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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 3.327 - Reglamento para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento del manglar

颁布于 1995-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
timber extraction/logging, institution, concession, forest management/forest conservation, governance, wetlands, protection of habitats, biodiversity

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  1. 7 .. REGLAMENTO PARA LA ORDENACION, CONSERVACION, MANEJOY APROVECHAMIENTO DELMANGLAR No.3327 SIXTO DURAN-BALLEN C. Presldente Constltuclonal de la Rep6blica Considerando: Que, con el afan de proteger la riqueza forestal de! pafs y de manera especial, los bosques y vegetaci6n de mangle,· que constituyen factor primordial de defensa de' las costas ecuatorianas, mediante Ley No. 91 publicada en el Registro Oficial No. 495 del 7 de agosto de 1990, se refor maron varios artfculos de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre; Que, la reforma al Articulo 1 de la Ley invocada, preceptua que los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes de! Estado, que estan fuera de! comercio, no son susceptibles de posesi6n o cualquier otro · media de apropiaci6n y solamente pueden ser explotados mediante conce si6n otorgada de conformidad con la Ley y su Reglamento; Que, pcse al tiempo transcurrido, aun no se ha reglamentado el aprovecha miento y otros usos de los bosqucs de manglar, dando lugar a la realizaci6n c actividades dentro de este ecosistem que han originado la' tala y destruccic de este importantfsimo recurso; por I que es indispensable normar su orden, ci6n, conservaci6n, manejo y aprovech, miento. Que, en virtud de! Decreto Ejccutiv 1907 publicado en el Registro Oficial 48 del 13 de julio de 1994, se ratificaron la declaratorias de interes publico, sabre I conservaci6n, protecci6n y reposici6n d los bosques de manglar existe.ntes en < pais, contenidas en el Acuerdo Mi~ste rial 498, publicado en el Registro Ofici, No. 591 de! 24 de diciembre de 1986 ye el Acuerdo Ministerial No. 238 public, do en el Registro Oficial No. 722 de! 6 d julio de 1987, asi como la prohibici6n d explotaci6n y tala de estos bosques, di~ poniendo que el INEF AN, con la col, boraci6n <lei CLIRSEN, actualice la ca1 tografia y la delimitaci6n en sitio de la areas de manglar para incorporarlas , Patrimonio Foresta! de! Estado. Que, en el Registro Oficial No. 456 dt 7 de junio de 1994 se publica el Decret Ejecutivo 1802 del 1 de junio de 1994, e cl que sc establecen las poHticas basic, ambicntales de! Ecuador reconociendc se que cl dcsarrollo sustentable s6lo pm CORPORACION DE ESTIJDIOS Y PlJIILICACIONES X-4.DE .U27 de alcanzarse cuando sus Ires clcmenlos, lo social, lo econ6mico y lo ambicnlal son tratados arm6nica y cquilibrada mcntc de mancra que propenda en for ma simultanca a scr socialmente justa, econ6micamentc rentablc y ambiental mente sustentable; agregando que la gesti6n ambiental en el Ecuador se fun damentara basicamente en la solidari dad, la corresponsabilidad, la coopcra ci6n y la coordinaci6n entre todos sus habitant es; Que, en el Registro Oficial No. 665 <lei 30 de marzo de 1995, se public6 cl De creto Ejccutivo 2619 quc disponc quc cl INEFAN somctara a consideraci6n de la Prcsidcncia de la Rcpublica, un proycc to de Reglamento para la conservaci6n, ordenamicnto y manejo del ecosistcma de manglar, a fin de rcglamcntar cl Art. 1 rcformado de la Ley Foresta! y de Areas Naturalcs. En ejcrcicio de las facultades detcrmi nadas en los Artfculos 79, letra c), de la Constituci6n de la Republica, y 1 refor mado, de la Ley Foresta! y de Conserva ci6n de Areas Naturalcs y Vida Silvestre. Decreta Expedir el Reglamento para la Orde naclon, Conservaci6n, Manejo y Apro vechamiento del manglar CAPITIJLO 1 Regimen, delinici6n y compctencia Art. 1.