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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 2.977 - Reglamento General a la Ley Especial del Sector Cafetalero

颁布于 1995-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, governance
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. N!! 2977 Sixto A. Duran - Ballen C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Conslderando: ::lue el Ple nario de las Comisione s Legislativas Perrnanentes del H. Congreso Nacional, con fecha 15 de f~:rero d:~~d~~~1tf~id' :¥t-~rJ? , . . ." de',ilaiiu 'de l mismo aiio~ Que para asegurar la efectiva aplicaci6n de dicha Ley es necesario dictar su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que Ie confieren elliteral c), del articulo 79, de la Constituci6n Polftica de la Republica y el Art. 4 de la referida Ley, Decreta: EIsiguiente REGLAMENTO GENERALA LA LEY ESPECIAL DEL SECTORCAFETALERO CAPITULO I. DEFINICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.- Para efectos del presente Reglamento se entendera por: Ano Cafetero: Es el periodo de un afio comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Cafe: Es el fruto del cafeto, verde, maduro, 0 en bola; en endospermo (Iavado 0 con mucllago); 0, en su 2 Registro Oficial NS! 767 Viernes, 25 de Agosto de 1995 condici6n de cafe oro. Tambien incluye el grana tostado 0 molido, deseafeinado, Iiquido 0 soluble. Cafe verde: Es el fruto del cafeto que no habiendo terminado. su desarrollo carece de mucllago y tiene la pulpa color verde. Cafe maduro: Es el fruto del cafe to que habiendo terminado su desarrollo tiene abundante mucllago y pulpa de color rojo y amarillo en algunas variedades. Cafe en bola: Es el fruto del cafeto que por exposici6n solar 0 por secamiento rnecanlco ha perdido la humedad que tenia como cereza fresca. Cafe pergamino: Es el fruto del cafeto 0 al endospermo, envueltos en su liviano endocarpio. Pergamino seco: Es el fruto del cafeto compuesto por la semilla, desprovista del pericarpio y mesocarpio, con poca humedad. Cafe fermentado: Es el cafe que ha side perjudicado por fermentaciones en su calidad, sabor u olor, antes 0 durante el proceso de elaboraci6n. Cafe tostado: Es el cafe obtenido por tratamiento termico del cafe verde, en el que se producen modificaciones ffsico-quimicas fundamentales en su estructura y composici6n tomando un color oscuro y un olor y sabor caracteristicos, incluye el cafe molido. Cafe soluble: Es el producto obtenido del cafe tostado, molido, tratado por metcdos fisicos y siendo el agua sudisolvente principal. Cafe descatelnado: Es el producto que se obtiene una vez que se ha extraido la cafeina. Extracto de cafe: Es el producto obtenido del cafe tostado y molido, extraido exclusivamente con soluci6n acuosa, pudiendo presentarse en concentrado, no concentrado 0 en seco. Piladora de cafe: Es el conjunto de instalaciones, maquinaria y obras de infraestructura necesarias para procesar el fruto del cafeto, desde la condici6n de cafe maduro hasta la de cafe oro, listo para su comercializaci6n. Cooperatlva Cafetalera: Son aquellas personas jurfdicas formadas por personas naturales reunidas 0 agrupadas en cooperativas para producir en cornun el cafe, sujetos a la Ley de Cooperativas y registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Asociacl6~ de Caficultores: Es toda asociaci6n legalmente constituida que agrupa a productores de cafe, sean personas naturales 0 juridicas, afiliadas voluntariamente a la misma y registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Caficultor independiente: Es la persona natural 0 juridica productora de cafe, que no forma parte 0 no es afiliada a ninguna Cooperativa Cafetalera 0 Asociaci6n. Industriales: Son aquellas personas naturales 0 juridicas dedicadas al proceso fabril de industrializaci6n del cafe para consumo interne 0 exportaci6n. Exportador: Es toda aquella persona natural 0 juridica que se dedica a la exportaci6n de cafe, en cualesquiera de sus formas y registrados en el Ministerio de Industrias, Comercio, Integraci6n y Pesca. Comerciante: Es toda persona natural 0 juridica cuya actividad econ6mica es la compra y venta del cafe, en cualquier grade de preparaci6n. Productor: Es toda persona natural 0 jurfdica cuya actividad es la producci6n de cafe, sea en plantaciones propias 0 ajenas. Intermedlario: Es la persona natural 0 juridica que compra el grano al productor, 10 transporta y vende al exportador 0 industrial. COFENAC: Es el Consejo Cafetalero Nacional. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINES DEL COFENAC Art. 2.- EI COFENAC, cuya sede as la ciudad de Manta, es una persona juridica de derecho privado, con finalidad social y publica, encargada de definir la polftica cafetalera del pais, en concordancia con las polfticas establecidas por los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de Industrias, Comercio, Integraci6n y Pesca. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL COFENAC SECCION PRIMERA DEL CONSEJO SUPERIOR Art. 3.- EI Consejo Superior es la maxima autoridad del COFENAC y estara integrado por siete miembros, cuyas atribuciones estan ssfialadas en el Art. 5 de la Ley Especial del Sector Cafetalero. Art. 4.- No podran ser elegidos como miembros del Consejo Superior, ni desempenar las funciones de Director Ejecutivo, las personas afectadas por sentencia ejecutoriada dictada por un juez de 10 penal, los defraudadores de fondos publlcos, asi como los deudores en mora del Banco Nacional de Fomento. Art. 5.- Los delegados y representantes a los que se refieren los literales c, d, f, Y g del Art. 4 de la Ley Especial del Sector Cafetalero, duraran en sus funciones dos anos y podran ser reelegidos indefinidamente. Cada uno de ellos tsndra su respectivo suplente. Su designaci6n se suietara a las siguientes disposiciones: a) EI delegado principal y suplente de la Asociacion Nacional de Exportadores de Cafe (ANECAFE) y el delegado principal y suplente de la Federaci6n Nacional de Cooperativas Cafetaleras del Ecuador (FENACAFE), saran designados en Asambleas Generales de cada Organismo, que saran convocadas por sus Presidentes para dicho prop6sito. b) EI representante principal y suplente de los industriales, seran designados por los representantes legales de las industrias legalmente constituidas e inscritas en las Carnaras de Industriales de Manabi y Guayas, para 10 cual seran convocados oportunamente por el Ministro de Industrias, Comercio, Integraci6n y Pesea. Registro Oficial N2 767 Viernes, 25 de Agosto de 1995 3 Art. 8.- Las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Consejo, se expediran mediante resoluciones. Art. 9.- EI Consejo Superior aprobara y expedira su Reglamento Orqanico Funcional. Art. 11.- Ef Consejo Superior establecera las dietas que debsran percibir por cada sesion los miembros del Consejo Superior, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Art. 10.- EI Consejo Superior nombrara al Auditor General del' COFENAC, el mismo que tendra a su cargo la inspaccion, fiscalizacion y analisis de todas las operaciones econornicas y contabilidad del COFENAC; y, vigilara por la correcta y legal utilizacion de los recursos. Velar por el correcto funcionamiento del Consejo Superior y por la ejecucion de sus fines y objetivos; y, Las dsmas que Ie corresponda sequn normas legales reglamentarias. e) d) Que su actividad principal sea el cultivo de cafe y no tener rendimientos menores al promedio nacional del sector cafetero. No haber estado afiliado a ninguna asociacion 0 cooperativa de cafe, por 10 menos los ultirnos cuatro afios. Ser caficultor reconocido por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y estar radicado en una [urisdiccion geogratica provincial dedicada a este cultivo. EI representante principal y suplente de los caficultores independientes sera designado por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa, en su condicion de Presidente del COFENAC, previa comprobacion documentada de su calidad de caficultor independiente, en base a una terna enviada por la Fsderacion de Carnaras de Agricultura. Los candidatos, deberan reunir las siguientes condiciones: c) Haber obtenido en alqun momenta una representacion social, productiva, seccional, nacional u otros, SECCION SEGUNDA OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR No adeudar al fisco ni entidades seccionales y no estar en mora con entidades financieras" estatales. Art. 12.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Superior las siguientes: Las Carnaras de Agricultura vinculadas a las zonas de producoion de cafe, presentaran los candidatos a ser elegidos por parte de la Federacion de Camaras, como parte de la terna a ser enviada al Ministro de Agricultura y Ganaderfa. d) EI representante principal y suplente de los caficultores de la Region Amazonica sera designado por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa, en su condlcion de Presidente del COFENAC, en base a una terna enviada por las Organizaciones de Productores legalmente constituidas en la zona. Art. 6.- Las sesiones del Consejo Superior seran presididas por el Ministro de Aqricultura y Ganaderfa 0 su delegado permanente. En ausencia del titular, presidira la sesion el Ministro de Industrias, Comercio, lnteqracion y Pesca. a) Asistir puntualmente a las sesiones. Cuando se encuentren imposibilitados de hacerfo deben dar aviso a la Secretarfa del COFENAC; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Especial del Sector Cafetalero, su Reglamento y todas las disposiciones legales 0 reglamentarias que se relacidnan con las actividades del COFENAC; c) Desempenar los cargos y comisiones que Ie encargue el COFENAC; y, d) Conocer y aprobar los informes que presente el Director Ejecutivo en los terrninos previstos en los literales h) e i) del Articulo 20 del presente Reglamento. Art. 13.- Son derechos de losmiembros del Consejo Superior, los siguientes: A las sesiones del Consejo Superior, previa aprobacion de su Presidente, podran concurrir sin derecho avoto funcionarios de los Ministerios de Agricultura y Ganaderfa y de Industrias, Comercio, lnteqracion y Pesca y asesores de los demas miembros del COFENAC. Art. 7.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Superior los siguientes: a) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Superior; a) Tomar parte en las discusiones y emitir su voto en las sesiones del Consejo Superior y en la forma que se establece en el presente Reglamento; b) Someter a consideracion del Consejo Superior las propuestas que consideren convenientes a los intereses del COFENAC; y. c) Pedir la revision de las resoluciones adoptadas par el Consejo. b) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las aetas aprobadas de las Sesiones, asl como tarnbien las resoluciones y dernas documentos que emita el Consejo Superior; SECCION TERCERA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO c) Certificar conjuntamente con el Secretario las resoluciones del Consejo Superior; Art. 14.- EI Consejo Superior del COFENAC celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias. 4 Registro Oficial Nil 767 Viernes, 25 de Agosto de 1995 Se podran celebrar sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias para el tratamiento de asuntos que asi 10 ameriten, a pedido del Presidente 0 de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Art. 15.- EI Presidente del Consejo conjuntamente con el Director Ejecutivo tormularan el orden del dia de los asuntos a tratarse en cada reuni6n. La Convocatoria con el respective orden del dia se enviara a los miembros del Consejo, por 10 menos con ocho dlas de anticipaci6n. Art. 16.- EI qu6rum para que el Consejo Superior pueda instalar sus sesiones debera contar con la presencia de cinco de sus miembros, de los cuales dos deberan ser necesariamente del sector publico. Las resoluciones del Consejo Superior saran adoptadas por mayoria de votos. En caso de empate se dscidira con el voto dirimente emitido por el Presidente del Consejo. Art. 17.- Si en un asunto a tratar, alguno de los miembros tuviese interes personal directo 0 indirecto, podra excusarse de intervenir en el debate y retirarse de la sala de sesiones hasta que el mismo sea resuelto. Art. 18.