Decreto Nº 286 - Competencias en materia de regulación de plantaciones forestales, manejo sustentable con fines comerciales y la producción, comercialización y control de calidad de semillas forestales de especies comerciales
颁布于 2014-03-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- institution, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, internal trade, afforestation/reforestation, forest species, seeds/planting material, governance
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2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 231 -- Miércoles 23 de abril de 2014 Págs. Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza que crea la nueva parroquia rural Cazaderos ........................................ 37 Cantón Calvas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la instalación y control de la publicidad exterior ......................................................... 39 No. 286 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 14 de la Constitución de la República dispone que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y eco lógicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el Artículo 227 de la Constitución dispone que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentrali zación, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 931, publicado en el Registro Oficial No. 292 de 11 de marzo de 2008, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca asumió las competencias en materia de regulación, promoción, fomento, comercialización y aprovechamiento de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales, establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de abril 4 de 2008, se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador PROFORESTAL, como una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Forestación y Reforestación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de fecha 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial 759 de 2 de agosto de 2012, se transfirieron las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercializa ción y de promoción forestal productiva que estaban a cargo de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador PROFORESTAL, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que según el Artículo 5 de dicho Decreto, se restituyó al Ministerio del Ambiente la regulación de plantaciones forestales; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003, publicado en el Registro Oficial 269 de 9 de febrero de 2004, el Ministerio del Ambiente expidió la Norma de Semillas Forestales, cuyo objeto es establecer regulaciones respecto de las actividades públicas y privadas relacionadas con la producción, comercialización y control de calidad, así como la promoción de mecanismos de acreditación de procedencia y calidad de semillas forestales en el país; Que es necesario reorganizar la administración de los procedimientos técnicos y administrativos de las plantaciones forestales que se establezcan con fines comerciales, a efectos de garantizar su desarrollo sustentable, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; y, En ejercicio de la facultad establecida en el número 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Decreta: Artículo 1.- Transferir al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales establecida en la Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento venía ejerciendo el Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Transferir del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias constantes en la Norma de Semillas Forestales de especies comerciales, para establecer regulaciones respecto de las actividades públicas y privadas relacionadas con la producción, comercialización y control de calidad, así como la promoción de mecanismos de acreditación de procedencia y calidad de semillas de especies forestales comerciales en el país. Por su parte, el Ministerio del Ambiente mantendrá la competencia en la regulación respecto de semillas forestales de especies nativas, así como la promoción de mecanismos de acreditación de procedencia y calidad de las mismas. Artículo 3.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones otorgadas, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca actuará a través de la Subsecretaria de Producción Forestal, de dicha cartera de Estado. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente seguirá ejerciendo las demás competencias atribuidas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre como la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, control y protección de bosques y vegetación protectores, protección y regulación de bosques nativos en cualquier estado, conservación y, control y fomento de plantaciones forestales con fines de protección y recuperación de áreas degradadas. Disposiciones Transitorias Primera.- Los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y del Ambiente en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la suscripción del presente Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 231 -- Miércoles 23 de abril de 2014 -- 3 decreto, implementarán la plataforma informática enlazada del Registro de Plantaciones forestales Segunda.- Los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y del Ambiente en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la suscripción del presente Decreto, ejecutarán las acciones pertinentes para la transferencia plena de las competencias. Tercera.- En virtud de las competencias que se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante el presente Decreto Ejecutivo, facúltese a este Ministerio a determinar mediante Reglamento Orgánico la estructura, las atribuciones y competencias de sus respectivas dependencias técnicas, operativas y administrativas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente para optimizar y potenciar la transferencia de competencias Cuarta.- Hasta que se cumpla lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Ambiente continuará ejerciendo las competencias transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Disposición Derogatoria.- Deróganse todas las normas de igualo menor jerarquía, que se opongan a este Decreto Ejecutivo. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese a los Ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y del Ambiente. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 31 de marzo de 2014. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. Quito 09 de Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica. No. 287 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen que entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República está la de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como también crear, modificar o suprimir ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que el Estado Central tiene la competencia exclusiva sobre los puertos nacionales, según lo prescribe el numeral 10 del artículo 261 de la Carta Magna; Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que el Presidente de la República tendrá facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas, y reorganizar o suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional, o que presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que la Disposición Transitoria Tercera-A de la norma ibidem faculta al Presidente de la República para reorganizar los directorios de las entidades y empresas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y de las actividades aeroportuarias y portuarias, a fin de convertirlas en entidades autónomas; Que acorde a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Puertos, la planificación, dirección, y coordinación de la política naviera y portuaria la ejerce el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y las demás entidades portuarias competencias que fueron asumidas por el Ministerio rector de la política de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, mediante Decreto Ejecutivo número 1111, del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial número 358, del 12 de junio del 2008; y, Decreto Ejecutivo número 1087, del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial número 668, de 23 de mayo del mismo año; Que mediante el citado Decreto Ejecutivo número 1111, del 27 de mayo de 2008, por una parte se dispuso que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos DIGMER- pase a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas; y, por otra, se creó la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA-, como entidad dependiente de la Comandancia General de la Marina; Que mediante el aludido Decreto Ejecutivo número 1087, del 07 de marzo del 2012, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirieron a la