Decreto Nº 311/A - Modifica el Decreto Nº 114, modificatorio del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, platano (barraganete) y otras musaseas afines destinadas a la exportación
颁布于 2010-07-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, non-governmental entity, registration, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolución No. 311-A EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 9 de noviembre del 2009, se expidieron las reformas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano; Que es necesario extender el plazo establecido en el artículo 4, literal a) del referido decreto, con la finalidad de que los productores bananeros puedan actualizar su registro en la Subsecretaría Regional correspondiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para obtener su credencial de productor bananero; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 300, expedido el 31 de marzo del 2010, se delega a esta Cartera de Estado para que se amplíe el plazo establecido en el artículo 4 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 114; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Ampliar en 154 días, contados desde el 31 de julio del 2010, el plazo establecido en el artículo 4 literal a) del Decreto Ejecutivo 114, a efectos de que los productores bananeros puedan actualizar sus registros en las subsecretarías regionales correspondientes y obtengan sus credenciales de productores bananeros. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, al 30 de julio del 2010. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 10 de agosto del 2010.- f.) Secretario General, MAGAP.