- La votaci6n podra ser: simple, nominal 0 secreta. En la primera, el voto se ernitira levantando la mana en serial de aprobaci6n; en la segunda, el voto se ernitira por cada miembro en forma verbal: y, en la tercera, el voto se ernltira por medio de papeleta, sin firma del votante. EI Presidente indicara en que forma se expresara el voto secreto. Los miembros no pueden abstenerse de votar, salvo 10 indicado en el Art. anterior de este Reglamento. Art. 19.- Actuara como Secretario de lassesiones del Consejo Superior el Director Ejecutivo del COFENAC, con voz perc sin voto. En su ausencia actuara como Secretario Ad-hoc, el funcionario a quien designe el Consejo Superior. SECCION CUARTA DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL COFENAC Art. 20.- Son atribuciones y debe res del Director Ejecutivo, adernas de aquellas sefialadas en la Ley, las siguientes: a) Participar como Secretario en las sesiones del Consejo Superior y presentar los informes que este Ie solicite; b) Elaborar y someter al Consejo Superior, para su aprobaci6n los planes de trabajo, proyectos y presupuesto.anual del COFENAC. c) Administrar el presupuesto anual del COFENAC y autorizar con su firma los gastos hasta por el monto que el Consejo Superior determine; d) Presentar al Consejo Superior el informe anual de labores que incluya el correspondiente al movimiento econ6mico y financiero del periodo. e) Mantener informado a/ Consejo Superior, respecto a los avances de la cosecha de cafe, presentado cifras sobre producci6n mensual, trimestral 0 anual por variedades y zonas de producci6n de cafe; . existencias registradas por ano-cosecha: precios pagados al caficultor; canalizaci6n, aprovecha miento y desarrollo de los programas de asistencia y cooperaci6n al productor, dirigidos a mejorar la productividad y calidad del grana; y, asignaci6n de Ifneas de credito y financiamiento en beneficia de los caficultores; y, j) Las dernas que Ie asignen el respective Reg/amento Orqanico Funcional. SECCION QUINTA DE LA DIVISION TECNICA Art. 21.- La Divisi6n Tecnica, con sede en la ciudad de Portoviejo, estara encargada de supervisar, asesorar, controlar y vigilar los cultivos de cafe, con el fin de procurar el mejoramiento de las calidades de mayor aceptaci6n internacional y aumentar la productividad por hectares. Art. 22.- La Divisi6n contara con personal necesario para el desarrollo de los programas de fortalecimiento y defensa de la actividad cafetalera. La contrataci6n de personal de la Divisi6n Tecnica fa hara el Director Ejecutivo, de acuerdo con el presupuesto que haya side aprobado por el Consejo Superior. Art. 23.- La Divisi6n Tecnica sera la encargada de realizar los informes respectivos para la concesi6n de crsditos para renovaci6n, rehabilitaci6n y mantenimiento e infraestructura de los sembrios de cafe. SECCION SEXTA DE LAS PERSONAS NATURALES 0 JURIDICAS QUE PARTlelPAN EN LA ACTIVIDAD CAFETALERA Art. 24.- EI COFENAC rnantendra un registro de productores, cooperativas, asociaciones, uniones de productores, intermediarios, exportadores e industriales. Art. 25.- EI Consejo Superior sstablecera los requisitos que deberan cumplir los productores e intermediarios para recibir las credenciales que los acredite como tales. Art. 26.- Las Cooperativas, Asociaciones y Uniones de Productores, asi como los exportadores e industriales saran inscritos en el COFENAC en base al registro que para este efecto les intormaran el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y de lndustrias, Comercio, Integraci6n y Pesca, en su orden. SECCION SEPTIMA DE LA RECAUDACION DE LA CONTRIBUCION AGRICOLA, CAFETALERA Y DE LOS EGRESOS Art. 27.- Los ingresos que genera la contribuci6n agricola cafetalera de que trata el literal b) del Art. 8 de la Ley Especial del Sector Cafetalero se distribuiran de la siguiente manera: Registro Oficial N2 767 Viernes, 25 de Agosto de 1·995 5 a) 80% para la concesi6n de craditos a los caficultores; b) 10% para programas de investigaci6n cafetalera; y, c) 10% para financiar los gastos que permitan el funcionamiento del COFENAC y atender las contribuciones al presupuesto administrativo de la Organizaci6n Internacional del Cafe, y otros Organismos Internacionales. Art. 28.