Decreto Nº 445 - Reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y, el Reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
颁布于 2024-11-05 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings
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PRE.SIDENCIA DE LA R.EPUBUCA DEL ECUADOR No. 4Lr5 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que cl inciso primero del artfculo I de la Constituci6n de la Republica de) Ecuador, establece que: "El Ecuador es 1111 Es/ado constitucional de derechos y jusficia. social. democrdtico. soberano. independie111e. uni/aria. intercultural. plurinacional y lafr·o. Se organh:a en fhrma de repz,hlica y se gobierna de manera descentrali'::ada. "; Que las numerales 1, 5 y 6 del articulo 3 de la Constituci6n de la Rept'.iblica del Ecuador, establecen como deber primordial del Estado: "I . Garanti::ar sin discriminacion alguna el efecth•o goce de los derechos establecidos en la Constituci6n y en los instrumentos internacionales. en particular la educacidn, la sa!ud. la a!imentaci<Jn. fa seguridad social y el agua para sus habitantes: (. .. ) 5. Planificar el desarro!lo naciona/. erradicar la pobre::a, promorer el desarro!lo sus/enlahle y la rechstrihuci6n equitatim de /os recursos y la rique::a. para acceder al buen 1·ivir: (. .. ) 6. Promorer el desarrollo equitafi\'O y solidario de todo el lerrilorio. mediante el.fortalecimiento def proceso de autonomias y descentrali::aci6n. ( .. .) "; Que el numeral 8 del articulo 11 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, dispone que: "8. El contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a !raves de las normas. lajuri,sprudencia y las politicas pzihlicas. El Estado generarit y garanti::arit las condicfones necesarias para su pie no reconocimiento y ejercicio. "; Que el artfculo 30 de la Constituci6n de la Rept'.1blica de! Ecuador, reconoce el derecho de habitat y vivienda, estableciendo que: "las personas lienen derecho a 1111 hitbilat seguro y saludable. y a una vi1·ienda adecuada y digna. con independencia de su situaci<Jn social y economica. ": Que el numeral 26 del articulo 66, reconoce y garantiza Los derechos de libertad a las personas en el cual se incluye: "26. El derecho a la propiedad en /odas sus formas. con fimci<5n y responsabilidad social y ambienta!. El derecho al acceso a la propiedad se hara e.fectiro con la adopci(5n de politicas 1n1blicas. entre otras medidas. ": Que el primer inciso de! articulo 141 de la Constituci6n de la Republica dcl Ecuador, dispone que: "La Presidenta o Presidente de la Rep11h/ica ejerce la Funci<5n Ejecutiva. es el Jefe de! £stack> y de Gobierno y responsable de la administraci<5n p11blica. "; Que los numerales L 5 y 13 de! articulo 14 7 de la Constituci6n de la Rept'.1blica dcl Ecuador detenninan como atribuciones del Presidente de la Republica: ··1. C11mplir y hacer cumplir la Constituci6n. las !eyes. los tratados internacionales y las demits 11ormasj11ridicas dentro def 6mbito de su competencia: (. .. ) 5. Dirigir la administraci6n pi1hlica enfiJrma desconcentrada y expedir /os decre1os necesarios para su integracion, organi::acidn. regulacidn y control: y: PRESIDENCIA DE lA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA (. . .) 13. E.,pedir los reglamemos necesarios para la aphcaci6n de las /eyes. sin contravenirlas ni a!terarlas. asi como los q11e convengan a la h11e11a marcha de la administrac'ic'm: (. . .) ": Que el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, sefiala que: "las insfituciones de! Est ado. sus organ is mos. dependencias. las servidoras o serridores p11hhcos y laspersonas que ac111en en virtud de 1111a pot est ad est at al ejerceran solamente las competencias y.facultades q11e !es selm atrihuidas en la Consfit11ci6n y la ley. Tendritn el deher de coordinar acciones para el cwnplimiento de susjines y !weer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en fa Constit11ci611. ": Que el articulo 241 de la Constituci6n de la Republica dcl Ecuador, dispone que: "La planfficaci6n garanti::ara el ordenamiento territorial y serct obligatoria en todos /os gobiernos autonomos descentra/i:::ados. ··: Que las numerales 1 y 2 del articulo 264 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce las competencias de las gobiernos municipales, entre las que estan: .. /. Plan[ficar el desarroflo cantonal y .form11lar lo:-; corre.