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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 310 - Reorganiza la Secretaría del Agua y crea la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y la Empresa Pública del Agua (EPA)

颁布于 2014-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
institution, policy/planning, water supply, water conservation zone, waterworks, internal trade, inspection, governance, water resources management

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  1. Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 -- 5 N° 310 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 12 de la Constitución de la República dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y, asimismo, que dicho recurso constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; Que por el Artículo 313 de la Constitución de la República, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que según este mismo Artículo, el agua se considera como parte de los sectores estratégicos que son de decisión y control exclusivo del Estado; Que el Artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que el Artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación; Que el Artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, .y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua; Que según este mismo Artículo, la sustentabilidad de los ecosistemas y. el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua; Que el Artículo 412 de la Constitución de la República prevé que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación, y control; Que según el segundo inciso del Artículo 8 de la Ley de Aguas establece que la limitación y regulación del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos; Que el Artículo 13 de la Ley de Agua dispone que para el aprovechamiento de los recursos hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos planificar su mejor utilización y desarrollo, realizar evaluaciones e inventarios, delimitar las zonas de protección, declarar estados de emergencia y arbitrar las medidas necesarias para proteger las aguas y propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas; Que la letra a) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que se podrá contar, entre otros tipos de entidades, con la Agencia de Regulación y Control, como organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley, cuyo ámbito de acción es específico a un sector determinado y que estará 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional, para lo cual contará dentro de su estructura orgánica con un directorio como máxima instancia; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se creó la Secretaria del Agua, con la finalidad de conducir los procesos de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrográficas e hidrogeológicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su Reglamento y demás normas conexas vigentes relacionadas con los recursos hídricos superficiales y los acuíferos en el Ecuador; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se transfirieron a la Secretaría del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca; Que el control de la autoridad es una responsabilidad compartida con los actores sociales respectivos y al mismo tiempo un deber que implica su ejercicio y naturaleza integradora a una función estatal para verificarla legitimidad y oportunidad de la actuación; Que es necesario que la actividad administrativa y las libertades públicas reconocidas recíprocamente puedan conocer los límites de su ejercicio, a través de la nueva institucionalidad del Estado para el cumplimiento de los principios de la administración pública; Que mediante oficio No.SENPLADES-SNPD-2013-1056 OF del 27 de noviembre de 2013, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el dictamen previo favorable para creación de la Agencia de Regulación y Control en el sector de los recursos hídricos; Que mediante Oficio No. MINFlN-DM-2014-0071 de febrero 3 de 2014, el Ministro de Finanzas: dictaminó favorablemente para la creación de la referida Agencia; Que según el número 1 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las empresas públicas se crearán, entre otras normas, mediante Decreto Ejecutivo, para el caso de aquellas que se constituyan por la Función Ejecutiva; Que es necesario crear la institucionalidad que se requiera en el Gobierno Central para el desarrollo de la infraestructura hídrica, con la finalidad de ejercer las atribuciones exclusivas que le correspondan en este sector; Que mediante oficio No. SENPLADES-SNPD-2013 1050-OF de noviembre 25 de 2013, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo emitió informe previo favorable para la creación de la Empresa Pública del Agua EPA; Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2014-0202 de marzo 13 de 2014, el Ministro de Finanzas dictaminó favo rablemente para la creación de la antedicha empresa; y, En ejercicio de la facultad conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Reorganizase a la Secretaría del Agua y cré anse la Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA y la Empresa Pública del Agua, EPA, que pasarán a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaría ante dicha, de conformidad con las disposiciones siguientes. Artículo 2.