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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1307 - Dispone la fusión de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) - Doctor Leopoldo Izquieta Pérez en una sola entidad denominada Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada (ARCSAMED) - Doctor Leopoldo Izquieta Pérez

颁布于 2021-04-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
institution, public health, hygiene/sanitary procedures, nutrition, food safety and quality, registration, food additives, hormones/steroids, inspection, research, internal trade, international trade, governance, pesticides, plant protection
类别
*, agriculture

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  1. Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, e l artículo 32 de la Constituc ión de la República del Ecuador ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos. entre e llos e l derecho al agua. la alimentación , la educación, la cu ltura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, garantizando este derecho mediante políticas económicas, sociales, cu lturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud , salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de saiud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional; Que, el artículo 14 7 de la Constitución de la República di spone entre las atribuciones y deberes de la Pres identa o Presidente de la República, además de las que determine la ley: '"(. .. ) 5. Dirigir la administraóón pública en.forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su iniegración. organi=aóón. regulación y control. 6. Crear. mod(/icar y suprimir los ministerios. entidades e instancias de coordinación. (. .. ). ": Que, el artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; Que, e l artículo 362 de la Constitución de la República preceptúa que la atención de salud, como servicio público, se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias y que los servicios de salud serán seguros, de cal idad y calidez y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes; Que, e l numeral 2 del artículo 363 de la Constitución de la República establece como responsabilidad del Estado, universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central , cualquiera sea su origen. mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, el artícu lo 4 de la Ley Orgánica de Salud señala que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la apl icación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: "(. .. ) 2-1. Regular, vigilar, controlar y autorizar el j imcionamienlo de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin .fines de lucro y de los demás sujelos a control sanitario. 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación y establecer las normas para la acreditación de los sen1icios de salud: (. .. ) . "; Que, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud establece que: "La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo compelen/e, ( .. .) otorgará. suspenderá. cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario. previo el cumplimienlo de los trámites. requisitos y pla::os señalados en esla Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la auloridad sanitaria nacional, la misma que fijará el pago de un importe para la inscripción y re inscripción de dicho certificado de registro sanilario, cuyos valores estarán deslinados al desarrollo inslitucional, que incluirá de manera prioritaria un programa nacional de control de calidad e inocuidad posregislro": Que. el artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud establece que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y controlará el funcionam iento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos. comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento y regulará los procesos de licenciamiento y acreditación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 788 de 13 de septiembre del 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia San itaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI, como personas jurídicas de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera. adscritas al Ministerio de Salud Pública; 2 Nº l 307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que. mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado Registro Oficial Suplemento del No. 534 de I de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Cal idad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa. técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 10.1 señala que: "La Función Ejecutiva. además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: a) Agencia de Regulación y Control. - Organismo técnico que hene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades reali:::adas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es espec(fico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia: (. . .). "; Que, de acuerdo a las letras a), b ), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República d irigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fus ionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que, los objetivos primordiales de la transformación en el sector salud son el incremento de los niveles de eficiencia, agilidad y articu lación de sus entidades; el acercamiento y mejoramiento de la calidad de los servicios que se ofrecen por medio de las entidades adscritas a l Ministerio de Salud Pública en el territorio, a través de un proceso de desconcentración; la articu lación de la Red Pública y de la Red Complementaria de Salud, y el posicionamiento del Ministerio de Salud Pública como Autoridad Sanitaria Nacional de todo el Sistema Nacional de Salud; 3 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que es indispensable promover la mejora continua de la calidad seguridad y eficacia de los servicios de salud y medicina prepagada que se ofrecen a la población y la calidad del control pos registro y facilitar a la vez la gestión del sector productivo nacional, a través de una institucionalidad que se especialice en la gestión técnico sanitaria de la vigilancia regulación y control de materias primas. establecimientos y productos de uso y consumo humano: y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 14 7 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo. DECRETA: Artículo l.