- Para la recaudaci6n de la Contribuci6n Agricola Cafetalera el Banco Central del Ecuador abrira una cuenta denominada "Contribuci6n Agricola Cafetalera". Art. 29.- Los egresos se realizaran en los terminos previstos en el presente Reglamento. DEL CREDITO Art. 30.- La polftica crediticia, como parte de la politica cafetalera nacional, sera aprobada por el Consejo Superior tomando en cuenta los criterios que sobre credito se recogen en el Articulo 8 de la Ley Especial del Sector Cafetalero. Art. 31.- Los creditos para renovaci6n, rehabilitaci6n, mantenimiento e infraestructura en los cultivos de cafe, seran canalizadas a traves del Sistema Financiero Nacional. Art. 32.- La credencial de caficultor extendida por el COFENAC sera documento indispensable para tramitar toda solicitud de credito. Art. 33.- EI Consejo Superior se encarqara de elaborar un Reglamento para la operatividad de las solicitudes, concesiones, seguimiento, pagos y dernas aspectos relativos al credito para los caficultores. DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION CAFETALERA Art. 34.- EI 10% de la contribuci6n agricola cafetalera contemplada en el Articulo 8 de laLey Especial del Sector Cafetalero se destinara exclusivamente para financiar los proyectos de investigaci6n que fueren aprobados por el Consejo Superior. SECCION OCT!tVA DE LAS EXPORTACIONES Art. 35.- Las exportaciones de cafe, su promoci6n en el exterior y la participaci6n del Ecuador en los Convenios y Acuerdos Internacionales, se sujetaran a la politica que en materia de comercio exterior establezca el ejecutivo. EI Consejo Superior de COFENAC disefiara estrategias de comercializaci6n para promocionar el cafe ecuatoriano y para captar nuevos mercados. Art. 36.- EI valor FOB de exportaci6n declarado en el formulario Unico de Exportaci6n no podra ser inferior al precio mfnimo referencial FOB de Exportaci6n calculado sobre la base de los procedimientos establecidos en el Reglamento para la Fijaci6n de Precios M fnimos Referenciales FOB de Exportaci6n de Cafe, expedido por el Ejecutivo. DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- EI COFENAC, respetara los compromisos Inlernacionales asumidos por el pais en la negociaci6n de Convenios y Acuerdos vigentes y del cumplimiento de sus disposiciones por parte de las instituciones publicas o privadas relacionadas con la actividad cafetalera. Art. 38.- EL INDA legalizara los titulos de la tierra de los caficultores que mantienen posesi6n, herencia y donaci6n de conformidad con las leyes vigentes de esta materia. Art. 39.- Para el cumplimiento del articulo anterior el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), establecera Convenios de Cooperaci6n con el INDA y los caficultores cooperados independientes. Art. 40.- EI Consejo Superior procedera en su primera reuni6n a nombrar al Director Ejecutivo de conformidad con 10 establecido en el presente Reglamento. Las condiciones de la prestaci6n de sus servicios saran especificadas en el respectivo contrato. Art. 41.- En el plazo de 30 dias contados a partir de la publicaci6n del presente Reglamento en el Registro Oficial el Consejo Superior expedira los reglamentos internos y en especial el Orqanico-Funcional. ARTICULO FINAL.- EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial y de su ejecuci6n encarquenss los Ministros de Agricultura y Ganaderia y de Industrias, Comercio, Integraci6n y Pesca. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 1995. f.) Sixto A. Duran-Ballen C., Presidente Constitucional de la Republica. f.) Mariano Gonzalez Portes, Ministro de Agricultura y Ganaderia. f.) Jose Vicente Maldonado, Ministro de Industrias, Comercio, Integraci6n y Pesca. Es copia.- CERTIFICO: f.) Dr. Carlos Larreatequi, Secretario General de la Administraci6n Publica.

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