\JHmdientes planes de ordenamiento territorial. de manera articulada con la planificacion nacional. regional. provincial y parroquial, con el.fin de regular el uso )' la ocupaci{m de/ .rnelo urbano y rural: 2. 41ercer el control sobre el uso y ocupaci6n de/ sue/o en el canton. ( ... ) "; Que el articulo 266 de la Constituci6n de la Rep(1blica del Ecuador dispone que: "Los gohiernos de los distritos metropolitanos aut(momos ejerceran las competencias que corre.\p(mden a los gobiernos cantonales y todas las que seem aplicables de los gohiernos provinciales y regionales. sin pe1 iuicio de las adicionales que determine la fey que regule el sistema nacional de competencias. En el £imhito de s11s competencias y territorio. y en uso de sus facultades, expediran ordenan::as distrita/es. "; Que el numeral 6 del articulo 276 de la Constituci6n de la Rep(1blica del Ecuador, dispone como objet ivo de! regimen de desarrollo: ··6. Promm·er 1111 ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actfridades sociocultura!es. administrath·as. econdmicas y de gesti6n. y que coadyure a la unidad def Estado. "; Que el articulo 375 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador dispone que: "El Estado. en todos sus nireles de gohierno. garanti::ara el derecho al habitat ya la vivienda digna, para lo cual: 1. Generara la inf<mnacil>n necesaria para el diseno de estrategias y programas que comprendan las relaciones en/re l'ivienda. serricios. e,,JJacio )' tramporte pzihlicos, equipamiento y ges!idn de/ suelo urbano. 2. Mantendra 1111 catastro nacional integrado georre.ferenciado. de habitat y 1·ivienda. 3. Elaborara. implementara y evaluara polfticas. planes y programas de habitat J' de acceso universal a I a vivienda. a par fir de los principios de PRESIDENCJA DE IA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA unh•ersa/idad. equidad e in1erc111!11ralidad, con e1?foq11e en la ges!h5n de riesgos. -I. Mejorarit la vh·ienda precaria, dotara de albergues. e.,pacios pziblicos y areas verdes. y promovera el a/qui/er en regimen especial. 5. Desarrollara planes y progrnmas de .financiamiento para l'ivienda de interes social. a Iran}.\· de la banca ptihlica y de las instituciones de .finan=as populares. con enfc1sis para las persona.,· de escasos recursos economicos y las mujeresjefc1s de hogar. 6. Garanti=arit la dotaci<'m inimerrwnpida de los servicios p11b/;cos de agua potable y e/ectricidad a las escue!as y hmpitales p1,blicos. 7. Asegurarci q11e toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendmniento a un preciojuslo y sin abusos. 8. Garantizarci y protegera el acceso p11blico a las playas de mar y riheras de rios. lagos y lagunas. y la existencia de vias perpendiculares de acceso. El E.swdo ejercera la rectoria para la plan(ficacion. regulaci6n. control. financiamiento y elahoraci6n de polfticas de habitat y rivienda. "; Que el ai1iculo 415 de la Constituci6n de la Repttblica del Ecuador. dispone que: "El Estado central y los gobiernos aut<Jnomos descentrali=ados adoptaran po/fticas integrates y parlicipath·as de ordenamiento territorial urbano y de uso def suelo. que permitan regular el crecimiento urbano. el manejo de la fauna urbana e incenliven el estahlecimiento de ::onas ,,erdes. ": Que el articulo 129 de] C6digo Organico Administrativo establece que: "Le corresponde al Presidente de la Repi,hlica el ejercicio de la potestad reglamentaria en relaci6n con las !eyes fonna/es. de co,?formidad con la Consriruci6n. El e;ercicio de la porestad reglamentaria es independienle de la competencia normatira de caracrer administralivo que el Presidente de la Repi,blica ejerce en re!aci<Jn con el C01?i1mto de la administraci(m piihlicu central. "; Que el literal a) del artfculo 32 del C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n. establece que son competencias exclusivas del gobiemo aut6nomo descentralizado regional : "a) Planificar. con otras instituciones de/ sectorpz,blico y actores de la sociedad. el desarrollo regional y formular los correspondienles planes de ordenamiento lerritorial. de manera articulada con la planificaci6n nacional. prol'incial. cantonal y parroquial en el marco de la interculturalidud y p/11rinacionalidad y el respeto a la diversidad: ( ... ) "; Que el literal a) del articulo 42 del C6digo Organico de Organizaci6n TerritoriaL Autonomia y Descentralizaci6n, establece que son competencias exclusivas de] gobierno aut6nomo descentralizado provincial: "a) P/anificar. junlo con olras ins1i1uciones de! sector publico y actores de la sociedad. el desarrollo pr01•incial y formu/ar los corre5pondienles planes de ordenamien10 terrilorial. en el amhito de sus competencias. de manera articulada con la p/anificaci6n nacional. regional. ca11tonal y parroquial. en el marco de la interculturalidad y p/urinaciona/idad y el respelo a la diversidad: ( .. .} "; PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCJONAL DE LA REPUBLICA Que el literal a) de] articulo 55 <lei Codigo Organico de Organizaci6n TerritoriaL Autonomia y Descentralizaci6n, establece que son competencias exclusivas del gobierno aut6nomo descentralizado municipal: "a) Planfficar. jun/a con olras insti111cione.,· de/ sec/or p11hlico y actores de la sociedad, el desarrollo canlonal y formular los correspo11dienles planes de ordenamienlo territorial. de manera arliculada con la planificaci6n nacional, regional, provincial y parroquial. con elfin de regular el uso y la ocupaci6n def .'welo urbano y rural. en el marco de la interc11/t11ralidady plurinacionalidady el respelo a la diversidad: (. .. ) ": Que el literal e) del articulo 57 de! C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n establece como atribuci6n del concejo munic ipal, entre otras, la siguiente: "e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo )' el de ordenamiento territorial fimnulados participatiramenle con la acci(>n def consejo Cltnlonal de planificacidn )' las inslancias de parlicipaciim ciudadana. asf coma ew.t!uar la ejecucion de los mismos: (. .. ) "; Que el literal f) de! articulo 60 dcl C6digo Organico de Organizaci6n Territorial. Autonomia y Descentralizaci6n establece como atribuci6n de) alcalde o alcaldesa la siguiente: ·:t) Dirigir la e!aboracir5n def plan camonal de desarrollo y el de ordenamiento lerritorial. en concordancia con el plan naciona/ de desarrollo y los planes de los gobiernos a1116nomos descentrali::.ados, en el marco de la plurinacionalidad. interculturalidad y respeto a la diversidad. con la participaci6n ciudadana y de otros actores def secror pitblico y la sociedad: para lo cual presidira las sesiones de! consejo cantonal de plan(ficacion )' promovera la constituci6n de las instancias de parlicipaci<>n ciudadana estab/ecidas en la Constilucidn y la Ley.(. . .) "; Que el literal a) dcl artfculo 65 del C6digo Organico de Organizaci6n Territorial. Autonomia y Descentralizaci6n, establece que son competencias exclusivas del gobierno aut6nomo descentralizado parroquial rural: ·'a) Planificarjunlo con olras instituciones def sec/or p11blico y aclores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento lerrUorial. en coordinacion con el gobierno canlona! y provinda! en el marco de la interc11l!uraliclad y plurinacionalidad y el re!!!pelo a la diversidad: (. .. ) "; Que el articulo 85 del C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n dispone que: ··Los gobiernos aw6nomos descenlra!i:::ados de los dislrilos metropolilanos ejerceran las compelencias que corresponden a los gobiernos cantonales y lodas las que puedan ser asumidas de las gohiernos provincial es y regional es. sin perjuicio de las adicionales que se !es asigne. "; Que. el articulo 147 del C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n dispone que: "El Es/ado. en todos !os niveles de gohierno. garanti::.ara el derecho a un habilat seKuro y saludable y una virienda adecuada J' digna. con independencia PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZiN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA de la situacion social)' econ(m1ica de lasfamilias y las personas. El gobierno central, a /raves def ministerio responsable, dictara las po/ft icas nacionales para garanti=ar el acceso uni,·ersal a este derecho y mantendra. en coordinaci6n con las gobiernos autonomos descentrali:::ados municipales, w1 catastro nacional integrado georreferenciado de habitat y vivienda. como i>?