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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1372 - Crea la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES)

颁布于 2004-02-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, policy/planning, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No 1372 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República en su Artículo 254 determina que el Sistema Nacional de Planificación establecerá los objetivos nacionales en materia económica y social, fijará las metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado; Que la Constitución Política de la República en su Artículo 255 establece que el Sistema Nacional de Planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley; Que mediante Decreto Ejecutivo 120 publicado en el Registro Oficial No. 27 de septiembre 16 de 1998 se creó la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN), ejecutora de las acciones técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 254 y 255 de la Carta Magna; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1133 publicado en Registro Oficial No. 253 de 26 de enero del 2001, se establece el Sistema Nacional de Planificación, SNP, en las materias económica y social, con carácter obligatorio para el sector público, integrado por las instituciones señaladas en el Artículo 118 de la Constitución Política de la República: Que la Secretaría de Diálogo Social y Planificación fue creada a través de Decreto Ejecutivo No. 6-A publicado en Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero del 2003, para impulsar la conformación del Sistema Nacional de Planificación, conforme los lincamientos del programa de gobierno aprobado por el Presidente de la República; Que es necesario para el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional una adecuada interrelación entre todos los niveles de la Administración Pública y las distintas entidades de los gobiernos seccionales y sectores sociales, para la formulación de planes, programas, proyectos, acciones y procesos de planificación; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, Art. 17 de la Ley de Modernización y el Art. 11 literales a), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Créase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia de la República, estará dirigida por un Secretario Nacional, quien tendrá rango de Ministro de Estado y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles. Artículo 2.- Las funciones, activos y pasivos de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN) y de la Secretaría de Diálogo Social y Planificación pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Artículo 3,- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá la responsabilidad de emitir mediante acuerdos la reglamentación y la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, podrá dictar acuerdos y resoluciones para el desenvolvimiento de las actividades y funciones de la Secretaría; y, nombrar y remover de acuerdo con la ley, al personal idóneo para su desempeño. Artículo 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para el cumplimiento de su misión institucional tendrá las siguientes atribuciones: a) Procesar, armonizar y conciliar el conjunto de políticas públicas e integrarlas en el Plan de Desarrollo en forma conjunta con, los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicas, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República; b) Establecer los lincamientos generales de la planificación nacional, dirigirla y efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes en forma conjunta con los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicos; c) Formular y actualizar en forma conjunta con los Frentes Económico y Social, las políticas generales económicas y sociales del Estado y los planes de desarrollo económico - social con sus respectivas metas y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República; d) Dirigir el Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles, coordinando la integración participativa de las unidades de planificación de la Función Ejecutiva, los comités permanentes de desarrollo provincial y cantonal las comisiones ejecutivas provinciales, las secretarías técnicas de los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales, las entidades de desarrollo regional, las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias y las organizaciones sociales y empresariales; e) Coordinar con los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicas, la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo; f) Coordinar con los ministerios y entidades adscritas la elaboración de los planes institucionales plurianuales e integrarlos en el Plan Plurianual del Gobierno Nacional; g) Analizar y evaluar los planes operativos, medidas coyunturales, programas y proyectos específicos que permitan alcanzar las metas contempladas en los planes de desarrollo; h) Establecer los lincamientos para la regionalización del país para efectos de la planificación nacional; i) Emitir informes sobre la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado, según los lincamientos del plan de desarrollo y las políticas públicas del Gobierno Nacional; determinando la prioridad de los proyectos de inversión según el marco legal vigente; j) Proponer las modalidades y recursos necesarios para el financiamiento de los planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo; k) Gestionar y administrar en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas los distintos recursos de asistencia técnica y financiera internacional, de gobierno a gobierno y de organismos multilaterales, para los diversos componentes de la planificación participativa y descentralizada y la implementación e institucionalización del Sistema Nacional de Planificación; l) Suscribir contratos y convenios con organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y personas naturales y jurídicas y cuidar de su ejecución, evaluación, recepción de productos y terminación de los mismos; m) Establecer las normas técnicas para la aplicación de los procesos del Sistema Nacional de Planificación y arbitrar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar el desperdicio de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros por la proliferación de programas paralelos y la superposición funcional entre diversas instituciones; n) Emitir informe previo a la creación de organismos regionales de desarrollo sobre los proyectos, programas o convenios relativos a la integración económica regional o fronteriza en la que participe el país; o) Integrar el Sistema Nacional de Información, que abarque e incorpore la información generada y procesada por los distintos sistemas implementados: ÍNFOPLAN, SIISE, DIÑAREN. SIGOB y los demás que correspondan a la Base Nacional de Datos Económicos y Sociales e instituciones como: INEC, CLIRSEN; p) Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacional y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional la implementación de la política de cooperación y asistencia técnica no reembolsable provenientes de las fuentes bilaterales y multilaterales; q) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los actores sociales, políticos e institucionales, a fin de lograr su incorporación activa a la formulación y ejecución de la políticas de gobierno y sectoriales, establecidas en el Plan Plurianual de Gobierno y los planes provinciales y locales de desarrollo, y sistematizar los resultados del diálogo social para su incorporación a la planificación nacional, provincial y sectorial; r) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los gobiernos seccionales y las otras funciones del Estado orientado a apoyar los procesos de descentralización y desconcentración, bajo los lincamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación; s) Colaborar, asesorar y actuar como facilitador en procesos estratégicos y participativos de elaboración de planes institucionales y planes provinciales y locales de desarrollo; t) Capacitar a las unidades de programación institucionales y de entidades del régimen seccional sobre la gestión integral de la planificación; u) Vigilar el efectivo cumplimiento de la participación ciudadana en los procesos decisorios de la planificación; y, v) Designar sus representantes ante los organismos que por ley le corresponda, para lo cual se considerarán todas las representaciones asignadas al ex CONADE, ex Secretaria de Planificación y ex ODEPLAN. Artículo 5.- En todas las normas en las que se haga referencia al Director General y Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación (ODEPLAN) y al Secretario de Diálogo Social y Planificación, dirá Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Artículo 6.- En el ARTÍCULO 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva agréguese un literal que diga:... "Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo". Artículo 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 120, publicado en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1998; el Decreto Ejecutivo 6-A, publicado en Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero del 2003 y, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 87, publicado en Registro Oficial No. 17 de 7 de febrero del 2003. Artículo Final.- El presente decreto prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquía, dejará sin efecto cualquier otro que se le contraponga y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original." Lo certifico. f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

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