- Fusiónese la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez en una sola entidad denominada Agencia de Regulación, Control. Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - ''Doctor Leopoldo lzquieta Pérez". Artículo 2.- La Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - ' 'Doctor Leopoldo Izquieta Pérez", será una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional. Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión estaqlecido en el presente Decreto, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, serán asumidas por la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - "Doctor Leopoldo Izquieta Pérez•·. Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 4.- Una vez concluido el proceso de fusión establecido en el presente Decreto, la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - ''Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", será responsable de ejercer la regulación, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud; así como, de los productos de uso y consumo humano, tales como: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal , medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos. cosméticos. plaguicidas para uso doméstico e industrial, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal relacionados con el uso y consumo humano, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, establecidos en la Ley de la materia y demás normativa aplicable. Artículo 5.- Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Regulación , Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada -ARCSAMED "Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", las siguientes: a) En el ámbito de la calidad de los servicios de salud y medicina prepagada: 1. Controlar la aplicación y observancia de las políticas del Sistema Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud que expida la Autoridad Sanitaria Nacional; 2. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos, orientados a asegurar la calidad de la atención. la seguridad del paciente y la mejora continua de la prestación de los servicios de salud en el ámbito de su competencia; 3. Controlar que los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, las empresas de salud y medicina prepagada, el personal de salud; y, demás actores institucionales que están regidos a las normas técnicas en el marco del Sistema Nacional de Salud, cumplan con la normativa técnica correspondiente; 4. Otorgar, renovar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda; 5 Nºl307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 5. Procesar las consultas, denuncias, quejas. reclamos o sugerencias de mejora en la calidad, de la atención de salud y seguridad del paciente, por parte de los usuarios de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y respecto del personal de salud, remitirlas a las instancias competentes y facilitar el consenso y acuerdo entre los usuarios y los prestadores de servicios. en el ámbito de su competencia; 6. Controlar toda forma de publicidad y promoción de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, con el fin de verificar la concordancia entre la caitera de servicios aprobada, los servicios ofrecidos y los efectivamente provistos; 7. Emitir los techos de los precios de los servicios de salud, empresas privadas de salud y medicina prepagada y controlar su aplicación; 8. Aprobar los planes y programas de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, y controlar su aplicación; 9. Promover e incentivar la mejora continua de la calidad de atención y la seguridad del paciente en los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, en las empresas de salud y medicina prepagada que conforman el Sistema Nacional de Salud y de aquella provista por el personal de salud; 1 O. Recaudar los valores correspondientes por los servicios prestados por la Agencia, de conformidad con las resoluciones que para el efecto se emitan; 11. Emitir informes vinculantes a las instancias respectivas para la aplicación de sanciones en los casos de incumplimiento de la normativa de control y vigilancia sanitaria vigente, con relación a la calidad de los servicios de salud que de conformidad con la ley les correspondan a otras entidades; 12. Aplicar las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de la normativa de control y vigilancia sanitaria, con relación a la calidad de los servicios de salud y de acuerdo con la Ley de la materia; 13. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia y por delegación de la Autoridad Sanitaria Nacional; 14. Controlar la gestión de los comités asistenciales de los establecimientos de salud públicos y privados; y, 15. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente. b) En el ámbito del aseguramiento de la calidad sanitaria: 1. Emitir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo 4 del presente 6 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRE S IDEN TE CON STITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Decreto, de conformidad con la política determinada por la Autoridad Sanitaria Nacional; 2. Controlar la aplicación y observancia de las regulaciones que expida respecto de los productos y establecimientos señalados en el artículo 4 de este Decreto; 3. Controlar que los productos descritos en el artículo 4 del presente Decreto y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario señalados en la Ley de la materia y demás normativa aplicable, cumplan con la normativa técnica correspondiente; 4. Otorgar, renovar, suspender, cancelar o recertificar los certificados de Registro Sanitario de los productos descritos en el artículo 4 del presente Decreto, según la normativa vigente; 5. Otorgar, renovar, suspender, cancelar o reinscribir las Notificaciones Sanitarias Obligatorias para cosméticos y productos higiénicos de acuerdo con la normativa vigente; 6. Realizar el control y la vigilancia posregistro de los productos, establecimientos. servicios o personas naturales o jurídicas, sujetos a emisión de Certificaciones Sanitarias en general; 7. Implementar y ejecutar el sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; 8. Otorgar, renovar, suspender, cancelar o reinscribir los permisos de funcionamiento de los establecimientos que producen, importan, exportan, comercializan, almacenan, distribuyen, dispensan o ex penden los productos enunciados en el artículo 4 del presente Decreto, que están sujetos a la obtención de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la ley y demás normativa aplicable; 9. Controlar el cumplimiento de la normativa y emitir los certificados correspondientes de buenas prácticas de manufactura, buenas prácticas de laboratorio, buenas prácticas de dispensación y farmacia, buenas prácticas de almacenamiento y distribución y otras de su competencia; 1 O. Ejecutar el control y vigilancia de toda forma de publicidad y promoción de los productos sujetos a Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige el sector; 11. Autorizar las importaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, con fines de obtención de Registro Sanitario, investigación, desarrollo y para los casos contemplados en las disposiciones establecidas por Ley; 7 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 12. Publicar los resultados sobre el cumplimiento de la normativa, criterios, estándares, procesos y la situación de los productos y establecimientos descritos en el artículo 4 del presente Decreto; 13. Procesar consultas, denuncias, quejas, reclamos o sugerencias; 14. Controlar la aplicación de los precios de medicamentos de uso humano, fijados por la Autoridad Sanitaria Nacional; 15 . Recaudar los valores correspondientes por los servicios prestados por la Agencia, de conformidad con las resoluciones que para el efecto se emitan; 16. Emitir informes vinculantes a las instancias respectivas para la aplicación de sanciones en los casos de incumplimiento de la normativa del aseguramiento de la calidad sanitaria de establecimientos y productos de uso y de consumo humano que de conformidad con la ley les correspondan a otras entidades; 17. Aplicar las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de la normativa de la calidad sanitaria de establecimientos y productos de uso y de consumo humano de acuerdo con lo establecido en la Ley del sector; 18. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia y por delegación de la Autoridad Sanitaria Nacional; 19. Controlar la prescripción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así como la dispensación de estos medicamentos en farmacias de los servicios de salud públicos y privados; 20. Emitir las normas técnicas que regulen los ensayos clínicos de medicamentos, dispositivos médicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario, así como realizar el control y vigilancia de su cumplimiento. Para la ejecución de los ensayos, la Agencia deberá emitir el informe respectivo sobre la solicitud para la realización de ensayos dirigido a la Autoridad Sanitaria Nacional para que ésta pueda aprobar o revocar la autorización de este tipo de ensayos; y, 21. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6.- La Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada -ARCSAMED - '"Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", es la entidad responsable de la imposición de sanciones dispuestas en la Ley del sector. En consecuencia, para los asuntos sometidos a vig ilancia y control de la Agencia, las autoridades competentes para conocer, juzgar e imponer las sanciones a que haya lugar, tienen jurisdicción las siguientes autoridades: 1. Los comisarios de la Agencia. 2. Las máximas autoridades zonales de la Agencia; 8 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 3. El Director Ejecutivo de la Agencia; y, 4. El Ministro de Salud Pública. Artículo 7.- La Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada-ARCSAMED - "Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", contará con un Directorio que estará integrado por los sigu ientes miembros con voz y voto: 1. El titular del ente rector de Salud Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El titular del ente rector de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o su delegado permanente; 3. El titular del ente rector de Agricultura y Ganadería, o su delegado permanente; 4. El titular del ente rector de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado permanente; y, 5. Un delegado del señor Presidente de la República con conocimiento en temas relativos a los ámbitos de acción de la Agencia. El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación , Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada- ARCSAMED - " Doctor Leopoldo lzquieta Pérez" actuará como secretario del Directorio y tendrá derecho a voz, pero no a voto. Adicionalmente, el Presidente del Directorio a pedido de uno de sus miembros podrá invitar a las entidades que fueran necesarias para participar con voz pero sin voto sobre una temática específica. Artículo 8.