Decreto Nº 1551 - Ley de creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI)
颁布于 1966-11-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, water resources management, irrigation, concession, registration, pollution control, water rights, water charges, basin/catchment/watershed, freshwater pollution, inland waters, governance, fees/royalties
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LEY DE CREACION DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE REClJRSOS HIDRAlJLICOS DECRETO N° 1551 CLEMETE YEROVI INDABURU. PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que para alcanzar un arm6nico desarrollo de la econo rnia nacional es impr esci ndible que el Estado fortalezca al sec tor agricola e impulse su dinamico desenvolvimiento. 10 mismo Que e l del sector industrial : Que el racional aprovechamiento de los recursos hidro 16gicos del pais. obtenib le mediante la realizaci6n de obras de regadio y rehabilitaci6n del suelo y de generaci6n electrica y producci6n de fuerza, es cond ici6n verdaderamente ne cesaria para el desarrollo de los indicados sectores econ6micos: Que se ha co ncl ui do el plaza de duracion del con tr a to ce lebrado entre el Gobierno Na cional y las Ca ja s de Prevision Social en cuya virtud 10 Ca ja Nacional de Riego efec tu6 obras necesarias para el desarrollo del pais y para el curnplimien to de las fun ciones estatales sefialadas en la Ley de Rieg o y Saneamiento del Suelo: Que para la realizaoion de tales obr as di cha entidad contrajo determinados oblignc iones con la s Ca ins de Previsi6n Social; Que el Gobierno Na cional, de acuerdo co n el contra to publico celebrado el 9 de a gos to de 1944 con las Cajas de Pre visi6n Social y el Decreto N ° 1122. de 20 de junio de 1946. publicado en el Registro Oficial N ° 632. de 11 de julio de ese ana. se comprometi6 a reembolsar a dichas Cajas los capita las invertidos por la Caja Nacional de Riego en obras de rega dio Que provinieran de la aportaci6n de aquellas 0 de presta mas, descuentos de pagares, etc., que a esa entidad hubieren hecho: 23 Que una vez liquidada la actividad de la Caja Na cionnl de Riego. es necesario que se cree un organismo estatal en el que se concenlren las funciones que corresponden al Estado en el riego y manlenimiento del suelo, tanlo en el aspecto de planificoci6n como en el de ejecuci6n y explotaci6n de obras y administracion de recursos hidrologicos, para lograr el man tenimienlo de una politica estatal unitatla y coherente ell esle campo y eviler la duplicaci6n de servicios financiados con Ion dos est atnles: Que. para la mejor adrninistracion, regulaci6n y aprove chamienlo de e810s recursos. es conveniente que la Caja Na cionnl de Riege y la Direcci6n de Recursos Hidraulicos del Mi nisleri o de Agri cultura y Ganaderia formen una sola en tidad en la qu e Sf! uniliquen sus actuales actividades: Que es pr eciso qu e se de a os te orga nismo mayor din a micidad y capaeidad de operaci6n y que se logre que el. a l mismo liempo que se en cuentre intimamente vinculado can la Secreta ria de Estado a la que compete la ejecuci6n de Ins fun ciones enunc iadas en el Consider a ndo anterior. goce de cie r la ind ependencia tecni ea y administrativa indispensable para el adncundo curnpltrniento de su s fines: DE CRETA : LA SIGUIENTE LEY DE CREACION DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE HECURSOS HIDHAULICOS CAPITULO I FINALIDADES Y FUNCIONES Art. 1.- Crease, como Entidad de Dernchn Publi co co n personerta juridica . adscrita al Minisl erio de Agr icultu rn y Ga naderia. el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrauli cos, Dieh o Inslituto . que sera el Organismo Ejecutor del Mi nisterio de Agri cultura y Ganaderia para el cumpJimienlo de las fun ciones qu e a este confiere la Ley de Riego y Sanearniento del Suelo. es tnra regido para su fun eionamiento. por las dispo sicion es de la presente Ley y su s Reglamentos . 24 Art. 2.- La finalidad fundamental del l nst i tut o Er.u ato riano de Rncursos Hidr anlir .os ()s propnndor al rnujor a p rovo chamiento y prnt eccicin de los rn cursos hidr icos del pais. r:omo cond ic i6n eseri cinl pn r n el des arrollo nconorni co do Post e . Art. 3.- EI Instilulo ti nn e las sigu inn tns Iunciones y at r ibu ci on es: a) Ejecut ar el Plan Na ciorial de Riego y Sanearniento cons tante en el Plan General de Desarrollo Econ6mico v So cial del pais. y colaborar con el Director Genera] de Agri cultura y la Junta Nacional de Planifir:aci6n en la actua lizacion de di cho Plan: b) Proyectar. estudiar-, cons tr uir y e xp lo ta r sistemas de r ie go y drenaj e en e l territorio na cional : por si misrno 0 en cooper ac ion con otra s inslituciones 0 nntidad cs: c ) Establecer, mediante regl amento qu e se r a expedido por el Ministerio de Agricultura y Canaderia. las normas y es pecificaciones tecnicas a la s que daben sujetarse las personas juridicas a naturales que construyan sistemas de riego y sanearnierito del suelo: d] Dictarninar si los proyectos de cons truc c i6n de IRs obras enunciadas en el literal anterior se c ifien a las normas establecidas par el Instituto. antes de que puedan iniciar se di chos trabajos: e) Promover organizaciones a enlidades inlegradas par USUA rios de las aguas y establecer. mediante reglamenlo que sera expedido par el Ministerio de Agricultura y Ganade ria . norrnas para la administraci6n y Is conservaci6n de los canales de r iego, asi como aprobar las regula ciones internas de los Directorios de Aguas existentes en el pais. segun Is Ley correspondiente: f) Realizer. conjuntamente can el Servicio Nacional de Me teorologia e Hidrologia, la evaluaci6n de los recursos hi dricos nacionales; establecer un completo inventario de , esos recursos y mantenerlo permanentemente actualizado: g) Colaborar con otras entidads en el apravechamiento in tegral y pratecci6n de las cuencas fluvialss: 25 h) Promover el es tablecirnlento de empresas de r iego pn r tir:u lares 0 mixt ns, inclusive COIl apor tes de capital V estirnu lar la inversion de ca pila les en obras de r iego: i) Estudiar V detnrrnin ur lAS necesidudes do ngllA para riego y otros usos, en orden A establecer lAS just as limit aciones a arnpliaciones sobre derechos de uso de agua y servi dumbre conexos. y R Iij ar las reservas Indispensables para el riego de las tierras que carecen de 61 y parn otros fines necesarios para I'll desarrollo del pais : j) Conocer y tramitar las soli citudes de concesion del uso de aguas y emitir al respecto informes a los que. en sus aspectos hknicos. deberan cefiirse obligatoriamente las autoridades competentes para las adjudicaciones definif ivns de aeuerdo con las leyes pertinentes; k) Mantener un registro de las con cesiones de aguas otorga das por el Estado: I) Prestar asistencia leeniea a entidades publi cus. privadas o a personas particulares, de ocuerdo con el Reglamento cor respondiente: 11) Contr a to r emprestitos con entidades na cionales. extranjeras o int ernacionales para el financiamiento de los obros qu e debe ejecutar el Institute para el cumplimiento de sus finalidades siguiendo las disposiciones legales vigen tes: 01) Cobrar A los usu arios las tasas cor respondien tcs por los servieios que presto y fijar las tarifas respeetivas: n) Ejereer la s dernas funeiones qUA se est ablecen en las leyes . CAPITIJLO II DE LA ORGANIZACION Art. 4.- EI Instituto Ecuatoriano de Reeursos Hidrauli cos estara eonstituido por el Consejo Directive. la Direeci6n Eje cutiva, el Departamento Tecnico y las otras dependencias que se 26 consider-en necesarias para su normal funcionamiento. SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 5.- EI Conse]o Dire ctivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidr aullcos estara integrado por: a) EI Ministro de Agri cultura y Ganaderia 0 su Subsecretario, quien 10 presidira: b) EI Director del Departamento Tecnico de la Secreta ria General de Planeaci6n Econ6mica 0 su representante. que sera el Jefe de la Secci6n a la que compete la pla nificaci6n de los recursos hidraulloos: c) EI Director Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria y Colonizacion, que podra ser represent ado por el Direc tor del Departamento Tecnico: d) EI representante de la actividad agropecuaria, que sera elegido en conformidad con 10 que dispone esta Ley; e) El gerente del Banco Nacional de Fomento 0 su represen tante. que sera el Director del Departamento de Credito de Capacitaci6n; Los representantes de los miembros titulares saran per manentes. El Director Ejecutivo del Instituto actuara como Secreta r io del Consejo Directivo con voz informativa. Art. 6.- EI representante del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hi draulicos sera elegido de acuerdo con el reglamento especial que se expedira para el efecto. Art. 7.- EI Consejo Directivo debera reunirse ordinaria y obligatoriamente. cada dos meses, y extraordinariamente a pedido del Presidente del Conse]o, de dos de sus miembros o del Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: 8) Fijar la politics general del Institute. de acuerdo con las finalidades de esta Ley, de Ia Ley de Riego y Saneamiento del Suelo y de los prop6sitos y objetlvos del Plan General de Desarrollo Econ6mico y Social del pais, en RUS partes pertinentes; 0) Aprobar los programas y proyectos que Ie fueren pre sentados por el Director Ejecutivo. si estan de acuerdo con la politics general del Instituto; c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Institute. y darle el tr amite de Ley; d) Aprobar las tarifas de los serVlCIOS que preste el Institute y presentarlas a 10 Junta Nacional de Planificaci6n y al Ministerio de Finanzas para los tramites legales; e) Decidir la contrataci6n de ernprestitos internos 0 externos; f) Aprobar los contratos y convenios de una cuantia superior a los doscientos mil sucres; g) Nombrar y remover a solicitud del Director Ejecutivo al Director del Departamento Tecnico: h) Nombrar y remover al Auditor del Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos: i) Cono cer los informes del Auditor y resolver 10 prodecnnte respecto a los planteamientos formulados par este: j) Someter fl la aprobacion del Ejecutivo los reglamentos a los que hace referencia esta Ley y los que fueren nece sar-ios para el normal desenvolvimiento de las actividades del Instituto; k] Decidir el establecimiento de oficinas 0 agencias del Ins tituto, a pedido del Director Ejecutivo; I) Ejercer los dernas deberes y atribuciones que Ie asignaren In Ley 0 los Reglamentos. 28 SECCION SEGUNDA EL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 9.- El Director Ejecutivo debe ser ecuatoriano. en goce de los derechos de ciudadania, poseer titulo profesional y reconocida experiencia en la Direcci6n . gesti6n y adrninistr a ci6n de ernprosas. Sera designado por el Ministro de Agricultura y Gana deria, durara cuatro afios en sus Iunciones y podra ser reelegido. Art. 10.- Son atribuciones y debe res del Dire ctor Eje cutivo: a) Ejercer la representaci6n legal del Instituto; b) Dirigir la adrninistraci6n general del mismo; c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo can voz in formativa; d) Llevar a conocimiento y resoluci6n del Consejo Directivo, en los primeros quince dias de [unio, los programas y pro yectos que deben ejecutarse en el transcurso de cada ana, y el presupuesto correspondiente; e) Someter a consideraci6n del Consejo Directivo los proyectos de tarifas relativas a los servicios que preste el Instituto; f] Dirigir las actividades del Instituto Ecuatoriano de Re cursos Hidr-aulioos. de conformidad can la politics general y planes de acci6n aprobados por el Consejo Directive, y coordinandolas con las de otros organismos del Estado; g) Celebrar los convenios y contratos cuya cuantia no exce da de doscientos mil sucres, Y. previa autorizaci6n del Consejo Directive. suscribir los enunciados en el literal f] del Art. 8; h) Solicitar al Consejo Directivo la designaci6n del Director del Departamento Tecnico: i) Nombrar y remover, de acuerdo can la Ley de Servicio Ci 29 vii y Carrera Administrativa al personal de Ia entidad cuya designaci6n no es de competencia del Consejo Di rectivo: j) Ejercer la jurisdicci6n coactive para el cobro de 10 que. por cualquier concepto. se adeudare al Instituto Ecuato riano de Recursos Hidraulicos, y de1egarla en el Jefe de la Agencia u oficina correspondiente: k] Presentar al Consejo Directivo del Instituto un informe se rnestral de las labores y realizaciones efeetuadas por la entidad en el ejercicio anterior y el plan de labores que se desarrollaran en el semestre siguiente. asi como los es tados financieros semestrales del Instituto: i) Delegar sus atribueiones en funcionarios del Institute . de a cuerdo con la Ley y los Reglamentos: II) Soli eitar al Consejo Directivo el establecimiento de ofi cinas a agencias del Instituto en los lugares de la Republi ca en que fueren necesarias; m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directive: 11) Ejercer las d/" pos ntribuciones que Ie correspondan con forme R If' l.e v v R los Reglamentos. Art. 11.-- AI Director Ejecutivo Ie subrogara E11 Director del Departamp.l" " Ti~ (·ni co . Art. 12 .- F.I Director dp.1 Departamento Tecnico debe ser ecuatoriano, en conlrnrse en goce de los derechos de ciu dadania, poseer el titulo de Ingeniero Civil. tener re cono cida competencia te cnica en el campo de actividndes quo dnscmpefie en el Instituto y un minima de diez an os en 81 p.kr r ir ;-: p r ofp-· sional . . CAPITIJLO III DEL FINANCIAMIENTO Y Pi\TRJMONIO DEL INSTITUTO Art. 1 1 EI Tnstituto Ecuatorinno de f.?n l' ~ 'rsos Hidraulicos dispondra de los siguientes recursos: a) Los fondos que recaude en concepto de pago por los servicios que preste; b) Los derechos de concesi6n del uso de aguas del Estado . c) La participaci6n conferida a la Caja Nacional de Riego en el impuesto al aguardiente, establecido por Decreto Supremo N° 168, de 30 de enaro de 1964; d) Las asignaciones anuales que deberan nonstar en el Presupuesto General del Estado para financiar el Programa de Riego del Plan General de Desarrollo Econo mico y Social del Pals; e) Los ernprestitos naclonales 0 extranjeros obtenidos para el cumplimiento de las finalidades del Instituto; f) Las sumas que este perciba en concepto de partic.ipaci6n de las utilidades de las empresas dedicadas al regadio o saneamisnto del suelo en las que al participe: g) Los bienes muebles e inmuebles que el Instituto ':,!quiera; h) Los legados, donaciones, contribuciones hech s s por personas naturales 0 [uridicas a favor del Instituto. Art. 14.- Para la explotaci6n de los servicios de riego del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. el Consejo Directivo establecera tarifas que seran reajustables y deberan cubrir las cuotas de depreciaci6n 0 amortizaci6n y los cost os de operaci6n y mantenimiento, con sujeci6n al Reglamento. Art. 15.- Para hacer uso de las aguas del Estado que le fueren adjudicadas para cualquier fin. los particulares deberan pagar un derecho de concesi6n cuya cuantia se fijara en un Reglamento especial que deber a ser aprobado por el Ministerio de Agricultura. Art. 16.- Confierese al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos jurisdicci6n coactive para hacer efe ctivo el pago de 10 que por cualquier concepto, se le adeudare. 31 CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 17.- Para la elaboraci6n de los proyectos de regadio, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos debera solicitar. necesariamente. informes del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia y del Servicio Nactonal de Geologia y Mineria sobre la viabilidad hidrol6gica y geol6gica, respective mente de esos proyectos. Asimismo, debera establecerse coordinaci6n con las otras entidades que usan el agua, Art. 18.- EI Banco Nacional de Fomento y las Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura, actuaran en coordinaci6n con el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos para el desarrollo de las zonas en las que se realicen proyectos de riego. Art. 19.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia, podra a pedido del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, declarer de utilidad publica los inmuebles que fueren necesarios para el cumplimiento de las finalidades de este. y solicitar su expropiacion, de acuerdo con la Ley. Art. 20.-- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, previo acuerdo expedido por al Ministario de Finanzas, y con curnplimiento de las dispoaiciones legales sobre la materia, goaara de libaraci6n de todo gravamen para la importaci6n de los materiales y equipos que requiera para el curnplimiento de sus funciones y que no se produzcan en el pais. los que no podran ser transferidos a terceros, sino con sujeci6n a la Ley Organics de Hacienda. Eximese asimismo al Instituto del pago de todo lmpuesto, tasa 0 contribuci6n que grave los actos 0 contratos en los que intervenga, el otorgarniento de documentos en los que aquellos consten y en el regtst ro de lns mismos. Art. 21.- Las adjudicaciones y controversiaa que, de acuerdo con la Ley de Aguas, deben ventilarse eu el Ministerio de Agricultura y Ganaderla paserau a ser conocidas y resueltas por el Director Ejecutivo del Instituo Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. 32 De las decisiones del Director Ejecutivo podra apelarse para ante el Consejo Directivo del Instituto. Todas las controversias sobre aguas remanentes 0 subterraneas en que sea parte el Instituto, seran conocidas y resueltas en primera instancia por el Presidente de la Corte Superior del respectivo distrito y en segunda y definitiva instancia por la Sala a la que no pertenezca el Presidents. Si la Corte tuviere una sola Sal a integrara el Tribunal el respectivo Conjuez. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 22.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos asurne el activo y pasivo de la Caja Nacional de Riego, que se extingue par este Decreto. Pasnran tambien al Instituto el personal, los archives. muebles, enseres y asignaciones presupuestarias correspondien tes, tanto a la Caja Nacional de Riego, como a la Direcci6n Ge neral de Recursos Hidraulicos del Ministerio de Agricultura y Canaderia. Art. 23.- Autorizase al senor Ministro de Finanzus pa ra que, a nombre y representaci6n del Gobierno del Ecuador. celebre un contrato de consolidacion de deudas de la Caja Na cional de Riego con la Caja Nacional del Seguro, previa liqui daci6n de las obligaciones existentes entre las dos entidades. Art. 24.- Dentro de treinta mas, contados a partir de la promulgaci6n de asta Ley, se constituira el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos y entrara en ejercicio de sus funciones. Una vez constituido, designara una Comisi6n que se encar gara de la elaboraci6n del Reglamento General de esta Ley, que sera presentado para su sanci6n por el Ejecutivo, en el pla zo maximo de sesenta dias, contados a partir de la fecha de la designaci6n. Art. 25.- EI trarnite de las causas actualmente pendien tes en la Direcci6n de Recursos Hidraulicos sera proseguido 33 por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulioos. Art. 26.- Der6gase todas las disposiciones legales que estivieren en oposici6n con la presente Ley, y de modo especial: los literales a) y b) del Art. 2 0 de la Ley de Riego y Saneamien to del Suelo, y el Art. 3 0 de la misma: los literales a), b). c) y d) del Art. 4·. Y el inciso 1 0 del Art. 18 de la Ley Basics de Electri ficaci6n de fecha 23 de mayo de 1961, publicada en el Registro Oficial N ° 227 de los mismos mes y afio, Art. 27.- De la ejecuci6n de la presente Ley. que entra ra en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Ofi cial , encargase a los senores Ministros de Agricultura y Gana deria y de Finanzas. DADO. en el Palacio Nacional, en Quito. a diez de noviem bre de 1966. Clemente Yerovi Indaburu. PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA. Dr. Miguel Angel Pena AstudilIo, MINISTRO DE AGRICULTURA. Renato Perez Drouet, MINISTRO DE FINANZAS.