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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 335 - Reforma del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

颁布于 2024-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, water resources management

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文本

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  1. Jueves 18 de julio de 2024 Cuarto Suplemento Nº 603 - Registro Oficial 6 No. 335 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador. dispone: "El derecho humano al agua es fimdamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público. inalie11able, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. "; Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. establece que: "El derecho a la seguridadjuridica se.fundamenta en e l r espelo a la Constilución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. "; Que el numeral 13 del artículo 14 7 de la Constitución de la R pública del Ec uador indica que, es atribución del Presidente de la República: "Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes. sin contrm enirlas ni alterarlas. así como los que cnm engan a la hue na marcha de La administración."; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Las instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, fas servidoras o servidores púhlicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal eiercerán solam ente las competencias y.facultades que les sean atribuidas en la Constitución v la ley. "; Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado será responsable de la prOl iséón de los servicios públicos de agua potahle y de riego. saneamiento, energía eléctrica. telecomunicac io nes, vialidad. i11fraestrucwras portuarias y aeroportuaria,;;, y los demás que determine la ley. El Estado garanti=ará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad. generalidad, unfformidad. eficiencia, re:;ponsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad. continuidad y calidad El Estado dispondrá que los precios y tarffas de /ns sen•icios públicos s ean equitatiros, y establecerá su control y regulación. ": Que el inciso cuarto del artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador. indica que: ''El Estado, a trcn ·és de la autoridad única del agua. será el responsable directo de la plan(ficación y gestión de los recursos hídricos que s e destinarán a consumo humano, riego que garantice la soherania alimentaria. caudal ecológico y actividades producrivas. en este orden de prelación. Se requerirá autori:::ación del Estado para el apror echamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público. privado y de la economía popular y solidaria. de acuerdo con la ley. ": Que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua consta publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 305 de 06 d agosto de 2014: Que los literales g) y p) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establecen como atribuciones de la Autoridad Única del Agua: "(. . .) g) Otorgar las autori:::aciones para todos los usos. aprovechamientos del agua: (. .. ) p) Establecer los parámetros generales, en base a estudios téc nicos J actuaria/es, para la.fijación de las tar(fas Jueves 18 de julio de 2024Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 603 7 por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego J drenaje, y .fijar los momos de las tar[fas de las autori::aciones de uso y aprnvechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley (. .. ) ". Que el artículo 108 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Usos y Aprovechamiento del Agua, señala que: "Las personas que se dediquen a cualquier actividad piscícola o aczdcola. que 110 se considere incluida en la soberanía alimemaria en los términos regulados en esta l ey. deberán obtener de la autoridad pública correspondiente los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la A ulol"idad Única del Agua los informes respecto del aprovechamiento productivo del agua. que causará el pago de las tar[fas establecidas en la presente Ley , cuando sea consuntivo. "; Que el Reglamento a la Ley Orgánica de R cursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 20 de abril de 2015: Que mediante Sentencia Nro. 45-15-JN/22, publicada en la Edición Constitucional ro. 34 del Registro Oficial de 6 de mayo de 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídrícos, sos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento; no obstante. a fin de evitar un vacío normativo grave , determina que ambas normas permanecerán vigentes hasta la aprobación de una nueva ley de recursos hídricos: Que el artículo 2 de la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-002-2016. denominada "Criterios Técnicos y Actuaria les Para la Fijación de Tarifas por sos y Aprovechamientos del Agua Cmda'', expedida por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua. publicada en el Registro Oficial Suplemento ro. 774 de 13 de junio de 2016, define al "uso no consuntivo". como aquellos usos en los que no se extrae el recurso de su fuente de origen. además de los usos en los que el agua una vez aprovechada se reintegra a la fuente. sin nec sidad de un proceso d tratamiento previo y sin afi ctación a