- Son atribuciones del Directorio de la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Med icina Prepagada- ARCSAMED "Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", las siguientes : 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los convemos internacionales suscritos y ratificados por e l Ecuador de conformidad con los ámbitos de la Agencia, la Ley del sector o su reglamento y las políticas establecidas por la Autoridad Sanitaria Naéional, precautelando el interés colectivo, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en este Decreto; 2. Aprobar el plan regulatorio de la Agencia, así como la normativa y/o instrumentos técnicos, estándares y protocolos que sean competencia de la misma previa a su emisión; 9 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 3. Aprobar el plan estratégico, la programación, presupuesto anual y plurianual de la Agencia; 4. Emitir directrices generales sobre la base de las cuales se desarrollarán las normas técnicas, estándares y protocolos; 5. Definir lineamientos estratégicos y directrices para la gestión de la Agencia; 6. Evaluar la gestión de la Agencia y de su Director Ejecutivo; 7. Conocer y validar la estructura orgánica de la Agencia previo a ser aprobada por la autoridad competente; 8. Designar al Director Ejecutivo de la Agencia de una terna propuesta por la autoridad que preside el Directorio; y, 9. Otras que se determinen en la ley y demás normativa vigente. Artículo 9. - El Director Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - ''Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", de libre nombramiento y remoción, designado por el Directorio. Para ser designado Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Ca lidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - " Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", se requerirá: 1. Tener título de cuarto nivel; 2. Acreditar conocimiento y experiencia profesional en actividades similares o afines a la gestión de la Agencia; y, 3. No tener vinculación profesional o económica en entidades que tengan relación con las actividades propias de la Agencia. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Una vez concluido el proceso de fusión establecido en el presente Decreto, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la "'Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS" y a la "Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", léase como Agencia de Regulación , Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - "Doctor Leopoldo lzquieta Pérez" . 10 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SEGUNDA. - Una vez concluido el proceso de fusión, los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le corresponden a la Agencia de Aseguramiento de la Cal idad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez, serán asumidos por la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - "Doctor Leopoldo Izquieta Pérez". TERCERA. - Una vez concluido el proceso de fusión , las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, que le corresponden a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - ''Doctor Leopoldo lzquieta Pérez". CUARTA. - El titular de la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con las entidades competentes, deberán reali zar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - El proceso de fusión de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez en una sola agencia, deberá culminar en un plazo no mayor a ciento ochenta ( 180) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, quedarán extintas de pleno derecho. SEGUNDA.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo lzquieta Pérez garantizarán durante el proceso de 11 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA fusión , en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia a la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada- ARCSAMED - ' 'Doctor Leopoldo lzq uieta Pérez''. TERCERA. - En el plazo de ciento ochenta ( 180) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, la Autoridad Sanitaria Nacional evaluará al personal de las agencias fusionadas a fin de mantener dentro de su estructura el número indispensable para los diferentes ámbitos de acción de la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - '·Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", verificando que no exista duplicidad de atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con el proceso y directrices de evaluación, selección y racionalización del talento humano que el Ministerio del Trabajo, emita para el efecto. CUARTA. - En el plazo de ciento ochenta ( 180) días, contados a partir de la exped ición del presente Decreto Ejecutivo, la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. QUINTA. - Una vez cumplido el plazo de transición dispuesto en el presente decreto, el Directorio de la Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada - ARCSAMED - " Doctor Leopoldo lzquieta Pérez", en el plazo máximo de quince ( 15) días nombrará al nuevo Director Ejecutivo. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. - Una vez concluido el proceso de fusión establecido en el presente Decreto Ejecutivo, deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 1290 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 788 del 13 de septiembre del 2012, mediante el cual se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA y todas sus reformas. SEGUNDA. - Una vez concluido el proceso de fusión establecido en el presente Decreto Ejecutivo, deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 703 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 534 del I de julio del 2015, mediante el cual se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS y todas sus reformas. 12 Nº 1307 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TERCERA. - Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL. - De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2021. ~ enín Moreno Ga cés , PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 13

Decreto Nº 1307 - Dispone la fusión de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) - Doctor Leopoldo Izquieta Pérez en una sola entidad denominada Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada (ARCSAMED) - Doctor Leopoldo Izquieta Pérez · Nelum