/ormaci6n necesaria para que todos los nive/es de gobierno diseFien estrategias y programas que inte611·en las re!aciones entre vivienda. servicios, espacio y transporte pzib/icos, equipamiento. gesti6n def sue!o y de riesgos. a partir de los principios de universalidad. equidad. solidaridad e intercu/turalidad. '': Que el articulo 41 del C6digo Organico de Planificaci6n y Finanzas Publicas, dispone que: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son las instrumentos de p!anificaci6n que contienen las direc/rices principa!es de las Gobiernos Au16nomos Descentrali:::ados respec/o de las decisiones estrategicas de desarro!lo y que permiten la gestic5n cuncertada y articulada def territorio. Tienen par objeto ordenar. compatibi/i:::ar y armoni:::ar las decisiones estrategicas de desarrollo respecto de los ase11tamien1os humanos. las acfividades ecom5mko productivas y el manejo de las recursos natura/es enfimci6n de las cua!idades territoriales, a traves de la de.finici6n de lineamienlos para la materiali::aci6n de/ mode lo terriforial deseado. es1ablecidos por el nivel de gobierno respectil'O. Se ran implementados a /raves de! ejercicio de sus competencias asignadas por la Constiluci6n de la Repz,b!ica y las !eyes, asi como de aquellas que se !es tran4ieran coma result ado def proceso de descentra/i:::aci6n. Los planes de desarrollo y ordenamienfo territorial regionales. provinciales y parroquiales se articularcin entre sf. debiendo observar, de manera obligaloria. lo di.\puesto en las planes de desarro/lo y ordenamiento territorial cantonal ylo distrital res pee lo de la asignacivn y regulaci6n de/ uso y ocupacion def suelo. "; Que el articulo 48 de] Codigo Organico de Planiticaci6n y Finanzas Publicas, establece: "Los planes de desarro!lo y de ordenamiento territorial entraran en vigencia a partir de su expedici6n mediante el aero normatim correspondiente. Es obligaci6n de cada gobierno aut6nomo descentra/izado puhlicar y d(fimdir sus re~pectivos planes de desarrollo y de ordenamiento lerritorial. asi como actuali:::arlos al inicio de cada gesti6n. "; Que el articulo 27 de la Ley Organica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gesti6n del Suelo dispone que: "Ademits de lo establecido en el C(Jdigo Organico de Plan(ficaci6n y Finan::as Piiblicas los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autonomos Descentrali::ados municipales y metropolitanos contendrim 1111 plan de 11so y gesti6n de s11elo que incmporara los componentes estructurante y urbanfstico. ( ... )"; Que el articulo 28 de la Ley Organica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti6n del Suelo, establece que el plan de uso y gesti6n de! suelo: "Estara constituido por !os contenidos de largo pla=o que respondan a /os objetivos de desarro!fo y al modelo territorial deseado segzin lo PRESIDENClA DE IA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA eslablecido en el plan de desarrollo y ordenamienlo territorial municipal o melropolitano. )' las disposiciones correspondientes a otras escalas def ordenamiento territorial. asegurando la mejor 111ili=aci611 de las polenciahdade.\· de/ terrilorio en fimci6n de un desarrollo arm6nico. sustentable y sostenible. a parlir de la determinaci6n de la estruclu/'CI urbano-rural y de la clas{ficaci611 de/ sue/o. ": Que cl articulo 29 de la Ley Organica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti6n del Suclo determina sobre e l componente urbanistico del Plan de Uso y Gesti6n del Suelo: "Establecido el componente eslrncturanle, los planes de uso I ' gestion debentn determinar el uso y edificabi/idad de cu:uerdo a la clasificacion de/ .rnelo. asi comu los inslrnmentos de gestion a ser empleados seg11n /os requerimientos espec(ficos. ": Que cl articulo 30 de la Ley Organica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti6n del Suclo cstablece: "El plan de uso y gesti6n de suelo estw·c, vigente duranle 1111 periodo de doce a,1os. y podra actuali=arse al principio de cada periodo de gesti6n. En todo caso y cualquiera que haya sido su causa. la actuali=acion de/ plan de uso y gestion de sue/o debe preservar su comp/eta coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial vigente en ese nivel de gobierno. de manera articulada con el Plan Nacional de Desarrollo vigenle. ": Que los litera\es a) y d) del