Decreto Nº 146 - Modifica el Decreto Nº 2.332, que crea el Consejo Consultivo de Biocombustibles
颁布于 2007-02-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, renewable energy, environmental standards, standards, protection of environment, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Decreto No. 146 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el área energética, incluyendo al sector de energías renovables y de biocombustibles, es competencia del Ministerio de Energía y Minas; Que es política de este Gobierno desconcentrar la gestión presidencial y delegar a sus ministros las tareas que les corresponde dentro del ámbito de su competencia; Que esta política de desconcentración implica que ciertos asuntos, como los de biocombustibles, que abarcan varios sectores, deban actuar coordinadamente con los ministros de Estado competentes; Que el Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, creó el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 9 de la Ley de Hidrocarburos, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Sustituir el contenido del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, por el siguiente: "Artículo 3. Créase el Consejo Nacional de Biocombustibles con la misión de definir políticas y aprobar planes, programas y proyectos relacionados a la producción, manejo, industrialización y comercialización de biocombustibles. El Consejo establecerá políticas y mecanismos de apoyo preferencial a los sectores agrícola y agro industrial, especialmente a los pequeños productores, y regulará el precio del biocombustible de que se trate.". Artículo 2.- Sustituir el contenido del artículo 4 de dicho decreto ejecutivo, por el siguiente: "Artículo 4. El Consejo Nacional de Biocombustibles estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá; b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado; c) El Ministro del Ambiente o su delegado; d) El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado; e) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; f) El delegado de la Federación de Azucareros del Ecuador (FENAZUCAR) y la Asociación de Productores de Alcohol del Ecuador (APALE); g) El delegado de los distribuidores de combustibles del país; y, h) El Delegado de la Asociación de Cultivadores de Palma Africana (ANCUPA). Los delegados del sector privado asistirán a las sesiones del Consejo con derecho de voz pero no de voto. Actuará como Secretario el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. En caso de falta o ausencia, el Presidente del Consejo designará un Secretario ad-hoc. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas o representantes de entidades públicas o privadas, que tengan interés en el tratamiento de las temáticas del sector de biocombustibles, cuyos criterios puedan constituir aportes importantes para la búsqueda de soluciones o alternativas.". Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de febrero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente constitucional de la República. f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.