Decreto Nº 3.609 - Establece el Consejo Consultivo de la Floricultura (Libro III, Título XIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, plant production, floriculture, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XIV DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FLORICULTURA Art. 1.- Establecer el Consejo Consultivo de la Floricultura, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, el manejo post-cosecha y la comercialización de las flores. Art. 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional, así como el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial. Art. 3.- El Consejo Consultivo de la Floricultura estará integrado por: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante (un Subsecretario del MAG) quien lo presidirá; b) Un representante del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria "SESA", o su alterno permanente; c) Dos representantes de la Asociación de Productores y Exportadores de Flores "Expoflores", o sus alternos permanentes; d) Un representante de los obtentores de material vegetal, o su alterno permanente; e) Un representante de los proveedores de insumos y tecnología o su delegado permanente; y, f) La Asociación de Productores y Exportadores de Flores Tropicales Exóticas y Plantas Ornamentales "ASOFLEX. Art. 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y serán designados por los sectores señalados en el artículo 2 del presente acuerdo. Art. 5.- El coordinador técnico, con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro. El proyecto SICA le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico. Art. 6.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden.