Decreto Nº 2.075 - Modifica la normativa de administración y funcionamiento del Fondo para la Capacitación Campesina
颁布于 2006-11-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural extension, special fund, capacity building, financial agricultural measures, smallholders/peasants, agricultural development, governance
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文本
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Decreto No. 2075 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Agrario, constituye el Fondo Dotal de la Capacitación Campesina; Que la normativa de administración y funcionamiento del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina, consta en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial de 20 de marzo de1 2003; Que el Fondo Dotal de la Capacitación Campesina, para su funcionamiento y administración, así como para realizar operaciones de inversión en entidades financieras del sector público y privado, cuenta con un Director Ejecutivo, un Contador y una Secretaria a tiempo parcial, todos remunerados; Que en la actualidad, en razón de las condiciones financieras en las que se encuentra el fondo, invertido en el Ministerio de Economía y Finanzas, entidad pública que ofrece seguridad y la mayor tasa de interés en el mercado y al no haber otras alternativas de inversión, se hace innecesario seguir contando con el Director Ejecutivo, Contador y Secretaria; Que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, luego de la revisión preliminar efectuada a la situación de las actividades del Fondo Dotal, entre otros aspectos, recomendó la eliminación del Director Ejecutivo del Fondo y que sus funciones y atribuciones pueden ser asumidas por la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de esa Cartera de Estado, así como las del Contador y Secretaria, lo cual constituiría un ahorro significativo al fondo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones de los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Modificar el Libro III, Título XXIII, Capítulo I, II y III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial de 20 de marzo del 2003, que trata de la administración y funcionamiento del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina, en los siguientes términos: 1. En el artículo 3, sustitúyase la frase: "Director Ejecutivo del Fondo" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería". 2. Sustitúyase el texto del artículo 3-A, por el siguiente: "Le corresponde privativamente al Presidente del Directorio del Fondo Dotal, conjuntamente con el Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suscripción de contratos de administración de las inversiones del Fondo con una entidad financiera privada y/o pública". 3. En el artículo 4, sustitúyase la frase: "Director Ejecutivo del Fondo Dotal" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería". 4. En el artículo 9, sustitúyase el "5%" destinado a costos administrativos y operativos para el funcionamiento del fondo, por "2%" y al final, en lugar de punto, póngase punto y coma, y añádase lo siguiente: "los recursos de este porcentaje que no sean utilizados, pasarán anualmente a incrementar el capital del Fondo". 5. En el artículo 10, sustitúyase las frases: "Director Ejecutivo" y "Director Ejecutivo del Fondo Dotal" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería". 6. En el artículo 11, sustitúyase la frase: "El Fondo Dotal deberá efectuar sus inversiones y operaciones," por "Las inversiones y operaciones del Fondo Dotal, deberán hacerse". 7. En el artículo 12, al final, sustitúyase la frase: "Acuerdo Ministerial" por "instrumento". 8. El texto del artículo 15, sustitúyase por el siguiente: "El Directorio del Fondo Dotal, estará integrado por los siguientes funcionarios y servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería: a) Por el Viceministro, quien lo presidirá, en representación del Ministro; b) Por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo; y, c) Por el Director de Gestión de Recursos Financieros. Como Secretario del Directorio actuará el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina -INCCA, con voz informativa y sin derecho a voto, quien cumplirá con lo siguiente: a) Llevar los libros de actas de las sesiones del Directorio que las suscribirá conjuntamente con el Presidente; b) Realizar las convocatorias a las sesiones del Directorio, previa disposición del Presidente; c) Asistir a las sesiones del Directorio y tomar nota de las resoluciones que se adopten, para la elaboración de las actas respectivas; d) Elaborar las actas de las sesiones del Directorio y poner en conocimiento de sus miembros con veinte y cuatro horas de anticipación a la sesión, para su aprobación; y, e) Las demás funciones propias del puesto, dispuestas por el Presidente del Directorio. Las decisiones del Directorio se tomarán por unanimidad. En caso de ausencia o impedimento de alguno de sus miembros, será reemplazado mediante delegación por escrito por el funcionario o servidor que le siga en jerarquía. 9. En el artículo 16, modifíquese y elimínese lo siguiente: a) Al final del literal b), sustitúyase la frase "Director Ejecutivo" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; b) Elimínese los literales c), d) y j); c) En el literal g), sustituir la frase "de la Dirección Ejecutiva" por "del Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; d) El texto del literal k), sustitúyase por el siguiente: "Designar a un funcionario o servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que maneje conjuntamente con el Director de Gestión de Recursos Financieros de ese Portafolio, la cuenta corriente del Fondo Dotal"; 10. En el Capítulo II, el título del acápite que dice: "DEL DIRECTOR EJECUTIVO", sustitúyase por el siguiente: "DEL DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA". 11. En el artículo 18, cámbiese la frase: "Director Ejecutivo" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería", elimínese los literales c) y d); y, al final del literal j), sustitúyase el término "acuerdo" por "instrumento". 12. Elimínese el artículo 19. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro de Agricultura y Ganadería. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.