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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 3.609 - Reglamento a la Ley constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) (Libro III, Título I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, animal production, research, agricultural extension, agricultural development, governance, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO I DEL REGLAMENTO A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INIAP Capítulo I De la naturaleza y fines Art. 1.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP, es una entidad de derecho público, descentralizada, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial, cuyo fin primordial es TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec impulsar la investigación científica, la generación, validación y difusión de tecnologías en el sector agropecuario, actividades que se rigen por su Ley Constitutiva y el presente reglamento. La transferencia de tecnología se constituye en un servicio del INIAP que llega a transferencistas, extensionistas, capacitadores, productores y agentes de otros servicios de las cadenas agroproductivas. El INIAP orienta también sus actividades apoyando y participando en proyectos de desarrollo social con enfoque hacia una agricultura limpia, orgánica y manejo ambiental, que permita preferentemente el mejoramiento del sector rural. Para el cumplimiento de estos fines, se utilizarán mecanismos como canje de deuda externa y otros medios de financiamiento. Capítulo II De la organización y funcionamiento Sección Primera Estructura Directiva y Administrativa Art. 2.- El INIAP, para el cumplimiento de sus fines tiene la siguiente estructura directiva y administrativa: a) La Junta Directiva; b) La Dirección General; c) La Subdirección General; d) Las direcciones de estaciones experimentales; y, e) Las demás instancias técnicas y administrativas que se establecieren mediante el Reglamento Orgánico Funcional. Sección Segunda De la Junta Directiva Art. 3.- La máxima autoridad del INIAP, es la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros, cuyas atribuciones están señaladas en el artículo 8 de su Ley Constitutiva, tendientes a la adopción de medidas y decisiones que le aseguren su funcionamiento descentralizado y autónomo, para garantizar el cumplimiento de sus funciones especificas y acelerar el desarrollo económico y social del país. Art. 4.- Los ministros de Agricultura y Ganadería y de Economía y Finanzas podrán delegar a su representante con rango de Subsecretario o Coordinador. Art. 5.- A las sesiones de la Junta Directiva y previa aprobación de su Presidente, podrán concurrir como observadores, con voz pero sin derecho a voto, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o de otros organismos o personas que expresamente invite la Presidencia, cuando los puntos a tratarse así lo ameriten. Sección Tercera Del Presidente de la Junta Directiva Art. 6.- Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, los siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva; b) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones así como también las resoluciones y demás documentos que emita la Junta; c) Certificar conjuntamente con el Secretario las resoluciones de la Junta Directiva; d) Velar por el correcto funcionamiento de la Junta y por el cumplimiento de sus fines y objetivos; e) Proponer a la Junta Directiva, mediante terna el nombramiento del Director General del Instituto, TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 2 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec quien deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley Constitutiva; y, f) Las demás que le correspondan según normas legales y los que le confiera la Junta Directiva. Sección Cuarta De las sesiones de la Junta Directiva Art. 7.- La Junta Directiva tendrá dos clases de sesiones: a) Ordinarias; y, b) Extraordinarias. Art. 8.- Para toda clase de sesiones, el quórum necesario, tanto para que la Junta Directiva pueda constituirse como para que pueda deliberar, será de por lo menos tres miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Presidente de la Junta o su subrogante. La mayoría será de la mitad más uno de los votos de los miembros concurrentes a la sesión. Art. 9.- Las votaciones serán nominales y los miembros votarán y no podrán retirarse de la sala de sesiones una vez dispuesta la votación por el Presidente, quien será el último en votar. Las abstenciones se tomarán como tales y así se contabilizarán. Los miembros no podrán votar en blanco. En caso de empate, el voto del Presidente o de su subrogante, será dirimente. Art. 10.- En ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería o de su delegado, lo subrogará durante su ausencia, únicamente, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado. Art. 11.- Las sesiones se celebrarán en la sede principal del INIAP, en la ciudad de Quito o en cualquier otro lugar del territorio nacional que la Junta designe. Art. 12.- Para cada sesión ordinaria, el Presidente conjuntamente con el Secretario formularán el orden del día de los asuntos a tratarse. La convocatoria conjuntamente con los respectivos documentos serán enviados a los miembros de la Junta Directiva con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión. Antes de aprobarse el orden del día los miembros podrán solicitar se incluyan otros temas como puntos varios. Art. 13.- Cualquier miembro podrá solicitar que se reconsidere una decisión de la Junta Directiva en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria. La reconsideración se resolverá con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. Art. 14.- Una vez constituida, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando el Presidente las convoque o a pedido de tres de sus integrantes para conocer solamente aquellos asuntos para los que fueren convocadas. Art. 15.- Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Director General del INIAP, con voz pero sin voto, en su ausencia lo hará el Subdirector General; a la falta de ambos, aquél a quien designe la Junta, en calidad de Secretario Ad - hoc. El Secretario de la Junta designará al Pro-Secretario. Sección Quinta Del Director General Art. 16.- El Director General, en uso de sus atribuciones y facultades y como representante legal del Instituto, velará por el estricto y fiel cumplimiento de su Ley Constitutiva, así como de las normas TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 3 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec legales y reglamentarias vigentes. Art. 17.- El Director General está facultado para celebrar actos y contratos que beneficien el desenvolvimiento administrativo de la Institución e informará de los mismos a la Junta. Art. 18.- El Director General podrá delegar funciones y atribuciones, por ausencia temporal o cuando estime necesario descentralizar las actividades administrativas y técnicas del INIAP, mediante resolución escrita. Art. 19.- El Director General dictará los instructivos y manuales para el funcionamiento efectivo y eficaz del Instituto, los cuales serán conocidos y aprobados por la Junta Directiva. Sección Sexta Del Subdirector General Art. 20.- El Subdirector General es la segunda autoridad del Instituto y será designado de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley Constitutiva y subrogará al Director General durante su ausencia. Art. 21.- Los deberes, funciones y atribuciones del Subdirector serán los que se determine en el Reglamento Orgánico Funcional. Sección Séptima De los Directores de Estaciones Art. 22.- El Director General nombrará un Director para cada Estación que el INIAP mantenga dentro del territorio nacional. Art. 23.- Los requisitos para ser Director de Estación son los señalados en el artículo 12 de la Ley Constitutiva. Sus deberes, atribuciones y funciones en general serán las que se señalen en el Reglamento Orgánico Funcional. Capítulo III De la autonomía administrativa y financiera Art. 24.- El manejo de los fondos asignados presupuestariamente al INIAP por el Estado, se regirán por las disposiciones que para el efecto dicte la Junta Directiva según las normas vigentes sobre responsabilidad fiscal, administración financiera y control del gasto público. Art. 25.- En el caso de los ingresos que provengan de los convenios nacionales o internacionales, se harán las excepciones exigidas por los donantes o socios suscriptores. Dichos ingresos deberán: estar registrados en el presupuesto institucional. Art. 26.- La administración de los fondos del INIAP, provenientes de la venta de productos, bienes y servicios, de: donaciones, préstamos y contribuciones de personas naturales y de organismos nacionales e internacionales, así como las rentas generadas por los bienes patrimoniales y cualquier otro ingreso que no provenga del presupuesto del Estado, se efectuarán de conformidad con la ley y por las especificaciones constantes en los convenios nacionales e internacionales. Art. 27.- El Patrimonio Intelectual del INIAP, incluyendo el germoplasma, tecnologías generadas y los derechos de propiedad intelectual, serán de exclusiva propiedad del instituto. Art. 28.- Los bienes muebles, inmuebles y semovientes que constituyan activos y patrimonio del INIAP, serán debidamente inventariados y manejados de conformidad con las normas del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 4 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec reglamento que para el efecto expedirá la Junta Directiva. Art. 29.- La Junta Directiva, mediante discusión en dos sesiones, aprobará los demás reglamentos que fueren necesarios para el normal desenvolvimiento de la institución o a su vez reformar los existentes. Capítulo IV Del fondo patrimonial Art. 30.- Para la administración y control de los recursos del INIAP se establece un Consejo de Administración, que se constituye al máximo nivel de autoridad para el manejo de los recursos y estará conformado de la siguiente manera: a) Dos delegados miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales lo presidirá, con voz y voto; y, b) El Director General del INIAP, o su delegado, quien exclusivamente será el Subdirector, con voz y voto. Actuará el Director Administrativo y Financiero, quien tendrá únicamente voz informativa. Actuará como Secretario el Asesor Jurídico. Art. 31.- La administración de los recursos se regirá por el respectivo reglamento interno aprobado por la Junta Directiva, según lo dispuesto en la ley. Capítulo V Disposiciones Generales Art. 32.- El Director General y el Subdirector General, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o legalmente reemplazados. Si dichos ejecutivos hubiesen sido funcionarios del INIAP, podrán ser reubicados en funciones técnicas propias de su especialización. Art. 33.- En caso de duda sobre el alcance e interpretación del contenido del presente reglamento y de los que expidiere la Junta Directiva, a ésta le corresponderá exclusivamente absolver las respectivas consultas.

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