- La Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA es un organismo técnico administrativo adscrito a la Secretaría del Agua, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica; financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Transfiéranse únicamente a la Agencia de Regulación y Control del Agua, las competencias que hasta el momento ha ejercido la Secretaría del Agua y que le fueron asignadas como consecuencia de la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, para la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, de la calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y de todos los destinos, usos y aprovechamientos económicos del agua. Tales atribuciones son las siguientes: 1. Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales; 2. Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los usos y aprovechamientos del agua, que serán conferidas por la Secretaria del Agua; 3. Recopilar, procesar y administrar la información hídrica de carácter técnico y administrativo; 4. Regular y controlar la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, así como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades; 5. Coordinar con la autoridad ambiental las acciones de control correspondientes, a fin de que las descargas y vertidos a cuerpos receptores, cumplan con las normas y parámetros emitidos; 6. Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación; 7. Emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica, y controlar su cumplimiento; Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 -- 7 8. Regular y controlar la aplicación de criterios técnicos y actuariales para la fijación de las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua y para la prestación de los servicios vinculados al agua; 9. Controlar a través de los mecanismos de inspección el cumplimiento de las obligaciones constantes en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua; 10. Controlar el cumplimiento de las regulaciones nacionales y sancionar su incumplimiento, de acuerdo a procesos técnicos diseñados para el efecto, e informar a las autoridades competentes sobre las sanciones del incumplimiento de la normativa, en el ejercicio de competencias exclusivas relacionadas con el agua; 11. Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector, y entre éstos y los ciudadanos; 12. Regular y controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con el agua; 13. Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación; y, 14. Las demás que le correspondan conforme a la Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto. Las normas y reglamentos sobre la calidad del agua potable que permitan asegurar la protección de la salud humana, serán expedidas por la autoridad sanitaria nacional, quien a su vez vigilará todo abastecimiento de agua para consumo humano, a fin de garantizar su calidad e inocuidad. Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control del Agua contará con un Directorio integrado de la siguiente manera: 1. El Secretario del Agua o su delegado, quién lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado ; y, 3. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado. A las sesiones que se lleven a cabo para dictar las resoluciones que correspondan, dentro del ámbito de sus atribuciones, se podrá convocar a las entidades públicas con cuya participación se considere necesario contar. Artículo 5.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua tendrá las siguientes atribuciones: 1. Nombrar al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua; 2. Supervisar y controlar la gestión del Director Ejecutivo; 3. Dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia; y, 4. Las demás que establezcan la Ley y la normativa aplicable. Artículo 6.- El Director Ejecutivo, que será de libre nombramiento y remoción, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control del Agua. Para ser designado Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua, se requerirá: 1. Tener título de tercer nivel; 2. Acreditar conocimiento y experiencia en actividades similares o afines; 3. No tener vinculación con actividades económicas o profesionales que tengan relación con la misión institucional de la Agencia; y, 4. Las demás que determine la ley. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo que establezca la ley, serán atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Agencia de acuerdo con los reglamentos, normas técnicas, políticas y directrices; 2. Asesorar al Secretario del Agua en asuntos relacionados a la gestión de la Agencia o por requerimiento de la referida Autoridad; 3. Actuar en calidad de secretario del Directorio; y, 4. Las demás que establezca el Directorio. Artículo 8.- La Empresa Pública del Agua; EPA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. Artículo 9.- El objeto de la Empresa Pública del Agua, EPA, comprende: a) Contratar, administrar y supervisar los proyectos de infraestructura hídrica de competencia del Gobierno Central en sus fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento; b) Asesorar y asistir técnica y comercialmente a los prestadores de los servicios públicos y comunitarios del agua; y, c) Realizar la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua. El objeto de la Empresa Pública del Agua se circunscribe exclusivamente a las competencias constitucionales y legales del Gobierno Central. En el caso de la asesoría y asistencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 deberá contemplar los procedimientos establecidos en Ley, las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias o la petición expresa de los referidos Gobiernos Autónomos Descentralizados. Artículo 10.