Decreto Nº 284 - Modifica el Decreto Nº 261, modificatorio del Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
颁布于 2010-03-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- 关键词
- marine pollution, pollution control, aquaculture, mariculture, authorization/permit, concession, coastal zone management, non-governmental entity, taxes, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), fishery management and conservation, governance, freshwater pollution
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N• 284 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante decreto ejecutivo número 261, de febrero 27 de 2010, publicado en el Registro Oficial número 146 de ·marzo 9 de 201 O, se publicaron las reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Que es necesario precisar adecuadamente los alcances al referido decreto, para obtener un adecuado desarrollo del sector acuícola del país, en armonía con el medio ambiente; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Juridico Admínistrativo de la Función Ejecutiva DECRETA: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO 261, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NÚMERO 146 DE MARZO 9 DE 2010 Art. 1.- Sustitúyase la letra n del artículo 1 por el siguiente: "Las personas juridicas . solicitantes deberán presentar la nómina de partes relacionadas.". Art. 2.- Deróguese el artículo 4 y restitúyase el artículo 82 original. Art. 3.- En el artículo 7 efectúense las siguientes reformas: a) en la letra m), después de "encontrarse" debe decir: "por más de sesenta días"; b) en la letra q) añádase después de la palabra:" concesión" las palabras: "o autorización" , c) en la letra s) elimínense las palabras: "o autorizaciones"; y, d) en la letra t), sustituir la frase "en caso de afectación ambiental", por la siguiente: "cuando incumplan con lo establecido en los planes de manejo ambiental y/o en las obligaciones establecidas en los permisos ambientales otorgados, y como consecuencia de esto, hayan sido revocados por la Autoridad Ambiental Nacional." · . en la letra d), del artículo 117 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo squero, la frase: "Estudio de impacto ambiental", por la siguiente: "Permiso iental". N• 284 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Disposición Transitoria.- El Ministerio Coordinador de la Producción, conjuntamente con el Ministerio Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante acuerdo interministerial, establecerán los lineamientos de aplicación de este decreto, que debe ejecutarse en el plazo de un año, a partir de su publicación en el Registro Oficial y, en especial, deberán definir los criterios de vinculación, a base de los principios establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, y las extensiones de concesión que deberán reconocerse. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil diez. &~L Presiden: e Constitucional de la República Ministra Coordinlora de e,,\ ..;,, e.el -e e Cely Suárez a Producción, Empleo y Competitividad \ :Jl.amó ínCz"' Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca