Decreto Nº 4 - Funciones de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER)
颁布于 2009-08-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- institution, fishing vessel, navigation, transport/storage, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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文本
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Decreto No. 4 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial establece las atribuciones que le corresponde a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; Que, entre otras competencias, le corresponde según las letras d), h) y t) del artículo 7 de la ley antedicha, la autorización de matrículas de buques de bandera nacional o disponer el cese de bandera y autorizar la contratación de oficiales y tripulantes extranjeros, determinar las normas de clasificación, arqueo y avalúo o tasación de las unidades de la Marina Mercante y llevar el registro, clasificar y otorgar títulos y matrículas para el personal marítimo en general; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de junio del 2008, la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos, DIGMER, pasó a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y se le concedió las competencias previstas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, con excepción de las relacionadas a la seguridad marítima, protección del medio marino y la dirección orientación y mantenimiento de las escuelas para la formación del personal de la Marina Mercante; Que, es necesario aclarar las competencias que le corresponden a la DIGMER, a fin de que no exista conflicto con las asignadas a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- La Dirección General de la Marina Mercante y Puertos-DIGMER tendrá a su cargo las competencias establecidas en las letras d), h) y t) del artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, sin perjuicio de las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de junio del 2008. Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Xavier Casa Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 12 de agosto del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.