Decreto Nº 3.609 - Reglamento de acreditación profesional para el ejercicio de la sanidad agropecuaria (Libro III, Título X del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, animal health, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, agricultural development, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO X DEL REGLAMENTO DE ACREDITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA SANIDAD AGROPECUARIA Art. 1.- Créase el Sistema de Acreditación Profesional para el ejercicio de la Sanidad Agropecuaria, en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Art. 2.- El SESA a través de sus divisiones especializadas coordinará, implementará y ejecutará dos mecanismos, acciones y desarrollo de programas para la acreditación. Art. 3.- Se establecen las siguientes definiciones para la interpretación del presente reglamento: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 31 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec ACREDITACION.- Procedimiento por el cual se reconoce la competencia e idoneidad de las personas naturales o jurídicas que son o cuentan con profesionales especializados para la ejecución de actividades fito y zoosanitarias. ACREDITADO.- Persona natural o jurídica a la que se le da oficialmente la posibilidad de cumplir y ejecutar actividades a ella encomendadas. AUDITOR.- Persona facultada por el SESA para evaluar en forma preliminar a los posibles acreditados, efectuar el seguimiento posterior al otorgamiento del Certificado de Acreditación y emitir los informes correspondientes. CARTA O CONVENIO DE ACREDITACION.- Es un documento fehaciente, en el que se estipulan las facultades a desempeñar, cumplir y ejecutar por parte de la empresa o persona natural así como las responsabilidades, compromisos y derechos del SESA. CERTIFICADO DE ACREDITACION.- Es un documento oficial en el que se da fe de que la persona natural o jurídica ha sido acreditada. CARNE DE ACREDITACION.- Documento personal de identificación del acreditado. EVALUACION.- Acción periódica efectuada por el SESA, encaminada a verificar la calidad y eficiencia de los servicios prestados por los acreditados. LABORATORIO ACREDITADO.- Laboratorio autorizado por el INEN para el desarrollo de los análisis que se consideren oficiales para los aspectos relacionados con el diagnóstico y control de calidad de los productos e insumos agropecuarios. De los objetivos Art. 4.- El Sistema de Acreditación, se crea con el propósito de delegar al sector privado ciertos servicios que ofrece el SESA en materia sanitaria e insumos agropecuarios. El Sistema de Acreditación de Sanidad Agropecuaria se crea para entrenar, capacitar, y habilitar a los profesionales, sean personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios en dicha materia. De la reestructura del sistema Art. 5.- Para la operatividad del Sistema se conformará una red de personas jurídicas públicas, privadas y/o naturales, constituida por profesionales solventes y especializados, en las actividades fito y zoosanitarias e insumos agropecuarios, capaces de ofrecer servicios y certificación confiable. El SESA será la entidad que coordinará, supervisará y controlará el sistema. De las funciones Art. 6.- El Sistema de Acreditación, será operado por la unidad correspondiente del SESA la que deberá tener las siguientes funciones: a) Elaborar y reglamentar la operación y evaluación del Sistema; b) Determinar las áreas y necesidades de acreditación en coordinación con las unidades técnicas del SESA; c) Determinar los requisitos técnicos y legales para la acreditación en cada área; d) Determinar los contenidos temáticos, teóricos, prácticos para la acreditación; e) Elaborar o contratar la preparación de los manuales técnicos, reglamentos y requisitos para la TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 32 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec acreditación; f) Identificar y sugerir la metodología, e instituciones de Capacitación Profesional; g) Mantener permanente coordinación con las diferentes universidades y gremios profesionales; h) Ofrecer apoyo para la capacitación de los acreditados; i) Elaborar y expedir los certificados y carnés de acreditación; j) Auditar y evaluar periódicamente la calidad de los servicios de los acreditados; y, k) Mantener una base de datos sobre acreditación. De los procedimientos para la acreditación Art. 7.- La acreditación se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El SESA definirá nuevas áreas de Acreditación, aparte de las determinadas en el presente Reglamento, así como el perfil del nivel profesional requerido en cada caso; b) El SESA convocará a los interesados a participar en el Sistema de Acreditación, a través de los medios de comunicación colectiva a nivel nacional, tanto en lo correspondiente a las áreas temáticas definidas, como para el ámbito geográfico en cada caso; c) Los interesados, (personas naturales o jurídicas), para obtener la acreditación deberán presentar la solicitud al SESA, en los formularios respectivos, quien las receptará y procederá a su calificación preliminar a través de sus auditores, los mismos que serán los jefes provinciales del SESA; d) La División de Acreditación del SESA realizará el estudio y la evaluación de la información relacionada con la capacidad profesional del interesado; e) El SESA a través de convenios con las universidades, organismos de cooperación técnica internacional y gremios profesionales, organizará eventos de adiestramiento y capacitación para los interesados en acciones de Acreditación. El costo de dicha capacidad será sufragado por los interesados; f) Los participantes que hubiesen aprobado los eventos de capacitación antes mencionados, recibirán el Certificado Oficial y el Carné de Acreditación, previa la suscripción de una Carta o Convenio de Acreditación entre el interesado y el SESA, donde se estipule el área de Acreditación, ámbito, geográfico, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de ambos; g) Cuando el área de acreditación corresponda a la ejecución de actividades incorporadas a una campaña de interés nacional o de emergencia, el interesado, (persona natural o jurídica) deberá elaborar, en conjunto con el profesional oficial en el ámbito provincial o local, un plan de trabajo compatible con la normativa existente al respecto; y, h) El SESA implementará un sistema de seguimiento y evaluación periódica, así como de suspensión, que permita establecer la eficiencia y calidad de los servicios de los acreditados. Esta actividad de verificación es de cumplimiento indelegable. De las áreas de acreditación Art. 8.