Decreto Nº 408 - Establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones en zona de playa y bahía para los predios camaroneros, en proceso de regularización
颁布于 2022-04-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Land and soil
- 关键词
- aquaculture, mariculture, smallholders/peasants, concession, authorization/permit, access right, public land, land tenure
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Viernes 6 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nยบ 57 35 GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CON SID ERAN DO: Que el a,ticulo 86 de la Constituci6n de la Republica establece que el Estado protegera el derecho de la poblaci6n a vivir en un medio ambiente sano y eco16gicamentc equilibrado. que garantice un desarrollo sustentable; Que el articulo 277 de la Constituci6n de la Repl'.1blica establece como uno de los deberes generales del Estado el impulsar el desa1rnllo de las actividade econ6micas mediante un orden juridico e instituciones politica que las promuevan. fomenten y deftendan mediante el cumplimiento de la Constituci6n y la ley; Que el articulo 284 de la Constituci6n de la Republica dispone que se debe inccntivar la producci6n nacional. la productividad y competitividad sistemicas. la acumulaci6n del conocimiento cientfftco y tecnol6gico. la inserci6n estrategica en la economfa mundial y las actividades productivas complementarias en la imegraci6n regional; Que el artfculo 405 de la Constituci6n de la Republica establece que el sistema nacional de areas protegidas garantizara la conservaci6n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecol6gicas; se integra por los subsistemas estatal. aut6nomo descentralizado, comunitario y privado. y su rectorfa y regulaci6n sera ejercida por el Estado; Que el a11iculo 406 de la Constituci6n de la R.epl'.1blica ordena que el Estado regulara la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas fragiles y amenazados; entre otros. los paramos. humedales. bosques nublados, bosques tropicales secos y humedos y manglares, ecosistemas marinas y marinos-costeros: Que el a11[culo 137 de! C6digo Organico de! Ambiente indica que la Autoridad Ambiental acional, en conjunto con la Autoridad acional de Agricultura. Ganader[a. Acuacultura y Pesca. en sus respectivos ambito de competencia. diseiiaran e implementaran planes, programas o proyectos especiales en el territorio para brindar a los actores forestales infonnaci6n. asist ncia tecnica y servicios de extension en materia de manejo forestal sostenible, prevenci6n y control de plagas forestales. restauraci6n ecol6gica, reforestaci6n con fines de conservaci6n y plantaciones de producci6n: Que el ai1iculo 175 de! C6digo Organico dcl Ambiente determina que. para el otorgamiento de autorizaciones administrativas. se debera obtener a traves de] Sistema Unicode lnformaci6n Ambiental el ce11ificado de intersecci6n que determine si la obra. actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema acional de Areas Protegidas, Patrimonio Foresta! Nacional y zonas intangibles; Que el articulo 7 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca define la zona de playa y bahia coma la zona intermareal definida por la autoridad tecnica competente. que esta alternativamente cubierta y descubie1ta por el flujo y reflujo de las aguas de! mar. desde el nivel medio de las bajamares de sicigia hasta el nivel medio de las plearnares de sicigia. computados en un ciclo nodal de 18.61 aiios; Que el articulo 13 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dispone que el ministerio de! ramo designado sera la autoridad y ente rector de la polftica acufcola y pesquera nacional; Que el aitfculo 53 de la Ley Organica para el Desarrol lo de la Acuicultura y Pesca establece que para ejercer la actividad acuicola en todas sus fases. la persona natural o juridica, nacional o xtranjera. debera contar con el respectivo tftulo habi litante otorgado por el entc rector: Viernes 6 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nยบ 57 - Registro Oficial 36 Que el ai1iculo 54 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dispone que se estableceran medidas de ordenamiento que concilien el principio de sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos con la obtenci6n de mayores beneficios econ6micos y ociales, atendiendo a los lineamientos de soberania alimentaria ya las politicas dictada por las autoridades nacionale en materia productiva, econ6mica, ambiental y de seguridad alimentaria; Que el a1tfculo 56 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece que. para ejercer la actividad acuicola de reproducci6n. cria y cultivo en tierras privadas y concesiones en zona de playa y