Decreto Nº 11 - Crea la Misión “Toda una Vida” para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida
颁布于 2017-05-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- institution, social protection, poverty, governance, nutrition
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Viernes 16 de junio de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 16 – Segundo Suplemento No. 11 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la educación, el hábitat seguro y saludable, y vivienda adecuada y digna, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado debe adoptar medidas de acción afi rmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; Que, el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado es el responsable de generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y de priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad; Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social debe guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que la planifi cación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente; Que, las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el desarrollo nacional; N de in Qu del , e cul vers ltural quid salidad dad term dad so i d mina cia e la C a qu on us ción eta par or úblicos estad uad ganism os y cul estdor, mos 226 d ab lidarid de aldad, dad y ebe g equ 16 – Viernes 16 de junio de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 16 Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que, de acuerdo a las letras a), b), f) h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específi co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que la administración puede contar, de manera general, dentro de su estructura con comités, defi nidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específi cos, así como con secretarías técnicas entendidas como organismo públicos con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional; Que durante los últimos 10 años la Revolución Ciudadana transformó el Estado Ecuatoriano y su institucionalidad para asegurar las condiciones necesarias de infraestructura para el desarrollo económico y productivo, con el fi n de alcanzar y mayor redistribución de la riqueza, y la inclusión de las y los ecuatorianos más vulnerables, ubicando al ser humano en el centro de las políticas públicas; Que los ecuatorianos decidieron soberanamente por el plan de gobierno del Movimiento Alianza PAIS, que incluyó como prioridad la protección de las personas en todo su ciclo de vida, la erradicación de la pobreza extrema y la malnutrición infantil, bajo la propuesta del “Plan Toda una Vida”; Que el “Plan Toda una Vida” constituye un conjunto de programas específi cos para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños; mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para las y los jóvenes; alcanzar la inclusión económica y social de las personas con discapacidad; garantizar el derecho a la vivienda para las personas más pobres y vulnerables como medida fundamental de justicia social y para la erradicación de la pobreza extrema; mejorar las capacidades productivas de las personas que reciben el bono de desarrollo humano y el bono Joaquín Gallegos Lara; garantizar mejores condiciones de vida y la integración social de los adultos mayores; y erradicar todo tipo de violencias; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante ofi cio No. MINFIN-MINFIN-2017-0218-O de 23 de mayo del 2017, expidió el correspondiente dictamen previo; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y6 227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, artículo 10 y las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Créase la Misión “Toda una Vida” para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida. Artículo 2.- Créase la Misión “Las Manuelas” para la atención integral de las personas con discapacidad y las políticas y acciones encaminadas a erradicar todo tipo de violencias. Artículo 3.- Créase el Comité interinstitucional del Plan “Toda una Vida”, que tiene como fi nalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de las Misiones “Toda una Vida” y “Las Manuelas”. Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida” La Secretaría será dirigida por un Secretario o Secretaria Técnica con rango de Ministro. Artículo 5.- El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b) El Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente. c) El Ministro de Salud Pública, o su delegado permanente. d) El Ministro de Educación, o su delegado permanente. e) El Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado permanente. f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente. g) Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado permanente. h) El Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente. ar las desarrol y mayor ecuato centro d nos decidieron soberan Movimiento Ali otección d cació ecto mos 10 años la ado Ecuatoriano y condiciones necesar o económico y pro r redistribución de la riqueza orianos más vulnerables, u de las políticas pro ecidieron soberanamente por el o Alianza PAIS, que inclu y su arias d productivo, n de la riqueza, rianos más vulnerable lít reside erio sect timo stad s c llo or redistribución de la riqueza, y atorianos más vulnerables, ubica ro de las políticas públicas; ón Ci titucion nfraestr udadan nalida l; a A un ruc el fi n inclusió o al s ra de la c una ncar ord Vid ada 4. da”, de Créa dsc nuela l on as” junta co mientos de mo fi na y ac institu alid n é a Secr nic da” t ación eje ara la a a la ución i ecreta a Pre ría Té Viernes 16 de junio de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 16 – Segundo Suplemento El Secretario o Secretaria Técnica actuará como secretario del Comité con voz y sin voto. Artículo 6.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones. a) Defi nir lineamientos para la construcción del “Plan Toda una Vida”; b) Aprobar el “Plan Toda una Vida” y, defi nir mecanismos para la operativización de la Misión “Toda una vida” y la Misión “Las Manuelas”; c) Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación del “Plan Toda una Vida”; y, d) Aprobar los informes de la Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la República prevista en el presente Decreto Ejecutivo. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica que fuere necesaria. Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: a) Diseñar y proponer al Comité, las políticas, estrategias y acciones para garantizar la implementación de la Misión “Toda una Vida” y la Misión “Las Manuelas”; b) Coordinar la implementación de la Misión “Toda una Vida” y la Misión “Las Manuelas” con las instituciones involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una gestión intersectorial y complementaria; c) Ejecutar las acciones y estrategias para la implementación de la Misión “Las Manuelas”; d) Monitorear, evaluar y analizar el logro de los objetivos de la Misión “Toda una Vida” y la Misión “Las Manuelas” y emitir informes; e) Informar periódicamente al Comité Interinstitucional el grado de avance y cumplimiento de los objetivos; y, f) Realizar la identifi cación, registro y actualización de la información de los benefi ciarios de programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el Registro Social, y defi nirá las políticas y lineamientos para la selección y acompañamiento de benefi ciarios. La Secretaria Técnica será nombrada por el Presidente de la República. Artículo 8.- Modifíquese la denominación de la Empresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública “Casa para Todos” EP y encárguesele de la ejecución del “Programa Casa para Todos” bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y como un componente de la Misión “Toda una Vida”. Artículo 9.- Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando efi ciencia y efi cacia en el marco de la Misión “Toda una Vida”. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”. Con el fi n de garantizar la implementación de las Misiones “Toda una Vida” y “Las Manuelas”, la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida” en el plazo de 60 días, realizará un proceso de reestructuración institucional y evaluación, selección y nacionalización del talento humano, en función de las atribuciones conferidas en el presente Decreto. SEGUNDA.- La Secretaría Técnica de Juventudes contará la estructura administrativa, recursos humanos y bienes de la Dirección Nacional de Juventudes y sus procesos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. SEGUNDA.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Presidencia de la República, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, Dado en Cochasquí, a 25 de mayo de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 6 de junio del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR isió das, tan os des ial y co acciones y estrategias para la s Manuelas”; ar y analiza Vid n “La plementación de n “Las Manuelas” nto del nivel central centralizados, as omplementaria ones y estrategias para la implemen uelas”; a con al como d asegurando mplementaria; la imp Misión “ mple ión nt sc com s y estrategias para la imple ón “T institu os go oda una la l obiern gestió os n DIS Dir PO rec ctura ción N La admi Secre on a ón d eridas n in del tale en stituci nt o de 60 on ión re RIM menor ERA. CIONES FI nal de J va, rec Juven Técni urso