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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 442 - Modifica el Decreto Nº 1.092, Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales

颁布于 2010-07-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry, Land and soil
关键词
afforestation/reforestation, taxes, mountain area, private forest, subsidy/incentive, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, fiscal and market measures, agricultural development, agricultural land, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land valuation, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 442 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 300 de la Constitución de la República establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, entre otros fines; Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a las Tierras Rurales; Que, el objetivo número 4 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo del 2010 es garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable; Que, dentro de este objetivo, se establece el lineamiento de desarrollar proyectos de forestación, reforestación y revegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión y desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1092, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales; Que, es necesario introducir reformas a dicho reglamento, para aclarar el alcance de las exoneraciones previstas en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaria; y, En ejercicio de la competencia establecida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Art. 1.- Añádase al final del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales el siguiente inciso: “Los bosques privados están exonerados del impuesto, conforme a la ley. En consecuencia, la aplicación de este impuesto para tierras dedicadas a la actividad silvicultura se realizará a partir del momento en que se inicie la fase extractiva.”. Disposición Transitoria.- Los contribuyentes que, a pesar de lo previsto en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaria, hubieren realizado pagos por concepto del impuesto a las tierras rurales por tierras exoneradas del impuesto, podrán reclamar el pago indebido en la forma prevista en el Código Tributario. Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Documento con firmas electrónicas.

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