Decreto Nº 13 - Dispone rehabilitación de deudas de agricultores que se encuentran vencidas
颁布于 2007-01-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, alternative dispute settlement
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文本
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Decreto Nº 13 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 266 de la Constitución Política de la República establece que será objetivo permanente de las políticas de Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesquera y agroindustrial que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología; Que el sector agropecuario del país y en especial, los pequeños productores, han mantenido en estos últimos años una angustiosa situación económica y crediticia, que no debe continuar; Que estos pequeños productores han sentido el impacto agresivo de la naturaleza como inundaciones, erupciones volcánicas y deslaves, destrozando cultivos y arrasando casas y viviendas; Que muchos de estos sectores pobres de la Patria y sus trabajadores agrícolas han labrado sus campos con créditos del Banco Nacional de Fomento, que no han podido ser cumplidos oportunamente por los destrozos originados por la naturaleza; Que, por esta asfixia, los pequeños productores han debido recurrir a reestructuraciones con el Banco Nacional de Fomento que, en ciertos casos, ha llegado a castigar sus deudas, quedando imposibilitados de ser sujetos de crédito nuevamente en la institución; y, Que el Gobierno que presido está empeñado en impulsar y desarrollar las actividades de producción, en todos los niveles, en lo fundamental en el campo agropecuario, y que, por lo tanto es necesario que el trabajador agrícola sea sujeto de crédito activo del Banco Nacional de Fomento, Decreta: Art. 1.- Todos los deudores del Banco Nacional de Fomento que se dedican a la actividad agropecuaria en el país, que adeuden hasta un monto de capital de US $ 20.000 y cuyas deudas se encuentran vencidas, podrán ser rehabilitadas. Art. 2.- Que, para este efecto, se autoriza al Banco Nacional de Fomento a prorrogar, hasta por diez años, las deudas de los pequeños agricultores, que hayan contraído hasta por un monto de US $ 20.000 de capital. Art. 3.- Los clientes cuyas obligaciones hayan sido reestructuradas podrán ser sujetos de nuevos créditos de la entidad, siempre que presenten garantías suficientes de acuerdo a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y que la actividad productiva sea financieramente rentable. Art. 4.- Este decreto no será aplicable a las obligaciones que hayan sido declaradas castigadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 417 de septiembre 11 de 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 68 del 25 de los mismos mes y año. Art. 5.- De la ejecución de este decreto encárguese a los Ministros de Agricultura, y Economía y Finanzas. Dado en Quito, a 15 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.