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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1332 - Modifica el Decreto Nº 1241, Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

颁布于 2017-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
cultural heritage, education, community management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 – Viernes 3 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 955 No. 1332 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; Que el segundo inciso del artículo 344 de la Norma Suprema, reconoce que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la autoridad educativa nacional; Que el artículo 345 de la Constitución de la República identifi ca a la educación como un servicio público, que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fi scomisionales y particulares; Que mediante Registro Ofi cial 754 del 26 de julio de 2012 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural defi ne los principios y fi nes que orientan la educación en el marco del Buen Vivir, de la interculturalidad y de la plurinacionalidad; y, contiene la regulación esencial del modelo de gestión y la participación de sus actores dentro del Sistema Nacional de Educación; Que desde la fecha de publicación del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el año 2012 y su posterior reforma en el año 2015 se han dado avances importantes en el cumplimiento de los estándares nacionales y por ello se recomienda institucionalizar en lo venidero una sola evaluación nacional que permita validar la graduación de los estudiantes del Bachillerato General Unifi cado, así como establecer prelación para el ingreso a la educación superior pública; Que la aplicación del examen de grado constituye un mecanismo de verifi cación acumulada de conocimientos, no obstante tras la decisión del Gobierno Nacional, a través de la Autoridad Educativa Nacional de estandarizar dicha evaluación e integrar su resultado como determinante en el proceso de graduación y acceso a la educación superior, resulta necesario evitar que se constituya en una barrera para el desarrollo normal del proceso educativo y, por el contrario, debe constituirse en un instrumento de medición y guía de los resultados educativos propios del sistema; por cuanto la diversidad de los estudiantes y sus diferentes contextos de origen desaconsejan que una evaluación estandarizada determine su posibilidad de graduación en el Bachillerato General Unifi cado; Que es obligación primordial del Estado la prestación del servicio educativo con interés público de manera dinámica, incluyente, efi caz y efi ciente; garantizando el desarrollo de los derechos y obligaciones de la comunidad en el ámbito educativo; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCUL TURAL: Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 198 por el siguiente: “Art. 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller.- Para obtener el título de bachiller, el estudiante debe: l. Obtener una nota fi nal mínima de siete sobre diez (7/10) que será un promedio ponderado de las siguientes califi caciones: i. El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30%; ii. el promedio de los tres (3) años de Bachillerato, equivalente al 40%;y iii. la nota del examen de grado, equivalente en el promedio al 30%. Los estudiantes que no logren la nota fi nal mínima para la obtención de su título de bachiller podrán rendir un examen de grado supletorio, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad Educativa Nacional a tal efecto. 2. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo contemplado en el presente Reglamento. 3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. En el caso de las modalidades semi presencial y a distancia los estudiantes deben cumplir con los mismos requisitos.” Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 199 por el siguiente: “Art. 199.- Examen de grado.- El examen de grado es una prueba acumulativa obligatoria de Bachillerato, que el estudiante rinde en el tercer año de este nivel como requisito previo a la obtención del título de bachiller. El examen de grado evaluará los logros establecidos en los estándares de aprendizaje, así como habilidades lingüísticas, matemáticas y de pensamiento abstracto. Viernes 3 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 955 – Suplemento Los estudiantes que obtengan una nota menor a siete sobre diez (7/10) en el promedio ponderado mínimo para la obtención de su título de bachiller, tendrán la opción de presentarse a evaluaciones adicionales. en las fechas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.” DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Chone, a 1 de marzo de 2017. Documento Firmado Electrónicamente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Quito, 2 de marzo del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento Firmado Electrónicamente Dr. Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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