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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 449 - Modifica el Decreto Nº 1417, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 44 de 1993, Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos

颁布于 2018-07-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
oil, institution, exploration, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, mining, governance
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 5- Participaciones.- La contratista una vez iniciada la producción, que será medida en el centro de ¿scalización y entrega, tendrá derecho a una participación en la producción del área del contrato, la cual se calculará en base a los porcentajes ofertados y convenidos en el Dónde: mismo. Estos porcentajes de participación serán valorados en función del precio de referencia, de conformidad con Qt = Q1 + Q2 + Q3. la Ley de Hidrocarburos, ajustados por la calidad del crudo en el área del contrato, correspondiente al Crudo Qt = Es la producción diaria promedio mensual. Oriente o Napo, según sea el caso, por el volumen de los hidrocarburos producidos (petróleo crudo) y de acuerdo a Q1 = Es la parte de Qt inferior o igual a L1 (Q1 <= L1). la fórmula establecida en el presente Decreto. Q2 = Es la parte de Qt mayor a L1 y menor o igual a L2 (L1 Igualmente, el Estado por intermedio de la Secretaría de < Q2 <= L2). Hidrocarburos recibirá su participación en el centro de ¿scalización y entrega, que será medida en el mismo y Q3 = Es la parte de Qt superior a L2 (Q2 > L2). calculada de acuerdo a la fórmula establecida en el presente Decreto. PC = artici Participación de la Contratista. El Estado podrá pagar a la Contratista su participación en Los parámetros L1, L2 serán de¿nidos por el COLH. dinero, en forma mensual, de acuerdo a lo convenido en el contrato. L1 y L2 se expresarán en las mismas unidades que Q, esto es en barriles por día, en el caso del petróleo crudo. La participación del Estado en los contratos de petróleo crudo en ningún caso será menor a 12.5 por ciento de la El PC variará en función de los rangos del Precio de producción total ¿scalizada del área del contrato, estos Referencia establecidos en las Bases de Contratación. porcentajes estarán sujetos a variaciones en función del precio y el volumen de producción, de conformidad a lo El COLH también de¿nirá los parámetros a ser licitados por que se determine en las Bases de Contratación. la Contratista. La contratista asume por su cuenta y riesgo todas las Artículo 7.- Precio de Referencia.- Es el precio inversiones (CAPEX), Costos y Gastos Operativos (OPEX) promedio ponderado de las ventas externas de petróleo requeridos para la exploración, desarrollo y producción del crudo realizadas por EP P ROE ETROECUADOR en el mes área del Contrato. inmediatamente anterior, de conformidad al artículo 71 de la Ley de Hid ocarb rocarburos. Cada parte asumirá los costos de transporte, comercialización y las obligaciones stable establecidas en la Ley Orgánica para la En caso de que EP PETROECUADOR no haya realizado Plani¿cación Integral de la Circunscripción Territorial ventas externas en el mes inmediatamente anterior, se Amazónica, ublic publicada en el Registro O¿cial Suplemento establecerá en base de una canasta de crudos determinada No. 245 de 21 de mayo de 2018; y, de la Ley No. 40, en el respectivo contrato, cuyos precios serán obtenidos de publicada en el Registro O¿cial Suplemento No. 248 de 7 publicaciones especializadas de reconocido prestigio. de agosto de 1989, de acuerdo a la participación que les corresponde y que se encuentran de¿nidas en el contrato. Para el caso de que los crudos Oriente o Napo, no se determinen como marcadores de referencia válidos para

  2. Artículo 6.- Cálculo de la participación de la contratista.- la comercialización de petróleo crudo en el Ecuador, la La participación de la contratista se calculará además de Secretaría de Hidrocarburos de¿nirá un nuevo marcador de los parámetros ofertados y convenidos en el contrato, de crudo; y realizará los ajustes correspondientes, manteniendo acuerdo con la siguiente fórmula: las equivalencias. Registro O¿cial Nº 291 – Suplemento Miércoles 25 de julio de 2018 – 5

  3. Artículo 8.- Participación del Estado en la Producción.- Se alcanza la recuperación ¿nanciera en el mes en que Iniciada la producción, la participación del Estado se la sumatoria de los Flujos Netos de Caja Corrientes (sin calculará de la siguiente forma: tasa de descuento) acumulados durante el Periodo de Explotación sea igual a cero. PE=(100% - X)* Qm

  4. Artículo 10.- Del cálculo y aplicación de las obligaciones icac Dónde: tributarias y laborales.- El Impuesto a los Ingresos raordinarios, la artici Ext rd participación laboral, el impuesto a PE = Participación del Estado en barriles de Petróleo la renta, las tasas y demás contribuciones, se calcularán Crudo. conforme a la normativa vigente, especí¿ca para cada caso. X y Qm se encuentran de¿nidas en el artículo 6 del presente El Estado, de su participación en la producción del área del Decreto Ejecutivo. contrato, aplicará el porcentaje equivalente a las regalías que corresponda a los partícipes de conformidad con el En caso de que el Estado ecuatoriano opte por comercializar artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos; sin embargo, la el crudo que le rt pertenece del área del contrato, a través contratista está exenta del pago de regalías, derechos de la contratista, los ingresos correspondientes a su super¿ciarios y aportes en obras de compensación de participación serán valorados a precio real de venta, que en conformidad con el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos ningún caso será menor al Precio de Referencia.

