Decreto Nº 3.609 - Programa de riego y recuperación de tierras degradadas (Libro III, Título XXI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil, Water
- 关键词
- sustainable development, smallholders/peasants, irrigation, family farming, Indigenous Peoples, farming, agricultural development, soil conservation/soil improvement, erosion, desertification, hazards, water users' associations, waterworks
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XXI DEL PROGRAMA DE RIEGO Y RECUPERACION DE TIERRAS DEGRADADAS Art. 1.- El PROGRAMA DE RIEGO Y RECUPERACION DE TIERRAS DEGRADADAS estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y funcionará para la inversión del riego en comunidades indígenas campesinas y recuperación de tierras degradadas, como base de la seguridad alimentaria nacional. Art. 2.- Este programa tendrá una asignación presupuestaria inicial de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares americanos) asignados a través del Presupuesto General del Estado del año 2002. Además en su fase de funcionamiento, los fondos del programa serán capitalizados mediante las siguientes vías complementarias: 1. Fondos provenientes del canje de la deuda externa. 2. Recursos provenientes de organismos internacionales (créditos, donaciones internacionales, etc.). 3. Ingresos obtenidos por autogestión y recuperación de inversión. 4. Donaciones, legados o contribuciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras hagan al programa. Art. 3.- Los proyectos y acciones a ejecutarse se implementarán de manera complementaria con aquellos correspondientes a los proyectos destinados al sector riego, definidos por el Gobierno Nacional y la cooperación internacional, en particular el Proyecto de Manejo Integrado de Recursos Hídricos y PRODEPINE. Art. 4.- El programa será administrado por el Consejo Directivo, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República o su delegado. 2. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, quién lo presidirá con voto dirimente. 3. Un representante por las corporaciones regionales de desarrollo para el riego. 4. Un representante de la Federación de Cámaras de Agricultura. 5. Tres representantes de las organizaciones indígenas campesinas, designados por las mismas organizaciones, los mismos que provendrán: a) Un representante de las organizaciones indígenas, campesinas de segundo grado; b) Un representante de las organizaciones de regantes; y, c) Un representante de las juntas de agua y/o riego. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 46 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec El Consejo Directivo establecerá las políticas de uso e inversión de los fondos del programa, las mismas que estarán direccionadas hacia el mejoramiento del sistema de riego y desarrollo agrícola y la recultivación de tierras degradadas de los sectores indígena y campesino. La ejecución de las directrices dictadas por el Consejo Directivo estará a cargo del equipo técnico del programa el mismo que, en su ámbito de gestión, coordinarán con comunidades y organizaciones campesinas e indígenas los planes y programas que serán financiados por el programa. Art. 5.- Los objetivos del programa son el fortalecimiento e inversión en los siguientes ámbitos: a) Optimización de uso del agua, especialmente la destinada para riego; b) Reactivación de las economías de los pequeños agricultores; c) Generación de empleo; d) Garantizar la seguridad alimentaria interna del país; e) Lograr mayor estabilidad socioeconómica en las zonas rurales, disminuyendo el crecimiento acelerado de los centros urbanos; y, f) Armonizar el desarrollo urbano aplicando una gestión sostenible y eficiente de los recursos naturales en el marco de una agricultura familiar. Art. 6.- El Consejo Directivo, a través del programa, financiará planes, proyectos o programas que, promuevan sistemas de riego comunitario y recuperen las tierras degradadas de los pequeños agricultores indígenas y campesinos, para lo cual, en orden de prioridad, ejecutará las siguientes acciones o finalidades: 1. Financiamiento de estudios de prefactibilidad y factibilidad en planes, programas y proyectos de riego comunitario. 2. Rehabilitación y adecuación de los sistemas de riegos existentes. 3. Construcción de nuevos sistemas de riego comunitarios. 4. Construcción de obras de regulación de caudales y almacenamiento de agua. 5. Fortalecimiento de las organizaciones de regantes, considerando las formas propias de organización de las comunidades indígenas. 6. Capacitación y formación de personal para la gestión integral y con función social del agua. 7. Recuperación de suelos degradados destinados a la producción agropecuaria familiar. 8. Ejecución de planes de manejo de páramos y de gestión integral de páramos y de cuencas, subcuencas y micro cuencas hidrográficas. 9. Investigación para el mejoramiento de riego parcelario y producción agropecuaria. 10. Operación y mantenimiento de sistemas de riego comunitario. Art. 7.- El Consejo Directivo priorizará el funcionamiento de propuestas presentadas por comunidades y organizaciones indígenas y campesinas relacionadas con el riego y recuperación de tierras degradadas. Las propuestas garantizarán la integridad de los sistemas hídricos de todos sus destinatarios y fundamentalmente las fuentes de agua. Art. 8.- Los proyectos de infraestructura se elaborarán a partir de procesos participativos. Para la ejecución de las obras, de ser pertinente, se contratará directamente con las organizaciones indígenas, en caso de requerimientos especiales se recurrirá a la contratación de empresas o entidades competentes. En estas dos modalidades se buscará procesos de contratación trasparente. La ejecución de los estudios y las obras serán direccionados con la autorización del Consejo Directivo del programa y desarrollará obras para las comunidades indígenas campesinas. Art. 9.- El programa para su operación y funcionamiento contará con un equipo técnico, el mismo que analizará, presentará y recomendará las propuestas técnicas para la aprobación del Consejo Directivo. El equipo técnico estará integrado por un técnico propuesto por el Ministerio de Agricultura y TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 47 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Ganadería y un técnico propuesto por las organizaciones indígenas y campesinas, los mismos que serán seleccionados por el Consejo Directivo en base a un concurso abierto y conforme a términos de referencia. El equipo técnico se contratará con recursos del programa y será responsable de la evaluación, control y seguimiento de los proyectos presentados al programa y aprobados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo considerará las propuestas que se presente por parte de las comunidades u organizaciones de base con organizaciones no gubernamentales, o de alianzas estratégicas o convenios internacionales que se establecieren para este efecto entre las comunidades, ONG instituciones locales o regionales que aporten con una base técnica que viabilice la realización de los proyectos. Las acciones del programa estarán sujetas a auditorías externas periódicas y de la Contraloría General del Estado. Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estará sujeto al control respectivo de la Contraloría General del Estado y a las normas de La Ley de Presupuestos del Sector Público. Art. 11.- Exclusivamente las organizaciones indígenas y campesinas podrán presentar proyectos al Consejo Directivo del programa para su aprobación. Art. 12.- Una vez constituido el Consejo Directivo del programa, en un plazo de sesenta días, elaborará su propio reglamento en el que estarán contenidas las normas para su funcionamiento interno y para la administración de los sistemas de riego que implemente el programa, para lo cual se considerará las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas.