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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 290 - Modifica el Reglamento de la Ley de aguas

颁布于 1998-11-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
water supply, industrial water use, potable water

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 290 Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2224 de 25 de octubre de 1994, publicado en el Suplemento de! Registro Oficial No. 558 de 28 de los mismos mes y afio, se expide la Organizaci6n de! Regimen Institucional de Aguas y se establece el Consejo Nacional de Recursos Hidricos. coma un cuerpo co]egiado multisectorial y aut6nomo, correspondiendole ejercer las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creaci6n de! INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario, le asignan; Que el Art. 18 de la Ley de las Aguas faculta el cobra de tarifas por las concesiones de! derecho de aprovechamiento de aguas que otorga el Concejo Nacional de Recursos Hidricos; Que el Art. 72 de! Reglamento General para la Aplicaci6n de la Ley de Aguas, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 26 de enero de 1973, fija el monto de las tarifas que deben pagarse, las que tendran cinco afios de aplicaci6n, debiendo revisarse estas, de confonnidad con lo dispuesto por el Art. 75 de! indicado Reglamento; Que el Art. 73 de! Reglamento antes referido, sefiala que el pago de las tarifas en ningun caso dara lugar a aumento de los precios de! producto; Que para cumplir con sus funciones especificas, el Consejo Nacional de Recursos Hidricos requiere de medias econ6micos suficientes y que desde hace 25 afios las tarifas no han sido revisadas, hacienda imposible que el Estado por si solo puecia cubrir estos egresos; y, En ejercicio de las facultades que le confieren la Constituci6n y la Ley. Decreta: Art. 1.- Sustituyese el texto de! literal g) de! Art. 72 de! Reglamento General para la Aplicaci6n de la Ley de Aguas, por el siguiente: "Las aguas minerales de me:,.i y las otorgadas para fines industriales, que se expenden envasadas, pagaran el 2% de su valor por cada litro". Art. 2.- De acuerdo a lo que establece el Art. 73 de! Reglamento de Aplicaci6n a la Ley de Aguas, el pago de la tarifa seiialada en el articulo anterior en ningun caso dara lugar a aumento de los precios de los productos. 18 de Noviembre de 1998 3 Art. 3.- De la ejecuci6n de] presentc Decreto, que entrara a regir desde la fecha de su publicaci6n en cl Registro ( )fic1al, encargase a los Ministros de Finanzas y Credito Publico y de Agricultura y Ganaderia. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a IO de noviembre de 1998. f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Fidel Jaramillo Buendia, Ministro de Finanzas v Credito Publico. f.) Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura v Ganaderia. Es fie! copia de! original.- Lo certifico f.) Ramon Yulee Ch., Secretario General de la Prcsidencia de la Republica.

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