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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 3.609 - Norma del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios (PROMSA) (Libro III, Título XIX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, internal trade, governance

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO I DEL REGLAMENTO A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INIAP Capítulo I De la naturaleza y fines Art. 1.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP, es una entidad de derecho público, descentralizada, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial, cuyo fin primordial es TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 1.- Los manuales e instructivos formulados por el Ministerio y sus entidades adscritas para normar su vida administrativa y asegurar un adecuado control, constituyen propiedad intelectual del Portafolio, razón por la cual se prohíbe su reproducción total o parcial, sin previa autorización del Ministro. Art. 2.- El Plan de trabajo anual de las auditorías del Ministerio y de sus entidades adscritas, será formulado en un solo documento y aprobado por el Ministro. Al efecto, los jefes de auditoría de las entidades adscritas harán llegar al Ministerio, hasta el 31 de agosto de cada año, los planes de trabajo sectoriales previstos para el siguiente ejercicio. Art. 3.- Las unidades de Auditoría Interna informarán trimestralmente al Ministro sobre el cumplimiento del plan de trabajo, describiendo las acciones tomadas, las recomendaciones formuladas y que hayan sido aprovechadas en cada entidad. Art. 4.- Las recomendaciones que hagan las diferentes unidades o equipos de Auditoría, serán fruto de exámenes objetivos, sistemáticos y técnicos. Art. 5.- El Ministro ordenará, cuando estime conveniente, la conformación de equipos de trabajo en los que participen auditores de planta de las diferentes entidades adscritas. TITULO XIX DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, PROMSA Capítulo I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y POLITICAS Art. 1.- El Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, se ejecutará bajo la responsabilidad y supervisión de la Subsecretaría Técnica Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Unidad de Implementación del Programa, debiendo en todo caso cumplir la finalidad de mejorar el nivel competitivo de la producción, fortalecer el sector agropecuario y desarrollar las acciones de modernización de las instituciones y de los procesos productivos, mediante esfuerzos técnicos, administrativos y financieros en los campos de sanidad animal y vegetal, y de generación y transferencia de tecnología. Art. 2.- Los objetivos de la Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios son: a) Incrementar y poner a disposición de los productores la oferta tecnológica que responda a las necesidades del mercado; b) Mejorar el acceso y la calidad de los servicios de transferencia de tecnología que se presta a los productores; y, c) Mejorar la infraestructura y la prestación de los servicios de sanidad de modo que ofrezcan respuesta creciente y oportuna a las demandas de los mercados externos e internos. Capítulo II ORGANIZACION Art. 3.- La organización de la Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, en adelante estará integrada de la siguiente manera: Consejo Directivo; Dirección Ejecutiva; Unidad de Seguimiento y Evaluación; Unidades Técnicas de cada Componente; TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 41 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Unidad de Adquisiciones, Contrataciones y Licitaciones; y, Unidad Administrativa - Financiera. Art. 4.- El Consejo Directivo operará como un organismo de toma de decisiones con el fin de asegurar el buen funcionamiento del programa. Será la máxima autoridad del PROMSA y estará integrado por: El Subsecretario Técnico Administrativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; Un representante del sector agrícola designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería de una lista presentada por la Federación de Cámaras de Agricultura de tres de sus miembros; Un representante del sector ganadero designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería de una lista presentada por la Federación de Ganaderos del Ecuador de tres de sus miembros; Los representantes del sector privado durarán un año en sus funciones y podrán ser prorrogadas por un año más por el Ministro de Agricultura y Ganadería; y, El Director Ejecutivo de la Unidad de Implementación del Programa actuará como Secretario. Capítulo III FUNCIONES Art. 5.- La Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Realizar los actos jurídicos y adoptar las resoluciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución del programa y la cabal consecución de sus objetivos; b) Administrar los contratos de préstamo Nos. 892/OCEC y 4075-EC, celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, respectivamente, así como los recursos asignados como contraparte por los organismos nacionales, y por los agricultores beneficiarios; c) Coordinar sus acciones con las dependencias gubernamentales pertinentes y con los organismos públicos y privados participantes en los distintos componentes del programa; d) Mantener contacto permanente con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la debida implementación del programa; e) Preparar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto anual general del programa, los presupuestos especiales de cada componente y los planes operativos anuales; f) Preparar los informes financieros y los que se precisen sobre el avance técnico y presupuestario del programa, para que sean conocidos y aprobados por las instancias respectivas; g) Supervisar el cumplimiento de los contratos de ejecución de obras, prestación de servicios, adquisición de bienes y de consultoría, celebrados para la ejecución del programa; h) Diseñar e implementar el sistema de seguimiento y evaluación de los tres componentes del programa; i) Elaborar y presentar a la aprobación de las respectivas instancias que competan los informes de evaluación de medio período y final, del PROMSA; j) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos y normas establecidos en los dos contratos de préstamo; k) Sujetarse a las políticas básicas y procedimientos de adquisición, así como de selección y contratación de consultores determinadas para prestatarios del Banco Mundial y del BID; y, l) Establecer y ejecutar los mecanismos que permitan una sostenibilidad de los tres componentes del PROMSA. Art. 6.- El Consejo Directivo del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Aprobar las directrices y estrategias de políticas que sean prioritarias y apropiadas, en la ejecución de los componentes del programa; b) Aprobar los planes operativos anuales y los presupuestos generales del programa y especiales de TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 42 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec cada componente, y verificar que su composición en cuanto a proyectos, ejecutores y distribución de los recursos corresponda a los propósitos del programa; c) Asegurar la coordinación y la compatibilidad de las políticas del programa con las de ciencia y tecnología agropecuaria definidas por el Gobierno; y, d) Aprobar los manuales operativos: General de la Unidad de Implementación del Programa, y especiales de cada uno de los componentes; manuales en los que se detallarán, recogiendo la experiencia vivida, los mecanismos y procedimientos que deberán observarse para la ejecución de los tres componentes; e ir actualizándolos con las consiguientes reformas que crea el Consejo necesarias introducirlas, para cuyo efecto contará con la no objeción de los bancos prestamistas. Art. 7.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la Unidad de Implementación del programa y coordinarlas tanto internamente con las demás dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como externamente con las entidades y organismos no gubernamentales participantes; b) Administrar el programa, siguiendo los acuerdos establecidos para su ejecución entre el Gobierno Nacional y los bancos Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucción y Fomento, y sujetándose siempre a lineamientos de los manuales operativos; c) Velar porque la planificación de las metas y acciones de los componentes se cumplan en armonía con las políticas sectoriales para el desarrollo tecnológico agropecuario; así como por el cumplimiento de las normas legales pertinentes; d) Formular los instructivos internos para el funcionamiento de la Unidad de Implementación y presentar a las autoridades competentes para su aprobación; e) Solicitar tanto al Banco Interamericano de Desarrollo como al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento los desembolsos periódicos en función del Plan de Inversiones y supervisar su registro y contabilización; f) Suscribir los contratos y autorizar los pagos correspondientes; g) Coordinar el establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación con los organismos ejecutores de los componentes de generación de tecnología, transferencia de tecnología, y sanidad agropecuaria, con las instituciones del sector público, con las universidades, escuelas politécnicas y las instituciones del sector privado que aseguren la debida articulación, programación, ejecución, evaluación y control de los componentes asignados; h) Coordinar la elaboración y dirigir la presentación de los informes periódicos que elaboren los diferentes componentes del PROMSA, según lo establecido en los correspondientes convenios de crédito; i) Velar por la aplicación y cumplimiento de los mecanismos, procedimientos y normas establecidos en los convenios de crédito y en los respectivos manuales operativos; y, j) Servir de contacto principal, y coordinador de las acciones pertinentes con los bancos prestamistas y la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 8.- Las demás unidades estarán reguladas en el respectivo reglamento interno o en el correspondiente manual operativo, procurando que las actividades estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos del PROMSA, bajo los principios de eficiencia y eficacia; diseñando y aplicando sistemas de seguimiento y evaluación que permitan verificar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos del programa, con miras a alcanzar la sostenibilidad de los nuevos sistemas de generación y transferencia de tecnología, y de sanidad agropecuaria. Capítulo IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 9.- La Unidad de Implementación del PROMSA continuará supervisando la ejecución de los componentes: Sanidad Agropecuaria por parte del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; Transferencia de Tecnología Agropecuaria, por parte del Consorcio "Asociación PROEXANT, Universidad de Florida y Fundación IDEA; y, de Generación de Tecnología Agropecuaria por parte de Natural Resources International Limited. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 43 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 10.- Las unidades del PROMSA responderán ante el Director de la Unidad de Implementación del Programa, debiendo en todo caso someterse a los procedimientos determinados en los dos convenios de crédito, particularmente en lo referente a la administración de los recursos del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios. Art. 11.- El personal necesario para el funcionamiento de la UIP deberá ser calificado y reunirá los requisitos exigidos para cada opción en los correspondientes términos de referencia y se los contratará con cargo a los fondos provenientes de los préstamos BID 892/OC-EC y BIRF 4075EC. TITULO XX DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADMINISTRACION DE TIERRAS RURALES, PRAT Capítulo I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y POLITICAS Art. 1.- El Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, se ejecutará bajo la responsabilidad y supervisión de la Subsecretaría Técnica Administrativa de esta Secretaría de Estado por medio de la Unidad de Apoyo a la ejecución del programa, nombrada en adelante como "Unidad Ejecutora". El programa tendrá como finalidades: (i) establecer un sistema moderno, confiable y de actualización continua para los derechos de propiedad sobre la tierra, implantándolo en nueve cantones rurales; y, (ii) mejorar el sistema de traspaso de tierra pública a los productores. Art. 2.- Los objetivos de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales son: a) Mejorar el funcionamiento del INDA en la adjudicación efectiva y eficiente de la tierra a nivel nacional; b) Probar y demostrar en el terreno un método para regularizar la tenencia de la tierra rural, formar catastros, e intregarlo (sic) a los registros de la propiedad; c) Estudiar la efectividad del financiamiento de pequeños proyectos, como complemento a las otras acciones destinadas a superar la cultura de no registrar la propiedad predial; y, d) Impulsar la modernización institucional que dará las normas a nivel nacional del proceso descentralizado de regularización, de tenencia, formación de catastros y registro de la propiedad predial. Capítulo II ORGANIZACION Art. 3.- La organización de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, será de la siguiente manera: Dirección Ejecutiva. Unidad de Seguimiento y Evaluación. Unidades técnicas de cada componente. Unidad de Adquisiciones, Contrataciones y Licitaciones. Unidad Administrativa Financiera. Capítulo III FUNCIONES Art. 4.- La Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Realizar los actos jurídicos que se encuentren dentro de su competencia y adoptar las TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 44 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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