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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 427 - Modifica el Decreto Nº 1.232, Normas para excensión tarifiria de materias primas utilizadas en la fabricación de insumos agropecuarios

颁布于 2010-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal production, drugs, registration, international trade, fees/royalties, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 427 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre del 2004, en su artículo 55, determina las transferencias e importaciones gravadas con tarifa cero del impuesto al valor agregado; Que, los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno facultan al Presidente de la República para que mediante decreto ejecutivo establezca la lista de insumos, materias primas, partes y piezas de equipos y maquinaria de uso agropecuario , gravados con tarifa cero de impuesto al valor agregado para transferencias e importaciones; Que, en uso de las facultades establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, se dictó el Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio del 2008, en el que se incorporaron los anexos 1 y 2; Que, en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1232, referente a “MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS” en el número de orden 517 se incluyó la subpartida 39.01.00.00 POLIETILENO Y POLIPROPILENO; Que, es necesario reformar el Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio del 2008, a fin de que las materias primas e insumos previstos en el citado Anexo 2 puedan beneficiarse efectivamente de la tarifa antes mencionada, para procurar el desarrollo del sector agropecuario; y, En uso de las atribuciones concedidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Reformar el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 1232 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio del 2008, en los siguientes términos: Elimínese del Anexo 2 el Item 517, partida 3901.00.00 que dice: Al final del Anexo 2, debe incluirse lo siguiente: Artículo 2.- Se instruye a la Corporación Aduanera Ecuatoriana para que implemente los mecanismos diferenciación para las importaciones de insumos y materias primas que van a originar productos finales que se utilizan en los procesos de comercialización de insumos para el agro. Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad. Documento con firmas electrónicas.

Decreto Nº 427 - Modifica el Decreto Nº 1.232, Normas para excensión tarifiria de materias primas utilizadas en la fabricación de insumos agropecuarios · Nelum