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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 341 - Modifica el Decreto Nº 249, Reglamento de tasas por control sanitario y permisos de funcionamiento

颁布于 2007-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Food and nutrition, Waste and hazardous substances
关键词
inspection, environmental standards, environmental fees/charges, pesticides, standards, protection of environment, hygiene/sanitary procedures, potable water, food safety and quality, waste disposal, effluent waste water/discharge, pollution control, waste management

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 341 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el Reglamento de Tasas por Control Sanitario y Permisos de Funcionamiento expedido mediante Decreto Ejecutivo número 249, publicado en el Registro Oficial número 58 del 9 de abril del 2003 establece que los permisos de funcionamiento se renovarán anualmente, durante los 90 primeros días de cada año, previo el pago de la tasa correspondiente; Que el Tribunal Constitucional, mediante Resolución número 039-2002-TC, publicada en el Registro Oficial número 130 del 22 de julio del 2003, declaró la inconstitucionalidad por el fondo únicamente de la frase "de tasas" del artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; Que, el señor Procurador General del Estado a través del oficio número 014672 de 9 de febrero del 2005 ratifica lo establecido en el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en el sentido de indicar que las instituciones del Estado son competentes para establecer el cobro por el pago de servicios otorgados, con el objeto de recuperar los costos incurridos en los mismos; Que, las direcciones provinciales de Salud del País, expresan que el proceso de vigilancia sanitaria no se puede cumplir en el tiempo previsto en el mencionado reglamento, por lo que los usuarios solicitan la ampliación del plazo para el otorgamiento de permisos de funcionamiento; Que, la señora Ministra de Salud Pública, mediante oficio número SDM-10-2007001633 de 26 de marzo del 2007, se dirige al señor Presidente Constitucional de la República, solicitando la elaboración del presente decreto ejecutivo; y, En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Decreta: La siguiente reforma al Decreto Ejecutivo número 249, publicado en el Registro Oficial número 58 del 9 de abril del 2003. Art. 1.- Donde diga "tasas" sustitúyase por la frase "Derechos por Servicio". Art. 2.- El artículo 13 dirá: “...Los permisos de funcionamiento se renovarán anualmente durante los 180 primeros días de cada año, previo el pago de los derechos correspondientes”. Art. 3.- Salvo lo establecido en el artículo siguiente, sustitúyase todo aquello que haga relación al "Salario Mínimo Vital SMV", por "Salario Básico Unificado del trabajador en General". Art. 4.- Sustitúyase la denominación de la columna final que consta en el artículo 9 de la siguiente manera: Donde dice "... Valor (en SMV)" deberá decir "Coeficiente de Cálculo". Art. 5.- Inclúyase como disposición general; "...Para determinar el valor a pagar por los servicios establecidos en el artículo 9 del Reglamento, se deberá multiplicar el Coeficiente de Cálculo por el equivalente al 2.4% del Salario Básico Unificado vigente a la fecha del pago...". Art. 6.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Salud Pública. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de mayo del 2007. f.) Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.