articulo 8 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestralcs, determinan como fines de la ley: "a) Gamnti=ar la seguridad juridica de la propiedad y posesi<5n regular de la lierra rural y de los terrilorios de comunas. comunidades. pueblos y naciona/idades ancestra/es: ( ... ) d) Regular la posesi6n agraria de tierras rurales estatales. ( ... ) "; Que el articulo 22 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Anccstralcs, dispone: "Se reconocera y xara111i::.arci el derecho a la propiedad sabre la tierra rural en .rns.formas )' modalidades: ptiblica, privacla. asociath•a, cooperath•a. comunitaria .)' mixla "; Que el inciso primcro del articulo 54 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: "La reg11/ari::.aci611 de la posesion sea agraria o de vivienda es el cm?iunto de accianes determinadas en esta Ley. parn /egali=ar. titular. redislribuir o reconocer el derecho a la prapiedad sabre la tierra rural estatct!. ": Que cl articulo 58 de la Ley Organica de Ticrras Ruralcs y Territorios Anccstrales establece que: "La regulari=aci6n de predios rnrales que actualmente est an ocupados o destinados para vivienda de campesinas y campesinos que se encuenlrcm en posesi6n de tierrns estata/es. es compelencia de la auluridad rectora de/ desarrollo urhano y vivienda. en coordinaci6n con las Gobiernos Autdnomos Descentrali::.ados. ": PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Que el literal a) del articulo 24 de la Ley Organica de Vivienda de Intcres Social, determina: "a) El ente rector de habitat y riFienda tendrci la competencia para el otorRamiento de Ins tftulos de adiudicacir5n de las tierras estatales mrales. en areas edificadas destinadas u ocupadas para vi1·ienda. previo cumplimiento de requisito.,· definidos en la /ey. ": Que el articulo 11 de) Reglamento a la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone que: "La Autoridad Agraria Nacional en sus respectimsjurisdicciones racional. zonal y provincial. es el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca en sw; nireles administrativos nacional y desconcentrados: Viceministerios. Subsecretarias. Direcciones Nacionales. Gerencias Nacionales, Coordinaciones Zona/es. Direcciones Provinciales y las demds que se estahle::can. "; Que en el articulo 14 del Reglamento a la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se establece que: "Los predios rura/es ocupados o destinados para vivienda deberan cumplir los siguientes parametros: a) Tener una dimensi<5n de hasta dos mil metros cuadrados: b) Contar con una \.'il'ienda habitada en el cirea: y, c) Cumplir con la dimensir5n clef predio rural mfnimo de conformidad con las regulaciones establecidas por el gobierno aut6nomo descentrali::ado competente. las cuales deberan ser establecidas en cumplimiento de los pardmetros emitidos por la autoridad airaria nacional. "; Que el articulo 15 del Reglamento a la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales dispone que: "La persona que renga la posesi6n agraria de 1111 predio debera presentar a la Auloridad Agraria Naciona! o su delegado. o a una de sus dependencias desconcentradas, la solicitud de litulacion de la tierra rural estatct! de confhrmidad con las siguientes requisitos: a) Solicit11ds11scrira por q11ien tiene la posesi6n agraria de la tierra rural: b) Declaraci6n juramentada prerista en el articulo 68 de la Ley: y. c) Levantamiento planimetrico de/ predio debidamente geore/erenciado de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma tecnica que estah/e::ca la Autoridad Agraria Nacional. para el ejecto. ( .. .) Finaln,enfe. la Autoridad Agraria Naciona! procedera con la publicaci6n dispuesta en el artfculo 68 de la Ley. ": Que el articulo 16 del Reglamenlo a la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que: "La pr<Jl'idencia de adjudicaciun sera inscrita en el Catastro Municipal o Metropolitano yen el Registro de la Propiedad corre.wondiente. de conformidacl con lo dispuesto en el articulo 70 de la Ley. con cargo al adjudicatario. ": Que el artfculo 17 de) Reglamcnto a la Ley Organica de Ticrras Rurales y Territorios Ancestrales sefiala que: ,;La auloridad agraria nacional o el ente rector de habitat y vivienda que emiti6 el acto administrativo de adjudicaci/m re::.pecti\'Clmente. mediante muestreo aleatorio. 