas de distribución y la CATEG mediante el mecanismo de pago establecido en los fideicomisos correspondientes, como subsidio a los consumidores residenciales de escasos recursos.

  5. Artículo 5.- El Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC establecerá los mecanismos de control necesarios para validar la información proporcionada por las empresas eléctricas de distribución y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil- CATEG, así como la reliquidación de los valores transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, si fuera del caso.

  6. Artículo 6.- En la planilla de consumo eléctrico de todos aquellos consumidores residenciales, que se encuentran dentro del rango previsto en el artículo 1 de este decreto ejecutivo, las empresas de distribución eléctrica y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG detallarán explícitamente el valor que por concepto de Tarifa Dignidad es otorgado por el Estado Ecuatoriano.

  7. Artículo 7.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas asegurar el flujo oportuno de recursos económicos, en el marco de la normativa vigente, para financiar lo determinado en el artículo 1 de este decreto ejecutivo.

  8. Artículo 8.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir del primero de julio del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, y al Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Jorge Albán Gómez, Ministro de Energía y Minas, encargado. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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