bahfa; y. zonas marinas. se requi re autorizaci6n de) ent rector previo cumplimiento de los requisitos que see tablezcan en el reglamento de la Ley y dema normativa que se establezca para el efecto: Que el a11iculo 63 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca prohibe el otorgamiento de concesiones para ejercer la actividad acuicola sobre nuevas zonas de playa y bahia. con excepci6n de aquellas sujetas a su regularizaci6n en funci6n de lo establecido en el reglamento de la Ley; Qu el articulo 61 de! Reglamento General a la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece que la persona natural o juridica interesada en desarrollar la actividad acuicola en cualquiera de sus fases, debera obtener una autorizaci6n otorgada, mediante titulo habilitante, por el ente rector: Que las camaroneras populares son ocupadas principalmente por comunidades pe1ten ci ntes al sector pesquero artesanal. organizaciones campesinas y pcrsonas nawrales de limitados recursos: Que la regularizaci6n de ste pequefio s ctor contribuiria a mejorar su calidad de vida. permitiendole obtener seguridad, subsidio y sobre todo mas y mejore opo1tunidades para ofrecer sus productos, asi como acceder al Plan acional de Electrificacion Camaronera: Que la regularizaci6n de estas pequefias carnaroneras. asentadas en zona de playa y bahia. se encuentra en concordancia con la Ley de Economia Popular y Solidaria. ya que es una rorma de organizaci6n econ6mica en la que u integrantes. individual y colectivarnente. organizan y desarrollan procesos de producci6n. intercambio. comercializaci6n. financiarniento y consumo de bien y s rvicios mediant relaciones basadas en la solidaridad, cooperacion y reciprocidad, situando al er humano como sujeto y fin de su actividad: Que en el Ecuador existen 4.090 predios camaroneros, representados en 218.350.98 hectareas a nivel nacional. De este universo total. alrededor de 724 predios son irregulares. representados en 18.901.46 hectareas. los cuale cuentan con infraestructura camaronera construidas: Que la regularizaci6n de los predios camaroneros es un compromiso del Presidente d la Rept'.1blica. respondiendo a un clamor nacional de mas de diez anos del sector artesanal. pequei'io y mediano, que ha explotado estas zonas camaroneras siendo pe1judicado por la informalidad y la falta de oportunidades: y. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artfculos 141 y el numeral 5 del articulo 147 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador: y el articulo l l del Estatuto del Regimen .lurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva. Viernes 6 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nยบ 57 37 DECRETA: ESTABLECER EL PROCEDIMIE TO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN ZONA DE PLAYA Y BAHIA PARA LOS PREDlOS CAMARONEROS, EN PROCESO DE REGULARIZACION Articulo 1.- Establezcase el regimen de regularizaci6n para los predios camaroneros que no tengan titulo habilitante (concesion} otorgado por entidad compctente. de confonnidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Articulo 2.- Los productores acuicolas. sean personas natural s o j uridicas. que se encuentren actualmente explotando areas que pertenecen al Estado. correspondientes a zonas de playa y bahia sin la concesion otorgada por entidad competente emitida en legal y debida forma o bien sean titulares de concesiones v ncidas, tendran un plazo maxi mo improrrogable de un a110 contado a partir de la publicacion del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial para solicitar al Ministerio de Produccion. Comercio Exterior, lnversiones y Pesca, en su cal idad de ente rector de la acuicultura y pesca. la regularizacion de su operacion acuicola y. obtener de manera directa, y sin necesidad de concurso alguno, la concesion respectiva del area que alegue estar explotando, para lo cual debera cumplir. con el siguiente procedimiento: a. Presentar una solicitud ante el ente rector a la cual debera adjuntar. lo siguiente: 1. Tres ejemplares de los pianos del proyecto impresos y un CD con informacion en formate digital ArcGis; 11. Comprobante de pago de tasa admini trativa para el ej rcicio d la actividad acuicola; 111. Certificado de intersecci6n con el Sistema Nacional de Areas Protegidas (S AP}, patrimonio forestal nacional y zonas intangibles. a traves del Sistema de Administracion Fore tal del Ministerio del Ambiente. Agua y Transicion Ecologica: y, 1v. Declaracion juramentada ante notario pt'1blico por pa1te de qui n se encuentra ~jerciendo la actividad de cultivo de que ese ejercicio es por mas de 5 aiios. Las peticiones que no cumplan con los requisites establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. dentro del plazo contemplado en este articulo, se archivaran de conformidad con las normas del Codigo Organico Admini trativo. Articulo 3.