1•er{ficara en los predios adj11dicados el cwnp/imiento de ob/igaciones de/ PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA adiudicatario. La aworidad agraria nacional 1•erificara el cumplimiento de las obligaciones estahlecidas en el articulo 60 de fa Ley. El ente rector de habitat y ,,ivienda verificarci el cumplimiento de los literales.f). g) y h) de! ar1iculo 60 de la Ley. El plan de mane;o productivo dehera ser cumplido por el adjudicatario de la herra yen caso de rent a. por s11s n11evos duenos. so pena de reversi6n de! predio afal'Or de Est ado. ": Que es necesario aj ustar las disposiciones referentes a los requ1s1tos para el proceso de adjudicaci6n de tierras rurales, csto con el fin de adecuar la normativa a la realidad territorial y socioecon6mica de las comunidades rurales, facilitando la implementaci6n de! Programa "Creamos Patrimonio" al amparo de lo establecido en la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, su Reglamento General : y, el Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI MIDUVI-2022-0021 -A. buscando asegurar la correcta regularizaci6n de predios en beneficio de la poblaci6n; Que una planificaci6n adecuada del desarrollo urbano y rural, alineada con las necesidades locales y nacionales para lograr la actualizaci6n y aprobaci6n de Ios Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Planes de Uso y Gesti6n del Suelo, requierc un alto nivel de capacidad tecnica. coordinaci6n interinstitucional y la recolecci6n de informaci6n precisa sabre las dinamicas tenitoriales; y. En ejercicio de las facultades y atribuc iones que le confiere el numeral 13 del articulo 14 7 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador. y el articulo 129 de! C6digo Organico Administrativo, expide las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY ORGA.NICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTION DE SUELO Y AL REGLAMENTO A LA LEY ORGA.NICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES Articulo 1.- Sustituyase el segundo inciso del articulo 12 de! Reglamento a la Ley Organica de Ordenamiento TerritoriaL Uso y Gesti6n de! Suelo. por lo siguiente: "Sin emhargo. en las siguientes circunstancias. y de manera excepcional, se podra efectuar una modificaci6n al componente estructuranle de/ Plan de Uw )' Gesti6n def Suelo: I. Cuando haya existido un procedimiento administrativo sancionador por parte de! ente de control de ordenamiento territorial. uso )' Resti6n de! suelo. en las consideraciones que hayan sido identificadas. anali:::adas u ohsermdas denim de este procedimiento. El ente de control de ordenamiento territorial, uso y gesti6n de/ sue lo. mediante resoluci<5n podra di.~poner a los GAD 11111nicipales y metropo!itunos las medidas de reparaci6n, en/re PRESIDENCIA DE IA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA las que constara la necesidad de adecuar su instrwnento de uso y gesti<'m de sue lo al marco normativo vigente, en los caws que asf lo amerite. 2. Cuando exist a 1m procedimiento administratirn sancionador por parle def ente de control de ordenamiento territorial. uso y gesti6n def suelo, en las consideraciones que hayan sido identificadas. anali::adas u ohserradas dentro def componente estrncturante de! plan de uso y gesti6n de/ sue!o. El ente de control de ordenamiento territorial, uso y gesti6n de! suelo podra receptor y aprobar el compromiso de remediaci6n propuesto por el GAD municipal o melropolitano lendiente a enmendar la acci6n u omisi6n. en el q11e constarci adecuar su inslrumento al marco normali\'O y legal rigente, has/a an1es de emitida la resoluci6n desde el ente de control. 