Decreto Nº 133 - Crea la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
颁布于 2007-02-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, capacity building, governance
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Decreto No. 133 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el número 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios, encargados al Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, mediante Decreto Ejecutivo No. 121 de 10 de septiembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 23 de 17 de los mismos mes y año; Que, el número 3 del artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza la igualdad ante la ley, en que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier índole; Que, para ejecutar estas garantías se han creado las siguientes instituciones: la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano - CODAE, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 244 publicado en el Registro Oficial No. 48 de 28 de junio del 2005; el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral - CODEPMOC, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 301 de 6 de abril del 2001; al Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre de 1998, sustituido por el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005; el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador FODEPI, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000 y reformado por Decreto Ejecutivo No. 1709, publicado en el Registro Oficial No. 336 de 17 de agosto del 2006; el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 764, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 182 de 28 de octubre de 1997, sustituido este último mediante Decreto Ejecutivo No. 3535 de 6 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de los mismos mes y año y reformado con Decreto Ejecutivo No. 674, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 13 de agosto del 2003; Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar financiados por recursos públicos; Que, es necesario dotar al Estado de una estructura aglutinadora, ágil y flexible que permita alcanzar una democracia incluyente y participativa, optimizando el uso de los recursos; Que, es política gubernamental agrupar las distintas secretarías adscritas a la misma, con el objeto de mejorar los niveles de coordinación, de comunicación y sus resultados; Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, faculta al Presidente de la República a modificar el régimen administrativo mediante decreto ejecutivo; Que, es necesario crear una Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana que articule, coordine y conjugue los objetivos principales y específicos de las antes mencionadas organizaciones, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Política de la República; Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0408 de 7 de febrero del 2007, emite informe sobre la creación de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, SPMSPC; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado, y 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Créase la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, SPMSPC, como un organismo de derecho público con finalidad social y pública, con personalidad jurídica, financiada con recursos públicos del Estado, que funciona adscrita a la Presidencia de la República y está sometida al Control de la Contraloría General del Estado; dirigida por un Secretario/a con rango de Ministro, que integrará el Gabinete Ministerial. CAPITULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS Art. 2.- La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana es el organismo rector de las políticas públicas que norman y garantizan el derecho a la participación ciudadana, y será la entidad pública responsable de diseñar, desarrollar y poner en práctica un conjunto de medidas y acciones destinadas a estimular, encausar y consolidar la participación ciudadana en las decisiones claves que les afecta, de manera especial de aquellos segmentos de población hasta ahora marginados del acontecer político. Art. 3.- La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana estará integrada por el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral - CODEPMOC; el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE; la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano - CODAE; el Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU; el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador-FODEPI; y, el Fondo de Inversión Social de Emergencia - FISE. Art. 4.- Los fines y objetivos de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana son los siguientes: a) Promover la participación ciudadana, mediante el diseño, desarrollo, y puesta en práctica de un conjunto de medidas y acciones destinadas a estimular, encausar y consolidar la participación ciudadana en las decisiones claves que les afecta, de manera especial de aquellos segmentos de población hasta ahora marginados; b) Promover y coordinar el diseño y ejecución de políticas públicas y acciones, destinadas a fomentar la participación activa de la ciudadanía en general y particularmente de los pueblos y organizaciones hasta ahora marginados; c) Promover y coordinar el diseño y ejecución de políticas públicas acciones, destinadas a fomentar la capacidad emprendedora de los ciudadanos; d) Implementar medidas y acciones para articular los proyectos a cargo de las entidades que integran esta Secretaría, con el objeto de mejorar los niveles de impacto y eficiencia, y optimizar recursos; e) Implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos a cargo de las entidades que integran esta Secretaría; f) Impulsar la aplicación de planes y programas prioritarios a favor de las poblaciones en riesgo o emergencia; g) Impulsar la creación de veedurías ciudadanas y el fortalecimiento de las existentes, para propiciar una cultura de servicio público a la comunidad, basada en un mayor compromiso, transparencia y ética; h) Gestionar y aprovechar las posibilidades de cooperación técnica internacional para atender a los distintos grupos sociales; i) Definir las prioridades y articular las acciones a ser desarrolladas por las entidades que integran esta Secretaría; j) Mantener una adecuada comunicación con los organismos de la sociedad civil y velar por que se dé un estricto cumplimiento de sus derechos; k) Promover y fortalecer las organizaciones sociales existentes, la participación ciudadana, el voluntariado, la creación de nuevas organizaciones sociales y la formación de nuevos líderes; 1) Coordinar la organización de eventos nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias vividas en otros pueblos; y, m) Informar capacitar a la ciudadanía sobre la importancia de su participación para la sostenibilidad del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos del milenio. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Art. 5.- La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito. Para su eficaz funcionamiento, podrá establecer oficinas en todo el país. La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, contará con un Secretario quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. CAPITULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACION CIUDADANA Art. 6.- El Secretario de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Coordinar la elaboración de los planes operativos anuales de las entidades que integran esta Secretaría; b) Coordinar aquellos programas y proyectos más urgentes de las entidades que forman esta Secretaría; c) Disponer medidas y acciones tendientes a mejorar la articulación de los programas y proyectos de las entidades que integran esta Secretaría; d) Ejercer la representación legal de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; e) Ejercer la administración general de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; planificando organizando, supervisando y evaluando el cumplimiento de su plan operativo; f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y demás reglamentos internos de la entidad; así como el plan operativo anual de la Secretaría; g) Aprobar las políticas, planes y proyectos que considere convenientes y efectuar su seguimiento; h) Aprobar la celebración de convenios interinstitucionales; i) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles y servicios, con sustento en lo previsto en las leyes y reglamentos vigentes; j) Representar al Gobierno Nacional en los foros y convenciones nacionales e internacionales en los que se trate asuntos relativos a sus fines u objetivos; k) Nombrar, contratar y remover al personal de la institución, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSSCA y demás normas legales afines; y, 1) Las demás contempladas en los reglamentos internos. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y SU ADMINISTRACION Art. 7.- Serán recursos de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana los siguientes: a) Las asignaciones previstas en el año fiscal del Presupuesto General del Estado y los provenientes de créditos internos y externos; b) Las donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras a cualquier título; c) Los que provengan de contribuciones producto de convenios de ejecución de programas con organismos nacionales e internacionales; d) Los que se originen por gestiones que realice la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; y, e) Los demás previstos en la ley y normas legales vigentes. CAPITULO V DE LOS RECURSOS HUMANOS Y SU ADMINISTRACION Art. 8.- Para el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos la SPMSPC podrá contratar, de conformidad con la ley, los servicios profesionales y/o de consultoría nacional o extranjera que requiera. DISPOSICION GENERAL Unica.- El Ministro de Economía y Finanzas transferirá del Presupuesto del Gobierno Central, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. Artículo final.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de Administración Pública.