- Una vez presentada la solicitud ante el ente rector. la unidad administrativa competente verificara lo siguiente: a. Que el area a regularizar se encuentre explotada directamente por el peticionario desde hace 5 afios. y nose sobreponga a areas con concesiones actualmente vigentes, ni tin.dos de dominio de terceros. De verificarse esto ultimo. se podra regularizar solo el area no afectada por la sobreposicion. En caso de conflicto entre titulares de dominio y posesionarios, deberan ejercer sus derechos ante autoridad judicial competente respectiva: b. Que. por virtud de la regularizacion que solicite. el peticionario no incumpla con los limites maxi mos de superficie pennitidos previstos en el articulo 68 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. caso contrario podra regularizar solo el area que falte para alcanzar la superficie maxima permitida; y. c. Que la infraestructura del area a regularizar se haya construido -en su totalidad- hasta el afio 1999. Aquel las areas cuya explotaci6n o infra structura hay a iniciado con posteriori dad al afio I 999 no Viernes 6 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nยบ 57 - Registro Oficial 38 podran s r oqjeto del presente proceso de regularizaci6n. En caso de que el area geografica d I predio a regularizar intercepte con el Sistema Nacional de Areas Protegida (SNAP). el ministerio rector de! ambiente debera emitir un dictamen de viabilidad o no sobre la solicitud. Articulo -t- Del acto administrativo de otorgamiento de la concesion de zona de playa y bahia.- Una vez cumplidos con los requisitos establ cidos en los literales a) y b). el ente rector expedira el Acuerdo Ministerial de conce i6n de zona de playa y bahia asi omo la autorizaci6n para ejercer la actividad acuicola en la que s indicaran los valores a pagar por uso y goce del predio n proceso de concesi6n, en funcion de las hectareas concesionadas. Articulo 5.- Del pago y sus facilidades.- El administrado debera pagar los val ores de los derechos por todo el tiempo que haya ocupado el area o~jeto de la regularizaci6n desde el afio 20 l 0. Para el cumplimiento del inciso anterior. el usuario podra pedir un plan de facilidades de pago conforme lo previsto en el C6digo Organico Administrativo para el pago de los derechos por ocupaci6n ilegal del area que ha regularizado. La peticion presentada se re111itira a la Direcci6n Financiera para su atenci6n e instrum ntaci6n. En ca ode otorgarse facilidades de pago en el Acuerdo Ministerial de concesi6n y autorizaci6n de ejercicio de actividad acuicola que expida el ente rector. constara como causal de terminaci6n de la concesi6n la mora en el pago de cualquiera de las cuotas por parte de! concesionario de conformidad con lo que establece la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Articulo 6.- De la reversion al Estado de los predios camaroneros que nose regularicen.- Cumplido el plazo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. las area. que no se encuentren regularizadas, seran consideradas como areas revertidas al Estado. y el ente rector debera cu111pl i r con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y articulo 87 de su Reglamento. DISPOSICIO GENERAL UNICA: El inisterio de Producci6n. Comercio Exterior. lnversiones y P sea y el Ministerio de! Ambiente. Agua y Transici6n Ecol6gica. constituiran una comisi6n interministerial con la finalidad de dar seguimiento y monitoreo mensual de! cumpl imiento de! presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Se dispone al Ministerio de! Interior y al Ministerio de Defensa. en el ambito de sus competencias, a prestar todo el apoyo y contingent n c sario de la fuerza publica para la ejecuci6n del pre ente Decreto E jecutivo. DISPOSICIONES DEROGATOR1AS: PRIMERA.- Der6guese expr sa111ent el Decreto Ejecuti vo No. 1391. publicado en el Registro Oficial o. 454 del 25 de octubre de 2008 asi coma todas sus disposiciones reformatorias posteriores. SECUNDA.- Der6guese toda norma de igual o menor jerarquia que se oponga al presente Decreto Ejecutivo. Viernes 6 de mayo de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 57 39 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 3 de mayo del 2022, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dr. Fabián Teodoro Pozo Neira SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DISPOSICION FINAL: El presente Decreto Ejecuti entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. ·to ~tropolitano de Q.rito, el 26 de abril de 2022. I Guillermo Lasso ndoza PRESIDENTE CONSTITUCJONAL E LA REPUBLICA