3. Cuando se impf emente 1111 Proyeclo Nacional de Caracter Estralegico o cuando exista iJ?fonne 1ecnico juridico de en/es rec/ores nacionafes respecto de deflnidones de areas naturales. patrimonio cultural. actividades econumicas productirns y es1ra1egicas, en funcidn de sus competencias yen arl icu!aci6n con el GAD municipal de! area de il1fluencia directa. El GAD municipal o metropolitano podrct modificar el area o extensi6n de la subclas[ficaci(m de! suelo siguiendo los procedimientos tecnicos y participativos establecidos en el marco legal vigente. I. En caso de la existencia de una amena::a actim o latente. o por fi1er::a mayor. coma la ocurrencia de un desastre. se podra camhiar la subc!as(ficacir5n de/ suelo definicla en el PUGS coma medida de prerenci6n o mitigaci<5n para reslringir la posibilidad de urbanizar zonas de riesgo identif,cadas. la motivacir5n para esta causal debera con1ar con un informe tecnico juridico que incluya la de.finici/m de C{fectaciones. impactos. susceptibilidad, bajo las disposiciones estah!ecidas por la entidad rectora de la gestilm inlegral de! riesgo de desaslres en congruencia al Plan de Desarro!!o y Ordenamiento Territorial. Una ,•e.::- ejecutado el cambio se debera establecer tratamientos. usos de suelo y estandares urbanisticos para la zona de inzpacto por la emergencia/desastre ode la ::ona de influencia de la amenaza idenlificada. 5. Cuando una decision de/ organismo encargado de reso!rer conflictos limitrofes modifique fa division polftico-adminislratfra def terrilorio de un GAD municipal o melropolitano. J' es/a modificacir5n afecte la clasificaci6n o subclas(ficaci6n de! suelo. sera posihle realizar los ajustes perlinentes. PRESIDENCIA DE IA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA La actuali:::aci<>n que real ice el GAD municipal o metropolitano sohre su Plan de Uso y Gesti<Jn de! Suelo. de acuerdo con lo estahlecido en este artf<.:ulo y siempre que 110 afecte al Plan de Desarrollo y Ordenamienfo Territorial. no implica necesariamente la modfficaci6n de este i1lti1110, por lo que permanecerci vigente COJ?forme a su 11/tima aprobacir5n. El ente de control de ordenamiento lerritorial. 11so y ges1ion def suelo. veri/icarci que las modif,caciones que se realicen se efecllten eslriclamente sobre la hase de las consideraciones mencionadas en este arlfculo. caso contrario iniciarci el procedimiento sancionador correspondiente . .. Articulo 2.- Modifiquese el literal e) del articulo 93 del Reglamento a la Ley Organica de Ordenamiento Ten-itorial. Uso y Gesti6n de Suelo. relativo al compromiso de remediaci6n, con el siguiente texto: "e) El pla:::o de cumplimiento de/ compromiso q11e no podrci ser mayor a doce meses desde la aprobacit5n de la solicitud. ". Articulo 3.- En el articulo 95 del Reglamento a la Ley Organica de Ordenamiento TerritoriaL Uso y Gesti6n de Suelo, sustituyase la frase: "que tenddr tm pla:w de novenla dias para su cumplimiento. ": por el siguiente texto: "que lendrci 1111 pla::o no mayor al maximo eslablecido". Articulo 4.- Sustituyase la Disposici6n Transitoria Tercera de! Reglarnento a la Ley Organica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gesti6n de Suelo, por el siguiente texto: "Las auforidades de /os Gobiernos Aulonomos Descentrali:::ados, electaspara el periodo 2023 2027. adecuaritn y ac/ua/i::arcin sus Planes de Desarrollo y Ordenamienlo Territorial yen el caso de los GAD municipales y metropolitano. ode mas sus Planes de Um y Gesti6n de! Suelo, hasta el 31 de mar::o de 2025. ". Articulo 5.- lncorp6rese en el Reglamento a la Ley Organica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gesti6n de Suelo como Disposici6n Transitoria Cuarta. el siguiente texto: "CUARTA.- Los Gohiernos A 111,5nomos Descentrali::ados municipales y mefropolitanos. hast a el pla:::o previsto en la disposiciCJn precedenle deberdn rea/i::ar un proceso de actualizaci6n de la informaci6n correspondiente a la idenl{/icacion de los Asentamientos Hwnanos de Hecho en ::.onas urbanas y rural es en suj11risdicci6n. lo currl deherci conslar de111ro de! Plan de Uso y Ges1i611 def Suelo . .. PRESIDENClA DE LA REPUBUCA DEL ECUADOR No. 445 DANIEL NOBOA AZiN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Articulo 6.- Agreguese como Disposici6n Transitoria Cuarta en cl Reglamento a la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. el siguiente tcxto: "CUARTA. - En el pla:::o de 90 dfas, la autoridad agraria nacional emitirc, las paramelros para la definicion def predio rural mfnimo para la adjudicaci6n de predios destinados u ornpados para rivienda. ". DISPOSICH)N FINAL El presente Decreto Ejecutivo, entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en e l Palaci o Nacional , Distrit o Metr opolitano de Quito, el 05 de noviem bre de 2024. / / / </ .,,,y ✓,.....,, 1/ ~.,..--/ ~ i!,.. ...;:;:.,-V . ---- - -- - 1e / UC ,, LA REPUBLICA