  5. Artículo 11.- Ingresos del Estado.- Son ingresos del CAPÍTULO III Estado: Participación del Estado de conformidad con el DE LOS IMPUESTOS, TASAS, artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, el Impuesto a CONTRIBUCIONES Y OBLIGACIONES los Ingresos Extraordinarios, el Impuesto a la Renta, la LABORALES participación laboral atribuible al Estado de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos; y, los valores

  6. Artículo 9.- Del Impuesto a los Ingresos resultantes del pago por parte de la contratista para cumplir Extraordinarios.- La base imponible del Impuesto a los las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Ingresos Extraordinarios, nstitu constituye la diferencia entre el Plani¿cación Integral de la Circunscripción Territorial precio de venta y el precio base establecido en el contrato Especial Amazónica o la normativa legal vigente y de la de participación para la exploración y explotación de Ley No. 40; y otros tributos aplicables al Contrato. hidrocarburos, multiplicado por la cantidad de unidades vendidas, a la que hace referencia dicho precio. Artículo 12.- Ajuste Soberano.- El Estado participará en los bene¿cios del aprovechamiento de estos recursos, en un El precio base contractual será de¿nido por el COLH en monto que no será inferior a los bene¿cios de la contratista las Bases de Contratación y será aplicable a los contratos, que los explota. cuyo cálculo corresponderá a la media aritmética impl simple de los últimos diez años disponibles, de los precios Se constituyen bene¿cios para el Estado los ingresos ponderados mensuales de las ventas externas de EP acumulados establecidos en el artículo 11 del presente PETROECUADOR del Crudo Oriente o Napo, según sea Decreto Ejecutivo durante la vigencia del Contrato. el caso, que determinará el precio base sobre la cual se calculará el Ingreso traordina Extraordinario: Constituyen bene¿cios para la Contratista los Flujos de Caja Netos Corrientes anuales acumulados asociados al Precio Base = PBC contrato. Dónde: Dónde: Precio Base = Precio Base Contractual. Se modi¿cará la artic participación de la Contratista cuando sus bene¿cios superen a los del Estado, en cuyo caso la PBC = Precio Base del Contrato, ajustado a términos reales Secretaría de Hidrocarburos aplicará la siguiente fórmula: de la fecha de cálculo usando la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (CPI, por sus siglas en inglés), a través de los índices publicados por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos de Norte América y por el Banco Central del Ecuador. AS: Corresponde al porcentaje que permite balancear bene¿cios del Estado a ¿n de dar cumplimiento a lo los en Las inversiones pre operacionales de preparación y establecido en este artículo, el cálculo quedará establecido desarrollo serán aquellas que se j ejecuten durante el periodo en las Bases Contractuales. de exploración, el cual ¿ inalizará con el inicio de la fase de producción, e incluyen la totalidad Àujos de caja de la La Secretaría de Hidrocarburos, revisará anualmente el contratista correspondientes al contrato, durante el periodo equilibrio de los bene¿cios del Estado, según el siguiente de exploración. concepto: 6 – Miércoles 25 de julio de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 291

  7. Artículo 15.- Ambiente y Desarrollo Sostenible.- La contratista conducirá las p operaciones ceñida a los lineamientos del desarrollo ostenib sostenible, de la conservación y protección del ambiente, y tomará las medidas preventivas necesarias para nim minimizar el impacto al ambiente y a la sociedad de uer acuerdo a la Constitución de la República del El resultado proveniente de la fórmula descrita no será Ecuador, ley aplicable, y lo establecido en el Contrato”. menor al porcentaje de los Bene¿cios de la Contratista. DISPOSICIONES GENERALES De conformidad a la fórmula anterior, en caso de que los bene¿cios de la Contratista sean mayores a los bene¿cios ntra PRIMERA.- Para la aplicación del presente Reglamento del Estado, se aplicará el ajuste soberano durante el ñ año se observarán las disposiciones constitucionales, legales y ¿scal siguiente. glamen reglamentarias. Una vez balanceados los bene¿cios del Estado se volverá a El Servicio de Rentas Internas de conformidad a lo la aplicación de la fórmula de participación inicial. establecido en el Capítulo II “Creación del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios” del Título IV “Creación Las entidades del sector público, dentro del ámbito de sus de Impuestos Reguladores” de la Ley Reformatoria para competencias, deberán remitir la información ¿nanciera y la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberá considerar ¿scal a la Secretaría de Hidrocarburos dentro de los plazos los parámetros establecidos en el presente Decreto, para establecidos en la normativa correspondiente. la emisión de resoluciones de carácter general sobre procedimientos, condiciones y requisitos para el cálculo CAPITULO IV de los ingresos extraordinarios recibidos en los Contratos DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO de Participación para la xploraci Exploración y Explotación de DE PARTICIPACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y Hidrocarburos. EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. SEGUNDA.- Para el Contrato de Participación para la