- Mediante Reforma introducida en la Ley 74, Ley Foresta! y de Conscrva ci6n de Areas Naturalcs y Vida Silvcs trc, publicada en cl R .O. 495 dcl 7 de Agosto de 1990, sc incorporan los man glares al area de bosqucs de mangle al Patrimonio Foresta! dcl Estado; el mis mo quc csla fuera de! comcrcio, no cs susceptible de posesi6n o cualquier otro media de apropiaci6n y sabre el no pue dc adquirirse el dominio ni ningun otro derecho real por prescripci6n; y sola mente podra ser explotado mediante conccsi6n otorgada en sujcci6n a la Ley y cl prescntc Reglamento. Art. 2.- Enticndese como manglar, al ccosistcma que incluya toda comunidad vcgctal integrada por un area nuclear y sus zonas de transici6n compuesta por: arboles y arbustos de diferentes familias, quc poseen adaptaciones que Jes permi ten colonizar terrenos anegados y sujclos a inundaciones de agua salada: otras cs pccics vcgetales asociadas, la fauna sil vestre y los cornponentcs abi6ticos. Est as espccies vegetales reuncn cnlre otras, las siguicntcs caractcristicas: a) Crccer y desarrollarsc en regioncs costcras, especialmente en deltas y es t uarios, con la presencia predominante de los gcneros: Rhizophora, Aviccnnia, Languncularia, Pcllicicra y Connocar pus; b) Tener una rnarcada tolerancia al agua salada y salobre; c) Tener diferentes adaptaciones para ocupar substratos inestablcs y para inter carnbiar gases en substratos anaer6bi cos; y, d) Estar ubidadas dentro de los lfrnitcs de las mas ahas rnarcas, mas la zona de t ra nsici611 . 7 Reglamrnlo para la Ordenaclon, Consuvaclon dd Mangler Art. 3.- En los planes de manejo que scan aprobados por la Comisi6n Nacio nal de Manejo de Recursos Costeros, se determinaran las zonas de transici6n y/o amortiguamiento y las altcrnativas de manejo para estas zonas en tierras publi cas, donde se fijara el ancho de las mis mas, dependiendo de las caracterfsticas o condici6n ecol6gica del area dentro del estuario en consideraci6n. Art. 4.- El INEFAN, previo los estudios tecnicos correspondienles, efectuados bajo la responsabilidad de los Distritos Regionales, y que se sustentaran entre otros, en la informaci6n de fotograffa aerea, imagen satelitaria y cartograffa oficial a partir de 1990, de IGM, !NO CAR y CLIRSEN y su actualizaci6n, de limitara el Patrimonio Foresta! dcl Esta do correspondiente al manglar, median le resoluci6n administrativa. Los lfmites de este Patrimonio, se daran a conocer al pafs, mediante mapas y otros medios de divulgaci6n. Art. 5.- Sin perjuicio de la jurisdicci6n naval marftima y militar que tienen la Armada Nacional y la Policfa Marftima de acuerdo al Art. 18 del C6digo de Policfa Marftima y las jurisdicciones que tengan la Subsecretarfa de Pesca y otras instituciones relacionadas con los recur sos de! ecosistema, el INEF AN ejercera la potestad que le confiere la Ley en las areas de manglar. En tal virtud, cualquier actividad que se desarrolle o afecte las areas de man glar, debera cumplir con lo preceptuado en la Ley yen el presente Reglamento. Con el objeto de lograr una administra ci6n eficiente y efectiva del ecosistema manglar, el INEFAN actuara en armonfa con las demas instituciones que compar ten jurisdicci6n sobre esas areas. CAPITULO II Del ordenamiento y manejo del Ecosistema Manglar De las Categorias de Manejo Art. 6.