- Establécense las siguientes áreas de Acreditación, que se enmarcarán dentro de lo dispuesto por las leyes y normativas vigentes, cuya aplicación es responsabilidad del SESA: 8.1 Ejecución de planes de vigilancia, de campañas fito y zoosanitarias (Ej: vacunaciones, aplicación de fármacos, aplicación de plaguicidas control de vectores, prospección y otras) y manejo integrado de plagas. 8.2 Inspección sanitaria de productos agropecuarios de exportación e importación. Aplicación de tratamientos cuarentenarios. 8.3 Inspección sanitaria para la movilización interna de productos agropecuarios y la aplicación de tratamientos cuarentenarios. 8.4 Preinspección de productos y subproductos agropecuarios y tratamiento en el lugar de origen. 8.5 Evaluación de riesgos fito y zoosanitarios. 8.6 Inspección y recepción de muestras para análisis de insumos agropecuarios. 8.7 Determinación y certificación de calidad comercial de animales, plantas, productos y subproductos de ellos. 8.8 Realización de ensayos para determinar la eficacia de los insumos agropecuarios. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 33 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 8.9 Estudios de desechos agropecuarios peligrosos. 8.10 Capacitación específica en materias relacionadas con las áreas de Acreditación. 8.11 Manejo de material genético. De los requisitos para obtener la acreditación Art. 9.- Para obtener la acreditación, por un período de dos años, en las distintas áreas temáticas señaladas en el artículo anterior, el interesado deberá presentar ante el SESA, la solicitud de Acreditación además de la siguiente información y documentación. Los requisitos específicos de cada área de acreditación serán establecidos en el momento de la publicación en los medios masivos de comunicación: a) Capacidad profesional de la persona natural o jurídica solicitante: preferentemente título de Ing. Agrónomo, Médico Veterinario, o de la especialidad que el área temática exija, inscritos en el Colegio Profesional Ecuatoriano respectivo y debidamente refrendado por la autoridad competente. Adicionalmente antecedentes que certifiquen su idoneidad y honorabilidad; b) Certificado de aprobación de los cursos de capacitación que el SESA defina relacionados con el área de acreditación; c) Copia de la "Carta de Acreditación" concedida por el SESA; d) Copia del recibo de cancelación de los derechos de acreditación, que se fijan en los siguientes montos: Personas jurídicas: 10 salarios mínimos vitales; y, Personas naturales: 3 salarios mínimos vitales. En el caso de renovación de acreditación los requisitos serán los siguientes: a) Solicitud para renovar la Acreditación; b) Informe de evaluación del Auditor correspondiente del SESA; c) Certificado de aprobación de los cursos de capacitación que el SESA defina relacionados con el área de acreditación; d) Copia de la carta de Acreditación concedida por el SESA; y, e) Presentar copia del recibo de cancelación de los derechos de acreditación. Art. 10.- Para la Acreditación de personal para técnico auxiliar, que pueda desempeñarse en algunas de las áreas de acreditación, se exigirá lo siguiente: a) Título de Bachiller Agrónomo, debidamente refrendado, o certificación de una experiencia mínima de tres años en actividades relacionadas con el área temática a acreditar, o haber trabajado por lo menos un año en los ex programas nacionales de sanidad animal o vegetal del MAG; b) Certificado de aprobación del curso teórico - practico pertinente que exija el SESA; c) Contar con una carta de auspicio y responsabilidad de un profesional acreditado por el SESA, y presentar antecedentes que certifiquen su idoneidad y honorabilidad; y, d) Presentar copia del recibo de cancelación de los derechos de acreditación determinados por el SESA, por un monto de 1 (un) salario mínimo vital. Art. 11.- Cumplidos con los requisitos antes señalados, el SESA expedirá la ACREDITACION correspondiente, en formato especial, la que tendrá una duración de 2 años, debiendo renovarlas después de este período. Art. 12.- El monto de los servicios acreditados será fijado individualmente por las personas naturales o jurídicas que hayan sido acreditadas. Art. 13.- En caso de campañas de interés nacional o de emergencias, el monto de los servicios acreditados podrá fijarse concertadamente entre el SESA, los productores, las federaciones nacionales de los gremios profesionales y representantes de los acreditados. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 34 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec De las sanciones Art. 14.- El incumplimiento de las sanciones y obligaciones de las personas naturales y jurídicas acreditadas, en el desarrollo de tales tareas, puede ser denunciado por cualquier ciudadano y se penalizará, de acuerdo a la gravedad de la falta y/o reincidencia, con todas o algunas de las siguientes sanciones: Pecuniarias: de acuerdo a lo estipulado en las leyes y reglamentos de Sanidad Animal, Vegetal y Plaguicidas. Suspensión parcial o permanente de la credencial de acreditación. Inicio de acciones en los tribunales de honor de los colegios profesionales. Inicio de acciones legales en los tribunales de Justicia. De los convenios, contratos, cartas de entendimiento e implementación Art. 15.- El SESA está facultado por el presente Reglamento para realizar contratos, convenios, cartas de entendimiento y de implementación en las áreas específicas de acreditación con: universidades, escuelas politécnicas, organismos e instituciones de capacitación, ONG ACREDITACION, organismos internacionales, colegios profesionales, gremios, asociaciones y otras entidades. Art. 16.- El cumplimiento de este Reglamento será responsabilidad del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.