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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 110 - Crea el bono de titulación para la legalización de predios de los beneficiarios del bono de vivienda

颁布于 2008-02-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil
关键词
land tenure, ownership, cadastre/land registration, agricultural land, urban land, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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文本

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  1. Decreto No. 110 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 3 numeral 5 de la Constitución Política de la República establece entre los deberes primordiales del Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; Que el artículo 23 numeral 20 de la Constitución Política de la República, determina que el Estado reconocerá y garantizará el derecho a una calidad de vida que asegure, entre otros beneficios, agua potable, saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales necesarios a sus habitantes; Que el artículo 32 inciso 2 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado estimulará los programas de vivienda de interés social, para hacer efectivo el derecho de los habitantes a una vivienda; Que mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial 1 del 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que mediante decretos ejecutivos números 1572, 2119 y 2631, publicados en los registros oficiales números 317 de 20 de abril y 435 de 5 de octubre del 2004; y, 545 de 16 de marzo del 2005, respectivamente, se expidieron diversas reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que mediante Decreto Ejecutivo 1972, publicado en el Registro Oficial 388 de 31 de octubre del 2006, se expidió el Reglamento que Norma el Sistema de Vivienda del Magisterio; Que de conformidad a las políticas del Gobierno Nacional, para servir a la población más vulnerable, pobre y desposeída del país, es necesario introducir nuevos parámetros normativos a la reglamentación existente del sistema de incentivos para vivienda urbana, rural y urbano marginal, que respondan a la real situación socio-económica de sus habitantes; Que siendo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la entidad rectora del sector vivienda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 179, numerales 1 y 6, de la Constitución Política de la República, le corresponde dictar los reglamentos e instructivos necesarios, que contengan disposiciones que agilicen los procesos operativos y que regulen la intervención de los diferentes participantes así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento; Que el Gobierno Nacional ha destinado los recursos suficientes para impulsar el programa del sistema de incentivos para vivienda urbana, rural y urbano marginal y mejorar el monto del bono de vivienda, a través del presupuesto general del Estado; Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0445 de 8 de febrero del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su informe favorable al presente decreto ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir las siguientes reformas e incorporar nuevas disposiciones al Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y del Reglamento que Norma el Sistema de Vivienda del Magisterio. Artículo 1.- Del Sistema de Incentivos para la Vivienda Rural y Urbano Marginal: El artículo 60 sustitúyase por el siguiente texto: “Art. 60.- Del destino y de los montos del Bono para la Vivienda: El bono se asignará en dólares de los Estados Unidos de América y estará destinado en forma exclusiva a la adquisición, construcción, mejoramiento de la vivienda y/o adquisición de materiales, con los siguientes montos: a) Para vivienda nueva rural y urbano marginal hasta USD 3.600,00 (tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, 00/100), siempre que el valor de la vivienda no exceda de los US 3.960,00 (tres mil novecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América, 00/100); y, b) Para mejoramiento de vivienda rural y urbano marginal hasta USD 1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100), siempre que el valor de las mejoras no exceda de los USD 1.100,00 (mil cien dólares de los Estados Unidos de América, 00/100). El MIDUVI otorgará el bono de vivienda por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que dicte para el efecto”. Artículo 2.- Elimínase el literal c) del artículo 61 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Artículo 3.- Sustitúyanse el artículo 76 por el siguiente texto: “Art. 76.- Del Sistema de Incentivos para la Vivienda Urbana: El Sistema de Incentivos para Vivienda SIV es integral, coherente y de ámbito nacional, por medio del cual el Estado Ecuatoriano entregará a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda el instrumento denominado “Bono para la Vivienda”, como un subsidio único y directo a las familias de menores ingresos económicos, por una sola vez, bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de calificación, destinado únicamente a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, para uso de las familias beneficiarias. El valor del Bono para la Vivienda no será reembolsado al Estado ecuatoriano, a excepción de los casos establecidos en los Reglamentos e Instructivos que para este efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.”. Artículo 4.- Sustitúyase los artículos 17 y 77 por el texto siguiente: “Art. 77.