- Para efectos de la administra ci6n del ecosistema se considera los manglares comprendidos denim de la jurisdicci6n de cada capitanfa de pucrto, como una zona de manejo. Para el manejo de los manglares se cstablecen las siguientcs categorfas: a) La categorfa y clasificaci6n de Bos ques establecidos en el Art. 20 de la Ley Foresta!, literal c yd; y, b) La categorfa y clasificaci6n del Pa trimonio Nacional y Areas Naturales es tablecidas en el Art. 70 de la Ley Fores ta!. Art. 7 .. Para fines dcl presente Regla mcnto, a mas de las actividades previstas en el Art. 15 de! Reglamento General de Aplicaci6n de la Ley Foresta!, en las areas de manglar declaradas Bosques y Vegetaci6n Protectores desdc 1986, se permitiran las siguientes actividades: a) Turismo Ecol6gico y actividades de rccreaci6n no destructivas del manglar; b) Actividadcs tradicionales no des tructivas del manglar, como manejo forcstal controlado, Jena, material para carb6n y recolecci6n de fauna y flora; y, ·1 CORPORACION OE ESTlJDIOS Y l'lJHLICACIONF~<, X-4.0E 3327 c) Otras actividadcs no tradicionales, artcsanales, no destructivas dcl manglar. Sc consideran actividadcs no destructi vas, aquellas que: • no altcran la cubicrta vegctal no interrumpcn el nujo de agua duke hacia los manglares no alteran cl nujo de agua de las mareas hacia los manglares y dentro de ellos no introduccn cspccics de fauna y nora quc afcctcn al ccosistema. Art. 8.- Las actividades pcrmitidas en los Bosques y Areas Espccialcs o Expe riment ales cstan dcfinidos en cl ancxo 2, Tcrminos Tccnicos de la Ley Forcslal, publicado en cl Registro Oficial No. 436 dcl 22 de fcbrcro de 1983. Art. 9.- Las categorfas del Palrimonio de Areas Naturales se establecen en el artfculo 70 de la Ley Foresta) y de Con scrvaci6n de Areas Naturalcs y Vida Sil vestre, y las actividades permitidas en el artfculo 199 reformado del Rcglamcnlo de Aplicaci6n de la Ley Forestal. Art. 10.- Una vcz delimitado cl ccosis tcma de Manglar el INEFAN cfectuara en forma directa o contratara los estu dios nccesarios para dclimitar las zonas de manejo de manglar y asignarles para su administraci6n; la clasificaci6n de ca tegorfas de acucrdo al Art. 5 de cstc Rcglamcnto. Para fijar las prioridadcs y altcrnativas de mancjo de los manglarcs, dcbcra par ticipar dcntro de un proccso abicrto y amplio de consulta las instituciones y autoridades con jurisdicci6n y compc tencia, conjuntamente con los usuarios dentro de cada unidad. Art. 11.- Establccidas las catcgorfas de zonas de manejo de manglar mediante la rcspectiva declaratoria o resoluci6n, el INEFAN en coordinaci6n con el Pro grama de Manejo de Recursos Costcros contratara la elaboraci6n dcl Plan de Mancjo para cada zona, cuya cjecuci6n scra de rcsponsabilidad de las Oficinas Tccnicas y/o Jefaturas de Area corres pondientcs, mcdiantc la instrumcntaci6n de los Planes Opcrativos Anualcs. Art. 12.- En cl manejo def ecosistcma manglar, participara con rccursos tecni cos y financicros en cl marco de sus compctcncias, cl Instituto Ecuatoriano Forcstal y de Areas Naturalcs y Vida Slivcstre (INEFAN), para lo cual csla· blcccra las parlidas presupucstarias co rrcspondicnlcs; y ademas y otras institu cioncs publicas y privadas quc hubicrcn suscrito convenios de coopcraci6n para talcs cfcctos con cl INEF AN. CAPITULO III Del aprovechamiento Art. 13.