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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 3.608 - Reglamento del Registro de los exportadores de flores naturales y follajes frescos

颁布于 2003-01-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, floriculture, international trade, registration, plant production, governance
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 3.608 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando: Que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, ha dictado el Acuerdo Ministerial Nº 02471 de fecha 9 de diciembre de 2002, por el cual las personas naturales o jurídicas que exporten flores naturales y follajes frescos están obligadas a registrarse anualmente en EXPOFLORES, de conformidad con el reglamento que para el efecto se expedirá; Que para la implementación y ejecución del Registro Unico de Exportadores de Flores del Ecuador, EXPOFLORES, siendo una entidad gremial sin fines de lucro y con finalidad social, á recibido la delegación del MICEIPC con el objeto de normar las exportaciones de flores del Ecuador a fin de que no sufran perjuicios, manejos inadecuados, retardos injustificados y mantengan los estándares de calidad de exportación garantizando a los mercados en el exterior y manteniendo su competitividad y el bien ganado prestigio de la flor ecuatoriana; Que para facilitar la exportación de flores de manera preferente a los Estados Unidos de Norteamérica y a la comunidad Europea, y mantener la calidad de las flores ecuatorianas, reconocidas internacionalmente y la seguridad para protegerla de actividades ilícitas foráneas, ha sido necesario a creación del Registro Unico de Exportadores de Flores del Ecuador, siendo indispensable se dicten las normas operativas que consoliden y viabilicen la aplicación de las normas reglamentarias que garanticen a los beneficiarios y reduzcan los riesgos de los productores y exportadores ecuatorianos frente a tales actividades ilícitas de terceros; Que el órgano ejecutor de la política de comercio exterior e inversiones, es el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, quien ha delegado a EXPOFLORES la vigilancia y aplicación de las normas que rigen en el país para la exportación de flores; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CREACION Y APLICACION DEL REGISTRO UNICO DE EXPORTADORES DE FLORES DEL ECUADOR (EXPOFLORES) Art. 1.- Inscripción.- Todas las personas naturales o jurídicas, exportadoras de flores deberán inscribirse en el Registro Unico de Exportadores de Flores del Ecuador RUEF para poder realizar actividades de exportación de flores naturales, frescas, cortadas, inscripción que deberán renovarla anualmente. EXPOFLORES bajo su responsabilidad emitirá el certificado de exportación, que constituye la constancia de la inscripción en el RUEF pudiendo también hacerlo a través de sus asociaciones regionales en todo el territorio ecuatoriano, con el objeto de facilitar el otorgamiento del mismo. Art. 2.- Requisitos de inscripción o renovación del registro.-Para la inscripción o renovación en el RUEF deberán tener y entregar los siguientes documentos: a) Llenar y entregar el formulario de inscripción o de renovación, según el caso, que para el efecto preparará EXPOFLORES; b) Copia de la cédula de identidad para las personas naturales y copia certificada del nombramiento del representante legal para las personas jurídicas, además copia del registro único de contribuyentes, RUC: y, c) Informe de EXPOFLORES sobre la inspección a las instalaciones e infraestructura que posea el exportador. Art. 3.- Certificado de exportador.- Las personas que hayan obtenido el RUEF, deberán acompañar el certificado de exportador, que servirá de habilitante para la liquidación del formulario único de exportación, FUE controlado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE. Este certificado tendrá la misma vigencia que el FUE. Art. 4.- Control del MICEIPC.- EXPOFLORES deberá semestralmente enviar un informe pormenorizado sobre el cumplimiento del encargo y manejo del RUEF y de los certificados otorgados a los exportadores, así como de la estadística de las exportaciones de flores registradas en ese período. El MICEIPC supervisará que la concesión del RUEF por parte de EXPOFLORES, se realice cumpliendo estrictamente con las normas legales, reglamentarias vigentes y las operativas e instructivos dictados por EXPOFLORES. EXPOFLORES por sí o a través de sus asociaciones regionales en todo el territorio nacional ejercerá el control y cumplimiento de estas normas. Art. 5.- Recursos.- Para el cumplimiento de estas funciones, obligaciones y responsabilidades, EXPOFLORES contará con los siguientes recursos: a) El aporte obligatorio de los exportadores de flores de un centavo por kilogramo exportado, que será cancelado a la liquidación del FUE correspondiente a cada exportación, podrá realizarse directamente en las cuentas de EXPOFLORES que mantiene en los bancos privados del Ecuador y el comprobante del depósito y el certificado de exportador serán presentados como habilitantes del FUE para realizar la liquidación de exportación; b) Los aportes que de acuerdo a la Constitución y la ley entregue el Estado; c) Los aportes provenientes de organismos o entidades privadas nacionales e internacionales; y, d) Los legados y donaciones legalmente aceptados. Todos estos recursos se destinarán al cumplimiento de las obligaciones determinadas en este reglamento y podrán ser utilizados para actividades de promoción, fomento y defensa gremial del sector floricultor ecuatoriano. Art. 6.- Coordinación de los sectores público y privado.- EXPOFLORES estudiará y evaluará los servicios de apoyo de bienes, servicios y tecnología con el fin de presentar propuestas al sector público y coordinar en el sector floricultor las acciones que mejoren la competitividad internacional de la producción de flores ecuatorianas. Para el efecto, contando con el respaldo del MICEIPC, apoyará los esfuerzos de los exportadores de flores para diversificar mercados, identificar nuevos y para la inserción de las empresas y sus flores en los sistemas de comercialización internacional. Con el objeto de colaborar con el Estado Ecuatoriano y de manera especial con el MICEIPC, EXPOFLORES hará un seguimiento del cumplimiento de las normas y exigencias que debe adoptar el Ecuador en el marco de su participación en la OMC y en especial sobre las normas relativas al comercio de flores, a la adopción de medidas fitosanitarias, a la protección del medio ambiente, a calidad de la flor ecuatoriana para mantener su prestigio, los derechos de propiedad intelectual y a la simplificación de los trámites para la exportación de flores y de importación de insumos agrícolas requeridos en la floricultura. EXPOFLORES queda delegada o de considerarlo pertinente podrá solicitar que directamente el MICEIPC, para que arbitren las medidas necesarias para que exista una participación positiva en la operación e implementación del RUEF por parte de la Administración Aduanera, Banco Central, agencias de carga, líneas aéreas y demás sectores involucrados. Art. 7.- Asesoría y capacitación.- EXPOFLORES deberá asesorar y capacitar a los exportadores de flores con el fin de que adopten y mejoren sus prácticas comerciales y cumplan con las regulaciones existentes, tanto nacionales como internacionales del país de destino, conozcan los mecanismos y realicen acciones que apoyen y fomenten las exportaciones de flores ecuatorianas. Para el efecto, EXPOFLORES proporcionará directa o indirectamente asesoría técnica especializada para facilitar el crecimiento y desarrollo de las actividades relacionadas a la exportación y acceso a mercados externos. Propiciará y mantendrá procesos de capacitación que posibilite a los exportadores de flores mantener y mejorar sus niveles de competitividad para asegurar la permanencia de las flores ecuatorianas en los mercados internacionales. Art. 8.- Promoción y difusión.- EXPOFLORES desarrollará programas de promoción tanto interna como en el exterior tendientes al fomento de las exportaciones de flores, el mantenimiento de un adecuado clima de cooperación e información entre los exportadores, promocionando sus iniciativas así como las oportunidades de exportación dentro del marco de competitividad del país. EXPOFLORES recopilará, producirá y divulgará informes y estadísticas sobre comercio exterior para apoyar la gestión de los exportadores en el país. Art. 9.- Denuncias y sanciones.- EXPOFLORES acogerá, procesará y evaluará las denuncias que sobre prácticas comerciales desleales, restrictivas y lesivas que afecten a la exportación de flores se produzcan entre los floricultores y de acuerdo con su gravedad las documentará y enviará para que el MICEIPC como autoridad ecuatoriana aboque conocimiento y resuelva lo que juzgue conveniente. Las resoluciones del MICEIPC serán de última instancia para el juzgamiento de denuncias que sobre demandas de exportación de flores se presenten. Art. 10.- Reclamaciones.- Cualquier reclamación en relación al Registro Unico de Exportadores de Flores del Ecuador, RUEF, se formulará en primera instancia ante el Directorio de EXPOFLORES y en definitiva y última instancia administrativa, ante el MICEIPC. DISPOSICION TRANSITORIA Por esta sola vez, las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de exportación de flores, deberán inscribirse en el Registro Unico de Exportadores dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del presente decreto en el Registro Oficial. Art. final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 14 de enero de 2003. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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