跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 142 - Modifica el Decreto Nº 2.024, Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos

颁布于 2009-11-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage, non-governmental entity
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 142 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que con Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidió el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos; Que el primer párrafo del artículo 314 de la Constitución de la República señala que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos entre ellos, infraestructuras portuarias y aeroportuarias; Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 315 ibídem, el Estado se reserva la primera opción, a través de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que el artículo 326 numeral 15 de la Carta Política determina como un servicio público el procesamiento, transporte y distribución de combustibles; Que en la práctica se ha determinado que las comercializadoras de aerocombustibles no generan ningún valor agregado en la cadena de comercialización de dicho producto y que sin embargo, participan del margen de comercialización que se genera en el proceso; Que operativamente PETROCOMERCIAL filial de PETROECUADOR, está en condiciones de asumir el rol que las comercializadoras de aerocombustibles cumplen en el mercado nacional de comercialización de este producto; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL “REGLAMENTO PARA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.”. Art. 1.- A continuación del tercer inciso del artículo 45, incorpórese un párrafo con el siguiente texto: “En el caso del segmento aéreo, PETROCOMERCIAL será la única comercializadora a nivel nacional, por lo que en este caso no son aplicables los párrafos anteriores.”. Art. 2.- En el plazo de 90 días, el Ministro de Recursos Naturales no renovables dispondrá las acciones correspondientes y emitirá los actos necesarios para la ejecución de este decreto. Art. final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) David Ortiz Luzuriaga, Ministro de Transporte y Obras Públicas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 16 de noviembre del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

Decreto Nº 142 - Modifica el Decreto Nº 2.024, Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos · Nelum