la cantidad y calidad del recurso; Que el ai1ículo 2 de la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-004-2016, sobre las "Autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua", expedida por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, publicada en el Registro Oficial ro. 848 de 26 d septiembre de 2016, define al ''aprovechamiento no consuntivo". como aquellos que corresponden a los aprovechamientos que ocurren en el ambiente natural del cuerpo de agua sin consumo del recurso y una vez aprovechado se reintegra a la fuente sin necesidad de un tratamiento previo; Que el artículo 3 de la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-005-2016. sobre los "Parámetros e indicadores de usos y aprovechamientos del agua", expedida por el Directorio de la Agencia de Regulación. Control del Agua, publicada en el Registro Oficial ro . 848 de 26 de septiembre de 2016, stablece que se pueden entender como "aprovechamiento no consuntivo", aquellos usos en los que no se extrae el recurso de su fuente de origen. además de los usos en los que el agua una vez aprovechada, se reintegra a la fuente , sin necesidad de un proceso de tratamiento previo y sin afectación a la cantidad y calidad del recurso: Jueves 18 de julio de 2024 Cuarto Suplemento Nº 603 - Registro Oficial 8 Que mediante Oficio Nro. MAATE-MAATE-2024-0738-O de 11 de julio de 2024, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica solicitó la reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Rec ursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, con sustento en el info rme técnico ro. MAATE-SRH-DACRH-INF-2024-054 de 04 de julio de 2024, informe jurídico Nro. MAATE­ CGAJ-DAJ-1 F-2024-001 de 11 de julio de 2024: y, Oficio ro. EPA-EPA-2024-00630-O de 11 de julio de 2024: Que con Oficio Nro . ARCA-ARC -2024-1702-OF de 12 de julio de 2024, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua, r mitió observaciones al proyecto de Decreto Ejecutivo: Qu mediante Oficio ro. MEF-VGF-2024-0297-O d 16 de julio de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorabl al proyecto de Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua: y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, se expide la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Artículo 1.- Sustitt'.iyase el ai1ículo 101, por el siguiente : ''Art. 101.- Autoriu,ción de aproveclwmie11to productivo de agua.- Quienes se dediquen a cualquier actividad piscíco!a o acuícola y para el caso de que esta no se encuentre incluida dentro de la soberanía alimentaria, según los !érminos expresados en este Reglamento. deberán obtener de la respectiva Autoridad de cada Demarcación Hid,-o¡,rráfica o del correspondiente Centro de Atención al Ci11dadann. la au/o,•i:::ación de uso p,.oductivo del ague, y abon,w las tunfc1s que estén establecidas. Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad piscícola o acuícola J reali:::cm un aprovechamiento productivo no consuntivo del agua. no estarán sujetas al pago de tar(fas o cargo alguno por su aprovechamiento. conforme lo prevé el articulo J 08 de la Ley Orgánic 1 de Recursos Hídricos. Usos y Aprovechamiento del Agua, para lo que, deberán obtener la 011/ori:::ación de uso produclivo no consuntivo del agua por parte de la respectiva A1110ridad de cada Demarcación Hidrográfica o del correspondiente Centro de Atención al Ciudadano." Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 101, el artículo I O 1 .1, con el siguiente texto: "Art. 101.1.- Aproveclu,miento o uso co11su11tivo y 1w consuntivo de agua.- Se define como aprovechamienlo o uso no consuntivo de agua en la actividad piscíco!a o acuícola productiva. aquel que corresponde al aprovechamiento o uso de agua sin consumo del recurso y que una ve aprovechado se reintegra a lajilente sin necesidad de 1111 tratamiento previo. Jueves 18 de julio de 2024Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 603 9 Se entiende como uso consuntivo cuando existe consumo de agl/C1, y en cuyo caso, afecta la cantidad y calidad al momento de su descarga y previo a reintegrarse a la fi1e11te. se encuentra fúera de los limites máximos permisihles establecidos en las Tablas 9y 10 del Anexo 1 del Libro VI del Texlo Un{j!Cado de Legislación Secundaria del A1inisterio del Ambiente. quefúe agregado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 097-A. expedido el 30 de julio de 1015, publicado en la Edición Especial Nro. 387 del Registro Ofic ial de -1 de noviembre de 20 l 5. ". DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejec utivo encárguese al M inisterio de l Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Agencia de Regulación y Control del Agua; Empresa Pública del Agua EPA-E.P; y, demás instituciones competentes. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Durán , el 1 7 de julio de 2024. 0-'NIEL ROYGI LCHRIST OBOA AZIN Daniel oboa Azín PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Jueves 18 de julio de 2024 Cuarto Suplemento Nº 603 - Registro Oficial 10 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 17 de julio del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Mgs. Mishel Mancheno Dávila SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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