Decreto Nº 3.513 - Reorganización del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)
颁布于 2002-12-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, special fund, agricultural development, less favoured areas, governance
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Decreto No. 3513 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 121, publicado en el Registro Oficial No. 28 de septiembre 17 de 1998 se creó el Fondo de Inversión social de Emergencia (FISE) con el objetivo de que sea el encargado de impulsar proyectos sociales que contribuyan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población en situación de pobreza; Que en virtud de la necesidad de solucionar oportunamente los problemas de la sociedad ecuatoriana, es preciso dotar al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) de una mayor capacidad de operación, que permita una mejor canalización de recursos internos y externos hacia las comunidades más pobres del país; y, En uso de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política del Ecuador, Decreta: Art. 1.- DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL DE EMERGENCIA.- El Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) es un organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado administrativa y financieramente, encargado de la ejecución de programas y actividades técnicas y financieras sustentables, para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población del país. El Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE se regulará de conformidad al presente decreto y a su Reglamento Orgánico Interno aprobado por el Consejo Administrativo. Art. 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos del fondo los siguientes: a) Mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población en situación de pobreza; b) Identificar, priorizar y localizar las zonas y los grupos en situaciones de riesgo y emergencia, buscando las alternativas apropiadas para cubrir sus carencias de bienestar; c) Recibir las demandas de la población no atendidas por las instancias estatales y dar soluciones apropiadas para satisfacer sus necesidades; d) Impulsar procesos de autogestión de la comunidad, estimulando su organización y participación; e) Estimular la participación en la gestión de programas y proyectos por parte de organizaciones populares, de las empresas asociativas y cooperativas del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y de entidades locales y seccionales descentralizadas; f) Impulsar la descentralización de las acciones que buscan combatir la pobreza, a través de la participación y el fortalecimiento de las entidades locales y seccionales; g) Priorizar el gasto social en los grupos poblacionales de las zonas geográficas con más altos índices de pobreza; y, h) Actualizar los diagnósticos de pobreza, tanto en términos de los grupos afectados como de las áreas en que ella se presenta, para lograr eficiencia en la ejecución de acciones. Art. 3.- CONSEJO ADMINISTRATIVO.- El Fondo de Inversión Social de Emergencia contará con un Consejo Administrativo, conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Educación y Cultura o su delegado; c) El Ministro de Bienestar Social o su delegado; d) El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos o su delegado; e) El Ministro de Salud Pública o su delegado; f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado; y, g) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado. Actuará como Secretario el Gerente General. Quienes sean delegados al Consejo Administrativo no requieren necesariamente ser funcionarios públicos. Para que sesione el Consejo Administrativo es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros entre los cuales deberá constar el Presidente o su delegado quien tendrá el voto dirimente. El Secretario del Consejo Administrativo convocará a sesiones por disposición de la Presidencia del Consejo con al menos 24 horas de anticipación. Art. 4.- FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO.- Son funciones del Consejo Administrativo del fondo las siguientes: a) Definir las políticas del Fondo y asegurar que las actividades del FISE se enmarquen dentro de la estrategia social del gobierno y garantizar la necesaria coordinación con las demás instituciones gubernamentales del sector social; b) Aprobar la iniciación del trámite de cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable; c) Aprobar la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales que comprometan egresos a favor del FISE; d) Aprobar el Reglamento Orgánico Interno del FISE y las demás normas necesarias para su funcionamiento; e) Aprobar los procedimientos para la elegibilidad y prioridad de las inversiones del fondo que no cuenten con reglamentación predefinida en los convenios con los organismos de financiamiento; f) Designar al Gerente General; g) Conocer y aprobar los procesos para la contratación de auditoría externa, que no cuenten con reglamentación predefinida en convenios con los organismos de financiamiento; h) Aprobar los procesos para la contratación de fiscalización, que no cuenten con reglamentación predefinida en los convenios con los organismos de financiamiento; i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales contemplados en los planes operativos anuales; j) Conocer y aprobar los planes plurianuales y planes operativos anuales y presupuestarios del organismo; y, k) Conocer y aprobar los informes que semestralmente presente el Gerente General y el Auditor Interno. Art. 5.- GERENTE GENERAL.- El Gerente General del fondo será nombrado de conformidad con el Reglamento Orgánico Interno y tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con las resoluciones del Consejo Administrativo; b) Despachar los asuntos inherentes a su función y suscribir todo tipo de actos, contratos y convenios, de conformidad con la ley; c) Dirigir, administrar y supervisar las actividades del fondo, coordinar y controlar el funcionamiento de las diferentes dependencias de éste y de los distintos sistemas institucionales y adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración y gestión eficientes; d) Cumplir las metas y objetivos institucionales contemplados en los planes plurianuales, planes operativos anuales y presupuestos institucionales; e) Presentar para su a probación al Consejo Administrativo, proyectos de reglamentos, instructivos y resoluciones; f) Presentar semestralmente informes de su gestión al Consejo Administrativo, para su aprobación; y, g) Contratar al personal directivo, técnico y administrativo del fondo. Art. 6.- RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO.- Son recursos que integran el fondo: a) Los aportes del Presupuesto del Estado; b) Los créditos convenidos por el Gobierno Central y asignados al fondo; c) Las donaciones que reciba el fondo y los recursos de autogestión; d) Los préstamos que sean otorgados por organismos internacionales de crédito con el objeto específico de alimentar al fondo, los cuales se someterán a las condiciones que se establezcan en cada contrato de préstamo; y, e) Otros recursos que se obtengan para alcanzar los objetivos que persigue el fondo. Art. 7.- MANEJO PRESUPUESTARIO.- Para el manejo presupuestario se podrá abrir las cuentas corrientes y especiales que sean necesarias en el Banco Central o en los bancos del sistema financiero privado, de conformidad con la ley. Art. 8.- EXTINCION DEL FONDO.- De producirse la extinción del fondo, los sobrantes del efectivo alimentarán el Presupuesto General del Estado y sus bienes serán rematados, cuyo producto pasará al Fondo de Solidaridad. Para la liquidación del fondo, el Presidente de la República designará una comisión liquidadora. Art. 9.- DEROGATORIAS.- Deróganse los siguientes decretos ejecutivos: a) 121, publicado en el Registro Oficial No. 28 de septiembre 17 de 1998; b) 78, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de febrero 17 de 2000; c) 2034, publicado en el Registro Oficial 450 de noviembre 9 de 2001; y, d) 2758, publicado en el Registro Oficial 604 de junio 25 de 2002. Art. 10.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Secretario General de la Administración Pública. Dado en Quito, a los 26 días del mes de diciembre del 2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.