Decreto Nº 3.593 - Diagnóstico y vigilancia de los peligros sísmicos y volcánicos
颁布于 2003-01-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, hazards, protection of habitats, biodiversity, governance
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文本
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Acuerdo N° 3.593 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir y reparar los daños causados a la población y a la infraestructura básica del territorio nacional, lo cual incluye también a la acción de los fenómenos naturales; Que el Instituto Ecuatoriano de Minería, INEMIN, entidad creada mediante Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial No. 255 de 22 de agosto de 1985, tuvo bajo su responsabilidad las funciones de prevención y estudio de catástrofes de origen geológico; Que mediante Ley No. 126, mediante la cual se expidió la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 695 de 31 de mayo de 1991, se creó la Corporación de Desarrollo Geológico Minero, CODIGEM, con las funciones de organizar y mantener en condiciones operativas el Observatorio Vulcanológico Sísmico Nacional, destinado al monitoreo permanente de los volcanes activos del país; e, implementar en todo el Ecuador una red volcanológica, sismológica para prevenir desastres naturales; Que la CODIGEM fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999; Que el Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, desde hace más de 25 años, ha sido el organismo técnico que asumió la responsabilidad de realizar el diagnóstico de las amenazas sísmicas y volcánicas, así como de mantener un activo programa de monitoreo instrumental, con el fin de asegurar la vigilancia científica permanente sobre volcanes activos en erupción y sobre fallas tectónicas causantes de terremotos en todo el territorio nacional, así como de informar a las autoridades nacionales y a la población sobre su ocurrencia y efectos; Que no obstante haber asumido tal responsabilidad, el Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, no cuenta con los recursos económicos suficientes para mejorar el tratamiento científico de las diferentes amenazas telúricas que enfrenta el país; y, En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Encargar al Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, el diagnóstico y la vigilancia de los peligros sísmicos y volcánicos en todo el territorio nacional. Para cumplir con este encargo, el Instituto Geofísico-- Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, realizará las siguientes actividades: a) Vigilancia, detección y comunicación mediante la red nacional de sismógrafos de los movimientos sísmicos ocurridos en el territorio nacional, así como el estudio e investigación de la sismicidad con fines de reducción del riesgo sísmico; b) Vigilancia, detección y comunicación mediante la red de observatorios volcánicos de las erupciones ocurridas en el territorio nacional, así como el estudio de investigación del volcanismo activo con fines de reducción del riesgo volcánico; y, c) Identificación de las amenazas volcánicas y sísmicas y preparación de los mapas de peligro respectivos. Art. 2.- Disponer que de conformidad con lo previsto en la ley, se otorgue al Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, a través del Presupuesto General del Estado una asignación económica especial, destinada a financiar la ejecución de proyectos vinculados a las actividades encargadas al Instituto Geofísico Departamento de Geofísica por el presente decreto, de acuerdo con las normas que lo rigen y en función del Plan Operativo preparado por el Instituto Geofísico. Art. 3.- Confiar al Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, la utilización de los recursos del fondo, con sujeción, a las normas de control internas, exclusivamente en los proyectos considerados en el Plan Operativo Anual que será aprobado por el Comité Especial de Priorización de Proyectos, integrado de acuerdo a lo previsto en este decreto. Art. 4.- Conformar el Comité Especial de Priorización de Proyectos como organismo responsable de aprobar, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, el Plan Operativo elaborado por el Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional, con la finalidad de priorizar los proyectos a ser financiados con los recursos que se asignan. El indicado plan contemplará los recursos necesarios para atender situaciones emergentes imprevistas y podrá ser modificado durante el ejercicio económico, para atender estas mismas emergencias. Art. 5.- El Comité Especial estará integrado de la siguiente manera: a) Un representante del señor Presidente de la República; b) El señor Rector de la Escuela Politécnica Nacional o su delegado; c) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; d) Un delegado de las Cámaras de la Producción, en representación del sector privado; y, e) Un delegado del Banco del Estado. Los representantes señalados en los literales c) y d) tendrán una duración en sus funciones de dos años, renovables, y serán designados por los respectivos entes nominadores. Actuará como Secretario del comité, el responsable de la Dirección del Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional. Art. 6.- Los recursos estarán destinados exclusivamente para financiar los proyectos aprobados en el Plan Operativo Anual, que a su vez será ejecutado únicamente por el Instituto Geofísico - Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional; por lo que, en caso de que este Instituto - Departamento sea suprimido de la estructura de la Escuela Politécnica Nacional también, será eliminada la asignación del Presupuesto General del Estado. Art. 8.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Gobierno y Policía, y de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero de 2003. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.