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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de las granjas experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Libro III, Título IV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural commodities, internal trade, special fund, agricultural development, governance

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文本

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO IV DE LAS GRANJAS EXPERIMENTALES DEL MAG Capítulo I Del ámbito de aplicación Art. 1.- Este título, regirá para la venta de los productos agropecuarios y semovientes de las granjas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no sujetos a otro instructivo especial. Art. 2.- La venta de productos agropecuarios y semovientes a los que se refiere el artículo anterior, se realizará, en las mismas granjas o dependencias con la supervisión de las direcciones provinciales agropecuarias. Capítulo II Del personal administrativo y técnico Art. 3.- Para su correcto funcionamiento, las granjas deberán contar con el personal suficiente que les permita laborar pero fundamentalmente, deberán mantener el siguiente personal básico: a) Administrador y supervisor de la granja.- Funcionario responsable de la administración del personal y de la coordinación con los profesionales de apoyo de la Granja, encargados de los aspectos técnicos, en las áreas que corresponden al Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, será el recaudador y realizará trámites de control de todos los aspectos financieros y administrativos. Para efectuar las funciones de Recaudador rendirá la caución correspondiente; b) Profesionales de apoyo para la producción agropecuaria.- Se encargarán de apoyar la capacitación y presentación de proyectos anuales que le permitan estratificar actividades y metas establecidas dentro del proceso productivo de cada especie, así como las áreas y clases de cultivo a desarrollarse, con la finalidad de establecer parámetros que permitan anualmente evaluar la capacidad productiva de la granja. Médico Veterinario.- Es el profesional responsable de la producción pecuaria y el estado sanitario de los animales menores que existen en la granja, el establecimiento de costos de producción general (Granja y Real), parámetros técnicos de eficiencia, manejos aplicados como: registros individuales, alimentación, nutrición, controles sanitarios, informes, etc. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 11 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Ingeniero Agrónomo.- Es el profesional responsable de la producción agrícola y del estado fitosanitario de las plantaciones que se establezcan en la granja, el establecimiento de costos de producción general (Granja y Real), etc.; c) Técnico a nivel medio en el área agrícola.- Persona encargada de la explotación agrícola de la Granja y servirá como técnico de apoyo al administrador o responsable de la granja; d) Guardián.- Persona encargada de la custodia de todos los bienes existentes en la granja durante la noche y el día según el horario establecido y demás actividades que le asigne el Administrador; e) Auxiliar de Servicios.- Persona encargada del aseo y limpieza de oficinas y demás instalaciones de apoyo de acuerdo a las funciones establecidas y otras que le asigne el Administrador de la Granja; f) Operador agrícola.- Es el responsable por el cuidado, y mantenimiento de los tractores, al igual que realizará la preparación del suelo para los diferentes cultivos a establecerse y otras actividades que disponga el Administrador dentro de la Granja; y, g) Jornales permanentes.- Personal encargado del cuidado de animales, mantenimiento de las instalaciones, provisión de alimentos para los animales, labores preculturales, culturales, postcosecha y otras que requiera la granja. Capítulo III Fondos para la reinversión Art. 4.- Se entenderá como fondo para reinversión, aquellos que resultan de la venta de productos agropecuarios y semovientes de las granjas y que serán reinvertidos para continuar con el fomento y producción de las mismas y estos podrán ser utilizados en: 1. Adquisición de ejemplares (pies de cría), para mejoramiento genético de especies: cuyes, conejos y porcinos, ovejas y abejas (apicultura). 2. Materia prima para alimentación animal, medicamentos e implementos veterinarios, insumos agrícolas y semillas, establecimiento y mantenimiento de pastizales. 3. Materiales de aseo, mantenimiento, reparación, adecuación de instalaciones, corrales, vehículos y maquinarias agrícolas; adquisición de herramientas, pago por servicios básicos, jornales ocasionales y movilización del personal. Art. 5.- Para estos egresos se aplicarán los procedimientos y normas técnicas de Control Interno establecidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control - LOAFYC, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y bajo la supervisión del Departamento Financiero de las direcciones provinciales agropecuarias. Art. 6.