- Sc podran otorgar concesio nes de uso en las zonas de manejo, fucra de las areas protcgidas, de acucrdo a la categoria y plan de mancjo aprobado, para la construcci6n de canales de aduc ci{m y dcscarga para acuacultura, aper ! ura de scrvidurnbrcs de transito y rnuc llcs prcvio inforrnc favorable de la Dircc ci{m (,cncral de l;i Marina Mercante y dcl Lit oral, cuando sc Irate de construc cioncs dcntro de la jurisdicci6n de la 7 Reglamcnto para la Ordenacion, Conservaclon drl Manglar Policfa Marftima, determinada en cl Art. 18 dcl C6digo de Policfa Marftima. Art. 14.- Para cl olorgamienlo de las conccsioncs aludidas antcriormcntc, cl lnstituto rcqucrira del solicitante la prc sentaci6n en la oficina regional respecti va, de lo siguicntc: a) El discno dcfinitivo del proyccto; b) Estudio de lmpacto Ambiental; y, c) Programa de Mitigaci6n y Remedia ci6n Ambicntal. El solicitane debera prcsentar simulta ncamente el diseno definitivo de los pro yectos y los cstudios antes indicados, pa ra su rcspcctiva evaluaci6n y aprobaci6n en la parte quc les correspondc al !NO CAR y al INEFAN. Una vez aprobada, sc debcra prcsentar una garantfa banca ria con caracter irrevocable, equivalente a 10 salarios mfnimos por cada hectarea de compensaci6n, la misma que sera efectivizada por el INEF AN en caso de incumplimiento de! bcncficiario de la concesi6n. La rcposici6n del manglar al tcrado dcbcra cstar acordc con el Art. 23 dcl prescntc Reglamento. En cl caso de comunidades locales, los discnos y cstudios de impacto ambiental seran realizados bajo la responsabilidad y con recursos financicros del INEFAN, contando para el efecto con el apoyo tecnico dcl Programa de Mancjo de Rc cursos Costeros (PMRC), INOCAR, Subsecrctarfa de Pcsca, univcrsidadcs y Organizacioncs no Gubernamentalcs. Las comunidades locales estan cxoncra das dcl dcp6sito de fondo de garantia. no asf de la reposici6n de) manglar. Art. 15.- El tramitc para la obtenci6n de las conccsiones tendra, en un plazo maximo de 60 dfas calcndario, contados a partir de la fecha de rccepci6n de los documentos previstos en el Art. 13 del presente Reglamento; y se iniciara en la corrcspondiente Jefatura Regional del INEFAN, con sujeci6n a las disposicio ncs del Art. 102 de la Ley Forestal. Como parte de la evaluaci6n de! estu dio de impacto ambiental, la Jefatura Regional convocara a una audiencia pu blica para escuchar los critcrios de las comunidades y autoridades locales. La convocatoria se hara con 15 dfas de anti cipaci6n a travcs de la radio, peri6dicos y cartclcs. La Oficina Regional remitira el infor mc corrcspondiente quc contenga cl analisis y cvaluaci6n de la solicitud y los documcntos, los informcs tecnicos y cl acta de la audicicncia publica al Director Nacional Foresta! quien abocara conoci micnto. Para resolver la petici6n, se cor dinara c intcrcambiar,1 criterios con el INOCAR. La conccsi{m scra solamcntc otorgada si ambas instituciones cxpresan su acuer do mediante informe conjunto, dentro dcl plazo arriba senalado. Art. 16.- Excepto la recolecci6n de crustaceos y otras especies bioacuaticas y la pesca artesanal, todas las formas de aprovechamiento de manglar y otras es pccics vegetales y animales, contempla das en la Ley Foresta!, el Reglamento y Aplicaci6n a la Ley Foresta! yen el pre sente Reglamcnto debcran scr autoria zadas por el INEFAN. CORPORACION DE ESTllDIOS Y PllllLICACIONES X-4.DE .B27 Art. 17.- Las zonas de manglar dcclara das y dclimitadas legalmcnte como Bos ques Protectorcs, Bosques y Areas Es pccialcs o Experimentalcs, o como partc del Patrimonio Nacional de Areas Natu rales y de Flora y Fauna Silvestre, sc sujetaran a los usos permitidos en la Ley Foresta! yen el presente Reglamenlo. Art. 18.· La extracci6n de los recursos forestales y de flora y fauna silvestre y sus productos, tendra relaci{m directa con su rcspectivo incrcmento o decremento anual, cuyos fndices cl INEFAN publica ra anualmente. Art. 19.- Los arbolcs destinados para uso domestico no comercial, seran apro vechados en base a un plan comercial de manejo forest al comunitario. CAPITULO IV De la administracion, supervision y control Art. 20.- Las Direcciones Nacional Foresta! y Nacional de Areas Naturalcs y Vida Silvestre del INEFAN, en el ambito de sus respectivas competencias, seran las responsables de organizar o cstable ccr y poner en funcionamiento la admi nistraci6n de! manglar; para lo cual asig naran recursos de personal, financieros y materialcs que se requiercn, con cargo al presupuesto fiscal o con financiamiento de otras fuentes nacionalcs e internacio nales. Art. 21.- Las Jefaturas Regionalcs sc ran responsablcs de elaborar, ejecutar, supcrvisar, evaluar y dar scguimicnto al Plan Opcrativo Anual, cl cual scra cla borado en un proccso participativo con los usuarios del manglar. Art. 22.- La vigilancia de! Ecosistcma de Manglar y de la conservaci6n de sus recursos, asf como del aprovechamicnto autorizado de los mismos, estara bajo la responsabilidad de las Jefaturas Regio nalcs, de su personal tccnico y de la Guardia Foresta!. La funci6n principal dcl servicio de vi gilancia sera la defcnsa de la integridad territorial de! Ecosistema de Manglar y la conservaci6n de sus recursos. La vigilancia sc realizara en coordina ci6n con las Unidades de Conservaci6n y Vigilancia, creadas por Resoluci6n No. 1 de la Comisi6n Nacional de Recursos Costeros publicada en el Registro Ofi cial 402 dcl 23 de marzo de 1990 y con la participaci6n de la Guardia Comunica ria y aportes de empresas e institucioncs, de acuerdo a los Arts. 18 y 22 <lei Deere to Ejecutivo 1907, publicado en el Regis tro Oficial No. 482 <lei 13 de julio de 1994. Art. 23.- Las infracciones que se co mcntan al presente Reglamento seran sancionadas conforme a las disposicio nes contcnidas en el Art. 4 de la Ley Foresta(, sin perjuicios de las acciones previstas en el·Art. 410 dcl C6digo Penal y otras leyes. CAPITULO V Aspectos Socio-Economicos y otros Art. 24.- En compensaci6n por la afcc taci{m def area de manglar lcgalmentc 7 Reglnmento pnra In Ordenad{rn, Conservnclon del Mangler 7 autorizada para servidumbre de transit 0, mucllcs y canalcs prcvistas en cstc Rc glamcnto, los bcneficiarios de talcs obras, plantaran en el plazo de 6 meses ccmtados apartir de la fecha de la con.cc s16n y mantendran en las zonas del eco sistcma manglar y sus zonas alcdaiias, fllantulas de mangle y otras especies en, i;upcrficics equivalentes a 6 veces el area aprovcchada. Las actividadcs antes indicadas podran rcalizarsc por parte dcl beneficiario en forma directa o a !raves de convcnios con tcrccros. El pcriodo minimo de mantenimicnlo de las planlaciones, scra de 4 afios. Art. 25.- La conccsioncs para canalcs, mucllcs, scrvidumbrcs de transito, quc sc otorgucn legalmcntc, en ticrras dcl Patrimonio dcl INEFAN, de acucrdo al Art. 12 de su Ley Constitutiva, publica da en cl Rcgistro Oficial No. 27 dcl 16 de septicmbre de 1992, y demas !eyes vigcntcs causaran los dcrcchos cstablcci dos por cl Dircctorio dcl INEFAN. Para las conccsioncs y contratos de aprovechamicnto quc otorguc cl INE FAN para cl uso del Patrimonio Foresta! del Estado y de areas pcrtencncicntcs a su patrimonio, cl Dircctorio dcl INE F AN fijara los dercchos conformc a la Ley Foresta!. Art. 26.