- Recursos económicos y fuentes de financiamiento: Los fondos que financiarán el Bono de Vivienda deberán constar anualmente en el presupuesto general del Estado, en función de las disponibilidades del Presupuesto General del Estado; adicionalmente provendrán de donaciones del exterior, o de cualquier otra fuente que haya sido previamente calificada por el Ministerio de Economía y Finanzas.”. Artículo 5.- Del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana: El artículo 95 sustitúyase por el siguiente texto: “Artículo 95.- El bono para vivienda urbana nueva es de USD 3.600,00 (tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, 00/100), siempre que el valor de la vivienda no exceda de los USD 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100). El bono para mejoramiento de vivienda es de USD 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, 00/100), siempre y cuando el monto de la vivienda no exceda de los USD 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100). El MIDUVI otorgará el bono de vivienda por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento que dicte para el efecto.”. Artículo 6.- Modifíquese el artículo 86 por el siguiente texto: “Art. 86 De los Beneficiarios: Tendrán derecho al Bono de Vivienda los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren registrados en la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), dentro de los quintiles por ingresos uno y dos en el sector rural y urbano marginal, y en los quintiles uno, dos y tres en el sector urbano, mayores de dieciocho años de edad, que integren un núcleo familiar sin importar su estado civil, siempre y cuando ninguno de los que lo conforma, sea propietario de una vivienda, en el ámbito nacional. Los solteros sin cargas familiares podrán acceder al Bono de la Vivienda siempre y cuando sean mayores de treinta y cinco años de edad. La vivienda que se construya o adquiera con el Bono de la Vivienda se constituirá de manera voluntaria en patrimonio familiar; y, en caso de divorcio o disolución de la unión de hecho de las parejas quedará en beneficio de los padres que conserven la tenencia legal de los hijos menores o mayores con discapacidades bajo cuyo cuidado permanezcan los hijos habidos durante el matrimonio o la unión de hecho. Los beneficiarios por su cuenta, podrán efectuar mejoras en la vivienda construida con el aporte del Bono de Vivienda, única y exclusivamente, luego de transcurridos ciento ochenta días desde la fecha en que suscribiesen el acta de entrega recepción provisional de la vivienda.”. Artículo 7.- Del bono de titulación: Créase el bono de titulación emitido por el Estado Ecuatoriano, destinado a legalizar los predios de los beneficiarios del Bono de Vivienda que posean terrenos o los adquieran para la construcción de viviendas nuevas en áreas urbanas, rurales y urbano marginales. El monto de este bono se fija en USD 200,00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), y será entregado por una sola vez a los que califiquen para acceder a este beneficio. El MIDUVI otorgará el bono de titulación por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que dicte para el efecto. Artículo 8.- El inciso primero del artículo 8 del Reglamento que Norma el Sistema de Vivienda del Magisterio, sustitúyase por el siguiente texto: “Artículo 8.- CEVIM: Es la Comisión Ejecutiva para la Vivienda del Magisterio que estará integrada por: Un delegado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, un delegado del Ministerio de Educación, con voz y voto; un delegado de la Unión Nacional de Educación UNE y un delegado del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano FCME, con voz; y sus respectivos suplentes.”. Artículo 9.- Del Sistema de Vivienda del Magisterio: El artículo 12 del Reglamento que Norma el Sistema de Vivienda del Magisterio, sustitúyase por el siguiente texto: “Artículo 12.- Del Financiamiento del Bono: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, incluirán en la pro forma presupuestaria de cada año el financiamiento de al menos mil bonos para vivienda del SIV Magisterio, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio fiscal; y, b) El bono para vivienda del Magisterio es de USD 3.600,00 (tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, 00/100), siempre que el valor de la vivienda no exceda de los USD 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100). El MIDUVI otorgará el bono de vivienda por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento que dicte para el efecto.”. DISPOSICION GENERAL.- En virtud de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es el organismo rector en el sector de la vivienda, se faculta al titular de esta Cartera de Estado expedir los reglamentos e instructivos requeridos para la aplicación del presente decreto. DISPOSICION TRANSITORIA.- Por esta única vez, todas las personas que han sido calificadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como beneficiarias para acceder al Bono de Vivienda sea para adquirirla, construirla o mejorarla tanto en los sectores urbano, rural o urbano marginal, serán favorecidas por la diferencia del incremento dispuesto en el artículo uno del presente decreto. DISPOSICION FINAL.- Las disposiciones señaladas en el presente decreto, deberán ser incorporadas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Desarrollo Urbano y Vivienda. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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