  8. Artículo 13.- Garantías y eguro seguros.- La Contratista deberá Exploración y Explotación de gas natural el Ministerio de presentar las garantías y seguros establecidos conforme a Hidrocarburos emitirá el instructivo correspondiente. las Bases de Contratación y el Contrato. TERCERA.- La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero emitirá el respectivo reglamento de

  9. Artículo 14.- Disponibilidad de hidrocarburos.- La contabilidad aplicable a los contratos de participación. abi contratista tendrá derecho a comercializar la producción de petróleo crudo de la participación que le corresponda. CUARTA.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio Sectorial de Hidrocarburos, Para el abastecimiento de las plantas re¿nadoras, al Servicio de Rentas Internas, a la Secretaría de petroquímicas e industrias establecidas en el país, la Hidrocarburos y a la Agencia de Regulación y Control Secretaría de Hidrocarburos podrá exigir a los contratistas Hidrocarburífero. o asociados, cuando lo juzgue necesario, el suministro de un porcentaje uniforme del petróleo que les pertenece y La autoridad del Ministerio Sectorial encargada de efectuar entre ellos las om compensaciones económicas, para hidrocarburos será la responsable de la aplicación de este que esas plantas se abastezcan con el petróleo crudo que Decreto conforme a la Constitución y normativa legal sea el más adecuado, en razón de su calidad y ubicación, de vigente. conformidad a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos. QUINTA.- Los Contratos de Prestación de Servicios que En caso de que la participación de la contratista sea en actualmente administra la Secretaría de Hidrocarburos dinero, la totalidad de la producción será comercializada no se verán afectados por la mpleme implementación del presente por EP PETROECUADOR, debiendo recibir la contratista, Decreto Ejecutivo. como ingreso bruto, el monto correspondiente al porcentaje de su artici participación, calculado a precio de DISPOSICIONES DEROGATORIAS referencia, en dólares de los Estados Unidos de América, PRIMERA.- Deróguese expresamente el Título menos el costo de transporte y comercialización y las Primero “CONTRATO DE PARTICIPACIÓN” y Título obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Tercero “MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS Plani¿cación Integral de la Circunscripción Territorial DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE Especial Amazónica o la norma legal vigente, publicado HIDROCARBUROS” del Reglamento para la aplicación en el Registro O¿cial Suplemento No. 245 de 21 de mayo de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, de 2018; y, de la Ley No. 40, publicada en el Registro expedido mediante Decreto Ejecutivo 1417, publicado O¿cial Suplemento No. 248 de 7 de agosto de 1989, de en el Registro O¿cial No. 364 de 21 de enero de 1994; la participación que les corresponde y que se encuentran así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se de¿nidas en el contrato. oponga al presente Decreto Ejecutivo. Registro O¿cial Nº 291 – Suplemento Miércoles 25 de julio de 2018 – 7 SEGUNDA.- Deróguese el Reglamento de Contabilidad CUARTA.- La Agencia de Regulación y Control de Costos Aplicable a los Contratos de Participación para Hidrocarburífero tendrá un plazo de treinta (30) días la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, expedido contados a partir de la publicación en el Registro O¿cial del mediante Decreto Ejecutivo No. 1418, publicado en el presente decreto para emitir el Reglamento de Contabilidad Registro O¿cial No. 364 de 21 de enero de 1994. Aplicable a los Contratos de Participación para la Exploración y xp Explotación de etró Petróleo Crudo DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo PRIMERA.- Para los contratos de participación suscritos entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O¿cial cial. antes de la expedición de este Decreto y que se encuentren en proceso de liquidación o procesos arbitrales o judiciales Dado en Cuenca, a 12 de julio del 2018. abiertos, se continuará aplicando la normativa legal y reglamentaria con la que fueron suscritos. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. SEGUNDA.- De los aspectos no contemplados en este Decreto Ejecutivo, en lo relacionado con la exploración f.) Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos. y explotación de hidrocarburos, que se requieran, deberán ser regulados mediante la normativa secundaria Quito, 23 de julio del 2018, certi¿co que el que antecede es correspondiente. ¿el copia del original. TERCERA.- El Ministerio de Hidrocarburos tendrá el Documento ¿rmado electrónicamente plazo de un año (1) contados a partir de la publicación en el Registro O¿cial del presente decreto para emitir Dra. Johana Pesántes Benítez del instructivo para el Contrato de Participación para la SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Exploración y Explotación de Gas Natural. DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

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