- Los valorcs corrcspondicntcs a los dercchos aludidos en cl articulo anterior, scran invcrtidos por cl INE F AN en program as de rcforcstaci6n de manglarcs. protccci(rn dcl mcdio am biente. Para cstablcccr los programas y obras participaran rcprcscntantes de las co munidadcs lcgalmcnte establccidas. Por ca<la zona de mancjo las comuini <la<lcs y usuarios designaran un repre scntante para Ios efectos mencionados en el presente Artfculo. Art. 27.- En las zonas de mancjo en la quc evidencie degradaci6n del ecosiste ma, el INEFAN iniciara programas cmergentes de forestaci(m con la partici paci6n de los usuarios. Art. 28.- El Fondo de Solidaridad So cial y otros programas socialcs, incluiran neccsariamente en sus planes anuales, cl financiamicnto requerido para obras de infracstructura en las zonas de los cstua nos. Art. 29.- El INEFAN, realizara los es t udios referent cs a aspcctos socio-eco n6micos para cada zona de manejo que sc sustentaran entre otros en la informa ci6n proporcionada por las instituciones publicas y privadas, y usuarios y comun dadcs rclacionadas con cl ccosistcrna del manglar. CAPITULO VI Disposiciones generales Primera.- Sc considcran usos destructi vos dcl manglar, aqucllos actos dctcrmi nados como infracci6n por la Ley Fo resta! y otras lcycs aplicables a los com poncntcs dcl Ecosistcma Manglar, y tambicn de mancra general la rcaliza ci6n de actividades no autorizadas lcgal mcnte o que violcn cl Plan de Mancjo de cada zona. f Ol!l'<HtAI l(J'\ l)J- I '-I I llllh \ l'IHI II,\( IO'\J·', \ -l Ill· 112/ .'\q~unda.- l'rohihcsc cl ;iprmcch:1 111it·nto indu,lrial de Ins ho,qtH's dc m;rn gLir y dcmi\s cspccics \·t·gct;ilc'> v f.111111, tica, de c,tc rcosistcma TlTcrra.- I)(' la 111isr11a mancra, n11 '>t pcrmitiri\ en hs i\rcas de! ccosistcma de manghr Lt inst;1laci(111 di'. f!ihricas t· in fr;wstructura y actividadcs quc prnd111 c;111 dcscchos t(ixicos, de acci{in n·,irl11;il qut· pongan en pcligro cl ccosi,tc111;1 v ,11 !•indivc1sid:1d C11arla.- I :1s p1,t·111as , .1111.ir,,11, r,1. , <>nslruid:1s t·n cl c, ,,si\l,·m:1•, ,It- 111:rn gl:tr, scdn 1m·('i1t;1ri:1d:1•, y ddir11it:1rl:1·. l'"r cl INFh\N, con h col:ihor:1ci,\11 di' l:1 f)l(,MFR y Lt Dirccci(,11 (;rnn:il de l'c.,c;1, dcntro dcl pLt10 de cicnt,111chcn 1;1 di:1,, nrnt;11lns a p:ntir de I;, p11lili, :1 , 1<111 dcl prcst·111l' l~cgL1mu1to ()uinta.- 1.os pn1pict;ll ios, cn1H t·si"11;1 r in, y 11suarins de hs carnaroncras ill',! a ladas con post crioridad a J;i cxpcdici(,n ck! Dccrcto No. 1907, puhlicadn en cl Rcgi~tro Oficial No. 4~2 dcl 11 de julio dc 1994, quc no cucntcn con los pnmi sos pcrtincntcs, scran sancionados de acucrdo con la Icy y los rcglarncntos co r rcspondicnlcs, para lo cual la autoridad compclcnlc iniciara Ins juicios rcspccti \'os con la participaci(m de la Prucuradu rfa (icncral dcl Est ado. En los juicios sc dcmandaran J;1s in dcrnni1acioncs por la afcctaci6n al cco sistcma de manglar. Sexta.- No sc autori1ara pnr parte ck ninguna cntidad u organismns dcl Fsta dn, la conslrucci{rn de nue\·as piscina, ,, Ia ampliaci(rn de las c;1m;1rnncras exi, lcnlt·, ,·11 t·I ccosi<,ft·nu de m:1ngLn \' ,11 ,<'ILi ti!' tr aw,ici(m ,",rplima.