- Los pagos por las adquisiciones para fomento, producción y mantenimiento de la Granja, se realizarán con cheque del Banco Corresponsal, donde tenga la cuenta corriente la Dirección Provincial Agropecuaria. Capítulo IV Control financiero Art. 7.- El Recaudador o quien haga sus veces en la granja, deberá mantener para control financiero, los siguientes registros de kárdex principales, pero podrá ampliar el número de kárdex principales y/o auxiliares para mejorar el control, conforme se requiera: 1. Activos "semovientes": Control porcino. Control de cuyes Control de conejos. Control de ovejas. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 12 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Panales apícolas. Cultivos agrícolas. 2. Costos de producción de semovientes. 3. Costos de producción de productos agropecuarios. 4. Inventario de producción semovientes. 5. Inventario de producción de productos agropecuarios. 6. Distribución y ventas de semovientes, cultivos y productos. 7. Cuenta de ingreso de caja. 8. Cuenta de egreso de caja. Art. 8.- Se llevará registros individuales y acumulativos de los semovientes por especies existentes, con sus características como son: raza, color, muescas, sexo, edad, arete, peso, etc. Art. 9.- El Departamento Administrativo, designará a una persona del Departamento Financiero para que conjuntamente con el Administrador de la Granja o funcionario responsable realice controles periódicos de la existencia de animales y productos cada mes. Capítulo V Producción de especies y cultivos Art. 10.- El Director Provincial Agropecuario y el Administrador de la Granja elaborarán y presentarán el Plan Operativo Anual (POA), en coordinación con el equipo de apoyo (Médico Veterinario, Ing. Agr. y Area Financiera y Planificación), en el que se establezca en forma técnica la explotación, tanto pecuaria como agrícola; y además la supervisión para el desarrollo de la granja. Una vez aprobado el POA y con la disponibilidad de los recursos económicos, solicitará a la Dirección Provincial Agropecuaria, animales para refrescamiento de sangre, insumos o materiales que se requieran para el buen funcionamiento de la granja. En el aspecto pecuario se producirán especies menores de alta cruza para fomentar pies de cría a venderse a los agricultores interesados. En el aspecto agrícola se dará prioridad a la producción de alfalfa que es el alimento principal de los animales a producirse, se establecerán lotes pequeños demostrativos de productos hortícolas, cultivos anuales y frutales, según el POA, que servirá para capacitación en los diferentes eventos que se realicen en la granja. Al existir plantaciones establecidas de frutales, se continuará con las labores de mantenimiento y renovación cuando el ciclo vegetativo de la planta así lo requiera, con la finalidad de que los huertos demostrativos sirvan para la capacitación, producción y venta. Se mantendrá un croquis de lotización de área de cultivo, para efectos de control agrícola y forrajera. Capítulo VI Venta de productos y semovientes Art. 11.- La venta de los productos agropecuarios y semovientes de las granjas del Ministerio, serán autorizadas por los directores provinciales agropecuarios, delegando esta responsabilidad a los administradores de las granjas, previo cumplimiento de los requisitos legales del caso, y que se encuentren dentro de lo establecido en este instructivo, hasta por el monto de QUINIENTOS CUARENTA DOLARES ($540). Art. 12.- Para efecto de las ventas, las direcciones provinciales agropecuarias, mantendrán un sistema contable de los bienes que produce cada granja, vivero, etc., debiendo mantenerse una evaluación productiva constante por parte de los departamentos de programación de esa Dirección. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 13 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 13.- Se procederá a la venta de semovientes, productos agropecuarios y otros, previa a la emisión de la factura prenumerada e impresa por cuadruplicado, en la que se detallará por completo la venta y deberá constar la firma de responsabilidad del Recaudador y Administrador de la Granja. Art. 14.- El original de la factura constituirá el comprobante de ingreso de dinero y egreso de los productos agropecuarios y semovientes en la respectiva Granja, el duplicado entregará al comprador, el triplicado para el Pagador o Tesorero Provincial, el cuadruplicado remitirá el Administrador de la Granja, cuando envíe el "Informe Mensual" sobre la contabilidad, producción y ventas de la granja, al Jefe Financiero con copia al almacén de la Dirección Provincial, según todos los kárdex actualizados a la fecha de presentación. Art. 15.- El despacho de los semovientes vendidos, se realizará de forma inmediata, esto es contra entrega del comprobante de venta. Art. 16.- El Administrador de la Granja presentará al Director Provincial Agropecuario un "Informe Semestral Acumulativo y Consolidado" que contendrá aspectos financieros, administrativos y técnicos, que servirán de base para elaborar el Plan Operativo Anual (POA), una copia de este informe se enviará a Planta Central MAG a la Dirección Administrativa Financiera y a la Subsecretaría de la Sierra y Amazonía. Capítulo VII Remates Art. 17.- Se delega a los directores provinciales agropecuarios, las atribuciones necesarias para que a nombre y en representación del titular de este Portafolio, conjuntamente con el Director Administrativo Financiero o su delegado y el Administrador de la Granja, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, intervengan en los remates de productos agropecuarios y semovientes, cuando el monto sobrepase los $ 540 y hasta $ 2700, si la venta es mayor que este valor, se requerirá autorización especial del señor Ministro, para cada caso. Art. 18.- Para el remate de los productos agropecuarios y semovientes, que sobrepasan el valor de $ 540, el Administrador de la Granja comunicará por escrito al Director Provincial correspondiente, el que solicitará al Jefe Financiero, realice la inspección y presente el informe y avalúo de lo rematado previo a que el señor Ministro expida la resolución respectiva. Capítulo VIII Avisos y carteles Art. 19.- Para el remate se señalará el lugar, día y hora en que debe realizarse, mediante un aviso que se publicará en el periódico de mayor circulación de la provincia en que fuere a efectuarse el remate, y además, en carteles que serán colocados en lugares visibles al público en el edificio donde funciona la Dirección Provincial Agropecuaria correspondiente. Los avisos y carteles contendrán: a) El lugar, día y hora del remate; b) La descripción completa de los bienes; c) El valor que será la base del remate; d) El lugar, día y hora en que pueden ser conocidos; y, e) Hora límite de la presentación de las ofertas. Art. 20.- Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otros. No podrán intervenir los empleados o servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 14 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 21.- En cada una de las ofertas recibidas se pondrá la fe de presentación, con la indicación del día y la hora en que los hubiera recibido. El sobre cerrado contendrá la oferta y además, la consignación del 10% del valor del avalúo de los bienes que deseare adquirir. Art. 22.- Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta conformada y procederá a abrir los sobres en presencia de los interesados. De las propuestas calificadas se adjudicará los bienes al mejor postor, el adjudicatario pagará en ese momento o como máximo al día hábil siguiente, el valor de los bienes rematados. Art. 23.- El Secretario de la Junta levantará el acta de las diligencias, que serán firmadas por los miembros de la Junta, una copia se entregará al adjudicatario y será suficiente para la transferencia de dominio en favor de éste; otra copia se entregará al Jefe Financiero de la respectiva Dirección Provincial y al Administrador de la Granja para que contabilicen el egreso de los productos y semovientes. Art. 24.- Los valores consignados, para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después de que el adjudicatario hubiere hecho el pago. Art. 25.- En caso de no presentarse ofertas en 2 señalamientos, podrá el Director Provincial Agropecuario realizar la venta directamente, en las mejores condiciones para el Ministerio, en sujeción al artículo 36 del Reglamento General de Bienes del Sector Público. Capítulo IX Fijación de precios de venta Art. 26.- Los precios de venta de productos agropecuarios y semovientes de las diferentes especies, que se produzcan en la granja, serán revisados, fijados y autorizados periódicamente cada 6 meses por el Director Provincial, Jefe de Programación, Jefe Financiero y el Administrador de la Granja, previo el análisis de costos de producción existentes en la granja, en estos precios fijados y de venta al público, deberá estar ya incluido el margen de utilidad, que se utilizará en la reinversión, producción y mantenimiento de la granja. Los precios fijados o establecidos serán competitivos para que se mantengan y sean comerciables en el mercado. Capítulo X Baja de semovientes Art. 27.- Para dar de baja semovientes, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento General de Bienes del Sector Público. El Administrador de la Granja presentará el certificado médico de la necropsia, e Información Sumaria realizada ante autoridad competente, al Director Provincial, quien en base de esta documentación solicitará al señor Ministro, la autorización para la baja a través de acuerdo ministerial respectivo. Capítulo XI Depósitos Art. 28.- Los valores recaudados por concepto de las ventas de productos agropecuarios y semovientes, serán depositados máximo en 24 horas posterior a la venta en la cuenta corriente oficial de "Transferencia T", abierta en un banco de la localidad más cercana a la Granja, dineros que están autorizados para ser reinvertidos en las actividades de producción, mantenimiento, fomento y ventas de productos agropecuarios y semovientes en las granjas que pertenecen a esta Secretaría. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 15 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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