Decreto Nº 3.609 - Reglamento del cultivo de quinua (Libro II, Título XXIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, seeds/planting material, cereals/grains/rice, certification, standards, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XXIV DEL CULTIVO DE QUINUA Art. 1.- Los campos de multiplicación con fines de producción de Semillas, deberán ser calificados por el Personal Técnico de la División de Semillas. Art. 2.- Requisitos de campo: Cosecha anterior. El campo que vaya a dedicarse a la multiplicación de semilla de quinua, no puede haber sido sembrado con quinua, durante el ciclo anterior a la producción. Podrá aceptarse para certificación el campo de multiplicación que en el ciclo anterior de producción se haya sembrado con quinua de la misma variedad objeto de certificación. AISLAMIENTO: Debido a su alto porcentaje de fecundación anemófila (10%) el lote de multiplicación de semilla debe separarse de otro campo con quinua, por lo menos 200 mts, se puede mejorar el aislamiento poniendo barreras de otros cultivos, como por ejemplo maíz, entre dos lotes de quinua de variedades diferentes. FACTORES DE CAMPO CLASES DE SEMILLA Básica Registrada Certificada % % % Mildiu (Peronospora farinosa) 10 10 15 Mancha circular (Cercospora spp) 10 10 15 Necrosamiento de tallo y panoja (Phoma spp) 3 4 5 *Malezas altamente nocivas 0 3 5 * Las quinuas silvestres o ashpa quinuas, deben ser consideradas como malezas altamente nocivas. Art. 3.- Pureza genética y sanidad. En el caso de quinua, para mantener la uniformidad o "Pureza Varietal es necesario tomar en cuenta el aislamiento. Además por ser tan pequeño el tamaño del grano se puede provocar fácilmente mezclas durante el procesamiento de la semilla, razón por la cual es importante erradicar las plantas atípicas principalmente antes de la floración. Art. 4.- Factores de laboratorio. DETERMINACION CLASES DE SEMILLA Básica Registrada Certificada Germinación (% mínimo) 10 90 90 Semilla pura (% mínimo) 98 96 95 Materia inerte (% máximo) 3 4 5 Malezas comunes (Nro. semillas/kg máximo) 10 15 20 Malezas nocivas (Nro. semillas/kg máximo) 5 7 10 Malezas altamente nocivas (Nro. semillas/kg máximo) 0 2 5 Otras variedades (Nro. semillas/kg máximo) 10 15 5 Otros cultivos (Nro. semillas/kg máximo) 0 2 5 Humedad (% TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 72 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec máximo) 14 14 14 La clasificación fundamentalmente se debe hacer por tamaños para lo cual se puede usar tamices de diferentes diámetros.