- Fl uso y apm\·echamicnl<i de lie, r a, fut·, ;1 dd cco,istc111a de rnang!:11 v ,u 11111a de transici<in, pcrP quc a s11 w·; l1Hmcn parte dcl Patrimonio de! INF J-';\N sc rcali;ari en la for111;1 y con las limitacio11cs quc cstahlccen las normas lt-g;tlcs y rcglamcntarias cspccialc, ;1pli i ;ihil's a las actividadcs a dcsarrollarsc ,·n Lis rni,mas, incluidac, !;is rcrnrncrllLI ( i,111t·s de <·,tudiP, de impal'!o amhin1t;tl 1 P"'/',ram;1, dt· 111itiv:1t·i(111 1 rc-nwdi;i , i,rn ;1111liir·nt;tl I I INFl';\N cmitir;i !Ill ITlf<llnll' ,,,,!q, Jo,, pr!11·t·ctos de 11.,0 y aprmTch;1mit·111n ,It- 1-sta, ;irTas, de m;rn<·r;1 pr1·\·i;1 :1 ,11 "jl'cllri(in, contcmpland" a ,u \'l'I In q1w ,·,t;1hlccc cl Rcgl;1111cnto Tccnico prn·i, 1(1 en Lt disposici(1n transitoria scgunda \' ,-,;t11dio" t,', nico, pntincntcs. Odava.- L(ls umtratos para la ffali1a ci(in de cstudios prcvistos en cstc Rcgla rncnlo, sc sornctcran a la.s nor mas gene ralcs de cnntrataci(m p(rhlica y consult o r fc1, dchicndo incorporarsc en las bases de contrataci(m, disposicioncs que impi dan Li participaci(m de cmprcsas quc pudicran hallarsc incursas en casos de conllicto de intncscs. Novrna.- Para la administraci{)n y ma ncjo de las 1onas de manglar, quc huhic rcn sido dcclarad;is arc;is naturalcs pro tcgida.,, .,c cxpcdira una rcglamcntaci{m c,pcci;tl I>i~posdonrs transilorias l'rimern.- Lt dclimitacit'm de! l'atrimo nio Fnrcsl;tl dcl Fstadti, cnrrt·,ptindic11lc 7 Rtglnmenlo pnrn In Ordenacion, Conservnclon def Mnnglnr al Manglar, dispucsta en cl Art. 2 def prcsentc Rcglamento, dcbcra efectuarsc en un plazo maximo de 6 meses. Mien tras se realizan las aclividades de delimi laci6n del ecosistcma de manglar, de las camaroneras eslablecidas y se suscriben los permisos previslos en este Regla mento, regiran las disposiciones del Ca pftulo VI, del Decreto Ejecutivo No. 1907 publicado en el Registro Oficial No. 482 del 13 de julio de 1994 y cl Decreto 2619, publicado en el Regislro Oficial 665 del 30 de marzo de 1995, rcferenlcs a protecci6n de manglares. Segunda.- En el plazo de 6 meses, con t ados a parlir de la publicaci6n de cste Rcglamcnto en el Regislro Oficial, la Subsecretarfa de Rccursos Pcsqucros, claborara cl Rcglamcnto Tccnico co rrespondientc para cl cstablccimicnto, dcsarrollo y operaci6n de cultivos bioa cuaticos, autorizadas fuera del ccosiste ma manglar y sus zonas de transici6n, con la colaboraci6n de la DIG MER y el Programa de Manejo de Recursos Cos leros, la Camara Nacional de Acuacultu ra, CEDENMA y olros organismos es pecializados de los sectores publico y privado. Dicho reglamento sera expedi do mcdiante Dccrelo Ejccutivo, el mis mo que reemplazara al Reglamento con tenido en cl Decreto Ejccutivo No. 1062, publicado en cl Rcgistro Oficial 262 d t 2 de scpticmbre de 1985. Artfculo Final.- De la cjccuci6n d< prcscntc Dccrcto quc cntrara en vigcn cia a partir de la fecha de su publicaci6 en el Registro Oficial, encargasc a lo Ministros de Defensa Nacional, de Agri cultura y Ganaderfa y de Industrias, Cc, mercio, Integraci6n y Pesca. Dado en cl Palacio Nacional, en Quito a 19 de diciembre de 1995. f.) Arq. Sixto Duran-Ballen C., Pres dicnte Constitucional de la Republica. f.) Gral. Alfonso Alarcon Santillan, Mi nistro de Dcfcnsa Nacional. f.) Ing. Mariano Gonzalez P., Ministro de Agricultura y Ganaderia. f.) Lie. Jose Vicente Maldonado, Mi nistro de Industrias, Comercio, Integra ci6n y Pesca. Es copia.- Ccrtifico. f.) Dr. Carlos Larrcategui, Sccretario General de la Administraci6n Publica. (RO 848: 22-dic -95).