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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 407 - Prohíbe el registro de nuevas instalaciones de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo en donde se determine que la infraestructura existente es suficiente para atender la demanda del mercado

颁布于 2005-08-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
natural gas, oil, internal trade, registration
类别
energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1.- Prohíbese el registro de nuevas instalaciones de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en donde la Dirección Nacional de Hidrocarburos, organismo técnico- administrativo de control del Ministerio de Energía y Minas, determine que la infraestructura existente para la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, es suficiente para atender la demanda del mercado.

  2. Art. 2.- Encárguese a la Dirección Nacional de Hidrocarburos el establecimiento de las programaciones de despachos de gas licuado de petróleo a granel y en cilindros, a las comercializadoras y distribuidores registrados en esta entidad, en base a los índices de consumo real de las poblaciones.

  3. Art. 3.- Petrocomercial, en coordinación con la Dirección Nacional de Hidrocarburos, establecerá volúmenes de venta a ser comercializados en los centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos en base al parque automotor y a los índices de consumo real.

  4. Art. 4.- En caso de comprobarse que las comercializadoras y centros de distribución que actualmente se encuentran en operación, realizan la movilización y comercio ilícito de los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, procederá a la extinción inmediata, conforme la ley y los reglamentos vigentes para la comercialización, de las calificaciones, autorizaciones y registros de operación.

  5. Art. 5.- Las comercializadoras de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y de gas licuado de petróleo y sus redes de distribución, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir las presentes disposiciones.

  6. Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

Decreto Nº 407 - Prohíbe el registro de nuevas instalaciones de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo en donde se determine que la infraestructura existente es suficiente para atender la demanda del mercado · Nelum