- El Directorio de la Empresa Pública del Agua, EPA estará conformado de la siguiente manera: 1. El Secretario del Agua o su delegado, quien lo presidirá; 2. El titular del organismo nacional de planificación o su delegado; y, 3. Un miembro designado por el Presidente de la República, que será el titular del ministerio encargado de la coordinación de los sectores estratégicos o su delegado. Artículo 11.- En todo lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administración y gestión de la Empresa Pública del Agua, EPA, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento de aplicación y las demás disposiciones que conforme a estos dicten su Directorio y Gerente General. Artículo 12.- El patrimonio inicial de la Empresa Pública del Agua, EPA está constituido por los embalses, represas y sistemas de riego Tahuín, Chongón, Azúcar, San Vicente, Sistema de Riego Ambuquí, Sistema de Riego Santiaguillo - Cuambo, Sistema de Riego Latacunga Salcedo -Ambato, Sistema Multipropósito Trasvase Daule Santa Elena, Sistema Multipropósito Quimiag en calidad de patrimonio natural, con sus respectivos activos, en especial, los siguientes: presas, canales, sifones, túneles, estaciones de bombeo, sistema de vertederos, compuertas, infraestructuras y equipamientos para operación y mantenimiento. Disposición General.- Toda la información relacionada con los recursos hídricos y con los servicios públicos vinculados al agua, que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado. instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado y las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), al estar sometidas al principio de publicidad, debe estar disponible, sin restricciones, para el uso de la Agencia de Regulación y Control el Agua. Primera.- Transfiéranse a la Agencia de Regulación y Control del Agua los recursos, asignaciones, patrimonio, bienes, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, relacionados con las atribuciones que han sido reasignadas por este Decreto. Segunda.- Los servidores públicos que hasta el momento han prestado sus servicios para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría del Agua, que han sido reasignadas por este Decreto Ejecutivo, pasarán a formar parte de la Agencia de Regulación y Control del Agua o de la Empresa Pública del Agua, según corresponda, con los mismos derechos y obligaciones, previo el proceso de evaluación y selección y de acuerdo a los requerimientos institucionales. De ser conveniente, se suprimirán los puestos innecesarios. Tercera.- En el plazo máximo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA y de la Empresa Pública del Agua, EPA, aprobarán su estructura orgánica funcional. Cuarta.- La Secretaría del Agua, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición del presente Decreto, realizará el proceso de transferencia a la Empresa Pública del Agua, EPA, de todos los proyectos de inversión relacionados al diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura hídrica, así como los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos de los proyectos de infraestructura hídrica a nivel nacional que se encuentre ejecutando. En el mismo plazo, la Secretaría del Agua transferirá a la Empresa Pública del Agua, EPA, como patrimonio inicial. para su operación y mantenimiento, los siguientes embalses, represas y sistemas de riego Tahuín, Chongón, Azúcar, San Vicente, Sistema de Riego Ambuquí, Sistema de Riego Santiaguillo - Cuambo, Sistema de Riego Latacunga - Salcedo - Ambato, Sistema Multipropósito Trasvase Daule - Santa Elena, Sistema Multipropósito Quimiag, en calidad de patrimonio natural, entre los que se incluirán sus respectivos activos, como presas, canales, sifones, túneles, estaciones de bombeo, sistema de vertederos, compuertas, infraestructuras y equipamientos para operación y mantenimiento. Quinta.-Todas las partidas presupuestarias que le correspondían a la Secretaría del Agua, para la operación y mantenimiento de los embalses, represas y sistemas de riego, antes referidos, así como las correspondientes a los proyectos de inversión transferidos y relacionados al cumplimiento del objeto de la Empresa Pública del Agua, serán reasignadas a favor de ésta. Sexta.- Aquellos procesos de contratación iniciados por la Secretaría del Agua en las áreas transferidas de acuerdo con el objeto de la Empresa Pública del Agua, continuarán ejecutándose normalmente y serán transferidos a 1a Empresa Pública del Agua, como parte del proceso establecido en las Disposiciones Transitorias precedentes, la cual ejecutará todos los trámites administrativos hasta su terminación. La Empresa Pública del Agua se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los contratos suscritos por la Secretaría del Agua, en el marco de los proyectos transferidos. Séptima.- Las reclamaciones, procesos judiciales y demás trámites administrativos relacionados con las competencias transferidas, en las que al momento de la expedición del presente Decreto Ejecutivo sea parte o deba resolver la Secretaría del Agua, deberán seguir siendo tramitados o conocidos por dicha Secretaría. Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 -- 9 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. Segunda.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Ministerio de Relaciones Laborales, el Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría del Agua. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril de 2014. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. Quito 17 de Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO Secretaría General Jurídica

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