Decreto Nº 270 - Conservación y manejo ambiental del ecosistema del Archipiélago de Galápagos
颁布于 2007-04-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine area, national parks, protection of habitats, management/conservation, ecosystem conservation, policy/planning, invasive alien species, endangered species, protection of species, protected area, marine protected areas, biodiversity
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Decreto No. 270 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República en los artículos 86 y 23 numeral 6 dispone que el Estado protege y garantiza el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; Que de manera concordante el artículo 239 de la Carta Magna dispone que la provincia de Galápagos está sujeta a un régimen especial para su conservación, protección y control; Que conforme lo estipula la Ley de Régimen Especial para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es deber del Estado Ecuatoriano velar por la conservación del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Terrestres y Marítimas, así como por el desarrollo de los asentamientos humanos circunvecinos, y adoptar las medidas legales orientadas a propiciar una relación armónica con los habitantes establecidos en la provincia de Galápagos; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución Política del Ecuador, el Gobernador de la provincia de Galápagos preside el Consejo del Instituto Nacional Galápagos INGALA- cuya planificación y resolución son únicas y obligatorias para el régimen especial de la provincia; Que los artículos 11, 12 y 15 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) dispone que el Patrimonio Nacional de Areas Protegidas de la provincia de Galápagos será administrado y manejado por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Que la viabilidad ecológica, económica y social de las diferentes políticas de desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, están en inminente peligro y es necesario definir la estrategia más apropiada para el control de la bio-invasión; Que es necesario adoptar medidas y ejecutar acciones tendientes a impedir la degradación del hábitat y el impacto ecológico en el delicado equilibrio de las especies que coexisten en el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; Que es necesario racionalizar la intervención del Estado Ecuatoriano a través de las instituciones involucradas en las acciones vinculadas con políticas, estrategias y proyectos en la provincia de Galápagos; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Decreta: Artículo 1.- Declárase en riesgo y de prioridad nacional la conservación y el manejo ambiental del ecosistema del Archipiélago de Galápagos. Artículo 2.- Disponer que el Gobernador de la provincia de Galápagos en su calidad de Presidente del Instituto Nacional Galápagos (INGALA) convoque a una reunión urgente al Consejo del INGALA, en el plazo de 15 días, para tratar y formular políticas sobre la siguiente agenda: l. Determinar el estado actual de conservación, desarrollo y sanidad del Archipiélago y su reserva marina. 2. Determinar la eficacia del control total de las especies introducidas. 3. Analizar la posible suspensión temporal del otorgamiento de nuevas patentes turísticas y de permisos de operación aérea. 4. Analizar la posible suspensión temporal de permisos de residencia. 5. Priorizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 6 de la LOREG. 6. Coordinar el cumplimiento de competencias y responsabilidades de cada una de las instituciones que desarrollan sus actividades en la provincia de Galápagos. 7. Disponer la realización del censo poblacional en el Archipiélago y la devolución al continente de los pobladores que ilegalmente se encuentren en las islas. Artículo 3.- Disponer que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y el Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos (SICGAL) presenten al Consejo del INGALA, con la urgencia que el caso amerita, un informe sobre el control de especies invasoras en la provincia de Galápagos y sobre los demás procedimientos y acciones ejecutados por estas entidades adicionalmente, deberán presentar en coordinación con el Ministerio de Ambiente, en el término de 30 días, una propuesta de erradicación de las principales especies introducidas y los requerimientos financieros y técnicos para hacerlo. Artículo 4.- Disponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación de los recursos económicos que fueren necesarios para el cumplimiento del presente decreto y las resoluciones que sobre la actual situación de la provincia de Galápagos, adoptaren el Consejo del INGALA, el Ministerio de Ambiente, el SESA, el SICGAL y el Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa. Disposición general.- El Gobernador de la provincia de Galápagos, quien preside las sesiones del Consejo del INGALA, tendrá voto dirimente para el caso de no existir mayoría en las decisiones a tomarse en este organismo. Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Ambiente, Turismo, y de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) Anita Albán Mora, Ministra de Ambiente. f.) Fernando Bustamante, Ministro de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.